REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de abril de 2014
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el abogado ARMANDO JOSÉ KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.527, mediante la cual consignó copias certificadas de documento constante de doce (12) folios útiles, manifestó que del referido documento de propiedad se evidencia el forjamiento del mismo y solicitó que se notifique al Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Dentro de los recaudos consignados se encuentra Comunicación de fecha 19 de noviembre de 2013, dirigida a este Tribunal, emanada de la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el Abogado Pedro Rafael Ochoa Méndez en su carácter de Notario Titular, a través de la cual remite copia certificada del documento autenticado ante dicha Notaría en fecha 12 de enero de 2011, inserto bajo el N° 29, folios 131 al 134, Tomo 02, en virtud de petición realizada por el abogado Armando Key, haciendo la acotación que la copia certificada remitida es la que reposa en sus archivos y la que guarda relación lógica con el propio texto del documento, no siendo posible que las partes revocaran el documento otorgado ante esa oficina el 29 de enero de 2011, inserto bajo el N° 29, folios 131 al 134, Tomo 02, cuando se trata del mismo documento que estaban otorgando; realizando la mencionada Notaría un análisis sobre la Planilla Única Bancaria, la planilla de presentación y liquidación de derechos arancelarios y la asignación del número, folios y tomos del documento.
En fecha 25 de marzo de 2014, la Abogada en ejercicio, ciudadana ILIANA CECILIA PALACIO GARCÍA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante el cual rechazó, negó y contradijo lo alegado por la parte demandada, así como, indicó que la parte demandada pretende argumentar el forjamiento del documento de propiedad, siendo ello completamente falso. Además manifestó lo siguiente:
…la parte demandada se basa en afirmaciones de hecho explanadas, que de por si no son pruebas válida, por el contrario se puede observar en dicho expediente que la parte demandada no ha logrado demostrar a través de ningún documento ya sea público o privado que es propietaria del terreno en cuestión y peor aún, habiendo expirado los lapsos para ello…”
En fecha 27 de marzo de 2014, el abogado HERNAN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado N° 40.431, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado; igualmente, negó, rechazó y contradijo los argumentos esgrimidos por la pare demandada, indicando entre otras cosas que tal documento fue profusamente debatido en la oportunidad procesal respectiva.
Para resolver en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 533 eiusdem, este Tribunal observa que en el presente proceso se cumplieron los lapsos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, habiéndose dictado sentencia definitiva en fecha 27 de mayo de 2013; que la parte demandada no impugnó ni tachó en la oportunidad procesal correspondiente el documento que acompaña al libelo de la demanda; es por lo que este Tribunal desecha las alegaciones incidentales formuladas por el abogado ARMANDO JOSÉ KEY TORO, quien no es parte en este proceso ni tiene acreditado carácter alguno. Así se Decide.
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
AP31-V-2011-001643
MCGH/AF/fm