REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de abril de 2014.-
203° y 155°
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VILLORIA DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.549.535, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.200, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 09 de Diciembre del 2013, este Tribunal, ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VILLORIA DE CAMACHO y JUAN PABLO CAMACHO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.549.535 y V-9.969.562, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,

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MB/EWING
EXP: AP31-S-2013-010963