REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2012-001892
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES GUTIERREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.252.829.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.211.-

PARTE DEMANDADA: ANABELLA PEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.515.044.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS HURTADO SARAVIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.595.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado WALTER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, apoderado judicial de la ciudadana ANA MERCEDES GUTIERREZ ROMERO, en contra de la ciudadana ANABELLA PEPE, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

En fecha 12 de noviembre del 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por la ciudadana Ana Mercedes Gutierrez Romero, contra la ciudadana Anabella Pepe. Asimismo se negó oficiar al CNE y al Saime y se ordeno citar a la demandada en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. De igual manera se acordó aperturar cuaderno de medidas, previa consignación de los fotostatos respectivos, librándose la respectiva compulsa en fecha 19-12-2012.-
En fecha 20 de marzo del 2013, ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, se ordenó la misma mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.-

En fecha 17 de Octubre del 2013, compareció el abogado Alexis Hurtado Saravia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, quien consignó poder que acredita su representación, y en nombre de su representada ciudadana ANABELLA PEPE, se dio por citada.-

En fecha 22 de Octubre del 2013, se recibió Escrito de Contestación de la demanda, constate de nueve (9) folios útiles y anexos veintitrés (23) folios útiles, presentado por el abogado ALEXIS HURTADO SARAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
En fecha 23 de Octubre del 2013, se recibió ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, constante de ocho (08) folios útiles, u sus anexos, presentado por el abogado Alexis Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Anabella Pepe Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-6.515.044.-
En fecha 28 de Octubre del 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció en relación a las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. Asimismo se libró boleta de notificación a la ciudadana TAHIMY CAROLINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.913.649, de Profesión Interprete Público, adjunta a oficio N° 5470-2013 y exhorto dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, San Antonio de los Altos y se libró oficio N° 5471-2013 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). De igual manera en la misma fecha se recibió Escrito de Alegatos, constante de tres (3) folios útiles presentada por el abogado WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MERCEDES GUTIERREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.252.829.-
En fecha 31 de Octubre del 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el cierre de la pieza, ordenándose aperturar una segunda pieza. Asimismo se aperturo la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, y cuya foliatura comenzará bajo el número uno (1). –
En fecha 31 de Octubre del 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado Alexis hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se prorrogue el lapso probatorio.-
En fecha 04 de noviembre del 2013, se dictó auto mediante el cual por cuanto la parte solicitó la prorroga del lapso de evacuación en tiempo útil, es por lo que se le hizo saber a las partes intervinientes que una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, se acordó prorrogar el mismo por diez (10) días de despacho siguiente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 eiusdem.
En fecha 14 de noviembre del 2013, se recibió diligencias, presentadas por el Abogado Alexis hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se sirva ratificar comisión a los fines de la notificación del interprete designada, asi como solicitó se sirva prorrogar nuevamente el lapso probatorio (evacuación).
En fecha 23 de enero del 2014, se dictó auto mediante el cual el Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva acordó dejar sin efecto el despacho y Oficio librado en fecha 28-10-2013, y a los fines de la evacuación de dicha prueba se designó a la ciudadana BEATRIZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.652.452, para la traducción de la documentación, para lo cual este Juzgado acordó prorrogar el lapso de evacuación de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acordó la notificación del interprete ante referida. –
En 27 de enero del 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación, de la ciudadana TAHIMY CAROLINA GUEVARA, como interprete público en la presente causa. Asimismo, se designó como nueva interprete a la ciudadana BEATRIZ NUÑEZ, ordenándose su notificación. Librándose boleta de notificación a la ciudadana BEATRIZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.865.452, de Profesión Interprete Público.-
En fecha 03 de febrero del 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogado Alexis Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual dejo constancia del impulso de su parte ante los alguaciles para la notificación respectiva a la mayor brevedad posible. Asimismo solicitó se prorrogue nuevamente el lapso probatorio a los fines legales consiguientes.-
En fecha 05 de febrero del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó prorrogar el lapso de promoción y evacuación de pruebas, por diez (10) días de despacho, a partir del día de hoy exclusive. Asimismo, se le hizo saber a las partes que conforman el presente juicio que una vez culminado el referido lapso, no se prolongará más el mismo y se procederá a dictar sentencia definitiva con los elementos que consten autos.-
