REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: HILDEGAR COROMOTO GIL MARTINEZ y CARLOS ALBERTO RUSCONI FIERRO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.125.926 y V-13.136.803, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: DANIEL A. MENONI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.825.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2014-000926
-I-
- NARRATIVA-
En fecha cinco (05) de febrero del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 19 de febrero de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 12 de marzo de 2014.
El día 27 de marzo de 2014, el Alguacil Mario Díaz dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2014, compareció a la Sede el ciudadano RAMÓN LISCANO, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto Provisorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló a este Juzgado que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud, en virtud que los interesados cumplieron los requisitos de Ley.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de febrero de 2006, ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 22, llevado durante el año 2005, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron en su escrito que durante la unión matrimonial no procrearon hijos en común, ni adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día 21 de junio de 2008, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HILDEGAR COROMOTO GIL MARTINEZ y CARLOS ALBERTO RUSCONI FIERRO.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinticinco (25) de febrero de 2006, ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta Nº 22.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas de esta decisión y del auto que declare definitivamente firme la misma. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
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