REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA
Ciudadanos IRIS RENAULT DE VALLES y MANUEL ANTONIO ROSAS ARISMENDI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.976.827 y V- 11.411.860, actuando en su carácter de administrador y Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Torre El Viento, Ubicado en la Esquina el Viento de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. APODERADA JUDICIAL: abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.083 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800.

PARTE DEMANDADA
Sucesión JOSÉ BALTASAR MOGOLLÓN BALZA. No consta en autos identificación alguna.
MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2014-000507.
-I-
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.083 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la administración y la Junta de Condominio del Edificio Torre El Viento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 07 de Abril de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09 de abril de 2014.
El 11 de abril de 2014 se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aperturándose el respectivo cuaderno de medidas y ordenándose el emplazamiento.
Mediante diligencia presentada el 23 de abril del corriente año la abogada JOSEFINA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, por lo que este Órgano Jurisdiccional luego de la revisión efectuada a las acatas que conforman el presente expediente observa que:
Se incurrió en un error material involuntario al admitir la presente demanda, por cuanto la parte accionante no dio cabal cumplimiento a lo establecido en el cardinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado el Tribunal).

Aunado al hecho de que no consignó acta de defunción del de cujus, a los fines de poder verificar e identificar claramente los integrantes de la sucesión. En tal sentido, a los fines de evitar futuras reposiciones se REVOCA por contrario imperio el referido auto de admisión, de fecha 11/04/2014, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil debe negar la admisión de la presente demanda por ser contraria a derecho ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem, toda vez que se imposibilitaría agotar la citación sin tener la identificación clara de la parte demandada.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada por la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la administración y la Junta de Condominio del Edificio Torre El Viento, contra de la Sucesión JOSÉ BALTASAR MOGOLLÓN BALZA, por no reunir los requisitos contenidos en el ornidal 2° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2014-000507.-