REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-000799
PARTES: ROSA AMINTA AMEZQUITA OBREGON y JAIME JOSE GUAL OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.026.840 y V-16.299.054 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANNA VALENTINA RONDON NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.556,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ROSA AMINTA AMEZQUITA OBREGON y JAIME JOSE GUAL OSORIO, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 01 de Agosto de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio Nº 163, del año 1989, igualmente señalaron que establecieron el último domicilio conyugal, en la Avenida Intercomunal de el Valle, esquina acceso a San Antonio, Conjunto Residencial San Antonio, Terraza 899, Sector C.B, Edificio C, Piso 7, Apto 7-2, San Antonio, Parroquia el Valle, Caracas, y que durante la unión conyugal procreamos un (01)hijo que lleva por nombre KELVYN JOHAN GUAL AMEZQUITA, actualmente mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 19.965.762, tal y como se desprende de Acta de nacimiento Nro 89, cursante en el presente asunto, y que desde el 23 de febrero del 2008, han estado separados de hecho, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Marzo de 2014, compareció la abogada ANNA VALENTINA RONDON NAVAS, y consignó las copias simples a los fines de su certificación y notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo de de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Marzo de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 105º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ROSA AMINTA AMEZQUITA OBREGON y JAIME JOSE GUAL OSORIO, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ROSA AMINTA AMEZQUITA OBREGON y JAIME JOSE GUAL OSORIO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.026.840 y V-16.299.054 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara, Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 01de agosto de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio Nº 163, del año 1989, de los libros de registro civil de matrimonios.
Notifique a la Primera Autoridad Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,