REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANAIR MARIVIC CARRILLO CADENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.710.121, debidamente asistida por la Abogada TAIDE HERNANDEZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.595 a que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.522.957, fallecido Ab-intestato el día 23 de febrero de 2014, en el Hospital Militar Carlos Árvelo, en Jurisdicción de la Parroquia la Vega Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 65 del año 2014, cursante al folio dos (2) y su vto de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital Municipio Libertador, Jurisdicción de la Parroquia la Vega, de fecha 24 de Febrero de 2014.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO ACOSTA y LEONILDE ANNA SALA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.718.293 y V- 18.914.354 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante de vista trato y comunicación y haber conocido al De Cujus EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, asimismo afirmaron que el De Cujus EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, era soltero y no tenia pareja estable de hecho y que ANAIR MARIVIC CARRILLO CADENAS es la única hija del De Cujus, también afirmaron que ANAIR MARIVIC CARRILLO CADENAS es la única y universal heredera del De Cujus EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ. Asimismo fueron concordantes en que la solicitante es la Única y Universal Heredera.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ANAIR MARIVIC CARRILLO CADENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.710.121, es el UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.710.121, fallecido Ab-intestato el día veintitrés (23) de febrero de 2014, en Hospital Militar Carlos Árvelo, en Jurisdicción de la Parroquia la Vega Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 65 del año 2014, cursante al folio dos (2) y su vto de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital Municipio Libertador, Jurisdicción de la Parroquia la Vega, de fecha 24 de Febrero de 2014.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de abril de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
SOLICITUD Nº AP31-S-2014-002489
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