REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTES: CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.853.554.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS HURTADO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 89.671, adscrita al Servicio Gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-006309
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA, debidamente asistido por la abogada Aracelis Hurtado, y recibido ante este Juzgado en fecha 27 de junio de 2012, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nro. 147, del año 1964, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios llevados por el suprimido Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Ahora) Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en errores materiales involuntarios a saber omitieron su primer nombre donde dice “…EVELIO ALONZO VILLALBA…” siendo lo correcto “…CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA…” siendo esto lo correcto. Además se omitió el segundo nombre de su esposa donde dice “…ANA R. MOSQUERA MARRERO…” siendo lo correcto “…ANA RAMONA MOSQUERA MARRERO…” tal como consta de sus actas de nacimientos y copias de cédulas de identidad consignadas con la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 147, de fecha 06 de agosto de 1964.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 10 de julio de 2013, el ciudadano CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA, asistido por la abogada Aracelis Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.671, y Retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 01 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos ENGRACIA DEL CARMEN MOGOLLON DE SÁNCHEZ y FRANCISCO ENRIQUE RUIZ ILARRAZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.610.290, y V-1.869.114, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio
Compareció el 02 de agosto de 2013, el ciudadano CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA, asistido por el abogado José Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 03 diciembre de 2013, el ciudadano CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.020 y consignó las copias a los fines de librar la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por nota de secretaria de fecha 08 de enero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de febrero de 2014, el Alguacil Titular Juan García, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 06 de febrero de 2014 el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con la solicitud y estará atento al procedimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 147, de fecha 06 de agosto de 1964 de los ciudadanos CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA y ANA RAMONA MOSQUERA MARRERO, expedida por el suprimido Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Ahora) Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, cursante en autos, en la cual se desprende claramente las omisiones cometidas en los nombres de los ciudadanos en mención, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 115, de fecha 26 de febrero de 1938 del ciudadano CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, así como copia de la cédula de identidad en la cual se desprende claramente el nombre completo y correcto del solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 149, de fecha 23 de agosto de 1939 de la ciudadana ANA RAMONA MOSQUERA MARRERO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Consejo Municipio Revenga del Estado Aragua, cursante en autos, así como copia de la cédula de identidad en la cual se desprende claramente el nombre completo y correcto de la esposa del solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 01 de agosto de 2013, de los ciudadanos ENGRACIA DEL CARMEN MOGOLLON DE SÁNCHEZ y FRANCISCO ENRIQUE RUIZ ILARRAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.610.290, y V-1.869.114 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este, Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 147, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el suprimido Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Ahora) Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, de fecha 06 de agosto de 1964, en cuanto a las omisiones cometidas en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 147, peticionada por el ciudadano CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.853.554.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 147, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el suprimido Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Ahora) Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, de fecha 06 de agosto de 1964, de los ciudadanos CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA y ANA RAMONA MOSQUERA MARRERO, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee “…EVELIO ALONZO VILLALBA…” debe leerse “…CELSO EVELIO ALONZO VILLALBA…”siendo esto lo correcto. Asimismo donde se lee “…ANA R. MOSQUERA MARRERO…” debe leerse “…ANA RAMONA MOSQUERA MARRERO…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 147, de fecha 06 de agosto de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
______________________________
En esta misma fecha, siendo Nueve (09:00am), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
__________________________
EXP. AP31-S-2012-006309
MAGC/JF/dmsh
|