REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidos (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014)
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Vista la diligencia que cursa al folio 230 de la primera pieza, de fecha
10/ 04/2014 presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cuál solicita se declare firme el fallo dictado por este Tribunal el 17 de Diciembre de 2013 y se le de la ejecución voluntaria, este Tribunal para resolver observa: Por cuanto ambas partes se encuentran a derecho se declara firme el mencionado fallo y en consecuencia, este Juzgado decreta su ejecución voluntaria, concediéndole a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a objeto de que cumpla voluntariamente, conforme al artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR

MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA

LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN

MACGH/AF/lois
AP31-V-2013-001306