REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2013-001039
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA ROXUL C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Marzo del año 1.996, bajo el No 65, Tomo 55-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.164.-
PARTE DEMANDADA: EMILIA ZEPPA, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.115.905
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Homologación Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.164, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ROXUL C.A., en contra de la ciudadana EMILIA ZEPPA por Cobro de Bolívares de cuotas de condominio.
En fecha 8 de julio del 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites de la vía ejecutiva, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana EMILIA ZEPPA, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, y 3:30 p.m y diera contestación a la demanda incoada en su contra por ADMINISTRADORA ROXUL C.A, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 29 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual a los fines de evitar cualquier circunstancia que pudiera anular un acto procesal posterior y en aplicación a la facultad que se le confiere al Juez como director del proceso, se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha 08 de julio de 2013, en consecuencia se ordenó proveer acerca de la admisión de la demanda por auto separado. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana EMILIA ZEPPA, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.115.905, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, y diera contestación a la demanda incoada en su contra por ADMINISTRADORA ROXUL C.A, por COBRO DE BOLÍVARES.
Previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 9 de agosto del 2013, se libró compulsa a la parte demandada.
Compareció el día 27 de Septiembre de 2013, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil encargado del Circuito, y dejó constancia mediante diligencia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, consignando al efecto la orden de comparecencia.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2013.
En fecha 28 de noviembre de 2013, compareció ante este Tribunal la Abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.164, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la Parte Actora, mediante la cual Consignó Carteles de Citación debidamente publicados.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Secretario Accidental de este Tribunal dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de abril del 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.164, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la Parte Actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el apoderado de la parte actora desiste del procedimiento, quien teniendo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 7 y su vto., y 8, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demanda.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la Abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.164, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la Parte Actora en fecha 07/04/2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (9) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ
AGG/ED/Daniel.-
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