En fecha 12 de febrero del 2014, se dictó auto mediante el cual con vista a la diligencia suscrita por el abogado ALEXIS HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.595, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita información y los datos necesarios a los fines de ubicar a la interpretre público designada por el Tribunal en fecha 23-1-2014, el Tribunal a los fines de suministrar dicha información, a continuación provee a la parte interesada del número de teléfono de la ciudadana BEATRIZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.865.452, Teléfono: 0412-7356804. –
En fecha 13 de febrero del 2014, compareció el Alguacil Eduard Pérez, en su carácter del Alguacil, del Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Beatriz Núñez, quien procedió a firmar la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 19 de febrero del 2014, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por la Abogado Alexis Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se sirva prorrogar nuevamente el lapso de promoción y evacuación de pruebas a los fines de que la interprete designada pueda aceptar el cargo.-
En fecha 25 de febrero del 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal negó la solicitud de prorrogar nuevamente el lapso de evacuación de las pruebas, solicitado por la parte demandada, por cuanto una vez culminado el lapso anteriormente establecido, no se prolongará más el mismo y se procederá a dictar sentencia definitiva con los elementos que consten autos.-
En la misma fecha se recibió Escrito, constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por el Abogado WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó al tribunal dicte sentencia. De igual manera en la misma fecha se recibió diligencia, constante de dos (2) folios útiles sin anexos, presentada por el Abogado Alexis Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual Apeló sobre el Auto de fecha 25 de febrero de 2014, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 26 de febrero del 2014, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal oyó apelación en el solo efecto devolutivo, y ordenó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las copias que las partes tengan a bien señalar, así como las que se reserva señalar el Tribunal, debidamente certificadas por Secretaría. Todo ello, previo suministro de los fotostatos requeridos para tal fin.-
En fecha 05 de marzo del 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Alexis Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva remitir el expediente al archivo, a los fines de poder fotocopiar la documentación para la Tramitación del Recurso de Apelación.-
En fecha 7 de marzo del 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó un (01) juego de copias certificadas de los documentos señalados en la presente diligencia.-
En fecha 07 de marzo del 2014, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva, para dentro de los cincos (05) días de despacho siguiente al de hoy.-
En fecha 17 de marzo del 2014, se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara la ciudadana ANA MERCERDES GUTIERRES ROMERO en contra de la ciudadana ANABELLA PEPE, ya identificadas al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente: Se declaró improcedente el incumplimiento de la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento.y procedente el incumplimiento de la cláusula Décima Séptima del Contrato de Arrendamiento, en consecuencia se ordenó a la parte demandada hacer entrega a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y libre de personas y cosas, el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Santa Fe, distinguido con la letra y número C2-22, ubicado en la esquina sureste del Área Comercial del Nivel Alameda C2. Por cuanto no existe vencimiento total no hay expresas condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de marzo del 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Alexis Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se Dio por Notificado y Apelo Sentencia dictada en fecha 17/03/2014, de igual forma hace valer para su acumulación la apelación de fecha 25/02/2014 admitida en fecha 26/02/2014, en efecto devolutivo.-
En fecha 25 de marzo del 2014, se dictó auto mediante el cual con vista a la estimación de la demanda con la cual se dio inicio al juicio, la cual no supera el monto de 500 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 2 de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, el Tribunal negó el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de marzo de 2014.-
En fecha 31 de marzo del 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Alexis Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ratificó la apelación interpuesta en fecha 18/03/2014.-
En fecha 02 de abril del 2014, se dicto auto mediante el cual se acordó no emitir ningún pronunciamiento, respecto a lo requerido por el abogado ALEXIS HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en razón de que este Juzgado ya se pronunció sobre tal solicitud en fecha 25/03/2014.
En fecha 14 de abril del 2014, Se recibió Escrito de Transacción, constante de dos (2) folios útiles sin anexo, presentada por el Abogado WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, apoderado judicial de la parte actora y el Abogado Alexis Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, apoderado judicial de la parte demandada.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora y la parte demandada estaban representadas por sus apoderados judiciales los cuales tenían facultad para transar, tal y como se desprende de los poderes cursantes en autos, insertos en los folios 13, 14, 64 y 65; del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-





III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por ante este Tribunal en fecha 14 de Abril del 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.,


ABG. EDWIN DIAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ

lisbeth