JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Abril de 2.014.
203° y 154°
Expediente N° 3.784-2.014.-
CUMPLIMIENTO DE COMODATO.-

Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y Numérese. Visto el anterior escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE COMODATO, seguido por RONNY MICHEL BILBAO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.682.677 contra el ciudadano PEDRO A. DIAZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.889.063, para resolver sobre la admisión se realiza la siguiente consideración:
Establece el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
Artículo 94: “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá a tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Ahora bien, por cuanto la presente demanda va dirigida al Cumplimiento de Comodato, donde el inmueble destinado a vivienda se encuentra ocupado por el demandado, y por cuanto la decisión de la presente causa pudiera ocasionar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble antes identificado, y dado que el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone como requisito previo a la interposición de la demanda de un bien relacionado con un inmueble destinado a vivienda, la tramitación por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento administrativo, y como quiera que de las actas consignadas no consta que se haya agotado el referido procedimiento, En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. Así se Establece.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-