REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-011693
SOLICITANTES: ROSSEMBER EDUARDO DURAN COLMENARES y DAYELYS MARIA BRITO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.161.154 y 16.265.441, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.115.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante diligencia de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos ROSSEMBER EDUARDO DURAN COLMENARES y DAYELYS MARIA BRITO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.161.154 y 16.265.441, respectivamente, asistidos por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.115, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 20/11/2008, contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No.174.

Que fijaron como último domicilio conyugal Sector la Colmena, Parte baja casa Nº 57, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias completamente incompatibles con la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

En fecha 13 de diciembre de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ROSSEMBER EDUARDO DURAN COLMENARES y DAYELYS MARIA BRITO REYES anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 31 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos ROSSEMBER EDUARDO DURAN COLMENARES y DAYELYS MARIA BRITO REYES, asistidos por la abogado TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ROSSEMBER EDUARDO DURAN COLMENARES y DAYELYS MARIA BRITO REYES ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de diciembre de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ROSSEMBER EDUARDO DURAN COLMENARES y DAYELYS MARIA BRITO REYES ya identificados al inicio del fallo, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 20/11/2008, contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No.174.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes el Ocho (8) de abril de dos mil catorce 2014.- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC

EDWIN DIAZ
En esta misma fecha 08-04-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC

EDWIN DIAZ

AGG/ED/JesusG.