REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-M-2011-000268
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VLANGEL, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1995, bajo el Nro. 33, Tomo 114-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LEOPOLDO MICETT, DARRY ARCIA GIL y MARILU PULIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 50.974, 98.464 y 108.411, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1991, bajo el Nro. 265, Tomo 05-A-Sgdo.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No° 78.345, en su carácter de defensor ad-litem.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D), en fecha 18 de Mayo de 2011, por el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.974, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Entre otras cosas, señala la parte actora en su escrito libelar que, la actora es acreedora de dieciséis (16) facturas emitidas por ella en la ciudad de Caracas, discriminadas de la siguiente manera:
1- Factura Nro. 6555, de fecha 19 de Febrero de 2009, con vencimiento al 19 de Marzo de 2009, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 233,48).
2- Factura Nro. 6556, de fecha 19 de Febrero de 2009, con vencimiento al 19 de Marzo de 2009, por un monto de CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 107,47).
3- Factura Nro. 6624, de fecha 05 de Marzo de 2009, con vencimiento el 05 de Abril de 2009, por un monto de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 618,79).
4- Factura Nro. 6798, de fecha 06 de Abril de 2009, con vencimiento al 06 de Mayo de 2009, por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 392,22).
5- Factura Nro. 6803, de fecha 07 de Abril de 2009, con vencimiento al 07 de Mayo de 2009, por un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 5.664,40).
6- Factura Nro. 6828, de fecha 16 de Abril de 2009, con vencimiento al 16 de Mayo de 2009, por un monto de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.176,67).
7- Factura Nro. 6829, de fecha 16 de Abril de 2009, con vencimiento al 16 de Mayo de 2009, por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.939,38).
8- Factura Nro. 6848, de fecha 21 de Abril de 2009, con vencimiento al 21 de Mayo de 2009, por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 5.366,59).
9- Factura Nro. 6849, de fecha 21 de Abril de 2009, con vencimiento al 21 de Mayo de 2009, por el monto de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 5.366,59).
10- Factura Nro. 6433, de fecha 29 de Abril de 2009, con vencimiento al 29 de Mayo de 2009, por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 6.491,52).
11- Factura Nro. 6948, de fecha 12 de Junio de 2009, con vencimiento al 12 de Julio de 2009, por un monto de VEINTISEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 26.062,85).
12- Factura Nro. 7035, de fecha 26 de Junio de 2009, con vencimiento al 26 de Julio de 2009, por un monto de DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 2.068,70).
13- Factura Nro. 7417, de fecha 10 de Agosto de de 2009, con vencimiento el 10 de Septiembre de 2009, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 421,93).
14- Factura Nro. 7607, de fecha 22 de Septiembre de 2009, con vencimiento el 22 de Octubre de 2009, por la cantidad de TRES MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 3.110,02).
15- Factura Nro. 7651, de fecha 29 de Septiembre de 2009, con vencimiento al 29 de Octubre de 2009, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 4.950,40).
16- Factura Nro. 7702, de Fecha 08 de Octubre de 2009, con vencimiento al 08 de Noviembre de 2009, por un monto de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.296,62).
Incluyendo dichas facturas, en cada uno de sus montos el doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado, y fueron aceptados para ser pagados a la fecha de sus respectivos vencimientos por la Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A. Que por tal motivo, intima a la demandada, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 67.267,63), por las facturas no pagadas, y la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 13.078,81), por intereses moratorios, calculados al 12% anual, así como los intereses moratorios que se sigan venciendo.
Admitida la demanda en fecha 25 de Mayo de 2011, por los trámites del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, se ordenó emplazar a la demandada, Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A., para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición. Librándose la respectiva Boleta de Intimación en fecha 09 de Junio de 2011.
En fecha 21 de Julio de 2011, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó Boleta de Intimación alegando la imposibilidad de la práctica de la misma, en virtud de que le informaron y así lo estampa en su escrito, que el ciudadano OSWALDO DE JESUS ALVAREZ, había muerto hacía aproximadamente dos años.
En fecha 25 de Julio de 2011, el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito ene. Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, en su carácter de apoderado actor, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, librándose en fecha 29 de Julio de 2011, el referido cartel y consignando en fecha 05 de Octubre de 2011, el Abogado actor, publicaciones del Cartel de Intimación el prensa.
En fecha 25 de Octubre de 2011, la Secretaria Titular del Tribunal, al trasladarse a la morada del demandado, a los fines de la fijación del Cartel de Intimación respectivo, le fue informado que el ciudadano, OSWALDO JESUS ALVAREZ, había fallecido hacía dos (02) años.
