REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2011-002310

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS CA., inscrita ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana YADIRA BARBARA VALIENTE YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.826.906.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación Desistimiento.

-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS CA., inscrita ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A, mediante la cual demanda a la ciudadana YADIRA BARBARA VALIENTE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.826.906 por Cobro de Bolívares.-
En fecha 26 de octubre del 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana YADIRA BARBARA VALIENTE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.826.906, para que comparezca por ante el Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, y 3:30 p.m y de contestación a la demanda.-
Mediante auto de fecha 24 de noviembre del 2011, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 05 de marzo del 2012, ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, se ordenó la misma mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.-
Cumplidos los trámites de publicación, fijación, consignación y vencido al lapso concedido a la parte demandada para darse por citada sin que lo hubiere hecho se le designó Defensor Ad-Litem, en la persona de la Dr. MARCOS COLAN, y se ordenó su notificación librándose la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 09 de abril del 2014, el Dr. MARCOS COLAN, aceptó el ca.-
go de defensor Ad-Litem y prestó el juramento de Ley.

Compareció en fecha 28 de abril del 2014, la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó la devolución de los originales consignados.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que es la propia apoderada judicial de la parte actora quien desiste del procedimiento, teniendo la misma facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa inserta den copia al folio 8.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento propuesto por la apoderada de la parte actora en fecha 28/04/2014 en el presente juicio que por Cobro de Bolivares incoara Administradora Onnis, C.A en contra de Yadira Barbará Valiente Yañez, en consecuencia se declaró consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, (folios 13 al 32) previa certificación en autos, ello conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,

EDWIN DIAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ
lisbeth*