REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 11 de Agosto de 2014
203º y 154º

CAUSA N° 2993
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda, sector Granja Los Isleños, carretera Vía San Pablito, Casa s/n, entrada ferretería Los Masatos, caracas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.202.351 y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, quien también es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Manuel González Carvajal, bloque 40,piso 04,apartamento 04-04, cancagüita, municipio Sucre, estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.668.804.

DEFENSA PRIVADA: JESÚS DÁVILA SOTO, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y los Abogados JAIDAN LANGE y LISALEYDE LANGE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.935 y 42.675 respectivamente.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SAMIA ABIMENI, Fiscal 81º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. CARLOS MORILLO, Fiscal 86º del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y DRA. ANA PESCADOR, Fiscal 127º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en relación a los recursos de apelación interpuestos el primero por el ciudadano JESÚS DÁVILA SOTO, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del acusado LEONEL MATOS GONZÁLEZ y el segundo por los Abogados JAIDAN LANGE y LISALEYDE LANGE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.935 y 42.675 respectivamente, actuando en representación del acusado WILMER FLORES, ambos recursos en contra la decisión dictada en fecha diez (10) de enero de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el cinco (5) de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a los referidos acusados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ibidem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal.

En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.

En fecha doce (12) de junio del año 2013, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió el referido recurso de apelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha nueve (9) de septiembre del año 2013, se realizó la correspondiente audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada.

I
DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PUBLICA SEPTUAGESIMA SEPTIMA (77º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL ACUSADO LEONEL MATOS GONZÁLEZ

Del folio dos (02) al folio ciento dieciséis (116) dem la Pieza 18 del expediente original, corre inserto escrito de apelación del cual se lee:

“…PRIMERA DENUNCIA… MANIFIESTA ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SEINTENCIA INFRACCIÓN DE LEY DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Con fundamento en el numeral 2 del artículo-444 del Código .Orgánico
Procesal Penal, a continuación denuncio la ilogicidad manifiesta de la
motivación de la sentencia recurrida.

De aquí que se haga necesario recordar que la estructura de la sentencia debe ser lógica. Es el juez en funciones de juicio como destinatario natural de la actividad probatoria que es él que debe recrear y construir su decisión sobre la base de los órganos de pruebas debidamente incorporados al proceso y sometidos al contradictorio. Teniendo para ello unas reglas básicas, sometidas a la lógica. En tal sentido se recuerda que la sentencia es una gran unidad, tal como el ilustre procesalista patrio Rangel Romberg nos lo indica:

(omissis)

Sobre lo expuesto consideramos que os ¡lógica la motivación cuando de su contenido se desprende la falta do acatamiento de los principios o reglas ríe la lógica, aquellos a los que se refiero el Código Orgánico Procesal Henal en su artículo 22, fundamentalmente el principio de razón suficiente. Toda vez que el juez en funciones do juicio está llamado a fundamentar su decisión, tomando en cuenta la lógica, elaborando conceptos, juicios y raciocinios, eminentemente reconstructivos, con miras a rehacer, lógicamente, los hechos del pasado, para así determinar si ocurrió o no el supuesto do la norma que ha de aplicar y si dichos hechos pueden ser atribuidos al acusado, determinando con precisión el nexo causal.

Es por ello que en el presente caso denuncio que la sentencia incurre en el vicio do ilogicidad en al motivación, constitutivo de una clara infracción del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Puñal, ya que la sentenciadora tomó en cuenta las pruebas evacuadas y controvertidas en el juicio oral y público de.1 manera incoherente, tergiversando el contenido y sentido de las mismas, realizando una valoración desatinada, llegando a una conclusión arbitraria, vale decir: concieno al acusado de autos.

Consideramos que la percepción irreal, incomprensible' y fuera de contexto sobre la cual la sentenciadora en su carácter de Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta circunscripción judicial, en su motivación Condenó al ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ ; por la comisión de los delitos precitados, so evidencia de la siguiente manera:

(omissis)
En esta norma en comento se deduce que la conducta presuntamente desplegada por mi defendido en lo absoluto se subsume en el verbo y en los calificativos de dicho tipo penal, resultando además insuficiente los elementos probatorios que demuestren con eficacia y fiabilidad la comisión de tal hecho punible por parte de mi defendido, presentándose múltiples dudas en cuanto a los medios u objetos supuestamente utilizado por mi patrocinado en la perpetración de tales ilícitos penales; ya que establece los siguientes supuestos.

Considera esta técnica penal que del contenido transcrito se desprende, de entrada la ilogicidad en la motivación de la sentencia, cuando la sentenciadora da por probado unos hechos que no son ciertos y que no tienen asidero en prueba alguna, produciéndose con ello un falso supuesto.
En esta norma en comento se deduce qué la conducta presuntamente desplegada por mis defendidos en lo absoluto se subsume en el verbo y en los calificativos de dicho tipo penal, resultando además Insuficiente los elementos probatorios que demuestren con eficacia y fiabilidad la comisión de tal hecho punible por parte de mis defendidos; presentándose múltiples dudas en cuanto a los medios u objetos supuestamente utilizados por mis patrocinados en la perpetración de tal ilícito penal: ya que establece los siguientes supuestos:

Considera esta Defensa Pública Septuagésima Séptima que del contenido transcrito se desprende de entrada la ilogicidad en la motivación de la sentencia, cuando la sentenciadora da por probado unos hechos que no son ciertos y que no tienen asidero en prueba alguna, produciéndose con ello un falso supuesto.

Hechos que no fueron debidamente probados y sin 'embargo la juzgadora consideró que si, incluso, de manera errada, llega a la conclusión de que; los acusados que la conducta acusados se enmarca en el Delito do Robo Agravado en Grado de Autor y Cooperador Inmediata; sin haber incluso comparecido la víctima al juicio oral y público. Tal conclusión es ilógica, ya que no hay un solo medio de prueba que indique o lleve a la sentenciadora a tal conclusión.”

II
DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JAIDAN LANGE Y LISALEYDE LANGE, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL ACUSADO WILMER FLORES

Del folio ciento diecisiete (117) al folio doscientos seis (206) de la Pieza 18 del expediente original, corre inserto escrito de apelación del cual se lee:

“…PRIMERA DENUNCIA… VICIO IN PROCEDENDO DE LA RECURRIDA SE DENUNCIA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 444 ORDINAL 2o DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR FLAGRANTE VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL.
La presente denuncia tiene lugar con base al supuesto de esa norma, es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia", al dar por demostrado un hecho punible, cuando ni siquiera se logró demostrar en el Juicio Oral y Público, los tipos penales que se les imputa a nuestro asistido como son los delitos de FACILITADORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, por cuanto es clave que se encontraba en sus funciones de su cargo como oficial de policía, al respecto el Juez de la recurrida, en el capítulo III "HECHOS PROBADOS", luego de hacer referencia a las circunstancias como se produjeron los hechos y testimonios de los presuntos testigos como de los funcionarios expertos, para tratar de dar fundamento a la sentencia, la cual carece de toda fundamentación jurídica, procedió a establecer lo siguiente:

La presente denuncia tiene lugar en base al primer supuesto de esa norma, o sea por "falta manifiesta en la motivación de la sentencia", por el silencio total de la recurrida al momento de valorar las pruebas, es decir, la manifiesta inmotivación y el no cumplimiento concreto de la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la apreciación de las pruebas, que establece lo siguiente:

"Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia".

Esta norma consagra el método de valoración probatoria conocido como la sana critica, que obliga a una apreciación libre, por no estar sujeto ello a una predeterminación que hace el legislador sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, que es lo correspondiente a un sistema tarifado de pruebas. Pero siendo libre, debe ser racional y motivada, con aplicación para cada una de las pruebas, que deben ser analizadas y apreciadas a la vez en su conjunto, de las reglas de la lógica, que son las del pensamiento y la correcta expresión de las ideas, con aplicación de los inmutables principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; además de los conocimientos científicos que fueren aplicables a los hechos que lo ameriten y las máximas de experiencia, que son el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y puede formularse en abstracto por toda persona de un nivel mental medio. Para ello el sentenciador se encuentra en la obligación de dar razón bien fundada sobre el "como" y el "por qué" de cada valoración, explicando suficientemente su determinación de dar por demostrado un hecho con el mérito que le otorga a cada prueba, para el debido entendimiento de las partes, lo que se corresponde con el inviolable derecho a la defensa. Ha sido abundante y bien explicativa la doctrina sobre derecho probatorio, que entendemos bien conocida por el foro nacional, en cuanto define y delimita el alcance de éste método racional y crítico de valoración, por lo que estimamos innecesario traer mayores citas al respecto, así como la jurisprudencia patria, especialmente de nuestro Alto Tribunal, sobre que no basta que se haga una enumeración y transcripción de pruebas, para concluir en expresar, por ejemplo, a un cúmulo de testimonios, que por ser claros y contestes, apreciados conforme a la sana crítica, dan por demostrado determinado hecho que se deja allí establecido.

Observamos que ha sido ese el defecto de la sentencia aquí recurrida, en cuanto, por una parte, bajo lo que titula como:

"CAPÍTULO III"

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO.

El sentenciador comienza haciendo una exposición "Analizados y apreciados los elementos de convicción recibidos en la audiencia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13; 22 y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir la sentencia correspondiente observa:" limitándose exponer sus observaciones, en los términos siguientes: "De los hechos y circunstancias acreditados en el debate oral y público, expuestos en forma sucinta en el capítulo anterior se desprende que efectivamente el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, en fecha 09 de junio del año 2009, siendo aproximadamente las doce del mediodía, en la avenida Leonardo Ruiz Pineda, de San Agustín del Sur, no solamente hizo un Uso Indebido de arma de fuego, al efectuar disparos sin motivo alguno al vehículo tripulado por la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, quien a consecuencia de ello falleció al recibir un impacto que le cercenó la arteria carótida y la vena yugular y seccionó la tráquea, desconociéndose cuál de las armas que se accionaron efectuó el mortal disparo, e igualmente altero la escena del crimen con la finalidad de simular un enfrentamiento y borrar las evidencias que lo comprometía, con un total irrespeto a la vida humana, no obstante ser funcionarios policiales y formados para protegerla, por lo que es evidente que su conducta encuadra perfectamente en la norma señalada supra, así como en el artículo 406 numeral 1°, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3° todos del Código Penal vigente, y los artículos 239 y 155 numeral 3 ejusdem, que tipifican y sancionan los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLECIDAD CORRESPECTIVA. SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE. QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. tipificado y sancionado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos ibídem.

Ahora bien, si se parte del hecho cierto que el acusado WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, y otros... cuando eran funcionarios adscritos de la Policía de Caracas, quien se encontraban de civil realizando labores de inteligencia en el sector de San Agustín del Sur, con el fin de verificar varias denuncias, posteriormente siendo las 12 horas del mediodía, la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, se desplazaba en su vehículo modelo Yaris, color negro, placas AA74AM, por las inmediaciones de la avenida Leonardo Ruiz Pineda de San Agustín del Sur, quien se dirigía hasta a su casa para almorzar con su esposo BELLORIN ULISES, siendo abordada por los funcionarios LLERES ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERAN, quienes desenfundaron sus armas de reglamento, disparando directamente y de forma descendentes, hacia el referido vehículo, pero la víctima al momento que se da cuenta retrocede de manera inmediata hasta el punto que impacta con una camioneta modelo HILUX, siendo herida por un proyectil en el hombro derecho, produciendo una sección de arteria carótida derecha y vena yugular derecha y perforación de tráquea, esta ciudadana a pesar que estaba herida mortalmente, sigue manejado el vehículo hasta estacionarse, abre la puerta, implora ayuda agarrándose el cuello, luego se le acerca el funcionario Leonel Matos, quien la sostiene y de seguida la deja caer hasta el piso, el funcionario Wilmer Flores Monsalve, informa por el radio transmisor que hubo un supuesto enfrentamiento, conjuntamente con el funcionario Leonel Matos recorrieron el sitio del suceso y colectaron conchas y proyectiles, con la intención de simular un presunto enfrentamiento, la ciudadana ANA MATILDE RAYMONDI, fue trasladada a un Centro Hospitalario, donde ingresó sin signos vitales.

Con los testimonios contestes rendidos por los Funcionarios expertos y testigos presenciales en la Audiencia Oral y Pública, se comprobó que nuestro asistido es inocente de los hechos y los delitos que se le imputaron motivo por el cual hacemos la trascripción de las declaraciones rendidas tanto por los funcionarios expertos como testigos donde se evidencia que los testigos fueron preparados con la intención de perjudicar a los ciudadanos antes mencionados ya que las pruebas de certeza método científico practicados tanto a las manos, camisas armas de reglamentos marca Glock 9 mm, como los blindajes de balas, conchas y proyectiles colectados para experticias no coincidieron con esta arma de fuego ya que correspondían a pistolas 9mm marca Beretta. (Aquí ciudadanos magistrados podemos ver claramente que el arma de fuego incriminada no coincide con el arma de reglamento que le fue asignada a nuestro defendido)

Según las pruebas de experticias realizadas por Funcionarios del C.I.C.P.C. expertos en Balísticas la PRUEBA DE ATD, dieron los siguientes resultados en sus análisis.

En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, no se detectó la presencia de antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb) componentes de la pólvora.

En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: LEONEL MATOS no se detectó la presencia de antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb) componentes de la pólvora.

A diferencia que las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: LLERES ESMI REYES TOSCO, si se detectó la presencia de antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb) componentes de la pólvora.

Así mismo en las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERAN, si se detectó la presencia de antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb) componentes de la pólvora.

Así mismo esta defensa puede dar su opinión de que las pruebas realizadas a todos estos ciudadanos se practicaron en un tiempo legal por Funcionarios CICPC, especialistas en Criminalísticas, los cuales se apoyan en la ciencia a través del método científico y los mismos no pueden dar una explicación si no científicamente, estas pruebas tienen 100% de certeza, ya que los efectos de la pólvora permanecen semanas sobre la piel de las personas, no es posible eliminarla totalmente por agente externos, así mismo se puede decir que La Criminalística utilizada por funcionarios expertos del CICPC, nuestra Policía Científica la cual es una de las Policías más preparadas en América Latina, La Juez Séptimo de Juicio, con su veredicto pone a la ciencia en sin ningún valor probatorio pero en cambio a los Testigos, que declararon en el debate del juicio Oral y Público, le da un pleno valor probatorio, se puede analizar textualmente los siguientes puntos:

Según la experticia balística, realizada al Arma de reglamento asignada al ciudadano: WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, marca Glock 9mm. Los blindajes de balas, conchas y proyectiles colectados para experticias no coincidieron con esta arma de fuego, ya que correspondían a pistolas 9mm marca Beretta y la experticia balística, realizada al Arma de reglamento asignada al ciudadano: Leonel Matos, marca Glock 9mm. Los blindajes de balas, conchas y proyectiles colectados para experticias no coincidieron con esta arma de fuego ya que correspondían a pistolas 9mm marca Beretta, y Según la experticia balística, realizada al Arma de reglamento asignada al ciudadano: LLERES ESMI REYES TOSCO, marca Beretta 9mm. Los blindajes de balas, conchas y proyectiles colectados para experticias si coincidieron con esta arma de fuego y Según la experticia balística, realizada al Arma de reglamento asignada al ciudadano: VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERAN, marca Beretta 9mm. Los blindajes de balas, conchas y proyectiles colectados para experticias si coincidieron con esta arma de fuego, estos dos últimos ciudadanos reconocieron sus responsabilidades y admitieron los hechos imputados.

Solo hubo siete (7) conchas de bala colectadas en la escena del suceso, fueron colectados por un transeúnte más un proyectil que éste entrego a las autoridades días después del hecho. En varios lugares del vehículo (parte externa e interna) también fueron colectados blindajes de balas, plomo deformados sometidos a experticias resultando pertenecer a pistolas marca Beretta. Se determinó con certeza el modelo marca y serial de las armas tipo beretta correspondientes a las pistolas asignadas a los ciudadanos LLERES ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERAN, quienes admitieron los hechos en esta causa.

(omissis)

Demostración de las conductas de los acusados

En la conducta desplegada por el Acusado MATOS LEONEL quedo demostrado en el video que no sustrajo ningún bolso del interior del vehículo, ya que en las experticias realizadas por los funcionarios del C.I.C.P.C. en sus respectivas divisiones, dejaron asentado la presencia del bolso, monederos, documentos varios, celulares, mp3 y otros objetos dentro del vehículo. Así mismo la vestimenta que este portaba para ese momento no concatenan con las descritas por los testigos que declararon en sala, quienes incluso manifestaron que tampoco poseía lentes ni casco, siendo esto contrario a lo que se observó en el video. Igualmente no colecto ningunas conchas u otro objeto de interés criminalístico. Es importante señalar que en ningún momento durante el hecho ni luego manipulo su arma de reglamento, lo cual se evidencia en la experticia de ATD donde el resultado fue negativo, las conchas colectada por el conductor de la camioneta HILUX y sometidas a experticia resultaron proceder de un arma 9mm. Marca Beretta, siendo su arma de reglamento para el momento del hecho una Glock 9mm. Igualmente los blindaje de proyectil colectado en el vehículo corresponden a dos armas 9mm. Marca beretta, en el barrido realizado a la camisa que portaba resulto negativo en cuanto a la presencia de iones oxidantes componentes de pólvora, más si resulto positivo la presencia de sustancia hemática de color pardo rojizo (sangre) en vista de que el presto los primeros auxilios a la ciudadana herida y quien para el momento emanaba abundante sangre de la herida que presentaba en el cuello.

En la conducta desplegada por el Acusado FLORES WILMER quedo demostrado en el video que él no se acercó siquiera al vehículo Toyota Yaris, Así mismo la camisa que este portaba para ese momento no se encontraba impregnada de sangre por ningún lado, lo cual es contrario a la afirmación que hace la fiscalía indicando de que si se encontraba impregnada de sangre. La versión dada en sala por la testigo de nombre CELIS MAGLEN PÉREZ, sobre el hecho de que el arrojo a la ciudadana herida contra el piso no se evidencio en ninguno de los videos, y el hecho de que la vestimenta de Wilmer flores no tenía manchas de sangre hace referencia de que no la tomo en sus brazos y tampoco la arrojo contra el piso, es de mencionar que en ningún momento del hecho se quitó los lentes ni el casco, siendo esto contrario a lo depuesto por la testigo antes mencionada y evidenciado en los videos quien también manifestó que a este funcionario lo querían matar la multitud agresiva de personas. Esta testigo al igual que los testigos de nombre PAREDES ENGELVER ARBEY CONDE Y PAREDES CONDE DARWIN DANIEL, quienes manifestaron que el acciono su arma de reglamento en contra de la ciudadana hoy occisa en reiteradas oportunidades, lo cual es contrario a los resultados de las experticias hechas por el C.I.C.P.C. donde el ATD resulto negativo, las conchas colectada por el conductor de la camioneta hilux y sometidas a experticia resultaron proceder de un arma 9mm. Marca Beretta, siendo su arma de reglamento para el momento del hecho una glock 9mm. Igualmente los blindajes de proyectil colectado en el vehículo corresponden a dos armas 9mm. Marca beretta, en el barrido realizado a la camisa que portaba resulto negativo en cuanto a la presencia de iones oxidantes componentes de pólvora. Es importante señalar que en ningún momento durante el hecho ni luego manipulo su arma de reglamento, Igualmente no colecto ningunas conchas u otro objeto de interés criminalístico. Lo cual se evidencia en todas las experticias técnicas practicadas y en los videos antes señalados. Cabe destacar que el reporto un enfrentamiento vía transmisiones policiales porque los oficiales que admitieron los hechos le informaron posteriormente que ellos habían sostenido un enfrentamiento, por lo cual el retrasmitió(sic) la información a su comando solicitando el apoyo correspondiente. Con relación al acta informativa que consta en auto sobre la narrativa de los hechos suscitados, donde se indica la participación de cada uno de los oficiales que conformaban la comisión, no fue suscrita por ellos, ya que ninguno la firma y tampoco la sello, lo cual es lógico porque ya para el momento se encontraban privados de libertad en la sede de homicidio del C.I.C.P.C.

Puntos a nivel general

Existen dos sitios del suceso, uno que hace referencia al pasaje 11 que es el lugar donde se suscitaron los disparos y otro sitio en donde la conductora ya herida logra aparcar el vehículo, siendo este lugar la avenida principal Leonardo Ruiz Pineda en sentido Oeste -Este de san Agustín del sur entre el puente de la yerbera y la esquina que da al semáforo con dirección a la zona 9 de la policía metropolitana.

Alrededor del vehículo Yaris se encontraba gran cantidad de moradores del sector quienes se tornaron agresivos en contra de las comisiones policiales (PM y Policaracas), lanzando objetos contundentes por lo que el director de la policía de caracas ordeno retirar a todos los funcionarios de esta institución del lugar y que la policía metropolitana tomara el control en funciones de orden público.

El funcionario del C.I.C.P.C. de nombre Nelson Santana, adscrito a la División de Inspección Técnica, manifestó en su declaración en la sala de juicio que al llegar al lugar de los hechos encontró una gran cantidad de personas en actitud hostil y agresiva alrededor del vehículo yaris, lo que le impedía realizar su trabajo, estas personas le gritaban improperios y hasta llegaron a manifestarle que se retiraran los funcionarios porque ya ellos habían colectado las evidencias, situación que ponía en riesgo la integridad física de esa comisión policial. Igualmente el funcionario manifestó que escucho varias detonaciones de armas de fuego producto de la confrontación que se presentó entre los funcionarios de la policía metropolitana y la población agresiva, dicha situación permitía que cualquier ciudadano pudiera alterar y contaminar la escena del suceso referente al vehículo yaris.