Posteriormente, en fecha 23 de Noviembre de 2011, el apoderado actor, solicitó, vista de la imposibilidad de la citación personal del demandado, designar defensor Ad Litem, a los fines de que el juicio continué su curso legal, librándose en fecha 28 de Noviembre de 2011, Boleta de Notificación al ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, en su carácter de defensor ad litem designado, para aceptare a no el cargo recaído en su persona.
En fecha 10 de Enero de 2012, el apoderado actor, solicitó a este Tribunal, se revoque la designación del abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, como defensor Ad Litem de la parte demandada, dándose este por notificado y aceptando el cargo en fecha 16 de Enero de 2012, dicho defensor.
En fecha 30 de Enero de 2012, el apoderado actor, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la citación del defensor ad litem, librándose dicha compulsa en fecha 06 de Febrero de 2012, quien se dio por citado según declaración del ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 23 de Febrero de 2012.
En fecha 28 de Febrero de 2012, abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, como defensor Ad Litem de la parte demandada, formulo oposición a la demanda, y solicitó un cómputo por Secretaría, este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2012, ordenó la práctica de dicho cómputo.
En fecha 15 de Marzo de 2012, el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, como defensor Ad Litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo de manera pura y simple tanto los hechos como el derecho invocado, negando que su representada deba la cantidad establecida en las dieciséis (16) facturas cuyo monto total es por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 67.267,63).
En fecha 16 de Abril de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, en su carácter de apoderado actor.
En fecha 16 de Abril de 2012, de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, y en especial las resultas de la intimación de la parte demandada, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), así como al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de que informaran a este despacho sobre el estatus de vida del ciudadano OSWALDO DE JESUS ALVAREZ VALLES.
En fecha 02 de Mayo de 2013, el apoderado actor, solicitó al Tribunal una aclaratoria respecto a los oficios enviados, debido a la suspensión del proceso en fase de promoción de pruebas, dictando este Tribunal auto aclaratorio en fecha 15 de Mayo de 2012.
En fecha 14 y 15 de Mayo de 2012, el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó constancias de entrega en los entes públicos correspondientes, los oficios librados por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2012.
En fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó librar nuevo oficio dirigido al Servicio Administrativo de de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).
En fecha 15 de Junio de 2012, se recibieron resultas del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), informando el estatus de vida del ciudadano OSWALDO DE JESUS ALVAREZ VALLES.
En fecha 25 de Junio de 2012, este Tribunal instó a la parte actora, a informar a este Juzgado, la identificación completa de la persona que asumía la presidencia de la Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A.
En fecha 20 de Julio de 2012, se recibió por ante este Tribunal, resultas remitidas a este Tribunal por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).
En fecha 23 de Noviembre de 2012, el apoderado actor, consignó copia certificada de la última asamblea general extraordinaria de la Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A. evidenciándose del mismo, que el ciudadano OSWALDO DE JESUS ALVAREZ VALLES, sigue siendo presidente de dicha compañía.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agotar la citación de la parte demandada, ordenando en fecha 29 de Enero de 2013, librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano OSWALDO DE JESUS ALVAREZ VALLES.
En fecha 25 de Junio de 2013, el apoderado actor, consignó por ante este Tribunal, edictos publicados en periódicos de circulación nacional, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, fijando igualmente la Secretaria Titular de este Juzgado, en la cartelera del Tribunal, un ejemplar del edicto librado.
En fecha 07 de Octubre de 2013, el apoderado actor, solicitó debido a que los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano OSWALDO DE JESUS ALVAREZ VALLES, en su condición de representante de Ozzi Creatividad C.A. no se dieron por citados en la presente demanda, solicitó la designación de defensor Ad Litem, designándose en fecha 09 de Octubre de 2013, al abogado ALFONZO MARTIN BUIZA, y librándosele boleta de notificación.
En fecha 04 de noviembre de 2013, el precitado defensor Ad Litem, aceptó el cargo recaído en su persona, librándosele previa consignación de los fotostatos respectivos, compulsa de citación.
Posteriormente, en fecha 03 de Diciembre de 2013, el abogado ALFONZO MARTIN BUIZA, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la demandada, formuló oposición a la intimación.
En fecha 07 de Enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Enero de 2014, se recibió escrito de contestación de la demanda rechazando, negando y contradiciendo de manera pura y simple tantos los hecho como el derecho invocado, negando que su representada deba la cantidad establecida en las dieciséis (16) facturas cuyo monto total es por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 67.267,63), ordenando en fecha 10 de Enero de 2014, la practica de un computo por Secretaría.
