REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-000211
SOLICITANTE: FELIX ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.150.295.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: DEYXI DA SILVA C, abogada, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 16 de enero de 2014, por el ciudadano, Felix Enrique Vargas, ya identificado, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, inserta en el acta N° 1226, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, ya que la misma adolece de error material consiste en que en la referida partida se identifico el nombre de su madre como: “MARIA CRISTINA VARGAS” siendo esto incorrecto por cuanto su identidad correcta es: “CRISTINA VARGAS ROJAS”, y en razón de ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 21/01/2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 03 de febrero de 2014, retiro cartel de Citación para su publicación.
En fecha 11 de febrero de 2014, consignó Ejemplar de cartel publicado en El Universal.
En fecha 19 de febrero de 2014, consignó copias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de febrero de 2014, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2014, compareció la Fiscal Nonagesima Séptima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y dejó constancia de no tener objeción alguna al presente procedimiento.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano FELIX ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.150.295.- En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “MARIA CRISTINA VARGAS” debe decir y leerse: “CRISTINA VARGAS ROJAS”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dos ( 02) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR