REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29/04/2014
Años 204° y 155°

Vista la diligencia que antecede, presentado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO BARRETO YANES y VICTORIA ANDREA GAMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.029.040 y V-18.180.195, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ KHAWAM, abogado de libre ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.339, mediante la cual señaló que no procrearon hijos durante la unión conyugal, en consecuencia el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,




Exp. AP31-S-2014-000386
MB/yl