REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de abril de 2014.- .
AÑOS: 203° y 154°
Por recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO) fue incoada por el ciudadano JESÚS OSWALDO GUERRA HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.259 contra la COOPERATIVA OCCIDENTAL, 1654, R. y los ciudadanos ENRIQUE CARIPE y JHON CASTELLANOS DÍAZ, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le asignó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, désele entrada con sus anexos y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el N° AP31-V-2014-000392.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la presente demanda, previamente observa que se trata de una acción de COBRO DE BOLÍVARES derivados de un accidente de tránsito, la cual debe ser interpuesta por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción donde ocurrió el hecho, según lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.-
Es de observar que el accidente de tránsito que dio lugar a la presente acción, ocurrió en la ciudad de Caracas, por lo tanto los Tribunales situados en el Área Metropolitana de Caracas son los competentes para conocer el juicio.
Asimismo observa esta Juzgadora, que la parte actora en su escrito libelar estimó la presente acción en la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 427.284,00), equivalente a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.364 U.T).
Ahora bien, siendo que el valor de la cuantía establecida por la parte actora excede el valor atribuido al conocimiento de los Juzgados de Municipio (hasta 3.000 UT), según lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 2009.0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo del presente juicio y declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se ordena remitir el presente oficio junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, una vez vencidos los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que las partes tengan la oportunidad de ejercer los recursos a que hubiere lugar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Abg. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC
Abg. JOHN FERRER
EXP Nº AP31-V-2014-000392
MJB/yul*
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