-II-
-PRUEBAS-
1.- Factura Nro. 6555 de fecha 19 de febrero de 2009, con vencimiento al 19 de marzo de 2009, por Doscientos treinta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 233,48)
2.- Factura Nro. 6556 de fecha 19 de febrero de 2009, Con vencimiento al 19 de marzo de 2009, por un monto de Ciento Siete Bolívares Con Cuarenta y siete céntimos (BS.107,47),
3.-Factura nro.6624 de fecha 05 de marzo de 2009, con vencimiento al 5 de abril de 2009, por un monto de seiscientos Dieciocho Bolívares con Setenta y nueve céntimos(618,79);
4- Factura Nro. 6798, de fecha 06 de abril de 2009 con vencimiento el 06 de mayo de 2009, por un monto de Trescientos Noventa y dos bolívares con veintidós céntimos.-
5.-Factura Nro. 6803, de fecha 07 de abril de 2009, con vencimiento al 07 de mayo de 2009, por un monto de cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con cuarenta céntimos (Bs. 5.664,40)
6.- Factura Nro.6828, de fecha 16 de abril de 2009, con vencimiento al 16 de mayo de 2009, por un monto de Mil Ciento Sesenta y seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (bs. 1.176,67).
7.- Factura Nro. 6829, de fecha 16 de abril de 2009, con vencimiento al 16 de mayo de 2009, por un monto de Tres Mil Novecientos Treinta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.3.939,38);
8.-Factura Nro. 6848, de fecha 21 e abril de 2009, con vencimiento 21 de mayo de 2009, por un monto de cinco mil Trescientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.5.366,59).-
9.- Factura Nro. 6849, de fecha 21 de abril de 2009, con vencimiento al 21 de mayo de 2009 por un monto de Cinco mil Trescientos sesenta y seis Bolívares con cincuenta y nueve céntimos.-
10.- Factura nro. 6893, de fecha 29 de abril de 2009, con vencimiento al veintinueve de mayo de 2009, por un monto de Seis Mil Cuatrocientos Noventa y un Bolívares Con Cincuenta y dos Céntimos (bs.6491,52)
11.- Factura Nro. 6948, de fecha 12 de julio de 2009, con vencimiento el 12 de julio de 2009, por un monto de Seis mil Cuatrocientos noventa y uno bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 6.491,52).-
12.-Factura Nro. 07035 de fecha 26 de junio de 2009, con vencimiento en fecha 26 de julio de 2009, por un monto de Dos Mil sesenta y ocho bolívares con setenta céntimos.-
13.-Factura nro. 07417, de fecha 10 de agosto de 2009, con vencimiento al 10 de septiembre de 2009, por un monto de Cuatrocientos Veintiún Bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.421,93)
14.- factura Nro. 07607 de fecha 22 de septiembre de 2009, con vencimiento al 22 de octubre del 2009, por un monto de Tres Mil Ciento Diez Bolívares Con Céntimos (Bs.3.110, 02).-
15.- Factura Nro. 7651 de fecha 29 de septiembre de 2009, con vencimiento al 29 de octubre de 2009, por un monto de Cuatro Mil Novecientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.950,40).-
16.- Factura Nro. 07702 de fecha 08 de octubre de 2009, con vencimiento al 08 de noviembre de 2009 por un monto de Mil Doscientos Noventa y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.296,62)
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En síntesis, la controversia se encuentra delimitada, en el cobro de las facturas anteriormente señaladas a nombre de Ozzi Creatividad Publicitaria, antes identificada, y al respecto alegó el apoderado actor, que las mismas se encuentran aceptadas por la Sociedad Mercantil antes señaladas por conceptos publicitarios.
Que el Defensor judicial de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, formuló oposición al decreto intimatorio, y solicitó que se abriera el procedimiento a ordinario a fin de que con la amplitud y las mayores ventajas para la defensa que este comporta, pueda ejercer todas las defensas que crea conveniente, que en su oportunidad legal el Defensor Judicial procedió a contestar la demanda y procedió a negar rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Publicidad Vlangel, C.A por cuanto negó que su representada haya dejado de cancelar 16 facturas cuyo monto asciende a la cantidad de Sesenta y siete Mil doscientos Setenta y siete Bolívares Con sesenta y tres céntimos (Bs. 67.267,63), así como también niego que hayan generado unos intereses a la rata de doce (12%) anual, por la cantidad de Trece Mil Setenta y ocho Bolívares con Ochenta y un Céntimos (bs. 13.078,81), y rechazó categóricamente que mi representada adeuda la referida cantidad.-
Este Tribunal para decir la presente controversia trae a colación el contenido de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, los cuales disponen lo siguiente:
“Art. 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.
Con facturas aceptadas.