1- Es imposible que el experto del C.I.C.P.C. de nombre Ovalles Gerson responsable del levantamiento planimétrico pudiera habernos visto en la escena del suceso, ya que cuando el arribo al lugar ya las comisiones de la policía de caracas en su totalidad se habían retirado del sitio y que el mismo pertenecía a las ultimas comisiones técnicas del C.I.C.P.C. que se presentaron. De habernos visto en el lugar debió haber dejado constancia escrita de nuestra presencia en las experticias que realizo.
2- La declaración dada por la funcionaría del C.I.C.P.C. de nombre DESIREE LLAMOZAS adscrita al Departamento Físico Comparativo con respecto al video, manifestó que le llamaba la atención ver que en el video había un funcionario de civil con camisa blanca manchada de sangre a la altura del hombro izquierdo, lo cual resulta falso porque en ninguna parte de las filmaciones y fotografías se logró observar a algún funcionario con esas manchas de sangre y en ese lugar del hombro.
En ninguno de los videos y fotografías exhibidos en la sala de audiencia se observó algún funcionario de suéter de color beige, piel morena, estatura baja y con cadena de oro colectando conchas de bala o algún objeto de interés criminalístico. Esto pone de manifiesto que la versión dada por los testigos que nombran a una persona con las características y actividad antes mencionada es falsa
(omissis)
Ahora bien ciudadanos magistrados con la declaración de la ciudadana CELIS MAGLEN CORDOVA PÉREZ, de 38 años de edad, cédula de identidad número V-11.664.721 y RONIS DANIEL CASTRO FRANCIA, de 36 años de edad, cédula de identidad número V-13.888.965, quienes manifestaron ser testigos presenciales de este hecho, razón por la cual fueron trasladado a la sede de esta Oficina, para ser entrevistado en relación presente caso, Acto seguido fuimos abordados por los ciudadanos: La ciudadana Celis Córdova Pérez manifestó en la sala de audiencia que observó cuando flores Wilmer disparaba en 7 oportunidades contra la ciudadana que murió y que también vio cuando matos Leonel le disparó en una oportunidad. El ciudadano Conde Darwin Daniel manifestó que estaba presente en el pasaje 11 de San Agustín y observo directamente lo que sucedía y lo grabo en su celular para dárselo a la fiscalía, vio cuando los 4 policías disparaban al carro que conducía la ciudadana fallecida. ( Ciudadanos Magistrados con ésta declaración podemos demostrar que la declarante no fue coherente en su deposición, ya que involucra a nuestro defendido que él también disparo, lo cual se contradice con la experticia ATD que se le realizo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) donde se puede evidenciar que no disparo su arma de reglamento, de la misma manera que no se encontraba presente en el momento de los hechos, por cuanto cuando nuestro defendido se apersonó a la esquina del modulo policial de la Metropolitana que se encuentra ubicado en la Avenida Ruiz Pineda de San Agustín del Sur, ya la ciudadana victima de estos hechos ya se encontraba herida y les pidió auxilio, y fue cuando nuestro representado llamó por radió transmisor a su comandancia para solicitar que se apersonara una patrulla para trasladar al Hospital Clínico Universitario).
De igual forma identificamos al ciudadano: Luís Alberto ROJAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12/Junio/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión plomero, trabajando por cuenta propia y riesgo propio, residenciado en Hornos de Cal, torre "B", piso 11-7, apartamento 117, Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, teléfonos (0212).576,72.89 y 0416.922.45.96, cédula de identidad numero V-9.454.952, quien manifestó ser testigo presencial del hecho, haciéndome entrega de una (01) CONCHA DE BALA, color amarillo, no especifica el calibre y un (01) BLINDAJE, pero manifestó no poder acompañara a la comisión a este Despacho, motivado a que su concubina se iba ser intervenida quirúrgicamente, motivo por el cual se le libro una boleta de citación, a fin que comparezca por ante esta Oficina, para ser entrevistado.
(omissis)
CARACTERÍSTICAS DADA POR LOS TESTIGOS
En la sala donde se estaba debatiendo el juicio oral y público depusieron los testigos falsos preparados por la fiscalía № 81 y 86 que Matos y Flores no tenían casco ni lentes cuando si poseíamos casco y lentes los dos, igualmente indicaron la ropa que portábamos en el lugar de los hechos y tampoco coincidieron ya que dijeron cualquier color de ropa menos la que Matos y Flores cargaban
VIDEO ENTREGADO POR TESTIGOS
(omissis)
Es necesario mencionar que el ciudadano Juez al momento de fundamentar la sentencia, ni siquiera se encontraba convencido de que los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, se hubieran producido de la manera como le fueron expuestos por la misma durante el Juicio Oral y Público, Como pudo el Juez de la recurrida, llegar a la convicción de que se había cometido los delitos antes mencionados, cuando la representante del Ministerio Público, en sus alegatos de apertura, ni siquiera explico ni señaló, por cuales de las circunstancias contenidas en dicha norma, se calificaba los delitos imputados, menos aún en el transcurso del debate, se demostró que alguna de las circunstancias determinadas en la norma se hayan producido, porque no se sabe cual de estas circunstancias daba por probada la representación fiscal, resultando para la defensa cuesta arriba la defensa, por no conocer cual circunstancia calificaba el delito, cuando en el debate ni siquiera se demostró que el ciudadano Wilmer Flores, haya tenido la INTENCIÓN de causarle la muerte a la ciudadana víctima, mal pudo haberse demostrado los delitos imputados antes mencionados, que refiere la Fiscalía en sus conclusiones, cuando ni siquiera el Ministerio Público pudo explicar en que consistía tal calificarte y no indico en que basaba tal aseveración.
Por ello, de esa forma no se hizo sana crítica en dicha valoración, que fue más bien una libre convicción inmotivada y, siendo así, no se aplicó realmente en ese cuestionado fallo las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que resultó infringido por falta de motivación en la apreciación y valoración de las pruebas, que causó indefensión para nuestros defendidos en el acto de esa misma sentencia que hoy impugnamos.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 24.02.2000 se ha pronunciado que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar, y su silencio como sucedió en el presente caso causa indefensión entre otras cosas… (omissis)
Lo que constituye un vicio in procediendo de la recurrida que aquí denunciamos, pretendiendo con ello su anulación, por decisión que dicte la respectiva Sala de la Corte de Apelaciones que conocerá de este recurso, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, estimando los Defensores que, de pronunciarse así dicha Alzada, para este caso se debe considerar necesario ordenar nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación, ya que este principio se vería menoscabado al emitirse una decisión propia con fundamento en pruebas no percibidas personalmente en debate por los sentenciadores.
Cabe destacar que la inmotivación es un vicio de nulidad previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula un efecto directo sancionador de los autos o sentencias que no se encuentran motivadas, en virtud de que la misma comporta una garantía procesal que protege los derechos fundamentales de la defensa y debido proceso.

DE LAS NULIDADES
Con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitamos la nulidad de la sentencia por violación de los artículos 6, 157, 174, 175, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en interés de la ley y en protección de los derechos de nuestro defendido, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público por un Juez de Juicio distinto al que dicto la recurrida.
Con base al ordinal del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos, en la que incurrió la Jueza de la recurrida, al establecer en el Capítulo intitulado PENALIDAD.
(omissis)

PETITORIO

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicito de ésta digna Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso, declare CON LUGAR las denuncias interpuestas y ANULE el fallo impugnado en favor de nuestro defendido el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, plenamente identificado, ordenando a otro Juez de Juicio celebrar el debate oral y público y que al momento de dictar sentencia prescinda de los vicios en que incurrió la recurrida. Por cuanto la Jueza de Juicio al tomar su decisión debió valorar con más importancia los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y la sana crítica, previstos en el Artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal, ya que en la decisión en ningún momento expresa la libre convicción razonada, y motivada, inaplicado el debido proceso, las máximas experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, colocando en duda los conocimientos científicos de los expertos en criminalísticas con muchos años de experiencia en la investigación criminal, siendo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una de las mejores policías científicas de Latinoamérica, ya que la Jueza de la recurrida desaplico lo expuesto por estos expertos antes mencionados, elementos de convicción que debieron se valorados para tomar su veredicto, lo cual se puede evidenciar en el contenido de la decisión donde valora con más interés lo expuesto por los testigos civiles, quienes no son coherentes en sus deposiciones. Por todos estos argumentos es que ésta defensa solicita que se desestime totalmente lo atribuido a nuestro representado en los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3o SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el Artículo 239 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, todos tipificados en de nuestra Ley Sustantiva Penal y el Artículo 281 concatenado con el Artículo 277, ambos eiusdem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, en el artículo 155 numeral 3 ibídem, ya que se pudo demostrar a lo largo de éste juicio que nuestro representado no participo en el delito de Homicidio Calificado, de igual manera no existen elementos de convicción suficientes que puedan dar fe que haya sido individualizado su participación en calidad de facilitador ni colaborador en estos hechos, ni muchos menos que se haya prestado para simular un hecho punible, ni violentar los convenios y tratados de derechos humanos, el cual todo funcionario policial debe jurar ante la patria proteger los Derechos Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, situación que se le atribuye a nuestro representado y que en ningún momento trato de confundir a las autoridades competentes en la averiguación de estos hechos. Asimismo no se encuentra reflejada en el Acta de decisión definitiva la Reconstrucción de los hechos.

Ahora bien, ciudadanos Magistrados, en primer lugar hablemos no de un solo sitio del suceso donde ocurrieron los hechos el 9-6-2009, sino de dos sitios del suceso. El primero pasaje once de San Agustín del Sur que colinda con la entrada del barrio la Ceiba, el puente la yerbera el cual en su lado izquierdo posee una escalera de metal y la avenida principal Leonardo Ruiz Pineda, ciudadanos Magistrados, es en este primer sitio del suceso es donde se producen las detonaciones o disparos presuntamente por arma de fuego disparada por unos funcionarios que se desplazaban en una moto (según la Reconstrucción de los Hechos.) los cuales impactaron el vehículo marca Varis color negro que tripulaba la hoy occisa, y el segundo sitio del suceso ubicado en este mismo sector de San Agustín del Sur en plena avenida Leonardo Ruiz Pineda, adyacente a la comisaria Teresa de la Parra de la extinta Policía Metropolitana, donde logra aparcar la profesional de la psicología y se baja ya mal herida, en el cuello y pidiendo auxilio se desploma en este ultimo lugar, esto es a veintitrés (23) metros aproximadamente de distancia entre el primer sitio del suceso del segundo lugar del suceso, según lo indica el acta de investigación penal de esa fecha ratificada en audiencia por los funcionarios acta de investigación penal, de fecha 09 de junio de 2009, suscrita por el funcionario sub inspector Ezequiel Peñaloza, a esa distancia, es importante destacar que en el primer sitio del suceso, se encontró una (01) concha de bala, calibre 9 milímetros (señalada en la leyenda del levantamiento planimétrico con el № 3, lo cual nos indica que efectivamente allí recibe los impactos de bala el vehículo.

Esta defensa hace acotación de lo anterior y es importante destacarlo por cuanto para el momento de los disparos el ciudadano Wilmer Flores Monsalve, se encontraba lejos de ese primer sitio del suceso, específicamente se encontraba en la av. principal con sentido oeste-este unos 7 o 10 metros mas adelante de la zona 9 de la pm, es decir sentido Punte Hierro-plaza Venezuela, según la reconstrucción de hechos, en una moto que la tripulaba y el funcionario Leonel Matos estaba de parrillero.

De ese primer sitio del suceso de igual modo llama poderosamente la atención que la cantidad de elementos de interés criminalistico, que no fueron recogidos por el Órgano Forense del primer sitio del suceso sino por los transeúntes del sector tal es el caso de Luís Alberto Rojas, quien hizo entrega de una (01) concha de bala, color amarillo, no especifica el calibre y un (01) blindaje, así como el ciudadano Smith Bront Luis Oswaldo, quien se encontraba en compañía del ciudadano Bordones Fuigera Joel Alexander, tripulando la camioneta marca Toyota modelo hylux que fue abollada y friccionada en su parachoque frontal cuando el vehículo Yaris, de la hoy occisa intentaba retroceder para escapar de los impactos de balas del cual era victima en el pasaje 11, estos ciudadanos colectaron de este primer sitio del suceso siete (07) conchas y un(01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado quienes de manera inmediata lo llevaron a la compañía donde laboraban y no al órgano policial. Observándose de tal situación que tales evidencias no fueron colectadas o recogidas, embaladas y conservadas por el órgano forense bajo las reglas de las ciencia y el debido proceso, lo cual en este caso a juicio de la defensa, la certeza de esta evidencia quedo en entredicho y lo que es peor aun fuente de una grave injusticia en contra de nuestro representado, porque se le ha pretendido presentar como prueba concluyente de responsabilidad penal. Afirmando de manera incongruente algunos testigos que los funcionarios colectaron conchas cartuchos, que confusión tan grande con los propios residentes y transeúntes del sector, asimismo, de los órganos de pruebas evacuados en este juicio, concretamente el cuadro testifical en el cual se puede evidenciar los siguientes testimonios: En fecha 25-9-2012 compareció el funcionario Beliz Vera Leandri Daniel, realizó la transcripción de novedades folios 26 y 24 de fecha 9-6-2009, la primera donde se deja constancia del fallecimiento de una persona en Hospital Clínico y la segunda deja constancia de los elementos de investigación CD, la tercera es un complemento de la inicial en esta misma fecha comparece Marín Becerra, Johan realizó inspecciones № 962°, Inspección Técnica del sitio del suceso y inspección técnica del cadáver pieza II, folios 168 y siguientes.

El 9-10-12, compareció el funcionario de apellido Domínguez quien realizo la fijación fotográfica.

En fecha 24-10-2012 compareció el funcionario Lenin Pinero Muñoz realizó experticia № 2904, experticia Balística a 7 conchas determinando que 5 eran de una misma arma de fuego, fueron dos armas de fuego calibre 9 mm y esta experticia no determino el arma de fuego que disparo pieza 7 folio 122. La segunda experticia de comparación balística a unas conchas que pertenecen a un arma Marca Prieto Beretta, modelo 92. Ciudadanos Magistrados el arma de reglamento asignada a nuestro representado es un tipo pistola marca Glock. En fecha 04-12-12, rindió testimonio en el debate Oral y Público por el experto Gerson Ovalles, adscrito a la división de Análisis y Reconstrucción de hechos, a través del dibujo donde se plasmo el levantamiento planimétrico inserto en la pieza 7 oficio 892, n° 330-09-a y n° 330-09-b, debidamente desglosado en el presente debate, tal como lo demuestran también las actas de investigación penal de fecha 9-6-2009 suscrita por Víctor Monroy, Ezequiel Peñaloza, los cuales comparecieron en la audiencia del día 09-10-12, e incorporadas para su lectura y como prueba documental en este debate oral y publico, y la propia acta donde se recogió la reconstrucción de los hechos realizada el día 03 de julio del 2009, cursante en la pieza 1 folio 227 al 239, donde se tomaron medidas de los general a lo particular y al detalle, reconstrucción ordenada por la propia fiscalía, promovida por la defensa e incorporada para su lectura y como prueba documental en este debate oral y publico, en este punto es importante señalar que el experto Gerson Ovalles, quien señalo que su función era tomar las dimensiones del sitio del suceso y fijar en el levantamiento planimétrico, quien expuso que la ventana del chofer estaba abierta y el vidrio completamente fracturado, las evidencias de interés criminalístico, lo cual no aporta nada en cuanto a la presunta responsabilidad de nuestro representado. En fecha 21-12-2012, compareció la funcionaría Jennifer Sanoja, quien realizó en compañía de la funcionaría Yohana Ramos reconocimiento Técnico y comparación balística signada con el numero 97000-018-2726 de fecha 15-6.2009, insertas en los folios 251 al 253 de la pieza 2, a 4 armas de fuego 2 conchas, 12 balas, 1 concha y un blindaje, quien determino que las conchas individualizada pertenecían a dos arma marca prietto beretta modelo 92, seriales p040077. Y un blindaje del arma seria p04058z... no coinciden con los seríales del arma de nuestro patrocinado, una concha 9mm no se pudo individualizar con respecto a las armas sometidas al reconocimiento técnico. El informe pericial iones y nitratos 9700-035-alfa426 de fecha 8-7-2009 folios 102 y reverso pieza 7 donde se evidencia que dio negativo en la ropa, es decir no se encontró nitratos ni nitritos todos estos residuos de la pólvora en la ropa de mi representado el ciudadano Wilmer Alexander Flores Monsalve.

Informe pericial de ¡a experticia 9700-035-ame-atd 203, de fecha 10-06-2009, realizada por el TSU Aman Anthony la prueba de ATD Análisis de Trazas de Disparos realizada reporto negativo esto quiere decir que no se encontró residuos de plomo, antimonio y bario en las manos de nuestro defendido debido a que jamás disparo su arma de fuego.

En apoyo a lo anteriormente expuesto, otros medios de prueba en fecha 17-12-12, en la continuación de juicio se realizó la reproducción de grabación de cuatro videos ciudadana juez importante grabaciones luego de transcurridos los hechos, y en el segundo sitio del suceso... del primer video sin audio se pudo apreciar aglomeración de personas del sector, la comisaría de la pm, presencia los charcos de sangre, impactos en la latonería y caucho, del vehículo Yaris, gran cantidad de funcionarios de policía metropolitana y los funcionarios de la Policía de Caracas, vestidos de civil portando cascos, lentes, radios, sus armas de reglamento debidamente enfundada, pero los que mas llamo poderosamente la atención a esta defensa, es que estos funcionarios de haber sido causantes de la muerte de la psicóloga como lo pretende hacer creer la fiscalía ¿como se iban a mantener tan tranquilos en ese lugar, bajo la mirada paciente de los moradores del sector que según testigos dicen que los querían linchar por Dios, vaya contradicción ¿quién después de haber cometido tan aberrante crimen puede permanecer en ese sitio del suceso?, el segundo video aporta casi las mismas imágenes pero mas imprecisas imágenes distorsionadas sin audio, se puede evidenciar que el sitio del suceso no esta acordonado, sin precintos de seguridad para resguardar los elementos de interés criminalístico, se aprecia confusión, curiosos, quizás conmoción, transitaban los vehículos incluso no se detuvo el pase vehicular, en fin gran cantidad de personas, no se evidencia alteración del orden publico. No hubo resguardo del área.

El tercer video 31 en la imagen fotográfica 23633 se aprecia un funcionario de la policía metropolitana, recostado del vehículo Yaris, presencia policial desplegada por la zona.

El tercer video 32 incluso se observa aglomeración de los habitantes de la zona muy cerca del vehículo. Nada aporta este video en cuanto a la responsabilidad de mi defendido, pero si deja claro que el que nada debe nada teme, los funcionarios estaban allí prestando apoyo.

La ciudadana Celis Maalen Córdova Pérez, cédula de identidad v- 11.664.721 testigo presencial, estimado así por el órgano confutado, manifestó en su declaración que los cuatro funcionarios disparaban, a preguntas realizadas por la defensa ¿si portaban cascos y lentes? esta manifestó que no tenían cascos ni lentes, y que un funcionario tomo el maletín dentro del carro. Testigo contradictorio.

EN CUANTO A ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE, quien manifestó, que recuerda que eso fue hace como 3 años no recuerda fecha, que se encontraba frente al mercal con unos compañeros que estaba como a 35 mts del sitio del suceso, que vio unos funcionarios de civil como escondidos y que escucho como de 7 a 8 disparos, tres personas disparaban al lado del copiloto, que escucho un ultimo disparo ::: indico que el joven blanco de camisa de raya fue la que dejo caer a la mujer. Que el del sweater beige recogió los cartuchos.. No recordaba bien.

Preguntas realizadas por la defensa como se llaman las personas que se encontraban con Ud.? No recuerdo, unos amigos ¿por qué oculto que se encontraba con su hermano?

En cuanto a PAREDES DARWIN DANIEL, quien manifestó que se encontraba dentro de su casa en compañía de su hermano ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE, que no logro ver nada, solo escucho los disparos. No presencio el momento que disparaban. También señalo que vio una persona de sweater beige con cadena de oro.

Observamos múltiples contradicciones en las testimoniales: con relación a la ventana del piloto del carro (ver levantamiento planimétrico y lo apreciado en los videos, la ventana del lado del chofer estaba abierta y el vidrio de esta completamente fracturado lo cual contradice lo expuesto por el experto del C.I.C.P.C. de apellido DAAL, quien manifestó de forma responsable, segura y "científica" que dicha ventana estaba "integra" para el momento que el realizó su "experticia", también se reflejan los elementos de interés criminalístico que colectaron las comisiones técnicas del referido cuerpo detectivesco, en el interior del vehículo donde se localizo un (01) maletín, contentivo de objetos y documentos varios, todas las pertenencias de la victima y que presuntamente la habían sustraído del vehículo según la declaración de la testigo Celis Maglen que depuso en la audiencia. De igual forma nunca hizo el ciudadano FLORES WILMER, un uso indebido del arma de fuego, tan es así que no fueron imputado por este delito, con lo cual se desvirtúa el dicho por demás contradictorio de Celis Maglen quien manifestó "los cuatros dispararon".

A la camisa de nuestro representado y sus compañeros, se les realizaron experticias para determinar la presencia de los componentes sustancia hemática, evidentemente la de nuestro representado resultó negativa y la de su compañero Leonel Matos resultó positiva, porque luego que escucha los disparos reporta vía radio lo que estaba sucediendo, en cambio su compañero Leonel Matos, ve salir del vehículo Yaris a una mujer herida y este al acercarse a prestarle auxilio según el reconocimiento, donde fungió como reconocedor Ronis Castro folios 146 al 147, quien manifestó que reconocía al n° 3 Leonel Matos como la persona que "la muchacha se le echo encima "debido a ello la joven mujer aun con vida pero mal herida colocó sus manos en el pecho de el manchándolo de su sangre, posteriormente cuando la ciudadana herida perdió el sentido el funcionario Leonel Matos, la auxilió en el piso es cuando se manchan sus zapatos y pantalón de sangre. (Que se pudo observar en el segundo video) si bien es cierto que una experticia puede concluir, más allá de toda duda razonable, que una persona estuvo en la escena del crimen o que estuvo en contacto con objetos relacionados con en crimen (en este caso Leonel jhosbel Matos con la sangre) ello no arroja certeza alguna de que sea un criminal, sencillamente porque pudo haber obrado por imprudencia, por error o ignorancia, tal como lo señala el autor Erick Sarmiento en su obra Control y Contradicción de la Prueba Criminalística, en el Proceso Penal, señalando el caso del borracho que encontró los cuerpos sin vida de Pedro Navaja y de la prostituta que fue su victima y asesina, se tropezó con ellos, cogió el revolver, el puñal, los pesos y se marchó cantando desafinao "la vida te da sorpresa", afirma el maestro que la certeza de los criminalistas es solo respecto un hecho circunstancial y jamás respecto a la culpabilidad de nadie. En el presente caso existen muchas dudas y en el caso de dudas dice la jurisprudencia y la doctrina que la balaza debe inclinarse a favor del reo. Durante el debate no se logro demostrar como correspondía al Ministerio Publico la comisión de los delitos. No pudo enervar la presunción de inocencia quedando así desvirtuada la acusación hecha por la fiscalía, contra los funcionarios LEONEL MATOS Y WILMER FLORES, siendo estos inocentes de todo lo que se les imputo, esperando así una sentencia absolutoria. Por Dios! nunca se debió enjuiciar a estas personas porque no existían fundamentos serios para ello, se les expuso a una pena de banquillo sin cometer ningún delito, estos funcionario llevan casi cuatro años, recibiendo una prisión intramuros alejados de su familia y alejados de su ámbito laboral profesional. Los verdaderos culpables están pagando su condena, pues estos así lo reconocieron.

En ese sentido solicitamos muy respetuosamente a ésta digna Corte de Apelaciones, que se tome en consideración cada una de las denuncias expuestas en nuestro recurso...”.


III
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PUBLICA SEPTUAGESIMA SEPTIMA (77º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL ACUSADO LEONEL MATOS GONZÁLEZ
Cursante del folio doscientos cuarenta y cinco (245) al folio doscientos setenta y cuatro (274) del presente cuaderno de incidencias, de la cual se lee:

