REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 7 de Abril de 2014.
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado PHILIPPE KABCHE GHALEB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cuál solicitó el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada por las partes en fecha 3 de junio de 2013, durante la audiencia de mediación y conciliación en el presente proceso. Este Tribunal, con vista a lo solicitado en fecha 27 de marzo de 2014, decreta su ejecución. En consecuencia, se le concede a la parte demandada perdidosa, un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que de cumplimiento voluntario a la transacción celebrada entre las partes en fecha 3 de junio de 2013, y homologada en fecha 27 de junio de 2013, advirtiéndole que en caso de no cumplir voluntariamente en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzada, en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA

LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN

AP31-V-2012-001883
MCGH/AF/gm