REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-000592
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO BRANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.219.
DEMANDADO: OLIDA XIOMARA PEREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.860.098.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO VELASQUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.534.
MOTIVO: PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 23 de abril de 2014, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, presentado por la abogada WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO VELASQUEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO BRANA RAMIREZ, antes identificado, en contra de la ciudadana OLIDA XIOMARA PEREZ FIGUEROA, antes identificada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para conocer este tipo de demandas estima lo siguiente:
De conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, que le atribuye a los Juzgados de Municipio, la competencia para conocer y decidir los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, en este sentido conviene señalar lo dispuesto en su artículo 3º, el cual establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas textos normativos preconstitucionales. Quedando incolumne las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”.
Ahora bien, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es Demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en este sentido, corresponde el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente Acción de partición de la comunidad concubinaria incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO BRANA RAMIREZ, en contra de la ciudadana OLIDA XIOMARA PEREZ FIGUEROA, resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARAR Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por el ciudadanos JOSE ANTONIO BRANA RAMIREZ en contra de la Ciudadana OLIDA XIOMARA PEREZ FIGUEROA, anteriormente identificados, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo se ordena dejar transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, se remite el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Treinta (30) días del mes abril del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. EDWIN DIAZ
En esta misma fecha 30-04-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. EDWIN DIAZ
Daniel.-
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