“…CAPITULO I… DEL RECURSO… Ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el Defensor Público Septuagésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas JESÚS DÁVILA SOTO, en su condición de defensor del ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.668.804, interpuso Recurso de Apelación de la Setencia Definitiva ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2o del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal refiriéndose a la "... MANIFIESTA ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA INFRACCIÓN DE LEY DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. "... Subrayado y negrillas nuestras
A tal efecto puntualizamos lo siguiente: que ésta Representación Fiscal fue notificada de la Interposición del Recurso de Apelación el día jueves 16 de mayo de 2013, en consecuencia el vencimiento de los cinco días hábiles se cumplen el día jueves 23 de mayo de 2013, encontrándonos en tiempo hábil para dar contestación.
A tal efecto ésta Representación Fiscal observa, que del contenido del Recurso de Apelación a la Sentencia Definitiva realizado por la defensa del ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, utiliza argumento de hecho para señalar que hubo ilogicidad en la motivación de la sentencia, circunstancia ésta, que no se adecua en forma absoluta al motivo antes descrito, incurriendo en un error de técnica Jurídica en su escrito de apelación cuando invoca ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia, al mismo tiempo y como un todo ya que o hay falta de motivación en la Sentencia o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den los dos supuestos al mismo tiempo, en razón a que si hay falta no puede haber ilogicidad y si hay ilogicidad no puede haber falta, tal como lo señala la Defensa en el contenido de la Primera y única Denuncia.
Cabe destacar que el recurrente señala en el folio número siete (07) lo siguiente " La Juzgadora de la recurrida, realizó una sentencia ilógicamente motivada, en el que valoró de manera errada el conjunto de la actividad probatoria, toda vez que de un análisis sistemático comparativo de todas las pruebas debatidas en el presente caso se evidencia que los hechos no ocurrieron como lo planteó la respetable representación del Ministerio Público los cuales tampoco quedaron lógicamente probados en el debate y sin embargo la juzgadora llegó a la conclusión de que los acusados de autos resultaron culpables"....Subrayado y Negrillas nuestras.
Asimismo en el folio número ocho(08) señala el recurrente lo siguiente " Sobre lo expuesto consideramos que es ilógica la motivación cuando de su contenido se desprende la falta de acatamiento de los principios o reglas de la lógica, aquellos a lo que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 22, fundamentalmente el principio de razón suficiente. Toda vez que el juez en funciones de juicio está llamado a fundamentar su decisión tomando en cuenta la lógica, elaborando conceptos, juicios y raciocinios eminentementes resconstructivos con miras a rehacer, lógicamente, los hechos del pasado para así determinar sí ocurrió o no el supuesto de la norma que ha de aplicar y si dichos hechos pueden ser atribuibles al acusado determinando con precisión el nexo causal. Subrayado y Negrillas nuestras.
Es por ello que en el presente caso denunció que la sentencia incurre en el vicio de ilogicidad en la motivación, constitutivo de una clara infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sentenciadora tomó en cuenta las pruebas evacuadas y controvertidas en el juicio oral y público de manera incoherente, tergiversando el contenido y sentido de las mismas, realizando una valoración desatinada, llegando a una conclusión arbitraria, vale decir condeno al acusado de autos"...
No entiende ésta Representación Fiscal, el presente argumento esgrimido por la defensa, siendo que de una simple lectura de la sentencia que recurre, se observa, que es totalmente incierto, toda vez que la ciudadana Juez Séptima de Juicio en su razonamiento explica el por qué condena al ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, al establecer los hechos y de haber analizado y comparado las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público.
Del contenido de la sentencia se evidencia que prevaleció la argumentación y la fundamentación en el que la ciudadana Juez Séptima de Juicio dio cumplimiento a los principios lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios dando base para determinar cuales son los hechos valederos y cuales no lo son, demostrando que la misma es suficientemente coherente como lo ha demostrado ser el fallo recurrido. Es menester señalar que la resolución judicial en la que resultó condenado el ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, está constituida por un conjunto de consideraciones armónicas entre si formuladas sin violar los principios de identidad, coherencia, y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre si y determinaron una sentencia condenatoria al ciudadano antes mencionado. Tal como lo ha expresado en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto.
Indudablemente la juzgadora explicó cuales fueron los criterios jurídicos esenciales de su decisión, en pocas palabras se denota un fallo razonado en derecho como garantía máxima del enjuiciamiento penal. Honorables magistrados de la Corte de Apelaciones la decisión recurrida evidencia de modo incuestionable que su razón de ser es una aplicación inferida en las normas que se consideran adecuadas al caso concreto. Es menester referir que si bien es cierto que la aplicación del sistema de la sana crítica, la Juzgadora no estaba sometida a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que tiene el libre albedrío para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Dicho de otra manera que al apreciar las probanzas incorporados al juicio, éste debe observar las reglas fundamentales de la lógica , de la psicología y sobre todo de la experiencia común tal como lo exige el Legislador Patrio en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Subrayado y Negrillas nuestras.
Así pues, en lo atinente a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, en aplicación al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valoró el cúmulo de los testimonios rendidos por los testigos presenciales de los hechos, que sirvieron para determinar que se encontraban presentes en el lugar que ocurrieron los hechos en fecha 09 de junio de 2009, en el que cuatro funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador (POLICARACAS-INSETRA), se encontraban realizando labores de inteligencia en las inmediaciones de la Avenida Leonardo Ruiz Pineda de San Agustín del Sur, a eso de las 12 horas del mediodía, y lamentablemente por circunstancias del destino la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, se desplazaba en su vehículo marca: TOYOTA, modelo; YARIS, color: negro, placa: AA74AM, quien se dirigía hasta su domicilio a fin de almorzar con su esposo el ciudadano ULISES BELLORIN, siendo interceptada por los funcionarios LLERES ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERÁN, quienes desenfundaron sus armas de reglamento, disparando directamente y de forma descendentes, hacia el referido vehículo, pero la víctima al momento que se da cuenta retrocede de manera inmediata hasta el punto que impacta con una camioneta modelo HILUX, siendo herida por un proyectil en el hombro derecho, produciendo una sección de arteria carótida derecha y vena yugular derecha y perforación de traquea, ésta ciudadana a pesar que estaba herida mortalmente, sigue manejado el vehículo hasta estacionarse, abre la puerta, implora ayuda agarrándose el cuello, luego se le acerca el funcionario Leonel Matos, quien la sostiene y de seguida la deja caer hasta el piso, el funcionario Wilmer Flores Monsalve, informa por el radio transmisor que hubo un supuesto enfrentamiento. conjuntamente con el funcionario Leonel Matos recorrieron el sitio del suceso y colectaron conchas y proyectiles, con la intención de simular un presunto enfrentamiento, la ciudadana ANA MATILDE RAYMONDI fue trasladada a un Centro Hospitalario, donde ingresó sin signos vitales. Por cuanto el Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus parte el escrito acusatorio, y a través de los testigos y pruebas documentales, demostremos que efectivamente la conducta desplegada por los funcionarios WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ encuadran perfectamente en el tipo penal de FACILITADORES EN LA COMSIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE v QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, por cuanto es clave que se encontraba en pleno de sus funciones, simplemente actuaron quedando demostrado que todas los disparos fueron de manera descendente que no hubo disparos de adentro hacia afuera. Por lo cual éstas representaciones fiscales solicitamos que éstos ciudadanos sean condenados, lo cual no quedó desvirtuado en el debate con algún elemento objetivo-subjetivo que no permitiera al juez darle valor probatorio a esos testimonios que atribuyen responsabilidad penal al funcionario policial LEONEL MATOS, quien efectuó disparos al vehículo marca: TOYOTA, modelo: YARIS, color negro, placa AA74AM, y posteriormente se acerca al vehículo supra mencionado, observando descender del mismo a la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, herida en la región anatómica del cuello quien se dirigió a él pidiendo ayuda y auxilio sosteniéndola y de inmediato la dejó caer en el piso, y no conforme con ello el funcionario LEONEL MATOS en compañía del funcionario WILMER FLORES, recorrieron el sitio del suceso y colectaron conchas y proyectiles, con la intención de simular un presunto enfrentamiento. Subrayado y Negrillas nuestras.
En todo caso es importante señalar que la defensa pretendió endilgar al Ministerio Público que los hechos no ocurrieron como se planteó y más grave aún que no quedaron lógicamente probados en el debate, no obstante en aras de determinar que efectivamente resultó acreditado la responsabilidad penal del ciudadano LEONEL MATOS se hace necesario hacer las siguientes consideraciones.
Del análisis del contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano LEONEL MATOS ampliamente ¡identificado en autos, expresó los hechos que dieron formación de la causa llegando a la convicción de lo siguiente se cita textualmente "... Los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, el día 09 de junio de 2009, siendo aproximadamente las doce del mediodía, en la avenida Leonardo Ruiz Pineda de San Agustín del Sur, no solamente hicieron un uso indebido de sus armas de reglamento, al efectuar disparos sin motivo alguno al vehículo tripulado por la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, quien como consecuencia de ello falleció al recibir un impacto que le cercenó la arteria carótida v la vena yugular y seccionó la tráquea, desconociéndose cuál de las armas que se accionaron efectuó el mortal disparo, e igualmente alteraron la escena del crimen con la finalidad de simular un enfrentamiento y borrar las evidencias que los comprometían, con un total irrespeto a la vida humana, no obstante ser funcionarios policiales v formados para protegerla, por lo que es evidente que sus conductas encuadran perfectamente en la norma señalada supra, así como en el artículo 406 numeral 1o, concatenado con los artículos 424 y 84 numeral 3o todos del Código Penal vigente y los artículos 239 y 155 numeral 3 ejusdem, que tipifican y sancionan los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos del Código Penal vigente.
El contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a quo fue debidamente motivada en el que aplicó un criterio racional exponiendo los hechos probados y la fundamentación jurídica que permitió en éste caso conocer el razonamiento seguido por la juez para llegar a la conclusión y como bien lo comenta el tratadista RIVERA MORALES RODRIGO en el análisis del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual nos permitimos citar textualmente un extracto "... En la motivación de la sentencia, necesariamente deben aplicarse los principios de exhaustividad y congruencia. Esto es examinando todo lo alegado v probado en forma integral, estableciendo la relación entre el objeto del proceso, pedido, v alegado que se resuelve en la sentencia..." Subrayado y Negrillas nuestras.
Ahora bien los hechos y los ¡lícitos por el cual fue condenado el ciudadano LEONEL JHSOBEL MATOS, quedaron evidenciados con los testimonios del funcionario VELIZ VERA LEARVIS DANIEL, la ocurrencia de un hecho que resultó una persona fallecida, proveniente de San Agustín del Sur, igualmente señaló que dejó constancia de la presentación de dos personas quienes consignaron un cd de video v que el mismo guarda relación con los hechos no obstante durante su deposición en el debate señaló que en el contenido de la novedad asentada se dejó plasmada la consignación del cd.
Es importante señalar que del contenido de la declaración del funcionario LEARVIS VELIZ es armónico en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar con las pruebas documentales referidas a las transcripciones de novedades realizada en fecha 09 de junio de 2009, suscrita por el referido funcionario y la copia certificada del extracto de novedades signado con el número 003, de fecha 09 de junio de 2009, asentada en la sede del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, llegando al convencimiento el Tribunal de que la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN, falleció en la Avenida Principal Leonardo Ruiz Pineda, entrada al Sector La Ceiba, adyacente a la Comisaría María Teresa de la Parra, de la Policía Metropolitana, vía pública. Parroquia San Agustín del Sur, así como el traslado del cuerpo sin vida hasta el Hospital Clínico Universitario y de ahí a la Coordinación Nacional del Ciencias Forenses. Subrayado y negrillas nuestras.
Resultó acreditado que el deceso de la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN fue producto de una hemorragia externada producto de una herida producida por arma de fuego de proyectil único con reentrada al cuello tal como lo sustentó la experticia de LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, pruebas documentales que fueron expuesta en el debate oral y público por las deposiciones testimoniales de los ciudadanos Dr. ALFREDO MARTINS, en su condición de Médico Forense quien realizó el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER y la del ciudadano Dr. FRANKLIN JOSÉ PÉREZ NARVAEZ, Médico Anatomopatólogo, quien realizó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, estimándose como cierto el fallecimiento de la ciudadana supra mencionada. Es importante señalar que de la deposición testimonial del funcionario VÍCTOR AUGUSTO MONROY OJEDA. señaló entre otras cosas que en el hospital Clínico Universitario se encontraba el cadáver de una persona proveniente de la Calle Ruiz Pineda de San Agustín, y que en compañía del Inspector LEARVIS VELIZ, se había entrevistado con el médico anatomopatólogo FRANKLIN PÉREZ, indicándole éste que el cadáver presentaba una herida en el hombro derecho y otra herida en la región clavicular del cuello y otra herida en la cara lateral izquierdo del cuello, produciendo la rotura de la vena carótida, yugular del lado derecho y de la traquea produciendo la muerte de la ciudadana. Asimismo señaló que unos testigos se entrevistaron con el Sub Inspector Ezequiel Peñaloza y le hicieron entrega de una concha y un proyectil, al unísono indicó al momento de ser preguntado por una de las partes que el vehículo observado en el lugar del suceso corresponde a un Toyota Yaris, negro que presentaba unos orificios una abolladura y que el vidrio del piloto y copiloto estaban fracturados, percatándose que dentro del vehículo estaba una chaqueta del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre con las inscripciones del lado derecho en el que se podía leer la palabra Psícóloga.
De lo antes expuesto se evidencia que el tribunal concateno la declaración del funcionario VÍCTOR MONROY, con el acta de investigación suscrita en fecha 09 de junio de 2009, por el supra mencionado resultando acreditado el traslado del cadáver de la ciudadana ANA RAYMONDI, a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, y el requerimiento de las vestimenta que portaban los acusados al momento de que se suscitaron los hechos. Es importante señalar que la declaración del funcionario VÍCTOR MONROY, es comprobada con el informe pericial signado con el número 9700-035-ALFQ-426, de fecha 08 de julio de 2009, realizado por la funcionaría YULIBEL CONTRERAS adscrita al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la fijación fotográfica de fecha 23 de julio de 2009, realizada por la funcionaría ERIKA CAMPOS, adscrita al departamento de laboratorio fotográfico del CICPC, evidenciándose la entrega de las prendas de vestir que portaban presuntamente los acusados el día que ocurrieron los hechos y especialmente"... LA PRESENCIA DE SUCIEDAD Y MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZA EN LA FRANELA PERTENECIENTE AL ACUSADO MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL "... Subrayado y negrillas nuestras.
Ahora bien vista las deposiciones testimoniales y las pruebas documentales previamente señaladas fueron concatenadas con la declaración del funcionario PEÑALOZA OLARTE EZEQUIEL, quien entre otras cosas señala haber recibido una llamada en el que fue informado que en el hospital Clínico Universitario se encontraba el cadáver de una persona sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, procedente de la calle Principal de San Agustín, asimismo señaló que una vez que se encontraba en el sitio del suceso Avenida Leonardo Ruiz Pineda de San Agustín del Sur, adyacente al Módulo Teresa de la Parra, observó un vehículo marca tovota. modelo varis, color negro, el cual presentaba orificios presuntamente producidos por proyectiles de arma de fuego.
Es importante citar textualmente extractos del interrogatorio realizado al ciudadano supra mencionado durante su intervención en el debate oral y público " Cuanto tiempo hay desde el sitio del suceso, ubicado en San Aqustin. hasta la Cota 905. que es donde está policaracas. a donde usted se trasladó? Contestó: Por la hora, presumo yo que de 20 a 30 minutos. Pregunta: más o menos, si recuerda, cuánto tiempo transcurrió desde que usted salió desde la División de Homicidios del CICPC, realizó la investigación en el sitio del suceso y se trasladó a Policaracas. cuánto tiempo pasó en ese recorrido? Contestó: No le sabría decir con exactitud, como una hora v media. ¿ Qué fue lo que dijo el Director, de gue el caso llegue a la verdad, se aclare éste caso. Pregunta: O sea, gue en ese momento había presunción que esos funcionarios, fueron los que causaron la muerte de esa señora? Contestó: Claro, que habían realizado unos disparos, que originaron unas heridas en una ciudadana, que posteriormente falleció en el Hospital Clínico Universitario.
El tribunal aplicando el principio de exahustividad y congruencia concatenó la declaración rendida por el funcionario EZEQUIEL PEÑALOZA, con el acta de investigación realizada en fecha 09 de junio de 2009, suscrita por el funcionario supra mencionado y lo expresado por los funcionarios VELIZ VERA LEARVIS y VÍCTOR MONROY, siendo ellos los funcionarios que realizaron la investigación del fallecimiento de la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY, y la participación en la muerte de la supra mencionada del ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ.
Es menester señalar que el tribunal valoró el Acta de Juramentación y Aceptación de Cargo remitida por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador se evidencia que el ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, para el momento que ocurren los hechos era funcionario activo del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador quedando plenamente demostrado su participación en la comisión del QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, tipificado y penado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.
(omissis)
Considera ésta Representación Fiscal señalar que la Juzgadora aplicó el criterio racional de considerar que el acusado LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, fue señalado por los testigos presenciales que depusieron su testimonio en el debate oral y público, quedando determinado que el funcionario supra mencionado se encontraba en el sitio del suceso, disparó en contra del vehículo conducido por ANA RAIMONDY. y recogió las evidencias que le incriminaban.
Como puede la defensa enfatizar que el ciudadano LEONEL MATOS, no portaba arma de fuego, si para el momento que ocurren los hechos se encontraba de servicio actuando en un supuesto procedimiento policial, si es determinante que el ciudadano supra mencionado tiene asignación de arma de fuego tal como consta en el acta de asignación de arma de fecha 30 de marzo de 2006, determinándose su participación en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, concatenado con el 281 del Código Penal.
Es menester señalar que la Juzgadora concatenó lo expuesto por el experto RICHARD DAAL y la experticia de experticia de Trayectoria Balística suscrita por el supra mencionado y señaló lo siguiente " .... Da por demostrado que el vehículo conducido por la víctima ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, marca Toyota, modelo Yaris Sport, color negro, año 2007, placas AA749AM, poseía varios impactos de bala, y sin embargo, no fueron localizados los proyectiles de las armas de fuego pertenecientes a los acusados de marras, dejándose constancia que no hubo disparos de adentro hacia afuera, es decir que no hubo enfrentamiento alguno con la comisión policial, aunado al hecho que la chaqueta negra que se encontraba en el interior del mismo, poseía una solución de continuidad que no coincide con la posición en que fue encontrada dentro del vehículo, lo que da a evidenciar que efectivamente los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, trataron de simular un enfrentamiento y de ésta manera justificar su acción."...
De ésta manera, se adminicula a la presente declaración rendida por el experto RICHARD DAAL, la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA, signada con el número 9700-029-332,de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por la funcionaría AGUILERA SUHAITH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 78, de la pieza 7, ya que la misma guarda relación y hace referencia al recorrido de la bala dentro del cuerpo de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAYMONDI DE BELLORIN y llegando a la misma conclusión que la causa de su deceso fue por una herida producida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada de 1 centímetro de diámetro de contusión periférica a nivel posterior de articulación de hombro derecho con orificio de salida a nivel de región supra clavicular derecha con orificio de reentrada a nivel de cara lateral derecha del cuello con orificio de salida a nivel de cara antero lateral izquierdo del cuello"...
(omissis)
De todas las pruebas debatidas en juicio y que han sido señaladas ut supra, se colige tanto la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3o todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos ibídem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de nuestra ley sustantiva penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN, así como la autoría y responsabilidad penal de los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ en los mismos, razón por la cual deberán responder penalmente por la acusación que presentara en su contra el Ministerio Público, por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los mencionados acusados encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, toda vez, que es evidente que los mismos fueron en su momento los funcionarios que aparte de efectuar disparos indiscriminadamente contra el vehículo tripulado por la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN, procuraron simular un hecho punible por parte de ésta con la finalidad de justificar su acción de por si vil y deshonesta, facilitando con ello la perpetración del ilícito más grave que se les atribuye, a saber la occisión de dicha ciudadana y prestando asistencia para su realización, sin soslayar el irrespeto al derecho a la vida que tenía la víctima, protegido por nuestra Carta Magna, así como por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tan es así, que el último de los mencionados la dejó caer cuando herida de muerte le suplicaba que la auxiliara, razón por la cual quien aquí decide deja asentado, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia. Y ASÍ SE DECLARA. "...

Para concluir esta Representación Fiscal considera en el contenido de la Sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio señala lo manifestado por cada uno de los testigos presenciales, y referenciales los cuales fueron analizados de forma individual y comparados entre si, donde se evidencia sin lugar a dudas que los mismos señalaron e indicaron la verdad de lo que pudieron observar y ver en el presente debate por lo que se discrepa de lo expuesto por el ciudadano defensor recurrente que indica de manera muy ligera que de las deposiciones testimoniales tanto de los testigos presenciales, los expertos, los funcionarios actuantes en la investigación penal llevada en contra de su defendido no compromete en ningún grado de culpabilidad a su defendido, lo cual es totalmente falso, siendo en el caso de los testigos presenciales de varios hechos punibles y que si comparamos los testimonios de cada uno de ellos, podemos verificar que no existe motivo alguno que haya observado en la inmediación de la juez en el juicio para determinar que los mismos no estaban diciendo la verdad, más aún con el video que fue visto en el tribunal, donde se evidencia que los hechos expuestos por los testigos presenciales, se compaginan perfectamente con lo visto por el Tribunal en la grabación que fue obtenida e incorporada al proceso de manera lícita y valorada por la Juez de Juicio.

De manera que, la Eficacia y Credibilidad de un testigo en juicio le corresponde al Juez, según sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de Miriam Morandy Mijares, de fecha 06-08-2007, expediente 06-0268, sentencia 496, que establece: "Corresponde al juez de juicio el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión v valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas v subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad v eficacia probatoria..."Subrayado y Negrillas nuestras.

Y en sentencia de la Sala de Casación Penal, con ponencia de Miriam Morandi Mijares, de fecha 02-08-2006, expediente 05-0336, sentencia 369, se indica que:

"El término de TESTIGO puede ser atribuido a cualquier persona que da un testimonio de algo, presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo...el juzgador en la motivación objetivamente diferenciar las declaraciones de los peritos con la de los testigos para otorgarle eficacia probatoria. Las declaraciones del testigo es simplemente Reconstructiva Representativa, siendo la del perito fundamentalmente conceptual y deductiva, sin que esto signifique desconocer que en muchos casos ejerce una importante función perceptiva y declarativa para la verificación de los hechos..."Subrayado y Negrillas nuestras.

Con el debido respeto que se merece el recurrente no entiende esta Representación Fiscal, el motivo por el cual muy alegremente indica que el tribunal de juicio incurrió en ¡logicidad en la motivación de la sentencia, cuando da por probado unos hechos que no son ciertos y que no tiene asidero en prueba alguna produciéndose con ello un falso supuesto. A tal efecto el Ministerio Público debe ser contundente y categórico de señalar que el recurrente discrepa con el nuevo sistema de libre y racional apreciación de los testimonios; ya que no puede desmeritarse ni minimizarse un testimonio por el solo hecho de que sea la declaración de la víctima el ciudadano ULISES FRANCISCO BELLORIN BARRAEZ, o la declaración de los ciudadanos ENGERVER ARBEY PAREDES CONDE, DARWIN DANIEL PAREDES CONDE, CELIS MAGLEN CORDOVA PÉREZ, ya que, en nuestro sistema penal adjetivo, lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezcan, que en el presente caso, y fueron DETERMINANTES EN SEÑALAR QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ESTABAN ARMADOS Y QUE DISPARARON SIN NINGÚN MOTIVO CONTRA EL VEHÍCULO MARCA TOYOTA MODELO YARIS. COLOR NEGRO. EL CUAL ERA TRIPULADO POR LA CIUDADANA ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN. RESULTANDO HERIDA Y POSTERIORMENTE FALLECIDA, y no conforme con ello el funcionario LEONEL MATOS en compañía del funcionario WILMER FLORES, recorrieron el sitio del suceso y colectaron conchas y proyectiles, con la intención de simular un presunto enfrentamiento que jamás ocurrió. Subrayado y Negrillas nuestras, y en éste caso la ciudadana Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia que se recurre hizo el análisis individual del dicho en juicio de cada testigo, siendo concatenados dejando expresamente expuesto el hecho o la circunstancia que deriva de los mismos permitiéndole llegar a la convicción de la ocurrencia del hecho en el que lamentablemente pierde su vida la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN...."Subrayado y Negrillas nuestras.
Es inequívoco que la Juzgadora realizó la motivación táctica de la sentencia valorando el mérito probatorio del testimonio y determino que no existe error ya que tomo en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de la percepción de los testigos presenciales confrontando la deposición de sus testimonios con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria aplicando la valoración de la prueba atenida al sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba de manera que se formó su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el junio oral en el que quedo desvirtuado la inocencia del ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ...”.


IV
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JAIDAN LANGE Y LISALEYDE LANGE, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL ACUSADO WILMER FLORES

Cursante del folio doscientos setenta y seis (276) al folio doscientos noventa y cinco (295) de la Pieza 18 del expediente original, de la cual se lee:

“…CAPITULO IV… ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO… Así las cosas, después de haber leído todo el escrito de apelación interpuesto por la defensa, y concatenarlo no el texto integro de la sentencia recurrida, la fiscalía debe hacer varia consideraciones relativas a la impugnabilidad objetiva.

En primer lugar, el escrito de apelación deja ver claramente la confusión que predomina en el criterio de la defensa con relación a la falta e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en ese sentido hay que hacer una aclaratoria basado en que los supuestos del numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal no son concurrente, por el contrario, son excluyentes, esto en razón que la defensa denuncia falta de motivación e ilogicidad en la motivación de la decisión. Al respecto, cuando se alega falta de motivación hablamos básicamente de la inexistencia de motivación, es decir, nunca estuvo existió, es por ello que es un error decir que hay ilogicidad en la motivación porque para que haya ilogicidad tiene que existir motivación y esa motivación es ilógica. La vindicta publica hace este razonamiento a los fines de poder ver con la verdad los principio Básicos de la apelación, o sea no se puede apelar por apelar, hay que tener claro porque se apela y si esa apelación es procedente, en el caso que nos ocupar no puede haber ilogicidad en la motivación cuando falta motivación.
En el mismo orden de ideas, de la simple lectura del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que existen diversos supuestos que son totalmente distintos. En atención al principio de impugnabilidad objetiva, prevista en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dice que se debe apelar según las formas y presupuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y no basta con indicar el numeral en su conjunto o de forma global, siendo que se trata de supuestos totalmente distintos, que debe alegar el recurrente a cuál se refiere y fundamentar los argumentos que esgrime para ello. Al Ministerio Público, le quedan notables dudas sobre los alegatos de los defensores, que no discrimina ni explica si se refiere a la FALTA, ¿por qué? o ILOGICIDAD ¿por qué?. Decimos esto, ya que del escrito de apelación se hace mención a circunstancias que se alejan de la realidad de la sentencia, donde la juzgadora en cuanto a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del articulo 346 del Copp determinó de forma clara la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del debate, indicó los argumentos de cada una de las partes, señaló cuales hechos fueron acreditados, explicó cada uno de sus fundamentos de hechos y de derecho, y también cumplió con todos los requisitos de forma de la misma.
En segundo lugar, la defensa alega la violación del articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, indicando que la sentenciadora al apreciar las pruebas debatidas en juicio no se fundo en la sana critica, denuncia esta que la defensa hace muy someramente sin indicar específicamente en cuales y en que pruebas la juez no aplicó los conocimientos científicos, la reglas de la lógica y máxima de experiencia.
En tercer lugar, el Ministerio Público hizo un estudio detallado del escrito de apelación en búsqueda de los argumentos en los que la defensa basa la denuncia anterior, no encontrando fundamento alguno, y esto por una sola razón, que no existen argumentos. Pero por el contrario observamos diferente tipo de alegatos sin fundamentación y propios del debate oral y público los cuales no son materia de conocimiento de la alzada.
La defensa en lo poco que alega plantea: en primer lugar, que la sentenciadora no motivó su sentencia, pero no dice como, cuando y por qué, en segundo lugar; que no apreció las prueban de acuerdo a la sana critica, pero no dice cuando, como y por qué, en tercer lugar, que la juez le causó indefensión a su representado por no motivar y guardar silencio en su sentencia, pero no dice cuando, como y por qué, en cuarto lugar que la juzgadora violó los articulo 6, 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al proferir su sentencia y por tal motivo pide la nulidad de la misma, pero no dice como es que la recurrida violento las normas señaladas, aunado a que en este particular la defensa debió denunciar conforme al artículo 444 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal si pretende obtener respuesta en ese sentido.
En virtud de lo anterior, se debe hacer énfasis en lo siguiente: A lo largo del escrito de apelación objeto de la presente contestación se fueron haciendo señalamiento de los hechos donde perdiera la vida la ciudadana hoy occisa ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, así como de los elementos de pruebas debatido en juicio, haciéndose cuestionamientos a los testigos y otras pruebas, igualmente algunos juicios de valoración de un medio de prueba u otro, pero nunca la apelación ataca la sentencia de la Juez Séptimo de Juicio por vicios que pudiera tener la misma de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese mismos orden de ideas, los recurrentes fundamentan su reclamo en un caprichoso alegato relacionados con que la recurrida le otorgó más valor probatorio a unas pruebas que a otras, contradiciéndose la defensa por cuanto en su denuncia alega la falta de motivación y si la juez séptimo de juicio le imprimió mas valor probatorio a uno que a otro medio probatorio entonces a criterio de quienes suscribimos, esta motivando… (omissis)
Aunado a lo que precede, la defensa en sus alegatos infundados señala que la sentenciadora debió emitir su fallo dándole pleno valor probatorio a las pruebas que según la recurrente son las que determina la verdad del hecho acreditado en juicio, a saber, ATD de los acusados, Videos desde una perspectiva errada por parte de la defensa y comparación balística realizada a las armas de fuego de los acusados, contradiciéndose en sus mismos alegatos ya que precisamente lo que pretende la defensa es que la juez haya sentenciado solo con tres elementos de pruebas lo cual configuraría la llamada prueba tarifada y por el contrario la juez de instancia se baso en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando y valorando cada prueba observando las reglas de la lógica, conocimiento científico y máxima de experiencia, y asi lo estable nuestro máximo Tribunal:
(omissis)
Pero peor aun ciudadanos magistrados y aun cuando la defensa no señala en que parte de la sentencia la Juez violento normas relativa a derechos fundamentales en el proceso penal y tampoco señaló cuales fueron los actos que contravinieron o que inobservaron la leyes, para que la sentencia este viciada de nulidad.
Por las circunstancia precedente es que estas fiscales debe refutar contundentemente ese alegato visto que de una revisión de la sentencia apelada no se observa violación de ningún derecho constitucional y en consecuencia procesal, todos los actos que el tribunal de juicio dirigió estuvo controlado por las partes y en esos actos el juez de juicio siempre veló por los derechos de los acusados y por garantizarles un juicio justo, sin dilaciones indebidas y siempre con el ejercicio pleno del derecho a la defensa. En la sentencia la Juez de Juicio valoró cada una de las pruebas por separado, adminículo entre si indicó que demostraba con cada una y que demostraban en su conjunto, dándole cumplimiento al articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, en lo atinente a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, el tribunal en aplicación al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valoró el gran cúmulo de testimonios de los funcionarios policiales, que sirvieron para determinar que el día de los hechos asistieron al lugar de los hechos y su actividad tuvo dirigida en todo momento a causarle daño a la ciudadana que posteriormente muere producto de su acción.

