REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 29 ) de Abril de dos mil catorce.-

203° Y 155°
Vista la transacción cursante entre los folios (158 y 161), celebrada entre el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARCANO VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.981, procediendo en su carácter de Tenedor Legitimo de la letra de cambio que corre al expediente y objeto del presente litigio (parte actora) y la ciudadana DORIS MERCEDES JIMENEZ PELLEGRINE, (parte demandada) venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.964, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.-
EL JUEZ

Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abg. ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-M-2011-000071
RJG/EJM/lcj**