REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: YASLEIDY COROMOTO HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.125.581.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE MATA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.489.
PARTE DEMANDADA: PIERINA DEL VALLE HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.706.647.-
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 2 de abril de 2014, por la ciudadana YASLEIDY COROMOTO HIGUERA, asistida por el Abogado JOSÉ ENRIQUE MATA ESPINOZA, ya identificados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
Se refiere la presente demanda a una ACCION REINVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana YASLEIDY COROMOTO HIGUERA, contra la ciudadana PIERINA DEL VALLE HIGUERA, ya identificadas, y que tiene por objeto unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ubicada en el Barrio José Félix Rivas, Zona 6, Sector La Montañita, Callejón El Guasito, Casa S/N, Código de Catastro Nro. 15-19-01-U01-021-092-001-001-PB0-001; escalera N° 10, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual está destinado a vivienda familiar.
Ahora bien, establecen los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente:
Artículo 94. “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

Artìculo 96: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia opfertiva, retracto legal arrendaticio y demas acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nª 8.190 con >rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrita en los artículos 7 al 10”
Se desprende con claridad meridiana de las normas citadas que en todos aquellos procesos en los cuales, deba dictarse una decisión que implique la desposesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, es requisito indispensable acudir previamente a la Superintendencia a Nacional de Arrendamientos de Vivienda a tramitar el procedimiento previo descrito en dicha norma.
En el caso de autos no se desprende de las actas procesales que la parte actora haya agotado el procedimiento administrativo a que se refiere la Ley especial, por tanto la presente acción resulta inadmisible, por ser contraria a una disposición de la Ley. Así se decide.
-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limine Litis interpuesta por la ciudadana YASLEIDY COROMOTO HIGUERA, contra la ciudadana PIERINA DEL VALLE HIGUERA, ya identificadas en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho ( 08 ) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-V-2014-000489