El tribunal en la sentencia proferida, señala lo manifestado por cada uno de los testigo, funcionarios investigadores y expertos, los cuales fueron analizados de forma individual y comparados entre sí, donde se evidencia sin lugar a dudas que los mismos señalaron e indicaron la verdad de lo que pudieron observar y ver en el presente debate, por lo que discrepa la solución propuesta por la defensa recurrente, que indica de manera muy ligera que los testigo falsos debieron ser desestimados por el tribunal por tener interés en las resultas del proceso, lo cual es totalmente falso, siendo que los mismos son "TESTIGOS PRESENCIALES" de varios hechos punibles y que si comparamos los testimonios de cada uno de ellos, podemos verificar que no existe motivo alguno que haya observado en la inmediación del juez en el juicio para determinar que los mismos no estaban diciendo la verdad, más aún con el video que fue visto en el tribunal, donde se evidencia que los hechos expuestos por los testigos presenciales se compaginan perfectamente con lo visto por el Tribunal en la grabación que fue obtenida e incorporada al proceso de manera lícita y valorada por el Juez de Juicio, video este que por demás no es la única prueba ya que el mismos adminiculado con otros medios probatorios es que obtiene valor y no como lo quiere hacer ver la defensa, como si el video fuera una prueba absoluta, y así sucesivamente con el ATD de los acusado y la comparación balística de las armas de fuego de los mismo, únicas tres prueba que según la defensa son las que demostraron que los acusados no dispararon y no alteraron el sitio del suceso. Para tal fin hay que hacer mención a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala que la Eficacia y Credibilidad de un testigo en juicio le corresponde al Juez.

Con el debido respeto que se merece la recurrente, no entiende ésta Representación Fiscal, el motivo por el cual muy alegremente indica que el tribunal de juicio no debió valorar el testimonio de los ciudadanos TESTIGOS Y QUE EL CD y el ATD de los acusados VALE MAS, solo indica que SON FALSO. Lo antes expuesto, discrepa con el nuevo sistema de libre y racional apreciación de los testimonios, ya que no puede desmeritarse ni minimizarse un testimonio por el solo hecho de que son transeúntes o residentes del lugar y no tienen una formación profesional o pericial, como si eso fuera requisito para decir que vieron a los acusados DISPARAR contra el vehículo Yaris conducido por la VICTIMA, en nuestro sistema penal adjetivo, lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezcan, que en el presente caso, fueron DETERMINANTES EN SEÑALAR QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ESTABAN ARMADOS Y QUE DISPARARON SIN NINGÚN MOTIVO CONTRA LA VICTIMA ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLOREIN. La ciudadana juez, en la sentencia que se recurre hizo el análisis individual del dicho en juicio de cada testigo, los dividió según su condición…”.


V
DECISIÓN RECURRIDA

Del folio siete (7) al folio trescientos catorce (314) de la Pieza 17 del expediente original, corre inserta la decisión objeto de apelación, de la cual se lee:

“…CAPITULO III… DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAKL ESTIMA ACREDITADOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO… Este juzgado, luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia. En consecuencia tenemos:

Que el Representante del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, concatenado con el articulo 424 y 84 numeral 3o todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el artículo 239 ejusdem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de nuestra ley sustantiva penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito judicial Penal, en el acto de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, luego de evacuadas en el juicio oral y público las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa, esta Sentenciadora procedió a adicionar de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos del Código Penal vigente; toda vez, que se llegó a la convicción que efectivamente los hoy acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, el día 09 de junio de 2009, siendo aproximadamente las doce del mediodía, en la avenida Leonardo Ruiz Pineda de San Agustín del Sur, no solamente hicieron un uso indebido de sus armas de reglamento, al efectuar disparos sin motivo alguno al vehículo tripulado por la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, quien como consecuencia de ello falleció al recibir un impacto que le cercenó la arteria carótida y la vena yugular y seccionó la tráquea, desconociéndose cuál de las armas que se accionaron efectuó el mortal disparo, e igualmente alteraron la escena del crimen con la finalidad de simular un enfrentamiento y borrar las evidencias que los comprometían, con un total irrespeto a la vida humana, no obstante ser funcionarios policiales y formados para protegerla, por lo que es evidente que sus conductas encuadran perfectamente en la norma señalada supra, así como en el artículo 406 numeral Io, concatenado con los artículos 424 y 84 numeral 3o todos del Código Penal vigente y los artículos 239 y 155 numeral 3 eiusdem, que tipifican y sancionan los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos del Código Penal vigente.

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede en primer lugar a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos penales que se identifican como FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3° todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos ibídem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en e! artículo 155 numeral 3 de nuestra ley sustantiva penal, así tenemos que dichas normas tipifican:

(…)

Los hechos y los ilícitos anteriormente descritos, quedan evidenciados con los testimonios de los funcionarios VELIZ VERA LEARVIS DANIEL, quien estando legalmente juramentado manifestó: “son tres transcripciones de novedad, para dejar constancia de la situación del 9 de Junio de 2009, me encontraba como jefe de guardia, la primera hace referencia a una notificación que es la forma como nos enteramos que ocurrió un hecho por una persona fallecida, por la División de Homicidio, se nos indica el ingreso de una persona de sexo femenino de San Agustín, en vista de esta notificación, se conforma una comisión en el lugar que se nos señala, de acuerdo a la notificación, se deja constancia de la 12:40 de la tarde la primera notificación de novedad, ya teniendo conocimiento del lugar y la información recabada por testigos la comisión retorna al Despacho y se deja constancia de la presentación de dos personas quienes consignan un CD de videos que guardan relación con el hecho de horas anteriores, y finalmente la ultima transcripción de novedad se nos indica ya siendo las 6 de la tarde que el cadáver que ingreso al Clínico Universitario, había sido trasladado a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, con la finalidad de constituirse nuevamente la comisión para verificar el estado de ingreso del cadáver, básicamente la transcripción de novedades es para dejar constancia de aspectos importantes de la investigación y lo que se suscita durante el servicio de guardia, es todo. Acto seguido se le ceder la palabra a la Dra. SAMIA ABIMENI, Fiscal 81 del Ministerio Público, realizó las siguientes preguntas: Inspector usted informa al tribunal que la transcripción de novedades es para dejar aspectos importantes de la investigación. De acuerdo al contenido que fue lo importante? Contestó: la primera es el punto de partida de la investigación por ser la manera del conocimiento del ilícito a investigar o los hechos competencia de la división nacional, ese seria el punto de partida de la investigación; en cuanto a la segunda dejamos constancia de elementos de la investigación como tal, en el caso partículas un CD consignado el cual tenia grabaciones de testigos del hecho y en cuanto a la tercera, es un complemento de la inicial, ya que en principio nos indican que hay el ingreso al Clínico Universitario y los funcionarios no pueden entrar al recinto universitario y debíamos esperar el traslado. Pregunta: Diga Usted la hora de la información? Contestó: De acuerdo a actas 12:00 del mediodía. Pregunta: Cuando recibió la transcripción de novedades, que hubo un suceso de persona fallecida femenina de San Agustín, fue la única información? Contestó: Por rumores (la ciudadana Fiscal solicita al testigo que hable mas alto, así mismo la defensa) Objeción de la defensa El funcionario indica que hubo rumores pero lo que se estableció fue el ingreso de una persona procedente de san Agustín. Pregunta: Quien es Roger Montilla? Contestó: Director de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pregunta: Como se entera la central radiofónica, como hace la central para enterarse de ello? Contestó: Ellos se apoyan de diferentes formas, tienen contacto con todas las instituciones policiales y la sala ordena se verifica la información, también de particulares. Pregunta: Usted dijo que luego de la información radiofónica se constituyó una comisión, quienes la conformaban? Contestó: El Jefe Comisario Gregory Bernner, por mi persona, el sub Inspector Ezequiel Peñaloza y Agente Victor Monroy, por la división de investigaciones de homicidios, por Inspecciones Técnica, Nelson Santana, el experto de trayectoria Richard Daal, no recuerdo quien por planimetría. Pregunta: Diga si formó parte de la comisión? Contestó: Si. En virtud de haber formado parte de la comisión, se traslado al sitio del suceso? Contestó: Si. Pregunta: Por cuanto ha informado al tribunal que formo parte, cual fue su actuación en el sitio del suceso? Contestó: Coordinar las diligencias preliminares, designar las funciones de ubicar los testigos, los sucesos y el jefe hablo con el jefe de policaracas. Pregunta: Usted dice que coordino las funciones, en el sitio había un vehículo? Contestó: Era Toyota Yaris, no recuerdo color, para el momento no recuerdo bien, tenía varios orificios y el vidrio de ventana del conductor fracturado. Pregunta: Diga si recuerda como estaban las puertas del carro? Contestó: No recuerdo bien, para el momento de la inspección creo que estaban cerradas. Pregunta: Explique bien eso, como vio el carro? Contestó: Creo que estaban cerradas, yo traté de resguardar el sitio. Pregunta: Usted habla de una segunda transcripción de novedades. Usted, dice (La defensa: Objeción la fiscal está leyendo, solicito que la fiscal emita la pregunta y no lea lo que dicen las actuaciones. La juez: Sin lugar la objeción. Continúa la Fiscal del Ministerio Público: usted dijo que regresaron al despacho y se presentaron dos personas. Contestó: No recuerdo. Según el acta sub comisario González, adscrito a transito. Pregunta: Y la otra persona? Contestó: Estela Cobo Palma. Pregunta: Ya que manifestó, que dejan constancia de aspectos importantes, que aspecto importante de esta novedad? Contestó: La consignación del cd. Pregunta: Que hizo con el cd? Contestó: Se envía al área técnica correspondiente. Pregunta: Cual es esa área? Contestó Física comparativa. Pregunta: Quien la envió? Contestó: El inspector Peñaloza. Pregunta: Vamos con la última transcripción de novedades, dice que dejaron constancia del cadáver del Clínico y tienen prohibido entrar al universitario, por que tienen prohibido entrar? Contestó: No tengo conocimiento. Pregunta; Tiene conocimiento de ser funcionarios? Contestó: Si. Pregunta: Que allí se imparten estudios? Contestó: Si. Pregunta: Quienes formaban parte de la comisión? Contestó: Víctor Monroy y mi persona. Pregunta: Cual fue su participación? Contestó: Presentar el acto de ley su ingreso y sus heridas. Pregunta: Recuerda las condiciones del cadáver? Contestó: presentaba una herida por un proyectil. Pregunta: Recuerda donde estaba la herida? Contestó: Región deltoidea, hombro, ingresa por el hombro derecho con salida de acuerdo a la descripción del medico forense: Pregunta: Como era el cadáver? Contestó: Femenina, tez blanca, de contextura regular. Pregunta: Supo en ese momento como se llamaba? Contestó: No recuerdo. En este momento el ciudadano DR. CARLOS MORILLO, Fiscal 86 del Ministerio Público, realizó las siguientes preguntas: Indique para la fecha del sitio del suceso y morgue de Bello Monte, usted cumplía como? Contestó: Jefe de Guardia. Pregunta: Cual es su función? Contestó: Coordinar y designar las acciones a realizar. Pregunta: Cuando llega a la morgue de Bello Monte cual es su función? Contestó: Presentar el acto de ley. Pregunta: Donde se deja constancia? Contestó: Por acta. Pregunta: Usted la suscribe? Contestó: El jefe de guardia. Pregunta: Lo que se deja en acta es referido a un acto que ustedes realizan? Contestó: Si, de hecho paralelo a la información del patólogo, se realiza una inspección del cadáver y se consigna montaje fotográfico, que la hace la inspección técnica. Pregunta: En el caso del sitio del suceso, ya había otro órgano de seguridad en el sitio? Contestó: Eso ocurrió adyacente a un modulo de la policía metropolitana y habían funcionarios de otros organismos. Pregunta: Podría recordar? Contestó: Metropolitana, Policaracas y no recuerdo si habían otros. Pregunta: En este caso particular quiero que señale el procedimiento del sitio del suceso, cuando ustedes llegan ese sitio debía estar resguardado? Contestó: Si debía estar resguardado, el deber ser es que cuando nosotros llegamos ya exista resguardo del sitio del suceso. Pregunta: En este caso ya había resguardo? Contestó: Fue difícil, habían ya muchas personas allí. Pregunta: En este caso en particular es sabido que los involucrados son funcionarios de la Policía de Caracas, ustedes tuvieron contacto con estos funcionarios? Contestó: No, no se encontraban allí, se apersono el director de la policía de caracas y estuvo en contacto con Gregory Bernner. Pregunta: De ese contacto pudieron sacar información si los funcionarios de esa Policía resguardaron el sitio? Contestó: No. Pregunta: Cual es la participación de ustedes en el sitio del suceso? Contestó: Tomar el control y orden del lugar, tratar de calmar a la multitud y fijación de los sitios del sucedo, previo a controlar a la comunidad. Pregunta: Que se colecto? Contestó: Sangre del vehículo fragmento, blindaje y las fijaciones fotográficas y planimétricas. Pregunta: Armas de fuego colectaron? Contestó: No. Pregunta: Tomaron entrevistas de testigos? Contestó: Si un testigo que manifestó tener una concha de bala y posteriormente se tomo entrevista. Pregunta: Cuando hacen el recorrido tratan hacer contacto con los moradores? Contestó: Si. Pregunta: Tuvo contacto y recuerda? Contestó: No recuerdo lo que informaron. Pregunta: En el caso que usted nombro quien era el jefe de Policaracas? Contestó: No recuerdo el nombre. Toma la Palabra la DRA. SAMIA ABIMENI, Fiscal 81 del Ministerio Público: Usted dijo que el jefe de policaracas tuvo conversación con el funcionario Bernner, sabe como se llama esa persona? Contestó: No la recuerdo, el manejó la información preliminar y que posteriormente nos entregarían los funcionarios. Pregunta: Cuantos eran? Contestó: cuatro. Pregunta: Recuerda los nombres? Contestó: No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, tomando la misma la Dra. CARLA QUIJANO, quien preguntó: Era su función recolectar las evidencias? Contestó: No. Pregunta: Usted hizo señalamiento a la fijación del suceso, usted la hizo? Contestó: No. Seguidamente toma la palabra el Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien preguntó: Reconoce sus firmas en las transcripciones? Contestó: Si. Pregunta: En la primera usted señala y deja constancia de haber recibido notificación de una persona fallecida? Contestó: Si. Pregunta: Y le indican el sector de los hechos esa es la única información? Contestó: Si. Pregunta: Usted dijo que no recordaba el nombre en la segunda pero se apoyo para recordar el nombre y la tercera? Contestó: En al ultima se deja constancia del traslado del cadáver. Pregunta: Con una hora de las 6 de la tarde? Contestó: Si. Pregunta: En la primera deja constancia de las 12 del mediodía, es a esa hora que se entera de los hechos? Contestó: Si, porque se deja constancia a través de las novedades. Pregunta: Es decir, a nivel de oficina se entera a las 12.40, pero a que hora se escuchaba? Contestó: no recuerdo, porque son rumores, pero no recuerdo. (OBJECION: Fiscal Samia.) LA Juez: Ya el funcionario contesto. El Funcionario manifiesta: es deshonesto de su parte, hablar sin base. Pregunta: Deja constancia que a las 12:40 se entero? Contestó: Si. Pregunta: Indica que era el jefe de guardia? Contestó: Si. Pregunta: usted coordinó? Contestó: Si. Pregunta: Se traslado al sitio. Contestó: Si. Pregunta: A qué hora? Contestó: No sabría decirle, no recuerdo si me trasladé en moto o vehículo. Pregunta: Usted indicó que en esa comisión estaba conformada por los funcionarios Gregory Bernner, su persona, un sub Inspector Peñaloza, quien mas? Contestó: El agente Víctor Monroy, por homicidos. Pregunta: Como no recuerda la hora, eso fue de día o de noche? Contestó: De día. Pregunta: Había visibilidad? Contestó: Si. Pregunta: Que observo al momento de su llegada? Contestó: Muchas personas alrededor de un vehículo y los funcionarios tratando de tomar el control. Pregunta: Había mucha gente cerca del vehículo? Contestó: Si mucha gente. Pregunta: Un aproximado en número? Contestó: No sabría decir. Pregunta: Usted dice que ya habían otros órganos? Contestó: Metropolitana y Policía de Caracas. Pregunta: Estos funcionarios de metropolitana y policaracas, que estaban haciendo? Contestó: Colaborar con el resguardo del sitio. Pregunta: Es decir que Policaracas y Metropolitana estaban en calidad de resguardo del vehículo? Contestó: Si. Pregunta: Cuantos funcionarios de la Metropolitana y de Policaracas? Contestó: No sabría decirle la cantidad. Pregunta. Estaba acordonada el área? Contestó: No porque la gente no colaboraba. Pregunta: Usted indica que observo un toyota yaris, sin recordar el color? Contestó: Si. Pregunta: Las puertas estaban cerrada? Contestó: No recuerdo con exactitud. Pregunta: Indica en la transcripción segunda, que hicieron acto de presencia dos personas, a donde? Contestó: A la sede de División de Homicidios. Pregunta: que hicieron? Contestó: Ellos consignaron cd, Pregunta: eran funcionarios o particulares? Contestó: Uno de tránsito y un civil. Pregunta: A que hora llegaron? Contestó: 5:45. Pregunta: Es normal que personas consignen un cd, esto lleva un proceso? Contestó: Si, ellos entregan el objeto y se inicia el proceso. Pregunta: Quien recibió el cd? Contestó: No recuerdo, solo en la transcripción se deja constancia del momento como tal. Pregunta: Llego a ver el video? Contestó: No recuerdo. Pregunta: Para el momento del lugar de los hechos pudo conversar con un testigo de los hechos, usted lo identifico? Contestó: Yo coordiné. Pregunta: Quien realizo el acta de entrevista. Contestó: Creo que Ezequiel Peñaloza, pero puede ser otro funcionario. Pregunta: Recuerda lo que le indicó la persona en el lugar de los hechos? Contestó: Uno manifestó tener evidencia y otros que fue testigo y se le indica que le libre citación para su posible entrevista. Pregunta: Usted indico el nombre de Nelson Santana, este se encontraba adscrito a la inspección técnicas? Contestó: Si. Pregunta: Este funcionario dejo constancia de? Contestó: Las evidencias del lugar. Pregunta, quien? Contestó: El funcionario Richard Daal, Experto de trayectoria balística. Pregunta: En la tercera transcripción deja constancia que se traslado a, usted recuerda lo que observo? Contestó: Herida en el hombro derecho clavícula derecha, en el lado derecho del cuello e izquierdo del cuello. Pregunta: Cuatro heridas? Contestó: Si de acuerdo al patólogo el recorrido de un proyectil. Pregunta: Ustedes llegaron a manejar nombres o personas autores de ese hecho, en el momento? Contestó: No, fue después que se hizo entrega de los funcionarios. Pregunta: Hablo del trabajo que usted, realizo? (Fiscal: Me opongo a esa pregunta, el funcionario dice que la transcripción de novedades es para dejar conocimiento. La Juez manifiesta que ellos dicen el nombre. Funcionario: solo sabíamos de cuatro funcionarios.”