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.” (Subrayado y Negritas Nuestras)
“Art. 147: El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.” (Subrayado y Negritas Nuestras)
Ahora bien, en principio, debemos evidenciar, que los documentos fundamentales sobre los cuales se basa la pretensión del demandado, son unas facturas aceptadas, observando efectivamente, el carácter mercantil que estas poseen y el carácter obligacional que ejercen para quien las acepta, e igualmente, se evidencia, que el lapso establecido una vez aceptada dicha factura, para que este reclame por desacuerdo el contenido de la misma. Inferimos entonces que fueron debidamente aceptadas las facturas sobre las cuales se pretende su cobro por cuanto no consta en autos el reclamo disconforme de las mismas, entendiendo entonces que las mismas se encuentran debidamente aceptadas, y respecto a esto cabe destacar que la aceptación de las mismas puede ser Expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura; y Tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador.
Así, las cosas, se desprende que las facturas efectivamente constriñen al demandado por estar insolutas y constituir una deuda, al cumplimiento de la obligación que estas generan, el cual no es mas que el pago de las mismas al actor, y al no constar que la parte demandada luego de haberlas recibido, no reclamó el contenido de las mismas dentro de los ocho (08) días siguientes a su entrega, estas se tienen como aceptadas irrevocablemente.
Respecto a la enervación de los instrumentos que generan obligaciones a una de las partes, dispone el artículo 1354 del Código Civil, respecto a la distribución de la carga de la prueba:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. (Subrayado y Negritas Nuestras)
Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil ratifica este principio al disponer que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Subrayado y Negritas Nuestras).
Ahora bien cabe señalar que de acuerdo al estudio a los elementos probatorios aportados por la parte actora, se observa una deficiencia en uno de los instrumentos fundamentales en cuanto a su contenido, que hacen que sus requisitos no se encuentren satisfechos para ser un instrumento generador de obligaciones de carácter pecuniario, estas son las facturas Nros. 6555,6556,6848, 6849 las cuales se evidencias que no han sido aceptadas por la Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA C.A., ya que no cuentan con firma ni sello que haga presumir que las misma hallan sido entregadas a la parte demandada, razón por la cual se debe establecer que el monto total demandado, se debe excluir la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS.11.074,13) que se corresponde a la sumatoria de las facturas antes señaladas. Y Así se decide.-.
En relación a las facturas Nos. 6624, 6798, 6803, 6828, 6829,6893, 6948, 07035, 07417, 07607,07651 emitidas por la parte actora y que fueren aceptadas por la Sociedad Mercantil OZZI CREACTIVIDAD C.A. se evidencia que las mismas se encuentran debidamente aceptadas, ya que no consta en autos el reclamo disconforme de las mismas, entonces se debe establecer que las facturas antes señaladas se encuentran debidamente aceptadas, quedando demostrada la existencia de la obligación con respecto a las facturas antes señaladas y siendo que la parte demandada no logró demostrar el hecho extintivo de la obligación o el cumplimiento de la misma, o enervar de modo alguno la obligación como tal; por cuanto no presentó prueba alguna de su liberación, en consecuencia resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente la demanda pero en forma parcial y condenar el pago de las facturas Nos. 6624, 6798, 6803, 6828, 6829,6893, 6948, 07035, 07417, 07607,07651, tal y como se dejara claramente establecido en el dispositivo del presente fallo. Y Así Se Decide.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, que intentara la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PUBLICIDAD VLANGEL, contra Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A ambas partes identificadas al inicio de este fallo, en consecuencia se condena:
PRIMERO: Pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCO CENTIMOS(BS. 56.193,5) por concepto de las facturas Nos. 6624, 6798, 6803, 6828, 6829,6893, 6948, 07035, 07417, 07607,07651 emitidas por la parte actora y que fueren aceptadas por la Sociedad Mercantil OZZI CREACTIVIDAD C.A.
SEGUNDO: Pagar por concepto de intereses moratorios causados a la rata de 12 % anual desde la fecha de cada una de las facturas señaladas en el particular anterior se hicieron exigibles, hasta la fecha que el presente fallo quede firme, calculo que se efectuara a través una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Pagar la corrección monetaria exclusivamente sobre el capital adeudado, calculados desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha que el presente fallo quede definitivamente firme, calculo que se realizará a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 249 del Código y los índices inflacionarios que arroje el Banco Central de Venezuela.
CUARTO:: Por cuanto no existe vencimiento total no hay expresas condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Por cuanto la presente decisión, es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticuatro(24) días del mes de Abril del año DOS MIL CATORCE(2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
El SECRETARIO ACC.
ABOG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha 24-04-2014, se publicó y registró la anterior decisión.-
El SECRETARIO ACC.
ABOG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
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