REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25794.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-
Demandante: Nelson Orlando Aparicio Bustos.-
Demandada: Alejandrina del Carmen Pachano Morales.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano NELSON ORLANDO APARICIO BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.244.658, debidamente asistido por el abogado MONICA CHACON CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.620, en contra de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN PACHANO MORALES, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

En fecha 21 de enero de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 14 de febrero de 2014, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 12 de febrero de 2014.-

En fecha 07 de abril de 2014, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En fecha (10) de abril de dos mil catorce (2014), se llevo a cabo la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano NELSON ORLANDO APARICIO BUSTOS, titular de la cédula de identidad No. V- 6.244.658, en contra de la ciudadana ALEJANDRINA PACHANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.741.400, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil . Se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo los ciudadanos antes mencionados, asistida el primero por la abogada Mónica Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.620 y la segunda asistida por la Defensora Publica abogada Viviam Montilla; en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento bajo los siguientes términos:

1. Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales, para ser depositados los cinco primeros días de cada mes, en el Banco Occidental de Descuento en la cuenta de ahorro 0116-0101-4900-15926052 a nombre de la progenitora.
2. Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de Asistencia Médica será a través del seguro Horizontes y el hospital militar por parte del progenitor lo cual cubre (hospitalización, cirugía, emergencia, consulta, medicamentos y exámenes), lo que no cubra el seguro y el hospital militar serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada unos de los progenitores.
3. Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a los gastos por conceptos de útiles escolares serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por la progenitora, los gastos de uniformes, inscripción, mensualidad escolar y transporte escolar serán cubiertos por el progenitor.
4. En época decembrina, para cubrir los gastos de vestimenta del niño se acuerda 2 mensualidades adicionales a las del mes, los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada, así como aportara un juguete para su hijo.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano NELSON ORLANDO APARICIO BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.244.658, en contra de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN PACHANO MORALES, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales, para ser depositados los cinco primeros días de cada mes, en el Banco Occidental de Descuento en la cuenta de ahorro 0116-0101-4900-15926052 a nombre de la progenitora.

• Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de Asistencia Médica será a través del seguro Horizontes y el hospital militar por parte del progenitor lo cual cubre (hospitalización, cirugía, emergencia, consulta, medicamentos y exámenes), lo que no cubra el seguro y el hospital militar serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada unos de los progenitores.
• Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a los gastos por conceptos de útiles escolares serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por la progenitora, los gastos de uniformes, inscripción, mensualidad escolar y transporte escolar serán cubiertos por el progenitor.
• En época decembrina, para cubrir los gastos de vestimenta del niño se acuerda 2 mensualidades adicionales a las del mes, los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada, así como aportara un juguete para su hijo.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 75.-

MBR/Cvm*
Exp.25794.-