Se adminicula a la presente declaración, las pruebas documentales enumeradas A y 5, referidas a la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 9 de Junio de 2009, que encabeza la presente causa, suscrita por el referido ciudadano, Sub Inspector Learvis Daniel Veliz Vera, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 01 de la pieza 1, así como las ACTAS DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, realizadas en esa misma fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el mismo funcionario, cursante al folios 26 y 27 de la pieza 1 y !a COPIA CERTIFICADA DEL EXTRACTO DE NOVEDADES NÚMERO 003 de fecha 09 de Junio de 2009, registrada en la sede del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cursante al folio 12 de la pieza 7, desprendiéndose claramente el hecho del fallecimiento de la víctima ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN, en el sitio del suceso denominado Avenida Principal Leonardo Ruiz Pineda, entrada al Sector La Ceiba, adyacente a la Comisaría María Teresa de la Parra, de la Policía Metropolitana, vía pública, Parroquia San Agustín del Sur, así como el traslado del cuerpo sin vida hasta el Hospital Clínico Universitario y de ahí a la Coordinación Nacional del Ciencias Forenses, el cual este Tribunal le da todo el valor probatorio, por haber sido incorporada por su lectura, cumpliendo todas las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y la consignación del CD o video respectivo, el cual fue visto en su oportunidad por todas las partes en Sala de Juicio y observándose a los dos acusados de autos, vestidos de civil en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Una vez ingresado el cuerpo a la Medicatura Forense, se llegó a la conclusión que el deceso de la referida víctima fue producto de una hemorragia externada producto de una herida producida por arma de fuego de proyectil único con reentrada al cuello, tal y como se desprende de las Experticias referidas al Levantamiento del Cadáver y el Protocolo de Autopsia, pruebas documentales en la que las testimoniales de los ciudadano Dr. ALFREDO MARTINS, en su condición de Médico Forense quien realizó el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER y la del ciudadano Dr. FRANKLIN J0SE PÉREZ NARVAEZ, Medico Anatomopatólogo, quien realizó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, cursantes a los folios 63 y 64 de la pieza i, respectivamente del expediente, fueron estipuladas por las partes en juicio, en fecha 19 de Noviembre del 2012, ya que se dio por cierto el fallecimiento de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAYMONDI DE BELLORIN y por lo tanto no está en discusión la muerte de la referida ciudadana, por lo que este Tribunal le da todo el valor probatorio a dichas pruebas documentales, por cuanto las mismas fueron leídas en Sala de juicio, cumpliendo todas las formalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se concatena con todo lo anterior, la declaración del ciudadano, funcionario MONROY OJEDA VÍCTOR AUGUSTO, quien estando legalmente juramentado manifestó: “De los hechos eso fue en junio de 2009 nos encontrábamos de guardia y se recibió llamada radiofónica de parte de la sala de trasmisiones de la institución a la cual pertenezco, informando que en el hospital clínico universitario, se encontraba el cadáver de una persona proveniente de la calle Ruiz Pineda de San Agustín y por la premura nos trasladamos a la calle Ruiz Pineda de San Agustín, específicamente al sector la ceiba ya que no se permitía la entrada al Hospital Clínico, en el sitio nos encontramos una multitud enardecida y un vehículo aparcado en la vía y con la ayuda de los funcionarios de inspección técnica se realizó la inspección del lugar, encontrándonos en el sitio se presento el Comisario de la policía libertador informando que funcionarios de esa institución informaron de un procedimiento en esa dirección, luego de nosotros practicar las diligencias, nos trasladamos a la Policía del Municipio Libertador en donde y por medio de un oficio nos entregaron a los funcionarios que se pusieron a la orden del Ministerio Público, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra la Dra. SAMIA ABIMENI, Fiscal 81º del Ministerio Público, quien realizó preguntas de la siguiente manera: Funcionario gracias por su comparecencia, ante esta sala de audiencia, en este proceso se persigue buscar la verdad, y usted puede aportar en este momento, usted ha manifestó que estando de guardia se recibe llamada informando de persona fallecida en el Hospital Clínico, diga usted, en el momento de recibir la llamada, cuanto tiempo transcurrió desde el momento de la llamada hasta el momento del traslado al sitio del suceso? Contestó: para ese momento, no recuerdo, pero fue escasos minutos, se recibió la llamada radiofónica y nos trasladamos al lugar. Pregunta: Usted sabe cuanto tiempo se tardaron desde donde estaban, perdón, Donde está ubicada su oficina: Contestó: en ese tiempo trabajaba en la División de Investigaciones de Homicidios, en la avenida Urdaneta. Pregunta:Y el sitio del suceso donde queda? Contestó: San Agustín frente a Teresa de la Parra de la Policía Metropolitana. Pregunta mas o menos cuanto tiempo se tardaron ustedes desde que recibieron la llamada hasta llegar a ese sitio es decir desde la avenida Urdaneta hasta Ruiz Pineda? Contestó: como mas o menos 25 minutos. Pregunta: Desde la avenida Urdaneta? Contestó: Si. Pregunta: Pero cuando les dicen es la procedencia del cadáver de San Agustín al Clínico, diga usted si sabe cuanto tiempo había transcurrido desde el momento del hecho hasta que llegan al sitio del suceso? Contestó: No se decir. Pregunta: Con quien llega? Contestó: Con el sub inspector Ezequiel Peñaloza, con el sub inspector Learvis Veliz y el Sub Comisario Abreu, Pregunta: cuando llegan al sitio de que se percatan? Contestó: Había una multitud enardecida que querían arremeter con los funcionarios que nos encontrábamos allí, porque el hecho se había suscitado con otros funcionarios y todos querían agredir a los funcionarios, se calmaron los ánimos y dijimos que veníamos de la Institución CICPC y venimos a aclarar las cosas, que fue lo que pasó, llegaron unos testigos, se entrevistaron con el Sub Inspector Ezequiel Peñaloza e hicieron la entrega de una concha y un proyectil, si mal no recuerdo y se le entrego citación a unas personas y las otras se trasladaron al despacho para tomar entrevista: Pregunta: Que organismos estaban involucrados en ese hecho? Contestó: por el Director de la institución para ese entonces, José Núñez si mal no recuerdo que era el nombre era funcionario de la Policía Metropolitana pero era el Director de la Policía del Municipio Libertador. Pregunta: los funcionarios que presuntamente participaron en ese hecho a donde fue a practicar la investigación, a que cuerpo pertenecen? Contestó. A la llamada Policia de Caracas. Pregunta: aparte de los enardecidos que observo en el sitio? Contestó: el vehículo aparcado en al vía pública. Pregunta: Como era el vehículo? Contestó: Un Toyota Yaris, negro, que presentaba unos orificios y una abolladura. Pregunta: Que se refiere con orificios? Contestó: orificio producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, que en este caso por lo que se está hablando seria producido por proyectiles. Pregunta: Usted vio los orificios y presumió que eran proyectiles o pudo verificar que eran proyectiles? Contestó: En el vehículo los funcionarios de inspección técnica si mal no recuerdo colectaron unos proyectiles, unos blindajes. Pregunta: Que es abolladura: Contestó: es un golpe. Pregunta: Puede decirnos como se produjo? Contestó: No tuve conocimiento. Pregunta: Aparte de los orificios y abolladura que pudo observar del vehículo? Contestó: el vidrio del piloto y copiloto fracturados, dentro del vehículo una chaqueta del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, con las inscripciones del lado derecho en el que si mal no recuerdo se podía leer la palabra Psicóloga, y no recuerdo. Pregunta: Como estaban las puertas del carro, si lo recuerda? Contestó: Creo, que la del chofer estaba abierta. Pregunta: Y las demás? Contestó: Cerradas, Pregunta: Cerradas o no recuerda? Contestó: no recuerdo. Pregunta: Usted vio las llaves del carro? Contestó: No. Pregunta: Manifestó que cuando llegaron al sitio del suceso varias personas manifestaron saber de los hechos, usted se entrevisto con alguno de ellos? Contestó: No, las personas se entrevistaron con Peñaloza. Pregunta: Cual fue su actividad? Contestó: Nosotros llegamos como compañeros y hay presunción de arma de fuego procedemos a verificar el vehículo y las adyacencias, pero las personas entregaron al funcionario Peñaloza las conchas. Pregunta: Cuando arriban al sitio del suceso, estaba preservado? Contestó: No. Pregunta: Sólo habían funcionarios de la Policía de Caracas? Contestó: no, habían funcionarios de Policía Metropolitana adyacentes al modulo, pero no se acercaron, observaron y se retiraron, y luego que llegamos las comisiones respectivas. Pregunta: los funcionarios de Policaracas hicieron lo mismo? Contestó: cuando nosotros llegamos no estaban. Pregunta: No había Funcionarios? Contestó: solo el comisario José Nuñez nos dijo que había unos funcionarios de policaracas involucrados. Pregunta: usted manifestó que luego de las inspecciones se trasladan a la oficina y reciben una llamada? Contestó: Nosotros desde donde nos encontrábamos el vehículo fue trasladado por una grúa a Simón Rodríguez para el departamento de análisis y luego nos fuimos a policaracas. Pregunta: que información recibió en Policaracas? Contestó: nos entregaron un oficio con el nombre de los funcionarios involucrados y las cuatro armas de fuego. Pregunta: recuerda el nombre de los funcionarios? Contestó: No. Pregunta: Cuantas armas le entregaron? Contestó: Cuatro armas de fuego. Pregunta: Esas Armas eran orgánicas o particulares? Contestó: Orgánicas. Pregunta: Quien recibió las armas? Contestó: el funcionario Ezequiel Peñalosa. Pregunta: Por qué a esa comisión del CICPC le entregan un oficio con los funcionarios y las armas? Contestó: Porque había una occisa por ese hecho. Pregunta: como se llegó a la conclusión que los 4 funcionarios participaron en esos hechos? Contestó: el comisario director de policaracas para ese momento informo que le informaron los funcionarios del procedimiento en ese lugar. Pregunta: ese Comisario informo que fueron 4 los funcionarios que participaron en el procedimiento? Contestó: los funcionarios de la policial de caracas, nos hacen entrega de un oficio y de los funcionarios. Pregunta: quien les hace entrega de esas armas de fuego? Contestó: Si mal no recuerdo el que era el director de esa institución para el momento. Pregunta: Recuerda su nombre? Contestó: el Director José Núñez. Pregunta: que le informa con la entrega del procedimiento? Contestó: nos hicieron entrega del procedimiento ya que los funcionarios estaban involucrados en el hecho donde murió la ciudadana del vehículo yaris. Pregunta: A ustedes les entregan a esos funcionarios, qué hicieron ustedes? Contestó: los trasladamos al Despacho. Pregunta: Por qué razón: Contestó: Para ponerlos a la orden del Ministerio Público. Pregunta: Es decir, habían suficientes indicios de la responsabilidad de los funcionarios? Contestó: como del procedimiento se encarga el Ministerio Público ya que estaban los funcionarios allí, el funcionario Ezequiel Peñalosa llamó a la Fiscal y la fiscal dijo que los pusieran a la orden del Ministerio Público ante la oficina de flagrancia, a fin de determinar la participación de ellos. Pregunta: Vamos con el Vehículo, que tengo curiosidad con eso, usted observo detalladamente el vehículo, recuerda? Contesto: Como le dije, tenia orifico en la puerta del lado del copiloto en el vidrio del lado del copiloto y el vidrio del lado del piloto estaba totalmente fracturo y la abolladura de la parte posterior. Pregunta: usted hablo de la claqueta, que decía Psicóloga, Usted vio esa chaqueta? Contestó: una chaqueta de color negro, tipo policial. Pregunta: Donde la vio? Contestó: sobre el asiento. Pregunta: cual asiento? Contestó: cuando yo llegue los funcionarios de inspecciones estaban haciendo su trabajo en el asiento del lado del piloto. Pregunta: quien se lleva la claqueta, Inspecciones Técnicas? Contestó: Si. Es todo. Toma la palabra el Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal 127 del Ministerio Público, quien manifestó: En su deposición menciona una multitud enardecida, contra quienes era ese ánimo? Contestó: los funcionarios policiales. Pregunta: Funcionarios Policiales pertenecientes a que Cuerpo? Contestó: No se, ellos nos reclamaban a nosotros por el hecho que se había suscitado antes de que nosotros llegáramos y nosotros le indicamos que no tuvimos la culpa de lo que pasó, que nosotros estábamos haciendo nuestro trabajo de investigación, para determinar lo que paso con las experticias y les pedimos que nos dejaran hacer nuestro trabajo. Pregunta. Usted, menciona que logro observar el vehículo del sitio del suceso, pudo ver algo específico internamente en el vehículo, alguna otra evidencia, recuerda si durante la incautación del sitio del suceso, habían pertenencias de la piloto de ese vehículo: Contestó: no recuerdo. Pregunta: menciona que el comisario director de la policia de caracas le hizo entrega del oficio, recuerda los nombres o el contenido del oficio: Contestó: los 4 funcionarios y las cuatro armas de fuego. Pregunta. Estaban escritos los nombres de los funcionarios en ese escrito? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, tomando la palabra el Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifiesta: gracias por haber asistido, funcionario Monroy Ojeda Víctor. Usted es funcionario adscrito? Contestó: al CICPC. Pregunta: para el momento de los hechos a que división? Contestó: División de Investigaciones de Homicidios. Pregunta. Que tiempo de experiencia para ese entonces? Contestó: 3 años. Pregunta: Homicidios, no? Contestó. Si. Pregunta: indico en su exposición y a las preguntas del Ministerio Público que su tiempo de la división, hasta la ubicación del sitio fue como 25 minutos? Contestó: si aproximadamente, 25 minutos. Pregunta. de igual manera indica que al momento de su llegada observo una multitud, que es eso? Contestó: una gran cantidad de persona. Pregunta: aproximadamente? Contestó: no podría decir. Pregunta: cual era la conducta, la conducta si, de esta multitud de personas? Contestó: estaban molestas, decían malas palabras. Pregunta: Escucho detonaciones de armas de fuego? Contestó: No. Pregunta: de igual manera indica que unas personas le hicieron entrega a usted de unas conchas. Objeción de la fiscal Dra. Samia Abimeni: en ningún momento el no dijo que le entregaron conchas. La Juez le indica al defensor que reformule la pregunta; y el defensor señala: escucho la defensa que al momento de su llegada, unos funcionarios le hicieron entrega de algo? Contestó: fue al funcionario Ezequiel Peñaloza. Pregunta: Que observó usted que le entregaron al funcionario Ezequiel Peñaloza? Contestó: Una Concha, y un proyectil. Pregunta: quien se las entregó? Contestó: un ciudadano civil. Pregunta: recuerda las características de esta persona? Contestó: no las recuerdo. Pregunta: Color de piel? Contestó. No. Pregunta: Sabe que es un civil? Contestó: si. Pregunta: Y se las entregó a quien? Contestó. A Ezequiel Peñaloza. Pregunta: Cuales eran las funciones de Ezequiel peñaloza? Contestó: iniciando el acta de investigación. Pregunta: solamente cuantas personas entregaron evidencias? Contestó: solo una persona. Pregunta: Al momento de su llegada manifestó multitud de personas, que se encontraban con los ánimos alterados, estaba acordonada el área del sitio del suceso. Contestó: no. Pregunta: sabe el tiempo de su llegada al sitio del suceso? Contestó: no podría decir. Pregunta: Pero deja constancia que se tardó 25 a 35 minutos en llegar? Contestó: Si. Pregunta: cuantos funcionarios lo acompañaron? Contestó: 3 funcionarios. Pregunta: Los podría indicar? Contestó: el Gregory Berner, el sub inspector Ezequiel Peñaloza, el sub inspector Learvis Veliz. Pregunta: cuales eran sus funciones específicamente? Contestó: no específicamente no, especifica son las del funcionario que esta tomando nota, de todo lo del hecho para dejarlo plasmado en el acta mi función es como funcionario acompañante ubicar cualquier tipo de evidencia que nos pueda ayudar al esclarecimiento del hecho. Pregunta: eso era un lugar abierto? Contestó: si. Pregunta: calle de cuantos canales Contestó: tengo conocimiento que es de dos canales. Pregunta: El vehículo se encontraba en que dirección? Contestó: dirección este. Pregunta: la iluminación como era para ese momento? Contestó: natural. Pregunta: en algún momento le indicaron que sucedió ahí? Contestó: fue al funcionario peñaloza que se le indico por el director de policaracas. Pregunta: usted recorrió el sito del suceso, el radio de acción de esos hechos: Contestó: Trate de caminar pero la multitud no lo permitía. Pregunta: las personas se encontraban muy cerca del vehículo? Contestó. Estaban adyacentes al lugar pero no dejaban poder moverse porque el sitio estaba lleno de personas. Pregunta: llegó a escuchar que sus compañeros antes mencionados ubicaron elemento en el sitio del suceso? Contestó: Tengo conocimiento que los funcionarios de inspección técnica recabaron unas evidencias. Pregunta: En donde: Contestó: Ellos realizaron al inspección. Pregunta: usted indica que observo un vehículo y dio las descripciones, estaban las puertas abiertas o cerrada? Contestó: la del conductor abierta. Pregunta: y las otras puertas? Contestó: cerradas. Pregunta: que vio en el vehículo? Contestó: llegue al sitio, vi el vehículo con la puerta abierta y cuando estaba haciendo el recorrido los funcionarios de inspección técnica estaban alrededor del vehículo. Pregunta: que funcionarios estaban dentro del vehículo? Contestó: No dentro del vehículo no, estaban adyacentes, los funcionarios que son de inspecciones técnicas y el funcionario Ezequiel Peñaloza. Pregunta. No vio algo en el vehículo? Contestó no tuve contacto con el vehículo, la chaqueta de color negro. Pregunta: usted indica que le fueron entregadas armas de fuego por oficio? objeción de la Fiscal Dra. Samia Abimeni menciona que en cuanto a la pregunta, el funcionario manifestó que se la entregaron a otro funcionario. La Juez manifestó: reformule. El Defensor: Usted mencionó unas armas de fuego por oficio? Contestó: el funcionario que estaba haciendo el acta recibió las armas de fuego. Pregunta: para el momento de un hecho pueden describir si es culpable o inocente una persona? Objeción del Ministerio Público: esa pregunta esta fuera de lugar, el funcionario solo hace relación a la inspección técnica, el Ministerio Público nunca preguntó si eran culpables o inocentes. La Juez manifiesta: reformule la pregunta Doctor. El defensor manifestó: ya esta contestada. Pregunta: Al momento de su llegada, llegó a observar si habían otros funcionarios de otro cuerpo policial? Contestó: Adyacentes unos funcionarios de la policía metropolitana. Pregunta? llego a ver funcionarios de otro cuerpo cerca del vehículo? Contestó: no. Pregunta. Reconoce su firma? Contestó: si. Pregunta: manifestó que observo una abolladura, sabe de que? Contestó: desconozco, es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga y manifiesta que se continua con la siguiente acta (folios 32 y 33, pieza uno). Se le indica al ciudadano Alguacil que ponga de vista a las partes el acta, y de seguidas el funcionario manifestó: Esa acta hace referencia a que en aquel momento el cadáver se encontraba dentro de las instalaciones del hospital Universitario de caracas y no se permitía la entrada a los funcionarios y tuvimos que esperar que fuera trasladado a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, ubicada en Bello Monte,a fin de practicarle la respectiva inspección a ese cadáver, me trasladé en compañía del Inspector Learvis Veliz, sostuvimos entrevista con el Médico Anatomopatólogo Franklin Pérez quien nos informo que dicho cadáver presentaba una herida en el hombro derecho, otra herida en la región clavicular del lado derecho, otra herida en la cara lateral derecha del cuello y otra herida en la cara lateral izquierda del cuello, y la misma produjo la rotura de la vena carótida, yugular del lado derecho y de la tráquea, produciendo la muerte de la ciudadana. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, tomando la palabra la Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifestó: Usted reconoce el contenido y firma del acta? (se puso de manifiesto).Contestó: Si. Pregunta: Sólo la suscribe usted? Contestó: la suscribo yo, pero estaba en compañía de Learvis Veliz y de la comisión de Inspección Técnica que fue al sitio. Sigue el interrogatorio el DR. GUILLERMO TIRADO, quien manifestó: Conocía la identidad de la ciudadana? Contestó: Creo que se llamaba Ana Matilde, pero el apellido no lo recuerdo. Pregunta: Que otras diligencias practicaron a parte de esa? Contestó: Motivado a que se produjo un suceso en el cual estaban involucrados funcionarios policiales, Se le tomo el ATD al cadáver para que los funcionarios de inspección técnica verifiquen la veracidad de su resultado. Pregunta: Con qué fin se practicó esa muestra de ATD, que conocimiento tenían ustedes? Contestó: lo que expuso el director de la Policía de Caracas en ese momento, que los funcionarios habían tenido un intercambio de disparos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifestó: No, no tiene preguntas la defensa. El tribunal deja constancia que no interroga. Acto seguido se mostró a las partes el acta de investigación cursante a los folios 34 y 35 de la primera pieza, a lo cual el funcionario manifestó: Esa acta fue realizada en la noche del mismo día y se pidió a los funcionarios la parte superior de la vestimenta que portaban en ese momento a fin de remitirlo a los departamentos técnicos de rigor, para su respectivo análisis. Toma la palabra la representación Fiscal, Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifestó: Pregunta: Diga por que ustedes requieren la vestimenta? Contestó: Para practicar la experticia de rigor y dependiendo de las experticias el Ministerio Público determinar las responsabilidades. Pregunta: Que Tipos de experticias se practican para determinar responsabilidades, es este caso? Contestó: deflagración de Nitrito y Nitrato producto de deflagración de la pólvora. Pregunta: Quienes llevaron las ropas a la División de Homicidios? Contestó: Se las solicitamos a los funcionarios que las tenían en ese momento: Pregunta: Y quienes las llevan? Contestó: la ropa la tenían puesta los funcionarios en ese momento y se les solicitó que por favor entregaran la ropa para realizarles las experticias de rigor. Pregunta: Fueron esos funcionarios los que le entregaron la ropa? Contestó: Si. Pregunta: Que le entregaron? Contestó: Tres franelas y una chemise. Pregunta: Esas ropas se embalaron y etiquetaron debidamente, se les hizo cadena de custodia? Contestó: Si. Pregunta: Usted puede determinar que es la ropa que tenían en el momento de los hechos? Contestó: No. Pregunta: Por qué? Contestó: Porque cuando ellos llegaron a la división tenían puesta esa ropa, explico, cuando llegaron a la división que nos hacen entrega de los policaracas esa era la ropa que tenían al momento que llegan a la división. Pregunta: Usted no puede aseverar que es la ropa que portaban para el hecho? Contestó: No lo puedo aseverar. Pregunta: Por qué? Contestó: porque ellos no estaban en el sitio del suceso, ellos cuando nos los hacen entrega estaban en la Policía de Caracas y cuando llegan a la División en ese transcurso tenían esa vestimenta. Pregunta: Ustedes hablo que ustedes primero llegaron desde la Avenida Urdaneta, donde está homicidios, al sitio del suceso se tardaron 25 minutos, realizaron la inspección en el sitio del suceso, pudieron haberse tardado cuanto? Contestó: Desconozco cuanto nos tardamos, porque ahí si nos tardamos un poco más. Pregunta: Podría hablar de dos horas? Contestó: decirle algo exacto es mentir. Pregunta: Desde el sitio del suceso a policaracas mas o menos cuanto tiempo hay? Contestó: hay si nos tardamos un poco más, del sitio del suceso a Policaracas, no podría decir, pero si nos tardamos mas. Pregunta: Usted, vio a esos funcionarios de policarcas? Contestó: Cuando nos los entregaron. Pregunta: Por el tiempo trascurrido puede que esos funcionarios se cambiaran de ropa? Contestó: Paso bastante tiempo, eso lo desconozco. Pregunta: Los funcionarios entregan la ropa sin problema? Contestó: Si. Pregunta: Que tipo de experticia les mandó a practicar? Contestó. Determinación de iones de nitritos y nitratos producto de la deflagración de la pólvora. Pregunta: Usted solicitó esas experticias? Contestó: No recuerdo. Pregunta: Que se pretende determinar con el hallazgo de esas partículas de iones de nitritos y nitratos? Contestó: Si la persona con es vestimenta disparó en ese momento. Pregunta: Podría decir que esas ropas fueron etiquetadas y embaladas? Contestó: Si. Pregunta: Usted hizo el procedimiento? Contestó: le voy a explicar el procedimiento. Pregunta: explíqueme el procedimiento? Contesto: Si, se le hace el rotulo con la bolsa de panadería. Pregunta: Esa bolsas estaban nuevas? Contestó: Si. Pregunta: Usted se percató de eso? Contestó: yo mismo las busque en la panadería. Seguidamente tomó la Palabra el Dr. JUAN CARLOS RIDRIGUEZ, fiscal 127º, quien manifestó: Recuerda exactamente si era de tarde, día o noche cuando les entregar el oficio y los funcionarios aprehendidos? Contestó: Ya era tardecita. Pregunta: Que hora? Contestó: Era tardecita. Pregunta: Posteriormente cuanto les hacen entrega de estas evidencias que menciona, prendas de vestir, recuerda la hora? Contestó: Ya era de noche. Pregunta: Ya los ciudadanos estaban en manos de la comisión policial? Contestó: Si: Pregunta: Puede determinar qué tiempo transcurrió entre la entrega del oficio y la entrega de la evidencia de la prenda de vestir? Contestó: Como dice en el acta eran las 8 de la noche. Pregunta: y al momento de la entrega de los funcionarios aprehendidos logró observar al vestimenta de los funcionarios? Contestó: No la recuerdo, es la misma ropa que tenían al momento de trasladarlos. Pregunta: Por qué en el momento de recibir el oficio y los aprehendidos con las armas de fuego, por qué en ese momento no se les incautó las prendas de vestir? Contestó: Porque por no someterlos al escarnio público por no tener otra ropa que colocarse, delante de todo el mundo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Defensor, quien manifestó: Pregunta: Esta experticia se practicó para buscar unas prendas de vestir? Objeción, de la Dra. SAMIA ABIMENI, quien señala que: el funcionario no realizó la experticia. El defensor reformula: En que se baso el acta de investigación? Contestó: Para dejar constancia que a los funcionarios que se encontraban ya en la División, les solicité la parte superior de la vestimenta que portaban, a fin de enviarla al laboratorio correspondiente para realizar la experticia. Pregunta: Usted indicó el protocolo, que era una bolsa de panadería, las prendas de vestir tenían alguna característica en particular? Contestó: No recuerdo. Es todo.”

