REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2011-002641

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, siendo modificados sus Estatutos Sociales e inscritos ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A. Representado en la causa por sus Apoderados Judiciales, abogados HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, BETTY PÉREZ y CARINE LIZEHT LEON BORREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 19.980 Y 62.959 respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 2008, inserto bajo el N° 41, Tomo 98, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano NELVIS JOSE FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-9.399.399. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 13 de Diciembre de 2011, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano NELVIS JOSE FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-9.399.399., siendo admitida por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011.
En fecha 12 de Enero de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa.
En fecha 02 de Febrero de 2012, el ciudadano Eduard Pérez, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado no haber podido ubicar la casa donde se encuentra domiciliado el mismo, requiriéndole a la parte interesada a señalar con precisión la ubicación exacta donde ha de efectuarse la citación del demandado.
Por diligencia de fecha 10 de Febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogada BETTI PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.19.980, solicitó se oficiare al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a fin que los mismos señalaren el último domicilio que en sus archivos aparezca registrado la parte demandada en la causa, lo cual fue proveído por auto de fecha 14/02/2012, cuyo requerimiento fue ratificado mediante auto de fecha 25 de Julio de 2012, librándose oficios Nros. 12-684 y12-682 a los entes antes señalados, cuyas resultas fueron agregadas a las actas del expediente mediante auto librado en fecha 02 de Octubre de 2012.
En fecha 13 de Febrero de 2013, el Alguacil CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora en la causa, requirió se librare exhorto de citación a la parte demandada, toda vez que la misma se encuentra domiciliada en el Estado Mérida, concediéndosele siete (7) días como término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y teniéndose dicho auto como complemento del auto de admisión librado en fecha 14/12/2012, librándose exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la citación de l aparte demandada, cuyo exhorto fue retirado por la representación judicial de la parte actora en la causa mediante diligencia de fecha 10/04/2013.
Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2014, la abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, consignando a su vez autorización otorgada por su representado para desistir.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 12 de Enero de 2012, se dictó auto acordando abrir cuaderno de medidas en la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano NELVIS JOSE FERNANDEZ RIVAS, el cual se sustancia bajo las disposiciones del procedimiento breve.
En fecha 07 de Mayo de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria decretando medida cautelar de secuestro sobre el bien mueble objeto de la controversia, acordándose librar exhorto y oficio Nro. 12-428 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyas resultas fueron agregadas a las actas del expediente mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2013.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 09 de Abril de 2014, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, antes identificada, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Catorce (14) de Abril de Dos Mil catorce (2014). Años 203º y 155º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (2:35 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
lA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE


NGC/EC/yuli