REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 7 de abril de 2014
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia el 3 de abril de 2014, por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.558, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de diciembre de 2013; este Tribunal, para proveer observa que la mencionada sentencia se encuentra definitivamente firme y que no se ejerció recurso alguno en su contra, por lo que a solicitud de la demandada; se decreta su ejecución. En consecuencia, se le concede a la parte demandada perdidosa, un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy para que cumpla voluntariamente la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal el 19 de diciembre de 2013, advirtiéndole que en caso de no cumplir voluntariamente en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzada, en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA


ARELIS FALCON




AP31-V-2010-002050
MCGH/AF/gm