En este sentido, se adminicula a la presente declaración, las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, enumeradas 6 y 7, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Agente Víctor Monroy, adscrito a la Brigada WD" de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 32 y 33, y 34 y 35, ambas de la pieza 1; de lo que se desprende el traslado del cadáver de la ciudadana que en vida respondía al nombre de ANA MATILDE RAYMONDI DE BELLORIN a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, a los fines de practicarle la Autopsia de Ley y como consecuencia de ello, el requerimiento de la vestimenta que portaban los acusados de marras para el momento en que se suscitaron los hechos y el cual este Tribunal le da todo el valor probatorio, por haber sido incorporadas por su lectura, cumpliendo todas las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, esta declaración rendida por el funcionario MONROY OJEDA VÍCTOR AUGUSTO, es corroborada con el INFORME PERICIAL NP 9700-035-ALFQ-426, de fecha 08 de Julio de 2009, suscrito por la Detective CONTRERAS YULIBEL, adscrita al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 102 de la pieza 7, y la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 23 de Julio de 2009, suscrita por la Inspectora ERIKA CAMPOS, adscrita al Departamento de Laboratorio Fotográfico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 257, de la pieza 4, de donde se evidencia la entrega de las camisas que portaban presuntamente los acusados el día en que sucedieron los hechos y la presencia de suciedad y manchas de color pardo rojiza en la franela perteneciente al acusado MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, una vez practicada la experticia de rigor, por lo que este Tribunal le da fuerza y valor probatorio a la misma por cuanto fue incorporada al juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

A las dos declaraciones anteriores y sus respectivas pruebas documentales ya mencionadas, se concatenan las mismas con lo expresado por el funcionarios PEÑALOZA OLARTE EZEQUIEL, quien estando legalmente juramentado manifestó: “En el mes de junio de 2009, me encontraba de guardia en la División de Investigaciones de homicidio del CICPC, ubicada en el piso 4 de la Avenida Urdaneta, cuando se recibió una llamada radiofónica de nuestra sala de trasmisiones informando que en el Hospital Clínico Universitario se encontraba una persona sin signos vitales presentando heridas producidas presuntamente por heridas de arma de fuego, la misma persona era procedente de la Calle Principal de San Agustín del Sur, Leonardo Ruiz Pineda, por tal motivo el comisario Gregory Bernner, el inspector Learvis, Victor Monroy y mi persona nos trasladamos al sitio del acontecimiento, una vez allí, me percate de muchas personas, moradores del sector o transeúntes, funcionarios de la policía metropolitana porque adyacente está un módulo de la Policía Metropolitana y habían funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre y se presento comisión de la División de Inspecciones Técnicas, de la División de Análisis y reconstrucción de hechos, un experto de levantamiento Planimétrico, otro de trayectoria balística, había un vehículo en plena avenida, un vehículo marca Toyota, modelo yaris negro, el cual presentaba orificios presuntamente producidos por proyectiles de arma de fuego, inmediatamente los expertos de los departamentos técnicos realizaron su trabajo, yo fui el encargado de tomar nota para elaborar el acta policial, se fijaron todas las evidencias de interés criminalístico que se localizaron fueron fijadas fotográficamente y colectadas por los funcionarios de inspecciones técnicas, una vez que hizo ese trabajo allí recuerdo que se dieron citaciones a unas personas que habían sido testigos, manifestaron ser testigos del hecho y se canalizó con el Cuerpo Técnico de Vigilancia terrestre una grúa para que trasladara el vehículo a la división de operaciones del CICPC, ubicada en Simón Rodríguez y allí también, mientras yo tomaba nota, el comisario Gregory Bernner, para ese momento uno de los Jefes del Despacho de Investigaciones de Homicidios, tengo entendido que sostuvo comunicación con el director de la policial de caracas, y este le manifestó que los funcionarios de ese despacho eran los funcionarios actuantes de haber efectuado unos disparos donde resultó una persona herida, inmediatamente fue trasladada al centro asistencial que mencioné anteriormente, a fin de que le prestaran los primeros auxilios, ya para ese momento había fallecido y posteriormente fuimos a la Policía de Caracas, nuevamente el comisario se entrevista con el ciudadano director de allí, éste le hace entrega mediante un oficio de cuatro funcionarios que habían actuado en el procedimiento, conjuntamente con sus armas de fuego, quienes fueron trasladados a la División de Investigaciones de Homicidios, una vez que yo llego allá, me puse a elaborar el acta, a tratar de vaciar toda la información obtenida en el sitio del suceso, en el acta policial y eso es lo que recuerdo hasta hoy, eso es todo. Se le sede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra el Dr. GUILLERMO TIRADO, quien manifestó: Actualmente eres funcionarios del CICPC? Contestó: Si. Pregunta: A que división te encuentras adscrito? Contestó: División Contra Hurtos. Pregunta: en el CICPC, cuántos años tienes como funcionario? Contestó 12. Pregunta: Para la fecha de Junio del 2009, te encontrabas adscrito a que división? Contestó: A la Brigada de la División de Investigaciones de Homicidios. Pregunta: el acta que te fue enseñada la reconoces? Contestó: Si. Pregunta: Quien te comisiona para realizar esta Inspección? Contestó: Estaba de Guardia ese día y nosotros normalmente siempre hacemos como un rol en las guardias, en el caso de que el hecho que haya ocurrido si lo hace la división de investigaciones de homicidios, me toca a mí el turno. Pregunta: te notificaron que tenias que trasladarte hasta donde? Contestó: A la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, creo, que es la Avenida Principal de San Agustín del Sur, adyacente al Módulo Teresa de la Parra, para ese entonces. Pregunta: En compañía de quien asististe? Contestó: del Comisario Gregory Bernner, del Inspector Learvis Veliz y del agente Victor Monroy. Pregunta: Específicamente tu función en esa comisión cual era? Contestó: mi función allí, fue tomar nota, en conjunto con la división de inspecciones técnicas, de todas y cada una de las evidencias de interés criminalístico que se colectaron. Pregunta: Con anterioridad a tu llegada al sitio del suceso tenías conocimiento de lo que había ocurrido? contestó: No recuerdo, se que nos dijeron que había una persona que había fallecido en el Hospital Clínico Universitario. Pregunta: Tenías conocimiento si ese era un procedimiento de funcionarios policiales? Contestó: No me acuerdo, pero si se que en el sitio una vez que el Comisario Gregory Bernner se entrevista con el Director de la Policía de Caracas es que se tiene conocimiento que hay unos funcionarios actuantes adscritos a ese organismo Policial que habían participado. Pregunta: A qué Organismo? Contestó: a la Policía de Caracas. Pregunta: Una vez que llegas al sitio donde te comisionan, qué observas? Contestó: Primeramente muchas personas, como dije en mi relato, habían muchas personas, presumo que eran moradores del sector y transeúntes, curiosos y habían también funcionarios de la Policía Metropolitana y del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre. Pregunta: ellos se encontraban antes que tu llegaras, quiénes se encontraban resguardando el sitio del suceso? Contestó: En realidad no había una cinta amarilla que diga no pase o algo por el estilo, pero si se encontraban funcionarios de la Policía Metropolitana. Pregunta: No había llegado todavía lo que es el Cuerpo de Investigaciones? Contestó: No, Pregunta: el Cuerpo de Investigaciones llegó con ustedes? Contestó: Cuando nosotros llegamos ya estaban cuidando el sitio del suceso. Pregunta: te entrevistaste con alguien en específico de ese cuerpo policial que se encontraba ahí? Contestó: Yo llegué y se comenzó a realizar el trabajo técnico y estuve pendiente de anotar. Pregunta: En la inspección tú haces referencia a la presencia de un vehículo automotor, cuáles eran las características de ese vehículo? Contestó: Toyota, Yaris, color negro, dos puertas. Pregunta: Tenías conocimiento de a quién pertenecía ese vehículo? Contestó: Se que estaba tripulado para el momento del hecho por una femenina, que era funcionaria del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito terrestre, era Psicólogo según la chaqueta que se localizó en el vehículo. Pregunta: Una vez que tu observas el vehículo, ese vehículo tenía las puertas abiertas o cerradas? Contestó: Yo recuerdo que las tenía cerradas. Pregunta: Y el vehículo se encontraba encendido o apagado? Contestó: No recuerdo ese detalle. Pregunta: Ese vehículo al cual tú haces referencia presentaba características específicas de algunos orificios? Contestó: Si, del lado del copiloto recuerdo haberle visto unos orificios. Pregunta: Cuantos lograste más o menos observar? Contestó: Creo que eran tres orificios en el lado de la puerta del copiloto. Pregunta: En el acta dejas igualmente plasmado que observaste una abolladura? Contestó: si lo plasmé en el acta, tenía la abolladura, lo que mas recuerdo eran los orificios que era la parte de criminalística que estaba pendiente de fijar, pero si dice en el acta una abolladura, era porque la tenía. Pregunta: Ese carro tenía papel ahumado? Contestó: No recuerdo si tenía papel clarito u oscuro, pero presumo que sí. Pregunta: recuerdas si ese vehículo al cual haces referencia tenía todos los vidrios en buen estado? Contestó: No, el vidrio del lado del copiloto presentaba un orificio y el vidrio del lado del chofer estaba completamente fracturado. Pregunta: en el sitio del suceso, aparte de observar el vehículo le hiciste alguna inspección interna o externa? Contestó: En el sitio del suceso los funcionarios una vez que fijan fotográficamente el vehículo en las condiciones originales como estaba para el momento en que llegamos, posteriormente los funcionarios abren las puertas y fijaron una chaqueta perteneciente con el logotipo alusivo a Vigilancia Terrestre. Pregunta: Tu no interviniste en lo que es la inspección interna del vehículo? Contestó: O sea, yo estaba presente cuando lo estaban haciendo, pero lo que yo hacía era anotar, tomar las características de la chaqueta, para ver y anotar y plasmarlo en el acta, porque las evidencias de interés criminalistico las colecta la misma inspección, los funcionarios de inspecciones y ellos son los que se encargan de remitirlas a los diferentes departamentos técnicos. Pregunta: Entonces no te encargas tú de eso? Contestó: No, solamente de tomar nota. Pregunta: Esos funcionarios lograron incautar evidencias de interés criminalístico dentro y fuera del vehículo y en las adyacencias del sitio? Contestó: fuera del vehículo había una concha de bala, también cerca de la puerta del lado del chofer se fijó fotográficamente y se colectó sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y también creo que en un paral de la puerta del lado del chofer. Pregunta: Hiciste mención en tu deposición, que se encontraban unos funcionarios que son presuntamente involucrados en estos hechos, a ti te informaron cuantos funcionarios eran y a que cuerpo policial se encontraban adscritos? Contestó: Al Comisario Gregory Bernner que es quien tiene la entrevista con el Director, por ser la máxima jerarquía de ambas instituciones, le manifestaron que eran cuatro funcionarios y que pertenecían a la policía del Municipio Libertador. Pregunta: Nunca se dejó constancia en esa inspección que tú hiciste que esos funcionarios se encontraban ahí? Contestó: Yo no los vi, en el sitio del suceso no los vi. Pregunta: En algún momento tú verificaste ese vehículo? Contestó: Si, ese vehículo es verificado una vez que llegamos al despacho y también es verificada la ciudadana y no presentaban registro ni solicitud alguna. Pregunta: Recuerdas el nombre de la ciudadana que verificaste en ese momento? Contestó: Se que es Ana, creo que Ana. Pregunta: Al llegar al sitio del suceso, cual era la actitud del ambiente que existía entre los moradores? Contestó: Fíjate algo, habían muchos moradores, pero uno trata de neutralizarse en cuanto a los moradores y concentrarse en el hecho, en lo que estás haciendo, pero normal de las personas que están en un sitio viendo lo que está sucediendo: Pregunta: tuviste entrevista con ellos? Contestó: Si, ahí yo dejo constancia que hubo dos personas que primeramente manifestaron, dos primeramente y después una tercera que manifestaron tener conocimiento del hecho, pero lo que se hacía era elaborar boleta de citación y después en el despacho es que se le hacia la entrevista con detalle, de qué fue lo que vieron y las preguntas que el investigador considere pertinente para el esclarecimiento del hecho. Seguidamente, toma la palabra la Dra. SAMIA ABIMENI, quien expone: Usted manifestó que tuvo conocimiento a través del Comisario Bernner, Bernner? Contestó: Si. Pregunta: Que habían cuatro funcionarios de Policaracas involucrados en esos hechos, ustedes realizaron alguna actividad a los fines de aprehender a esos funcionarios? Contestó: Una vez que estamos en el sitio, que se tiene conocimiento por el Comisario Gregory Bernner y el Director de Policaracas, nos trasladamos nuevamente a ese despacho, el Comisario Gregory Bernner se entrevista con el ciudadano Director y el ciudadano Director mediante un oficio pone a la orden a los cuatro funcionarios para que sean trasladados a la División de Investigaciones de Homicidios conjuntamente con sus armas para que fueran enviadas a la División de Balística para efectuar los disparos de prueba y posteriormente fueron presentados aquí en el Palacio de Justicia ante el Ministerio Público. Pregunta: Quién recibió las armas? Contestó: Fíjese, yo presumo que el Comisario Gregory Bernner, porque a él es que le hacen entrega del oficio, conjuntamente con los funcionarios con las armas de fuego. Pregunta: Usted estaba presente? Contestó: No, el que se encarga es el Comisario Gregory Bernner y una vez que estaba en el Despacho, me concentré en suscribir mi acta. Pregunta: Dígame usted, a qué hora llegó al sitio del suceso, más o menos? Contestó: yo presumo que por la cola, a San Agustín, de 20 a 30 minutos. Pregunta: A qué hora? Contestó: NO recuerdo. Pregunta: Después que llegan al sitio del suceso y hacen su trabajo ahí, cuánto tiempo se tardaron? Contestó: No sé. Pregunta, Mas de una hora, mas de dos horas? Contestó: pudo haber sido de 40 minutos a una hora. Pregunta: Del sitio del suceso, se trasladan al al morgue? Contestó: No, nos trasladamos a la Policía del Municipio Libertador, porque el cadáver de la ciudadana se encontraba en el Hospital Clínico Universitario y allí nosotros no tenemos acceso, entonces teníamos que esperar que el cadáver fuera trasladado a la División Nacional de Ciencias Forenses, para hacer el. Pregunta: Usted manifestó, que se encargara de tomar nota y de hacer el acta inicial de investigación, dígame usted, tuvo conocimiento de que hora era cuando ocurrió el hecho? Contestó: No recuerdo. Pregunta: Pero tuvo conocimiento de eso? Contestó: se que en el acta del sitio del suceso, los compañeros de inspecciones técnicas, ponen la hora exacta de cuando se está haciendo la inspección técnica policial, pero del hecho no recuerdo. Pregunta: Usted no tomó nota de ese detalle? Contestó: Claro que tomé nota, pero. Pregunta: Eso está reflejado en el acta? Contestó: No recuerdo si está reflejada en el acta, porque el acta yo la suscribo y la hora que yo le coloco al acta policial, es la hora de cuando yo llego al despacho. La Dra. SAMIA ABIMENI, pide a la ciudadana Juez, le sea mostrada el acta al testigo, a fin de verificar si dejo constancia de la hora del hecho, y la ciudadana Juez indicó al alguacil que le mostrara el acta. Contestó: Aquí suscribo mi acta y dejo constancia que a las cinco horas y tres minutos de la tarde es cuando suscribo el acta, pero ya a esta hora estoy en el despacho, presumo que el hecho fue en horas de la tarde, pero la hora exacta no la sé. Pregunta: No dejó constancia de la hora exacta en que ocurrió el hecho? Contestó: No. Pregunta: Al momento que llegan al sitio del suceso, vieron a los funcionarios que presuntamente participaron en ese hecho? Contestó: Yo no los vi. Pregunta: habían funcionarios de Policaracas, en ese sitio? Contestó: El Director, presumo que fue acompañado de otros funcionarios, pero yo no los vi. Pregunta: Perdón, mi pregunta, habían funcionarios de Policaracas en el sitio? Contestó: No recuerdo, especifiqué que vi funcionarios de la Policía Metropolitana y del Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, pero de Policaracas, no recuerdo. Pregunta: Cuanto tiempo hay desde el sitio del suceso, ubicado en San Agustín, hasta la Cota 905, que es donde está policaracas, a donde usted se trasladó? Contestó: Por la hora, presumo yo que de 20 a 30 minutos. Pregunta: más o menos, si recuerda, cuánto tiempo transcurrió desde que usted salió desde la División de Homicidios del CICPC, realizó la investigación en el sitio del suceso y se trasladó a Policaracas, cuánto tiempo pasó en ese recorrido? Contestó: No le sabría decir con exactitud, como una hora y media. Pregunta: o sea, que todo el trabajo que usted realizó de trasladarse al sitio, hacer la inspección allí, las indagaciones, recoger las impresiones de los presuntos testigos, que el comisario hablara con el comisario de Policaracas y de allí se trasladaron hasta allá, eso pasó en hora y media? Contestó: tal vez, por eso le estoy diciendo aproximadamente, pudo haber sido más. Pregunta: Cuando usted llegó a Policaracas, usted pudo ver a los funcionarios que presuntamente participaron en esos hechos? Contestó: No, los vi por primera vez en el despacho. Pregunta: A qué hora llegaron al despacho? Contestó: Si yo suscribí el acta a esa hora, yo llegué a la brigada a hacer el acta, de repente como a la hora más o menos, hora, hora y media, fue que los vi, a las dos horas. Pregunta: Usted no fue con el Comisario a Policaracas? Contestó: Si, pero el comisario fue el que se entrevistó y a ellos no lo trasladan en la misma unidad de nosotros, los trasladaron en otra unidad, de Policaracas. Pregunta: Los trasladan en que unidad, dígame claramente y en voz alta? Contestó: Presumo yo, porque en la unidad de nosotros que yo recuerde, no fue en la unidad de nosotros. Pregunta: No sabe en qué Unidad llegaron al CICPC? Contestó: No. Pregunta: En el momento en que se encuentra en el sitio del suceso y se entrevista con gente que dice haber presenciado los hechos, alguna persona le hizo entrega de algo? Contestó: Si, hay un tercer ciudadano, después que yo entregué las dos primeras citaciones, que me entregó una concha de bala y un fragmento. Pregunta: que hizo usted con esas evidencias? Contestó: Esas evidencias fueron remitidas a la División de Balística, para que les hicieran un reconocimiento técnico y de ser posible que fuesen guardadas para futuras comparaciones. Pregunta: Como funcionario investigador del caso, de conocer los detalles de la investigación, usted supo cual fue el resultado de la experticia que se le hizo a esos dos proyectiles? Contestó: No la sé, eso lo sabe el experto de balística que hizo la experticia. Pregunta: O sea, que a usted no le interesó eso? Contestó: yo no he dicho que no me interesó, sino que una vez remitido eso, como fue una flagrancia, sencillamente el expediente se fue por flagrancia inmediatamente un Fiscal del Ministerio Público en materia de derechos fundamentales se encargó de la investigación y en este tipo de casos, la mayoría de veces la experticia no nos la envían a nosotros, sino directamente al Ministerio Público y de verdad, no recuerdo haber leído el resultado de la experticia. Pregunta: Usted como funcionario de Investigación, dejando a un lado al Comisario Bernner, estaban otros funcionarios, como Learvis y Monroy, usted es el jefe de la comisión o es otro? Contestó: El Comisario Gregory Bernner. Pregunta: él fue el que dirigió la investigación en el sitio? Contestó: Si, lo que pasa es que el es el jefe de la comisión, pero yo ya tenía cierto tiempo en la División de Investigaciones de Homicidios y uno ya sabía más o menos cual era su trabajo allí que fue el que yo hice, pero el Jefe de la Comisión era el Comisario Gregory Bernner que era uno de los Jefes para ese entonces de la División. Pregunta: Usted tiene conocimiento si los funcionarios que presuntamente participaron en esos hechos, hicieron entrega de una vestimenta? Contestó: No tengo conocimiento. Pregunta: Para Policaracas, fue con quién? Contestó: Learvis, Monroy, el Comisario y mi persona. Pregunta: Cada uno de esos funcionarios, tenía una función específica allá? Contestó: No, era acompañar al Comisario. Pregunta: Usted donde permaneció? Contestó: si mal no recuerdo en la unidad. Pregunta: Y quien se bajó? Contestó: El Comisario Gregory Bernner y no sé si Learvis, porque en realidad ese detalle no lo recuerdo por el tiempo que ha pasado y no lo plasmé, no dejé detalle de que hizo cada uno una vez que estaba allá, se de manera general que nuevamente el Comisario se entrevista con ellos, le hacen entrega de un oficio y formalmente le entregan a los funcionarios. Pregunta: Y por qué le entregaron los funcionarios al comisario? Contestó: Porque ellos una vez que tienen conocimiento que una persona falleció por las actuaciones de los funcionarios, entonces el funcionario dice, aquí están los funcionarios, que se trasladen a la División de Investigaciones de Homicidios, aquí están sus armas y que le planteen la situación al Ministerio Público y la decisión que tomen, que sea la decisión correcta, pero yo lo que quiero es qué, nosotros estamos prestando toda la colaboración, que fue lo que dijo el Director, de que el caso llegue a la verdad, se aclare este caso. Pregunta: O sea, que en ese momento había presunción que esos funcionarios, fueron los que causaron la muerte de esa señora? Contestó: Claro, que habían realizado unos disparos, que originaron unas heridas en una ciudadana, que posteriormente falleció en el Hospital Clínico Universitario: Pregunta: Como funcionario investigador, mientras usted estuvo adelantando esta investigación, de la mano del Ministerio Público, alguna persona llegó hasta la División de Homicidios a informar, hacer entrega de algo? Contestó: Desconozco. Pregunta: Usted tomó nota de alguna persona por el lugar, que haya colisionado con la señora que tripulaba el carro? Contestó: No, en mi acta lo recuerdo haberlo anotado. Pregunta: Cuando llega al sitio, se percata de un grupo de personas y de un vehículo, que vio en el vehículo? Contestó: en la parte externa del vehículo vi que presentaba algunos orificios presumiblemente producidos por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, lo que vi por la parte externa del vehículo y que el vidrio que conforma la ventana del lado del chofer estaba completamente fracturada y en la parte interna una chaqueta, que en la parte anterior decía Psicologo y en la parte posterior decía Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre. Pregunta: Usted vio en detalles la chaqueta? Contestó: Presentaba como especie de un orificio, fue enviada a la división de Física Comparativa, para que le hicieran una experticia de continuidad, pero esa fue colectada por los funcionarios. Pregunta: A esa Chaqueta le encontraron algo en particular? Contestó: Si, le consiguieron un fragmento de proyectil, no se si de plomo o de blindaje. Pregunta: Con ese vidrio que dice que está fracturado, se veía perfectamente para adentro del vehículo? Contestó: Si. Pregunta: recuerda si el vehículo estaba encendido o apagado? Contestó: No, ese detalle no lo recuerdo y no lo plantee tampoco en mi acta. Pregunta: Usted sostuvo entrevista con los funcionarios de la Policía Metropolitana que estaban en el módulo que está adyacente al lugar de los hechos? Contestó: No. Pregunta por qué? Contestó: Porque en todo momento estuve pendiente de lo que se estaba colectando en el sitio, de las evidencias de interés criminalístico. Pregunta: Usted logró entrevistarse con el funcionario Jefe de Policaracas? Contestó: No habla el Comisario Gregory Bernner. Pregunta: Nunca habló con él? Contestó: No, el Comisario Gregory Bernner. Pregunta: Dígame por qué usted presume que esos orificios fueron producidos por un proyectil? Contestó: Esa es la primera percepción que se tiene, porque yo no puedo llegar a un sitio y afirmar que ese orificio fue por un proyectil, cuando yo no estuve presente, si no soy testigo presencial, no puedo decir que fue con un proyectil, ha habido casos en los que después de hacer la experticia, el experto de trayectoria balística, ha determinado que ese orificio fue hecho con una cabilla, entonces si yo plasmo eso así, estoy diciendo algo que no es lo correcto, entonces uno dice primeramente, presuntamente, pero posteriormente, incluso con los mismos orificios que presentaba la puerta del copiloto se revisó la tapicería y en la parte interna del vehículo los expertos de inspecciones consiguieron algunos blindajes que te daban a entender que efectivamente fueron producidos por un proyectil, disparado por un arma de fuego. Pregunta: Es decir, que la presunción viene de la localización de fragmentos y proyectiles en el vehículo, por eso es que usted lo presume? Contestó: Claro. Toma la palabra el Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, quien preguntó: Usted refleja en el acta de inspección, que sostuvieron coloquio con José Nuñez, quien para ese momento era director de policarcas, recuerda usted, o tiene conocimiento en qué consistía el procedimiento policial por el cual resultan aprehendidos estos funcionarios de Policaracas. Contestó: Tengo entendido que ellos andaban en labores de investigaciones por esa zona. Pregunta: Que más puede recordar de eso, alguna llamada radiofónica o tiene conocimiento como tuvo conocimiento este Comisario de policaracas de os hechos acaecidos en ese sitio del suceso? Contestó: Porque supuestamente ellos manifiestan haber recibido una llamada radiofónica de unos disparos en ese lugar y después se presenta al lugar y tiene conocimiento que se encuentra una persona fallecida. Pregunta: De esa llamada radiofónica, tiene conocimiento usted, qué se trasmitió allí, que trasmitieron los funcionarios actuantes a Policaracas? Contestó: No, Pregunta: Pero usted deja plasmado en el acta policial o acta de investigación, que sostuvieron coloquio con este Director y deja plasmado en el acta que el director de Policaracas, tiene conocimiento de una actuación policial, de funcionarios adscritos a su cuerpo donde señalan, que sostuvieron un enfrentamiento con un vehículo en ese sitio del suceso, eso está plasmado en el acta que usted suscribe, por eso le pregunto en detalle cual fue el conocimiento que usted obtuvo? Contestó: Claro, yo en todo momento yo he dicho que esa conversación la tuvo el Comisario Gregory Bernner con el ciudadano Director y esa información se la dio al Comisario Gregory Bernner. Pregunta: Pero a usted le consta o no le consta en que esa conversación se basó sobre esa información? Contestó: Yo se que ellos hablaron, que habían unos funcionarios en labores de investigaciones, que existían unos disparos y que producto de esos disparos una persona resultó herida, que fue trasladada a un centro asistencias, donde falleció y que los funcionarios actuantes eran de su despacho del mismo organismo policial. Pregunta: Tiene conocimiento de por qué estos funcionarios estaban en resguardo del Director de Policaracas? Contestó: Cuales funcionarios. Pregunta. Los funcionarios que ya ha descrito en el sitio del suceso, cuando plasma esta acta? Contestó: No, cuando llegamos al sitio, yo, por lo menos, no observé funcionarios de la Policía de Caracas, posteriormente el Comisario Gregory Bernner dice que tiene conocimiento mediante el ciudadano Director de Policaracas que los funcionarios actuantes se encontraban en su despacho, y que ellos en ese procedimiento, habían realizado unos disparos y esos disparos habían causado la muerte a una persona, pero no, desconozco más detalles. Pregunta. Es decir, que no tiene conocimiento, en detalle de por qué estos funcionarios se encontraban en resguardo en la sede policial de Policaracas? Contestó: Desconozco. Pregunta: Cual fue su primera impresión al llegar al sitio del suceso? Contestó: Lo primero que veo fueron los moradores, que habían muchísimas personas y posteriormente me centré fue ya con los funcionarios de los diferentes divisiones técnicas y en primer momento del vehículo que es de manera general lo que uno podía ver, y después a manera de detalle otras evidencias a manera de detalle. Pregunta; Al momento de llegar usted al sitio del suceso, puede afirmar o desmentir si ese sitio del suceso se encontraba acordonado? Contestó: si, estaban funcionarios de la Policía Metropolitana, que de alguna manera no había una cinta, o por lo menos no lo recuerdo haber visto una cinta amarilla que diga no pase, pero si habían, es una vía principal, había cola, habían varios funcionarios de la Policía Metropolitana que estaban ayudando allí para que no fueran a contaminar las evidencias de interés criminalístico. Pregunta: Cuando éstos de alta jerarquía sostienen el coloquio, lo hacen en la vía pública o algún logar específico? Contestó: plena vía pública. Pregunta: Usted se mantuvo a qué distancia de estos funcionarios? Contestó: No, estaba retirado, no se a cuantos metros, pero yo estaba relativamente cerca del vehículo y presumo yo que ellos hablaron a distancia, un poco retirados del vehículo, para no entorpecer la labor técnica que se estaba haciendo. Pregunta: Usted menciona que después de la labor investigativa, inicialmente en el sitio del suceso, se trasladan a Policaracas, qué tiempo de espera transcurrió desde que ustedes llegaron a la sede de policaracas, hasta que hacen entrega formal de los funcionarios, con las evidencias criminalísticas? Contestó: como 30 minutos. Pregunta: Estos funcionarios y estas evidencias, fueron trasladadas por qué comisión, por usted o por alguna otra comisión distinta? Contestó: No recuerdo, se que llegaron por el Comisario Gregory Bernner, pero no sé si fue policaracas que les hizo entrega allá, pero se que les entregaron un oficio, todo eso llegó por medio de oficio, pero los detalles no los recuerdo. Pregunta: Es decir, que cuando ustedes se retiran de Policaracas, el Comisario Gregory Bernner todavía conversaba con el Director de Policaracas: Contestó: No recuerdo. Pregunta: Usted llegó primero al despacho, que el Comisario Bernner? Contestó: tampoco lo recuerdo, vuelvo y le repito, yo llego al despacho, voy plasmando el acta y como a las dos horas que yo salgo de la brigada, esa división tiene dos alas, yo estaba en otro lugar, y entonces los ve que me dicen que trajeron las armas de fuego y otras cosas más, pero no recuerdo los detalles. Pregunta: En cuantas unidades se trasladan a la sede de policaracas? Contestó: En al unidad de inspecciones, una sola. Pregunta: Quienes ocupaban Unidad? Contestó: El Comisario Gregory, Learvis, Victor Monroy y mi persona. Pregunta:Y el comisario Bernner como se traslada a la sede de Policaracas? Contestó: No se si se traslada conmigo o se traslada en otra unidad, porque después llegaron varios funcionarios de otros despachos en apoyo y no recuerdo ese detalle. Pregunta: Es decir, que no recuerda tampoco quien custodio a los funcionarios, al momento que los trasladan a la sede de la División de Homicidios? Contestó: No, por lo menos yo no lo hice. Seguidamente toma la palabra el Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien señala: Para el momento de los hechos, usted se encontraba adscrito a la División de Homicidios del CICPC? Contestó: Si. Pregunta: Con que rango? Contestó: Sub Inspector. Pregunta: Recuerda a qué hora aproximadamente realizaron una llamada, para el momento que se enteran de estos hechos que estamos en discusión el día de hoy? Contestó: en horas de la tarde aproximadamente, no recuerdo con exactitud. Pregunta: Como se entera? Contestó: Vía radiofónica. Pregunta: Usted se trasladó en compañía de quien? Contestó: del Comisario Gregory Bernner, el Inspector Learvis y el agente Víctor Monroy. Pregunta: Cuando llegaron al sitio del suceso, cuál fue su primera impresión? Contestó: Los moradores del sector, transeúntes, muchas personas que estaban allí a una distancia del vehículo, una multitud de personas, también vi que habían muchos funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, habían algunos funcionarios de la Policía Metropolitana. Pregunta: Cual era la actitud de los moradores en el lugar? Contestó: Lo que recuerdo es que estaban allí observando pues. Pregunta: Usted llegó a observar funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Caracas? Yo no recuerdo haber visto funcionarios de la Policía de Caracas. Pregunta: Puede describir a los funcionarios que observó al momento de su llegada, que no pertenecieran a su cuerpo policial si se encontraban en ese lugar? (La ciudadana Juez le indica al defensor que ya respondió esa pregunta) Pregunta: Para el momento de que ustedes, sus funciones en si eran dejar constancia de lo que se observaba en ese lugar? Contestó: Si tomar notas con los de Inspecciones Técnicas. Pregunta: Ustedes llegaron a dejar constancia de elementos criminalísticos para ese momento? Contestó: si, en la parte externa del vehículo se colectó una concha de bala. Pregunta: Esta concha de bala estaba ubicada en donde, como punto colocamos el vehículo? Contestó: buscando a la parte posterior del vehículo, también se localizo sustancia de presunta naturaleza hemática, en el pavimento cerca de la puerta del chofer de dicho vehículo, es lo que recuerdo de la parte externa del vehículo y los orificios que mencioné y en la parte interna, la chaqueta alusiva al cuerpo técnico de vigilancia terrestre con un orificio y un blindaje allí en la chaqueta, es lo que más recuerdo y el vidrio de la ventana del chofer, completamente fracturado. Pregunta: recuerda en la parte interna del vehículo, haber dejado constancia de haber encontrado otras evidencias como blindajes, conchas, dejó constancia? Contestó: Fíjese algo, conchas no dentro del vehículo, pero una vez que el vehículo es trasladado a la División de Operaciones, ubicada en Simón Rodríguez del CICPC, los funcionarios de Inspecciones Técnicas, en la tapicería del vehículo, del lado del Copiloto, revisaron eso allí y colectaron unos blindajes, que fueron fijados y remitidos en su oportunidad. Pregunta: Al momento de su llegada al lugar del sitio del suceso, usted llegó a escuchar alguna detonación? Contestó: No. Pregunta: Usted indicó que una persona, un ciudadano le entregó unas evidencias de interés criminalístico, eso es cierto? Contestó: Si. Pregunta: Usted puede indicar si esta persona era un funcionario, era un civil, quién era? Contestó: Era in civil, en el momento que nos abordó no estaba uniformado y decía que era un morador del sitio. Pregunta: Qué le entregó? Contestó: Una concha de bala y creo que un blindaje. Pregunta: Usted dejó identificada a esa persona entre las anotaciones que estaba plasmando? Contestó: Sí en mi actas, su dirección y número de teléfono y no lo trasladamos directamente al despacho porque manifestó que su pareja iba a ser intervenida quirúrgicamente, se le libró boleta de citación. Pregunta: recuerda en el lapso de la investigación, haberle elaborado acta de entrevista a este ciudadano? Contestó: No sé, no recuerdo haberla tomado. Pregunta: Los señores que señala como moradores y los funcionarios, se encontraban cerca del vehículo para el momento de su llegada? Contestó: No, estaban como a metro y medio del vehículo. Pregunta: Usted llegó a observar si el sitio estaba resguardado o acordonado? Contestó: Habían bastantes funcionarios de la Policía Metropolitana, entre las personas. Pregunta: en su declaración se habla de un oficio, de funcionarios y de armas de fuego, es cierto? Contestó: Si. Pregunta: Usted, llegó a observar a estos funcionarios en la misma oportunidad? Contestó: Cuando llegué al sitio no los observé, la primera vez que los vi, fue en la División de Investigaciones de Homicidios. Pregunta: Para el momento en que llegaron al sitio del suceso, manejaba alguna hipótesis, algún comentario, les habían dicho algo a ustedes? Contestó: En el sitio el Comisario Gregory Bernner nos informa que hubo unos disparos realizados por funcionarios de la Policía de Caracas, que se encontraban en el lugar realizando labores de investigación que le causaron unas heridas a una ciudadana, que posteriormente fue trasladada a un centro asistencial y que esas heridas le causaron la muerte. Es todo.”, concatenándose esta declaración con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada bajo el número 3, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el referido funcionario Sub Inspector Ezequiel Peñaloza, adscrito a la Brigada "D" de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 2 de la pieza i, y que conjuntamente con lo expresado en Sala de Juicio por los funcionarios VELIZ VERA LERVIS DANIEL y VÍCTOR MONROY, quienes como encargados de la investigación dejaron constancia de la occisión de la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIW, así como que en dicha muerte participaron los funcionarios hoy acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ; tal Y como se desprende de la lectura de la prueba documental, relativa al OFICIO NÚMERO 7237, de fecha 22 de junio de 2009, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, cursante al folio 61 de la pieza 7; desprendiéndose claramente su condición de funcionarios policiales adscritos la Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, de la Policía de Caracas, dándose por demostrado la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, tipificado y penado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal, al haber transgredido el juramento de Ley, que como funcionarios policiales están obligados a cumplir con sus deberes y funciones de proteger -entre otros- el derecho a la vida, a todo ciudadano que viva en el territorio nacional.

