REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Abril del año dos mil catorce (2.014)
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia presentada por la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA BRICEÑO S.A.”, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, mediante la cual solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la demandada; a los fines de proveer el Tribunal observa que la parte actora demanda el cobro de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas las cuales acompaña a la demanda, razón por la cual con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-3 ubicado en el cuarto piso del Edificio CARDON “I” del Conjunto Residencial “SANTANITA”. situado en la Calle San José de la ciudad de Coro Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, cuyo terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Área verde pública perteneciente a la Empresa Mercantil Agua Potable Santa Ana C. A, (APSACA) y vía de acceso con una extensión de ciento veintidós metros con cincuenta centímetros (122,50Mts); SUR: Terrenos que son o fueron ejidos con una extensión de ciento quince metros (115,00MTS); ESTE: Área verde pública perteneciente a la Empresa Mercantil Agua Potable Santa Ana C.A., (APSACA) con una extensión de cincuenta metros (50,00Mts); OESTE: Terrenos que son o fueron de Liliana Rivas de Franchini con una extensión de sesenta metros (60 MTS). El apartamento está integrado por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo comedor, cocina, lavadero y un puesto de estacionamiento y consta de un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con veintidós centímetros (96,22 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a TRES COMA SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES POR CIENTO (3,693%), dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Área libre y pasillo; SUR: Área libre; ESTE: Apartamento 4-4; OESTE: Área libre; cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón el día 14 de Septiembre de 1.982, bajo el Nº. 61, Folios del 265 al 290 del Protocolo Primero. Tomo 2º. Los planos generales del Conjunto Residencial Santanita se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes que lleva la mencionada Oficina de Registro. El inmueble descrito le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 12 de Septiembre de 1988, bajo el Nº. 40, Folios 184 al 188, Protocolo Primero, Tomo 7º, Tercer Trimestre. Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro respectiva para que sea estampada la nota marginal correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZ


MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA


ARELIS FALCÒN
En esta misma facha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ARELIS FALCÒN



MCGH/AF/gm
AP31-V-2012-2047