REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 26106.-
Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
Demandante: OBERTO JOSE LEAL.-
Demandada: MAIRI JOSEFINA MONTERO CHACIN.-
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de abril de 2014, estando presentes los ciudadanos OBERTO JOSE LEAL Y MAIRI JOSEFINA MONTERO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-15.530.909 y V-13.007.159; respectivamente, debidamente asistidos, en presencia del Juez de este despacho; ambos de mutuo acuerdo establecieron un convenio; quedando establecido de la siguiente forma:
1. Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña fin de semanas alternos comenzando este fin de semana los días 11, 12,13 y 14 de abril de 2014, a partir de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) sin pernocta, pudiendo retirar a la niña del hogar de la tía materna MAYULI MONTERO y luego el siguiente fin de semana después de semana santa los días 26 y 27 de abril del 2014 desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) sin pernocta, en caso de que la niña no pueda ser entregada por la tía materna, quien hará la entrega de la niña a su progenitor será su abuela materna ciudadana EXIS CHACIN, a la hora y en el lugar indicado.
2. En carnaval del año 2015 la niña compartirá con su progenitora los días sábado, domingo lunes y martes, esto será de forma alternada cada año.
3. En las vacaciones de semana santa del año 2014, la progenitora compartirá con la niña desde el día martes hasta el domingo y en semana santa del año 2015 la niña compartirá con su progenitor desde el lunes hasta el domingo, esto será de forma alternada cada año.
4. En relación a las vacaciones escolares, la primera y tercera semana la niña compartirá con la progenitora, la segunda y cuarta semana con el progenitor de forma alternada cada año.
5. En la celebración del día del padre la niña estará con el progenitor y el día de las madres la niña compartirá con su progenitora.
6. El día del cumpleaños del progenitor y la progenitora la niña compartirá con el progenitor respectivo en su día de cumpleaños.
7. En el cumpleaños del niño, la niña la compartirá con su progenitor desde la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y a partir de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en adelante compartirá con su progenitora, y el día del niño, la niña compartirá con su progenitora a partir de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en adelante.
8. GARANTIAS:
El progenitor se compromete a regresar a la niña al hogar de la tía materna MAYULY MONTERO si la niña así lo desea.
La tía materna podrá comunicarse vía telefónica con el progenitor para saber como esta la niña sin perjudicar su convivencia, cuyos teléfonos son los siguientes: 04149707840 (papa) y 04146233086 (tía).
9. Ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en la fundación niños del sol.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos OBERTO JOSE LEAL Y MAIRI JOSEFINA MONTERO CHACIN, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos OBERTO JOSE LEAL Y MAIRI JOSEFINA MONTERO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 15.530.909 y V-13.007.159; respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
• El Régimen de Convivencia Familiar de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
1. Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña fin de semanas alternos comenzando este fin de semana los días 11, 12,13 y 14 de abril de 2014, a partir de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) sin pernocta, pudiendo retirar a la niña del hogar de la tía materna MAYULI MONTERO y luego el siguiente fin de semana después de semana santa los días 26 y 27 de abril del 2014 desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) sin pernocta, en caso de que la niña no pueda ser entregada por la tía materna, quien hará la entrega de la niña a su progenitor será su abuela materna ciudadana EXIS CHACIN, a la hora y en el lugar indicado.
2. En carnaval del año 2015 la niña compartirá con su progenitora los días sábado, domingo lunes y martes, esto será de forma alternada cada año.
3. En las vacaciones de semana santa del año 2014, la progenitora compartirá con la niña desde el día martes hasta el domingo y en semana santa del año 2015 la niña compartirá con su progenitor desde el lunes hasta el domingo, esto será de forma alternada cada año.
4. En relación a las vacaciones escolares, la primera y tercera semana la niña compartirá con la progenitora, la segunda y cuarta semana con el progenitor de forma alternada cada año.
5. En la celebración del día del padre la niña estará con el progenitor y el día de las madres la niña compartirá con su progenitora.
6. El día del cumpleaños del progenitor y la progenitora la niña compartirá con el progenitor respectivo en su día de cumpleaños.
7. En el cumpleaños del niño, la niña la compartirá con su progenitor desde la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y a partir de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en adelante compartirá con su progenitora, y el día del niño, la niña compartirá con su progenitora a partir de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en adelante.
8. GARANTIAS:
El progenitor se compromete a regresar a la niña al hogar de la tía materna MAYULY MONTERO si la niña así lo desea.
La tía materna podrá comunicarse vía telefónica con el progenitor para saber como esta la niña sin perjudicar su convivencia, cuyos teléfonos son los siguientes: 04149707840 (papa) y 04146233086 (tía).
9. Ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en la fundación niños del sol.

• Se acuerda oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que se sirvan incluir a las partes en un programa de orientación familiar.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 76 y se oficio bajo el No 14-1232.-

MBR/lmsm*
Exp. 26106.-