Hilvanando el punto anterior los declarante VELIZ VERA LERVIS DANIEL y VÍCTOR MONROY, al ser los funcionarios que recabaron los videos que tomaran testigos presenciales de los hechos, cuyo contenido fue visto por todas las partes en Sala de Juicio y en la oportunidad correspondiente, observándose claramente la presencia de los dos acusados en el sitio del suceso, ratificando de esta manera la participación de los mencionados acusados, y que coincide con lo manifestado por los testigos presenciales del hecho, ciudadanos ENGERVER ARBEY PAREDES CONDE, PAREDES CONDE DAEWIN DANIEL y CORDOVA PÉREZ CELIS MAGLEN, como veremos mas adelante, videos estos originales que no fueron editados, tal como lo afirma la Experta DESIREE ADELAIDA LLAMOZAS SALINAS, quien estando legalmente juramentada manifestó: “En la división fue consignado un disco compacto por medio de la División de Investigaciones de Homicidios del CICPC, en el cual nos solicitaban que le realizáramos reconocimiento legal, fijación fotográfica y coherencia técnica, el reconocimiento legal es describir la evidencia como tal, o sea, que es un disco, el color, las instrucciones que tenía, en la coherencia técnica nosotros procedemos a visualizar las grabaciones de video que tenga, en este caso eran cuatro grabaciones de video y la fijación fotográfica es pasar los videos a imágenes fotográficas a través de in programa especializado para eso, el la conclusión, llegamos a la conclusión que no tenían edición las grabaciones de video y obtuvimos un total de dos mil cuatrocientos trece imágenes fotográficas en total, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra la Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifestó: Quiero solicitarle que revise la experticia e indique si usted suscribió esa experticia? Contestó: si. Pregunta: Usted reconoce el contenido de la experticia? Contestó: Si. Pregunta: Cómo se denomina esta experticia? Contestó: de certeza. Pregunta: Cómo se llama la experticia? Contestó: Hay varias experticias, el reconocimiento legal, la fijación fotográfica y la coherencia técnica. Pregunta: Que se persigue con la experticia de coherencia Técnica? Contestó: Determinar si presenta signo de edición. Pregunta: Qué son signos de edición? Contestó: Cuando no hay una secuencia lógica en la grabación del video, hay interrupción, cambio de imágenes o editan una grabación con otra, hay un programa que se especializa en hacer ediciones, entonces nosotros a través de un programa y de la vista, visualizamos detalladamente la grabación, para determinar algún signo de eso. Pregunta: Usted puede afirmar en esta Sala de Audiencia que ese video que usted realizo experticia, están tal cual como fueron tomadas? Contestó: claro, las revisamos detalladamente y así fueron consignadas en la división. Pregunta: No hay modificación en esos videos? Contestó: No. Pregunta: Qué finalidad tiene la División de Análisis de Evidencias Físicas, cuando realiza este tipo de experticias, tomar las fijaciones fotográficas del video? Contestó: son un soporte documental, de una experticia, la fiscalía u otra persona la puede imprimir, es visualizar la imagen detalladamente, porque a veces los videos pasan muy rápido y no los pueden detallar y en las imágenes, como son tal cual lo que está en el video, las detallan más. Pregunta: Usted recuerda ese video? Contestó: Muy poco. Pregunta: De lo que recuerda, nos puede decir que vio? Contestó: no recuerdo bien, creo que era un vehículo y varios funcionarios, personas de civil y un occiso en el vehículo. Pregunta: recuerda si habían funcionarios con radio trasmisor? Contestó: Si habían funcionarios pero no recuerdo si tenían radio trasmisor. Pregunta: Que le llamó la atención de ese video? Contestó: Creo que había una persona con una mancha presuntamente de sangre. Pregunta: Me puede repetir lo que recuerda? Contestó: Una persona con una mancha, presuntamente de sangre. Pregunta: Es posible que la persona con una camisa con una mancha que usted presume de sangre, esa camisa al momento de hacerle una experticia debe salir con esos detalles, si aparece así en el video? Contestó: hay que ver el video nuevamente para estar bien segura y si hay una persona así, con una camisa manchada, debieron enviarla al Departamento Biológico, para que le hicieran el análisis para determinar si es sangre o no. Pregunta: En esa parte del video que usted recuerda, hubo alguna edición? Contestó: No estaba editado el video, porque yo estoy hablando de grabaciones de video y ninguna está editada. Pregunta: ese video es original como a usted se lo entregaron? Contestó: Exacto. Pregunta: No hubo ninguna modificación? Contestó: No. Seguidamente toma la palabra el Dr. CARLOS MORILLO, quien manifestó: Usted indicó que recuerda que había una persona de civil con una camisa y que posiblemente tenía una mancha de una sustancia de presunta sustancia hemática, usted recuerda esa camisa? Contestó: No. Pregunta: Recuerda el funcionario que portaba esa camisa? Contestó: No. Pregunta: A parte del funcionario que mencionó que portaba la camisa, que otra cosa vio en el video? Contestó: Lo que dije fue lo que recuerdo, no recuerdo todo, hay que ver el video. Pregunta: En qué consiste la experticias como tal? Contestó: Dejar constancias de las características físicas del soporte donde estaban las grabaciones, que sería el disco compacto. Pregunta: Un disco compacto? Contestó: Exacto, donde nos suministraron la grabación. Pregunta: Ese disco compacto, las características están allí, me las puede indicar? Contestó: Un disco compacto, de los comúnmente diseñados para ser utilizados en equipos reproductores de discos compactos de computadoras CD-ROOM, marca Memorex, de color gris, con capacidad de almacenamiento de datos hasta 80 minutos de grabación, presenta en su borde interno inscripción alfanumérica, donde se lee BMZ61217393E07, asimismo exhibe inscripciones manuscritas donde se lee CD relacionado caso Raymondi de Bellorin, día 06-06-2009, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, así mismo se encuentra provisto de un estuve protector elaborado de material sintético de color negro. Pregunta: Quien les suministra esa evidencia? Contestó: La División de Investigaciones de Homicidios, a través del funcionario Daniel Gascón. Pregunta: Guardó la respectiva cadena de custodia, esa evidencia? Contestó: Todas las evidencias tienen su cadena de custodia, si no, no se reciben. Seguidamente toma la palabra el defensor, Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifestó: Usted indicó que recuerda, voy a abrir comillas, entre lo que acaba de indicar algo de sangre, indicó igualmente haber visto un vehículo donde estaba una occisa adentro, que recuerda de eso, tal cual como usted lo indica? Contestó: Lo que ya indiqué, realmente no sé si estaba la occisa adentro, solo sé que había un vehículo automotor y habían varios funcionarios alrededor del vehículo, creo que estaban inspeccionando. Pregunta: Recuerda a la occisa, de acuerdo a su propia exposición? Contestó: No la recuerdo. Pregunta: Usted indica que a las evidencias que le practicó una experticia, bajo ninguna circunstancia puede existir modificación en esos CD? Contestó: Nosotros hacemos tal cual lo que está en la grabación del video y no modificamos nada, lo que hacemos es pasar las fotos. Pregunta: En estos programas que utilizan como herramientas en su división, se pudo demostrar que estas evidencias, bajo ninguna circunstancia fueron alteradas por nadie? Contestó: Exacto. Pregunta: Recuerda en qué formato estaban las evidencias? Contestó: En un disco compacto, colocamos el formato en que se quedaron las fotos, pero el video no. Pregunta: para estos videos hay un tipo de formato? Contestó: todos los videos tienen un tipo de formato, hay formatos, dependiendo de cómo lo graban, hay mp3, mp4, todo depende con que graben las imágenes. Pregunta: usted indicó haber reconocido su firma y el contenido de la experticia? Contestó: si. Pregunta: porque no se dejó evidencia del formato, en esa experticia? Contestó: porque solo dejamos constancia del video, no del formato del video, pero estamos individualizando el disco, ese disco no va a cambiar. Pregunta: recuerdas el tiempo de duración del video? Contestó: no. Pregunta: Cuando indicas que del video bajaron aproximadamente 2407 fotos, eso viene en un orden cronológico? Contestó: Cada video se le hizo una cantidad de imágenes, que da un total de dos mil y algo, pero cada video, por lo menos el primero se llamaba mi video 29, que tenía mil trescientos ochenta y seis imágenes y claro que van en el orden, porque esto es una secuencia y a medida que va avanzando el video se realizan las fijaciones fotográficas. Pregunta: quiere decir que con este soporte no puede haber ningún tipo de alteración si vemos el video y llevamos la secuencia de las fijaciones fotográficas? Contestó: Exacto, lo mismo que se ve en el video, se va a ver en las fijaciones”

