REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ciudadano FREDDY JOSE TORRES MEJIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 23.622.228, asistido por el abogado Luis Manuel Herrera Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.709, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
De una revisión al escrito presentado por el ciudadano FREDDY JOSE TORRES MEJIA, se verifica que lo pretendido por este, es que el Tribunal se constituya en el sector Filas de Mariche denominado Hacienda Chaguaramas, kilómetro quince (15) de la carretera Petare-Mariches, parroquia Filas de Mariche, urbanización Terrazas de Winche, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con la finalidad de notificar a la ciudadana Kleiryn Leinardys Molina Acosta, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 19.220.067, de su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento existente sobre el inmueble objeto del contrato suscrito entre los ciudadanos Freddy José Torres Mejia y Kleiryn Leinardys Molina Acosta, antes identificados, por tanto, le participan que a partir de esa fecha comienza a correr el lapso de prórroga legal.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente: “basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en sede de jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, cuando tales actuaciones a favor de los intereses privados sean dictadas en armonía con disposiciones legales y cuando de las propias actas se desprenda la existencia de algún derecho a favor de quien solicita la providencia.
En este sentido debe expresamente señalarse, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de ciertas circunstancias y acontecimientos, cuando de las propias actas procesales se evidencia con meridiana claridad que los hechos sobre los cuales versa la notificación se rigen por disposiciones legales de orden público como lo es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que precisa la obligación legal de acudir previo a la interposición de cualquier demanda que implique la desposesión de un inmueble destinado a vivienda, a la Superintendencia de vivienda y hábitat a tramitar lo concerniente, siendo importante precisar además que la citada Ley hace referencia alguna a la prorroga legal, por tanto, resulta forzoso para este Juzgado negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-S-2014-002485