Se adminicula a la presente exposición, la EXPERTICIA de Reconocimiento Legal, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica, № 9700-228.DFC-1082-AVE-222, y signada con el n° 24, de fecha 11 de Junio de 2009, emanada del Departamento de Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por la declarante DESIREE LLAMOZAS y otro, cursante al folio 103, pieza 7, de lo que se desprende que el cd presentado no presenta signos de edición, arrojando un total de dos mil cuatrocientos trece (2413) imágenes fotográficas, dándole todo el valor probatorio a la presente prueba documental, por cuanto la misma fue leída en Sala de juicio cumpliendo todas las formalidades de Ley e incorporada al Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
También tenemos los testimonios rendidos en juicio por los funcionarios MARÍN BECERRA J0HAN NAVI, quien estando legalmente juramentado manifestó: “efectivamente el 9 de junio de 2009 recibí llamada radiofónica de la sala de transmisiones donde solicitaban una comisión al sector de San Agustín, Avenida Leonardo Ruiz Pineda ya que en el lugar la división de Investigaciones de homicidios daría lugar a una averiguación, motivo por el cual me traslade en compañía de NELSON SANTANA HENSAY GARCIA y NESTOR DOMINGUEZ a la referida dirección y allí procedimos a realizar las actuaciones técnicas correspondientes, es todo. Seguidamente la ciudadana DRA. SAMIA ABIMENI, Fiscal 81 del Ministerio Público, toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: Usted manifestó que se traslada al sitio del suceso, diga la dirección? Contestó: Avenida Leonardo Ruiz Pineda, pasaje 11 y 12. Pregunta: San Agustín del norte o sur? Contestó: Sur. Pregunta: Por qué se trasladan? Contestó: Por informe de la sala de transmisiones. Pregunta: Que les indicaron? Contestó: Que nos trasladáramos al lugar. Pregunta: Por qué? Contestó: Porque la división de Homicidios iba a aperturar una investigación. Pregunta: Por qué motivo? Contestó: Nos enteramos en el sitio, nos abocamos a las evidencias de un vehículo impactado por arma de fuego y una ciudadana que había sido herida. Pregunta: Hora de la información por la llamada por radio? Contestó: A la 1 de la tarde. Pregunta: A qué hora llegan? Contestó: 1:30. Pregunta: La División donde está? Contestó: En Parque Carabobo. Pregunta: De esa división, al sitio del suceso como es el acceso? Contestó: Es corto. Pregunta: De fácil acceso? Contestó: Si. Pregunta: en que fecha? Contestó: 9 de junio 2009. Pregunta: Era semana o fin de semana? Contestó: No recuerdo. Pregunta: Cual era su función en que se traslada? Auxiliar técnico de delimitación técnica y del sitio del suceso. Pregunta: Que es eso? Contestó: Su fijación y colección de los hechos. Pregunta: Usted se encarga de establecer donde están los sitios del suceso? Contestó: Se limitan señalan y colectas. Pregunta: Ya estaba la división de homicidios? Contestó: Si. Pregunta: Quienes estaban? Contestó: El inspector Veliz, que recuerde. Pregunta: Cuando llega al sitio del suceso, estaba resguardado? Contestó: Por los funcionarios de división de investigación de homicidio. Pregunta: Recuerda si habían otros funcionarios de otros cuerpos policiales? Contestó: No recuerdo. Pregunta: En el lugar que información obtiene del hecho? Contestó: Que había un vehículo en el cual se trasladaba una ciudadana que había quedado gravemente herida y trasladada al nosocomio. Pregunta: Tuvo conocimiento de quien la hirió? Contestó: No. Pregunta: Que vehículo vio? Contestó: Un yaris de color negro. Pregunta: Que características tenia el vehículo? Contestó: Como evidencia de interés presentaba orificios de impacto. Pregunta: En donde los presentaba? (fiscal; quiero que el secretario deje constancia) Contestó: En el capot, en rin del caucho delantero derecho, en el vidrio de la puerta del copiloto, en la puerta del copiloto tres orificios, en el guardafango posterior derecho, en la tapa del rin posterior derecho, eso por su parte externa. De igual forma un impacto en el rin posterior derecho y abolladura en el parachoques posterior lado izquierdo, en la parte interna, se localiza en la parte inferior de la puerta del piloto sustancia de color pardo rojizo, sobre el asiento del piloto se localiza una chaqueta de material sintético de color negro presentando inscripciones donde se lee Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte terrestre, y al ser movida de su posición original presenta solución de continuidad en la parte posterior inferior donde a su vez se localiza un fragmento de blindaje, seguidamente sustancia de color pardo rojiza en el volante, sobre la superficie del lado del copiloto una cartera con documentos varios, se observa solucione de continuidad en el asiento del copiloto, se localiza un orifico en la parte interna de la puerta del copiloto, se procede a retirar la tapicería localizando un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado dos fragmentos de plomo y un fragmento de blindad, en la parte posterior una silla de bebe, se procede a dar apertura al capot, localizando en la parte interna del parachoques delantero parte de blindaje y fragmento de plomo, se da apertura a la maletera localizando herramientas varias, y la actuación fue en el sitio del suceso como tal, localizando adyacente a la parte frontal del vehículo en el piso una sustancia de color pardo rojizo y a 23 metros en sentido sur oeste, una concha de bala calibre 9 milímetros. Pregunta: Funcionario, usted indicó que el vehículo tiene varios orificios de impacto, también que dentro del vehículo se localizaron fragmentos de plomo de blindaje de núcleos, esos fragmentos de acuerdo a su experiencia de donde provienen? Contestó: De la deformación de un proyectil, el vértice de los componentes de una bala. Pregunta: Podría decir que esos impactos pudieron ser ocasionados con los proyectiles, de acuerdo a la localización de los elementos? Contestó: Los Orificios se fijan o se mencionan como producidos por el paso de cuerpo de mayor cohesión molecular. Pregunta: Pero de acuerdo a la Inspección Técnica, ustedes encontraron un orificio y podría decir que esos orificios los realizaron esos fragmentos? Contestó: La inspección es netamente objetiva, solo me avoco a la mención de las características y evidencias del sitio del suceso. Pregunta: Usted dice que observaron orificio en la puerta del piloto; fue de adentro para afuera? Contestó: Desconozco. Pregunta: También manifestó, la chaqueta que presentaba solución de continuidad? Contestó: Es carencia o perdida del material, se ve a tras luz, un orificio. Pregunta: Usted suspende la prenda y ve el hueco? Contestó: No, hay carencia de su composición, lo que se traduce en orificio. Pregunta: Pasaba Luz? Contestó: No recuerdo. Pregunta: Como era la carencia de solución de continuidad? Contestó: no Recuerdo. Pregunta: Usted tiene la inspección allí? Contestó: Se aprecia que tiene perdida del material que la constituye, como son las características de esa solución de continuidad? Contestó: Perdida de material, es irregular. Pregunta: Cuantas soluciones tiene la chaqueta? Contestó: Dos. Pregunta: Son las mismas dos de la fotografía? Contestó: Si. Pregunta: Diga usted en que parte de la chaqueta fue ubicada la solución de continuidad, de forma detallada? Contestó: Parte inferior posterior. Pregunta: Igualmente manifiesta que en la butaca del copiloto había solución de continuidad? Contestó: Si efectivamente en el asiento del copiloto. Pregunta: Es decir que en el asiento del copiloto hubo perdida de material? Contestó. Si. Pregunta. Usted es criminalista? Contestó: Si. Pregunta: Ustedes hicieron algún ensayo por el principio de transferencia, algún ensayo para determinar que tipo de cuerpo pasó por esos orificios de la chaqueta y butaca? Contestó: Eso lo hacen los de funcionarios de trayectoria balística. Pregunta: Cuando abordo el sitio del suceso y el yaris, como se encontraban sus puertas? Contestó: Se encontraban cerradas. Pregunta: Había algo en la puerta del piloto para dejar constancia? Contestó: Si carecía del vidrio, estaba fracturado. Pregunta: El vehículo tenia las llaves? Contestó: Si en el sistema de ignición. Pregunta. Estaba prendido o apagado? Contestó: No recuerdo. Pregunta: Usted no dejó constancia de eso en la inspección? Contestó: En este caso no se dejo constancia porque se acostumbra a dejar constancia si está encendido. Pregunta: Es decir si esta encendido se deja constancia? Contestó: Si. Pregunta. En este caso el carro no estaba prendido? Contestó: No. Pregunta: Diga una cosa, cuantos orificios pudo observar en al parte de afuera? Contestó: Como lo indique con anterioridad, tres en la puerta del piloto etc. Pregunta: La chaqueta donde estaba? Contestó: En el asiento del piloto. Pregunta: En el sitio del suceso aparte de los proyectiles, fragmentos, etc, se localizo otro elemento de interés criminalístico? Contestó: Localizado en sentido sur oeste, 23 metros un calibre 9mm. Pregunta: Tuvo conocimiento de personas en el sitio? Contestó: No. Pregunta: Quien tomo las fotos? Contestó: Nestor Dominguez. Pregunta: Que hacían Nelson y hensay? Contestó: El acta la hizo Santana Nelson. Pregunta: Usted puede dar fe del acta? Contestó: si reconozco mi firma. Pregunta: Esta suscrita por usted? Contestó: Si. Pregunta: Manifestó que dentro del vehículo había sustancia pardo rojiza con características de escurrimiento y sustancia pardo rojizo con características de caída libre y una sustancia como un charco? Contestó: Caída libre superficie plana, caída libre, charco sustancia de mayor diámetro, morfología irregular, es lo mismo de sustancia de contacto es cuando hay contacto de otro. Pregunta: Por contacto donde? Contestó: En la parte frontal del vehículo. Pregunta: Tenia alguna morfología particular? Contestó: De forma irregular. Pregunta Del lado del piloto o copiloto? Contestó: Parte frontal. Pregunta: Explique? Contestó: En cuanto a la clasificación del vehículo son cuatro partes, en este caso adyacente al parachoques. Pregunta. Parte derecha o izquierda. Contestó: En su parte frontal. Toma la palabra el DR. CARLOS MORILLO, fiscal 86 del Ministerio Público: Con relación al abordaje del sitio del suceso es importante determinar cuando llega su comisión, en este caso inspección técnica, cual es su función al llegar al sitio del suceso, que se debe hacer, debe haber información previa de los que abordaron el sitio de suceso, de homicidio? Contestó: Evidentemente se comparte información con los funcionarios de la comisión en este caso división de homicidios, ellos indican a groso modo las hipótesis del sitio del suceso, lo que se manejo que se trasladaba una ciudadana de sexo femenino que fue herida y de allí se practica la inspección. Pregunta: Desde el punto de vista de la investigación, encuentran alguna irregularidad? Contestó: Irregularidades se comprenden todos los sitios del suceso, de allí se desprende la inspección técnica. Pregunta: Quienes lo resguardaron? Contestó: Funcionarios de División de Homicidios. Pregunta: Previo a eso tienes conocimiento si otro órgano policial resguardo el sitio? Contestó: Desconozco. Pregunta: En relación a las evidencias, específicamente la chaqueta. Fijada fotográficamente donde fue localizada? Contestó:, en el asiento del piloto. Pregunta: Tu indicaste en tu declaración que la chaqueta tenía una solución de continuidad, mi pregunta para que presente esa característica en la parte posterior infiero, tenía que estar en el sitio donde la encontraste? Contestó: solo describimos la prenda y en el sitio donde está. Pregunta: en relación a los proyectiles del auto, mejor dicho a las características del vehículo diferencia en impacto y orificios? Contestó: orificio pérdida de material e impacto solo es deformación de la superficie. Pregunta: cuantos orificios encontraste? Contestó: 8 Orificios. Pregunta Impactos? Contestó: Uno solo. Pregunta: tiene conocimiento del sitio si hay investigando otros funcionarios policiales? Contestó: no. Pregunta: en esa chaqueta se encontró algún objeto perteneciente a una bala? Contestó: Un fragmento de blindaje. Pregunta: Esas características de formación de contacto además de la parte frontal del vehículo también en el volante? Contestó: Se describe que se localizó sustancia de color pardo rojizo en el volante. Pregunta. Era sangre? Contestó: Desconozco. Seguidamente toma la palabra el DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, fiscal 127 del Ministerio Público: Cual es su función específica en el sitio del suceso? Contestó: La comisión presidida por mi persona es dejar constancia de los sitios del suceso y de los elementos de interés criminalístico. Pregunta: Que tipo de evidencias se localizo? Contestó: Sustancias de color pardo rojizo, plomo, concha de bala y la chaqueta. Pregunta: Como comisión actuante tuvo conocimiento por alguna persona de los hechos, de lo que sucedió? Contestó: No. Toma la palabra el DR. CARLOS MORILLO, Fiscal 86 del Ministerio Público: la función de la inspección técnica es para la originalidad del sitio? Contestó: Dejar constancia del sitio del suceso. Pregunta: Que significa? Contestó: Dejar constancia para el momento de la actuación técnica. Pregunta: En el caso específico tuvo constancia? Contestó: Se deja constancia de cómo estaba el sitio del suceso para el momento de llegar. Es todo. Seguidamente toma la palabra el DR. PEDRO STALIN CORDERO, defensor publico 61 Penal, quien pregunta: Puede indicar la hora, en que eres notificado para practicar la inspección? Contestó. Aproximadamente una de la tarde. Pregunta. Indicaste que llegaste a la 1:30, es cerca, al momento de tu llegada, que observaste en cuanto a lo que plasmaste en la propia acta, de gente, de funcionarios? Contestó. Se encontraban los funcionarios de división de homicidios y gran cantidad de moradores. Pregunta: Cuantos? Contestó: No manejo la cifra. Pregunta: Cuando hablas de gran cantidad de moradores, que distancia de las personas y el vehículo? Contestó: El sitio ya estaba protegido por los funcionarios por un radio de 30 metros. Pregunta. Ya estaban los funcionarios de la división de homicidios. Contestó: Si. Pregunta: Recuerdas los funcionarios de homicidios? Contestó. Veliz y otros. Pregunta: Dentro del vehículo para el momento de la inspección incautaron evidencias personales dentro del vehículo? Contestó: En el piso del copiloto una cartera de uso femenino. Pregunta: Es decir para el momento de la inspección encontraron una cartera, puedes leerlo, para ser puntuales con esto? Contestó: Dentro da cartera distintas prendas. Pregunta: Características? Contestó. De cuero negro con documentos varios, entre los cuales cedula, con foto de femenina, Raimondy de Bellorin Ana, cartuchera, libreta estuche de cosméticos. Pregunta: Eso es todo lo que describe? Contestó: Un monedero, un tarjetero. Pregunta: El monedero tenía dinero? Contestó: Habían varias monedas, escuche mp4, llaves, dos teléfonos Nokia, laptop, marca compaq, carpeta con documentos varios y un paraguas, dichas evidencias fueron colectadas por el funcionario Ezequiel Peñaloza, de la división de investigaciones de homicidios. Pregunta: Cual es el protocolo de este tipo de evidencias? Contestó: En que sentido. Pregunta: Como es la manipulación y traslado? Contestó: En ese caso por ser documentos personales, se le hace entrega a los funcionarios para que haga las diligencias pertinentes. Pregunta: Se llegaron a obtener otras evidencias, como de vestimentas? Contestó: Una chaqueta, la cual esta descrita. Pregunta: Para el momento el vehículo tenia sus llaves? Contestó: Si debidamente acopladas en el sistema de ignición en la suichera. Pregunta: Luego de escuchar las exposiciones de su inspección observo el vehículo con varios orificios, tanto internos como externos, indique cuantos orificios tenia, según su inspección? Contestó: 8 orificios externos. Pregunta: Cuando indica 8 orificios externos, cuantos internos? Contestó: Uno interno. Pregunta: Según la inspección técnica cuantas conchas o blindajes? Contestó: De las evidencias se dejo fijación fotográfica. Pregunta: Cuando practican el tipo de inspección que radio de acción abordan ustedes? Contestó: En el sitio de suceso dependiendo del tipo de búsqueda, en este caso un radio amplio. Pregunta: Quedaron algunos rastros de la inspección donde se pueda por su experiencia, cuanto tiempo tiene de experiencia? Contestó: 5 años. Pregunta: Para ese momento: Contestó: 2 años. Pregunta: Esos impactos en que ángulo se realizaron? Contestó: Desconozco. Pregunta: El vehículo en que sentido se encontraba? Contestó: En la vialidad. Pregunta. De cuantos canales era esa vía? Contestó: Dos canales oeste a este y viceversa, en esa vía unos carros iban y otros retornaban. Pregunta: La calle estaba cerrada? (Objeción de la Fiscalía) el funcionario contestó: Desconozco solo me limito al sitio del suceso. Pregunta: Podría establecer el tipo de arma que realizo los orificios? Contestó: Desconozco. Pregunta: Que ocasionaron los orificios? Contestó: Desconozco. Pregunta: Indicó que quien resguardó fueron funcionarios de Homicidios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: Si. Pregunta: Usted indico que al momento de su llegada manejan una hipótesis e indicó que una ciudadana fue herida y trasladada? Contestó: Esa hipótesis la manejan los funcionarios de homicidios. Pregunta: Usted luego de su exposición de dentro del vehículo, indicó que dentro del lado del copiloto, que se localizó? Contestó: Evidencias del piso del lado del copiloto. Pregunta: Que se observo en el piso del copiloto? Contestó: La cartera con los elementos que ya indiqué. Pregunta: En el asiento había evidencia hemática? Contestó: No. Pregunta: Al momento lo que son las dactilares, la recoge inspección técnica? Contestó: No, es activaciones especiales. Pregunta: Esa División estuvo? Contestó: No. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, manifiesta que no interroga. El funcionario pasa a exponer en cuanto a la Inspección del cadáver, cursante al folio 168 de la segunda pieza del expediente y al efecto manifestó: Continuando con las diligencias a las 07:00 horas de la noche nos trasladamos a Bello Monte para realizar la inspección, donde en el libro de ingreso se establece el ingreso de Ana Matilde Raimondy de Bellorin cédula de identidad 13.067.200, de 37 años de edad, se procedió a realizar examen externo y sus características, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a representación Fiscal, quien realiza preguntas: causa de la muerte? Contestó: La desconozco. Pregunta: Con relación a las heridas cuantas heridas observo? Contestó: Una herida de forma irregular en la región supraclavicular derecha, y una irregular del cuello, cara lateral del cuello, cara posterior del lado derecho. Pregunta: Esas heridas son producidas por qué? Contestó: Desconozco, son heridas de forma irregular. Pregunta: Identifico en su inspección sobre el cadáver si esas heridas tienen trayectoria intraorgánica? Contestó: Desconozco. Pregunta: Tiene contacto con el medico patólogo? Contestó: No. Pregunta: Deja constancia que a la occisa se le practica ATD; quien lo practica? Contestó: Desconozco. Pregunta: Pero no fue una inspección técnica? Contestó: Si. Pregunta: Para que se practica esa prueba? Contestó: Con la nomenclatura D098, y es una prueba para buscar la determinación de plomo bario y antimonio, componentes de la munición, componentes del fulminante de las municiones. Pregunta; Cual fue el resultado de sea prueba? Contestó: No conozco el resultado. Pregunta: El cadáver estaba vestido? Contestó: No tenía prendas. Es todo”.DOMINGUEZ FERRRER NESTOR ALEXANDER, quien estando legalmente juramentado manifestó: “La inspección técnica no la realice yo, yo lo que hice fue la fijación fotográfica, que esta posterior a la inspección. (Se le entrega nuevamente para que verifique la fijación fotográfica) Efectivamente para el 9 de junio me traslade con funcionarios de inspecciones técnicas a la avenida Principal de San Agustín frente al mercal con la finalidad de hacer fijaciones fotográficas del suceso y luego nos trasladamos a medicatura forenses, esa fue mi actuación. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal y toma la palabra el Dr. GUILLERMO TIRADO, quien manifestó: actualmente es funcionario del CICPC? Contestó: Si. Pregunta: Actualmente a que división se encuentra adscrito? Contestó: departamento de laboratorio fotográfico: Pregunta: Cuantos años tiene en el CICPC? Contestó: Diez y medio. Pregunta: en fecha de junio de 2009, usted se encontraba adscrito a cual división? Contestó: Departamento de Laboratorio Fotográfico. Pregunta: Efectivamente cuando el tribunal le hace muestra de las fijaciones fotográficas, usted las tomo? Contestó: si. Pregunta: quién lo comisionó a usted para realizar las fijaciones fotográficas? Contestó: no hay como tal comisión, sino el que estaba de guardia para la fecha se encarga de la comisión. Pregunta: Usted se encontraba de guardia? Contestó: si. Pregunta: Usted, a donde se traslado. Contestó: a San Agustín, avenida principal, frente al mercal. Pregunta: En compañía de quien? Contestó: de los funcionarios de la división de inspecciones técnicas. Pregunta: su función era fijar fotográficamente qué? Contestó: fijar el sitio del suceso, las evidencias que me indica el funcionario división de inspecciones. Pregunta: Usted, tenía conocimiento de lo que había ocurrido? Contestó: No. Pregunta: Cuando llega al sitio del suceso, logra observar que se encontraban otros funcionarios ahí? Contestó: Si. Pregunta: a que cuerpo pertenecían? Contestó: si del CICPC y otros funcionarios de la Policía Metropolitana. Pregunta: ellos se encontraban resguardando el sitio del suceso? Contestó: llegué y me entreviste con el funcionario de homicidios. Pregunta: Cuando la ciudadana juez hizo entrega de las fijaciones fotográficas que efectivamente, se fijó un vehículo, cuáles eran las características de este vehículo? Contestó: Un vehículo marca Toyota, modelo Yaris de color negro. Pregunta: tenía conocimiento de a quién pertenecía este vehículo? Contestó: No. Pregunta: Qué logró observar en el vehículo? Contestó: tenía varios impactos, el vidrio fracturado y dentro una chaqueta, silla para bebe, una cartera con objetos personales. Pregunta: usted solo se encarga de las fijaciones fotográficas y los funcionarios que se encontraban con usted solo lo señalado: Contestó: al llegar al sitio tomo varias fijaciones y luego el funcionario con el testigo me indica que fijar. Pregunta: En esa fijación fotográfica se muestra que el vehículo tenía una abolladura, donde específicamente se encontraba? Contestó: no recuerdo. El fiscal pide mostrar las fijaciones fotográficas (se procede a mostrar la fijación) y contestó: lado izquierdo del parachoques posterior. Pregunta: y de los orificios que pudo tomar fijaciones fotográficas, cuántos eran aproximadamente? Contestó: lo que pasa es que yo no tomo nota de las evidencias, solo fijo fotográficamente, tendría que ver las fotos. Pregunta: Usted logro evidenciar o fijar fotográficamente que el vehículo tenía los vidrios completos? Contestó: no; el del lado derecho, perdón izquierdo delantero estaba partido. Pregunta: Totalmente? Contestó: Si. Pregunta: Ese Carro presentaba papel ahumado? Contestó: Si. Pregunta: las puertas del vehículo, cuando usted llegó, se encontraban abiertas o cerradas? Contestó: Cerradas. Toma la palabra el Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal 127º Penal, quien manifiesta: recuerda según su labor, que tipo de evidencia se colectaron? Contestó: sustancia pardo rojiza, una chaqueta alusiva al cuerpo de tránsito terrestre, no recuerdo más, la chaqueta, la sustancia un fragmento de metal en la chaqueta. Pregunta: usted en su deposición, mencionó que dentro de las evidencias incautadas, se encontraba un porta bebe y una cartera, podría indicar las características de esa cartera, si pertenecía a dama o caballero? Contestó: por los objetos era de dama. Pregunta: Como logró determinar que los objetos estaban adentro? Contestó: Yo lo deduzco, porque había maquillaje, o sea objetos personales de dama. Pregunta: Usted tuvo en sus manos esta evidencia? Contestó: No. Pregunta: la cartera estaba abierta o cerrada? Contestó: cerrada. Pregunta: los objetos se encontraban dentro? Contestó: dentro de la cartera. Pregunta: Donde fue localizada esta cartera, en que parte específica del vehículo? Contestó: en el piso del copiloto, lado derecho. Toma la palabra la Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifiesta: funcionario, diga usted, manifestó al inicio de su exposición que cuando llego al sitio toma fotos de carácter general, que es eso? Contestó: en este caso específico, tomo de los cuatro ángulos del vehículo y espero que el funcionario de inspecciones técnicas indique. Pregunta: esas cuatro fotografías de los cuatro ángulos están ahí? Contestó: No siempre son cuatro. Pregunta: en este caso, están las fotos ahí? Contestó: las fotografías que yo realizo se las envío al funcionario de inspecciones técnicas, tomo por ejemplo 50 fotografías del caso y el selecciona de allí. Pregunta: Usted toma fotos de los cuatro ángulos, quiere decir que cuando usted llegó el carro tenía las cuatro puertas cerradas? Contestó: Cerradas. Pregunta: Completamente cerradas? Contestó: si. Pregunta: manifiesta que se pudo colectar sustancia de color pardo rojiza? Contestó: si. Pregunta: al carro le colectaron ese tipo de sustancias? Contestó: si en el estribo del piloto. Pregunta: ese carro estaba tripulado por alguien? Contestó: desconozco, yo llegue y estaba sin tripulante. Pregunta: Usted tuvo conocimiento en el sitio del suceso si el conductor del vehículo estaba allí? Contestó: no, yo llegue y luego fuimos a la morgue estaba una funcionaria de tránsito. Pregunta: Que le indicaron de la funcionaria de transito? Contestó: que la interceptaron y le realizaron disparo. Pregunta: Ella era la que manejaba ese vehículo, tuvo conocimiento de ello? Contestó: si. Pregunta: Cuando una persona, esta es una pregunta de conocimiento general, si una persona conduce un vehículo y se va a bajar de él, abre la puerta? Contestó: si. Pregunta: Para qué? Contestó: para salirse. Pregunta: Y para entrar? Contestó: si. Toma la palabra el ciudadano Defensor Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifestó: Tu trabajo solo consistió en dejar fijaciones fotográficas? Contestó: si. Pregunta: Aproximadamente a qué hora llegaste? Contestó: entre 12 y 1 de la tarde. Pregunta: recuerdas el día y lugar? Contestó: 9 de junio de 2009. Pregunta: al momento de tu llegada que observaste en ese lugar? Contestó: el vehículo yaris de color negro. Pregunta: Cómo se encontraban las puertas del vehículo? Contestó: cerradas. Pregunta: quienes estaban en el lugar? Contestó: los funcionarios de homicidios y cierta cantidad de personas, de moradores. Pregunta: al momento de tu llegada el área estaba resguardada, acordonada? Contestó: personas alrededor y los funcionarios. Pregunta: Qué distancia existía entre los habitantes y personas que nombra, cerca del vehículo? Contestó: Unos cuatro metros, tres metros. Pregunta: Estaban cerca? Contestó: Tres metros. Pregunta: Cómo? Contestó: como 3 metros más o menos. Pregunta: quienes llegaron primero q ese lugar, comparándolo con los funcionarios que citaste anteriormente? Contestó: desconozco, yo llegué, me entrevisté con ellos, ellos explican. Pregunta: quienes te explicaron al momento de tu llegada: Contestó: Los de Homicidio, que ese era el carro que había que fijar y procedí a. Pregunta: llegaron los de homicidio primero que ustedes? Contestó: Yo llegué y estaban ellos allí. Pregunta: llegaste a observar otros funcionarios cerca del vehículo? Contestó: Los que estaban conmigo nos acercamos al vehículo: Pregunta: llegaste a observar otros funcionarios de otro cuerpo policial, cerca del vehículo? Contestó: no. Pregunta: como se encontraban las personas que se encontraban en el entorno, al momento de tu llegada, llegaste a observar alguna actitud que te llamara la atención con respecto a las personas? Contestó: yo estaba concentrado en mi trabajo, si había personas alrededor, moradores, pero no como se encontraban. Pregunta: Cuántas fijaciones fotográficas aproximadamente dejo para ese momento? Contestó: treinta, lo que pasa es que aquí como le dije yo realizó las fijaciones fotográficas, puedo realizar cien, se las remito al funcionario de inspecciones técnicas que es el que va a realizar el montaje y si están repetidas las descartan y colocan las que van a utilizar. Pregunta: le realizo la pregunta, porque escuché, que usted indicó “50 fotografías aproximadamente de fijaciones”, y quien selecciona ese montaje? Contestó: El funcionario de inspecciones técnicas. Pregunta: Usted practico recorrido en el radio de acción del lugar del suceso? Contestó: no, me base en las inspecciones del funcionario de inspecciones técnicas, en busca de evidencias de interés criminalístico. Pregunta: Usted basó sus fotografías? Contestó: a lo que él me indica, hace su recorrido y me indica los detalles. Pregunta: Usted puede señalar que fue indicando y a qué dejó fijación fotográfica y el lugar exacto? Contestó: verlo de aquí (El funcionario señala el expediente). Pregunta: todas fueron dentro del vehículo, la parte interna, la parte externa, entorno, alrededor, es lo que quiero escuchar? (Objeción, de la Dra. SAMIA ABIMENI: no es lo que el defensor quiere escuchar, sino de lo que el funcionario quiere decir. A lo que la Juez manifestó: o tiene conocimiento y le indicó al funcionario que contestara) Contestó: lo que se fijó fue lo que me indicó el funcionario de inspecciones técnicas, tendría que leer lo que indicó aquí. Pregunta: Indíquelo? Contestó: el primero, se fijó con carácter de detalle y testigo flecha el vidrio de la puerta del piloto del vehículo, marca Toyota, modelo yaris de color negro, totalmente fracturo, en este se fijó el guarda fango delantero izquierdo, muestra con carácter de detalle y testigo flecha sustancia de color pardo rojiza, un orificio del capo del vehículo automotor, color negro localizado en la dirección arriba mencionada, con carácter de detalle, fijé un orificio de la tapa que protege el rin del caucho delantero derecho se fijó un orificio en el vidrio y tres orificios en la puerta del copiloto del vehículo, en esta se fijó un vegetal y un orifico en el guarda fango posterior derecho del vehículo, un orificio en la tapa que protege el rin del caucho posterior derecho del vehículo, un impacto en el caucho posterior derecho del vehículo, una abolladura con estrías de fricción en el lado izquierdo del parachoques posterior, sustancia localizada en el estribo de la puerta del piloto, sustancia de color pardo rojizo localizada en el estribo del vehículo automotor y en la superficie del piso, una de carácter general de la parte interna del vehículo. Pregunta: Que se observa en la parte interna del vehículo? Contestó: Una chaqueta, un bolso, cartera. Pregunta: Puede indicarlo, que no escuché? Contestó: una chaqueta, una cartera y un termo, volante, palanca, radio. Pregunta: esa cartera estaba abierta o cerrada? Contestó: cerrada, con carácter de detalle se fijó una chaqueta, donde se lee Cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre, localizada en el asiento del piloto del vehículo. Pregunta: Una qué? Contestó: Chaqueta. La misma chaqueta con inscripciones donde se lee Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte terrestre, luego de ser movida de su posición original visualizándose en su parte delantera izquierda inscripciones donde se lee Psicóloga, la misma chaqueta, localizada en el asiento del piloto del vehículo automotor, una solución de continuidad localizada en la parte inferior posterior de la chaqueta con inscripción, la misma chaqueta un blindaje localizado en la parte inferior posterior de la chaqueta, una fijación general de la parte delantera del vehículo automotor, se fijó el sistema de encendido, suichera, con una llave debidamente acoplada y la tapa del radio reproductor comercial del vehículo. Pregunta: En esa fotografía que quieres decir, la llave, no entiendo, la llave estaba dentro del vehículo? Contestó: se observa dentro del vehículo, dentro de la swichera. Pregunta: Dentro de la swichera? Contestó: Si, la parte interna del vehículo de carácter general, en carácter de detalle señalada con testigo flecha el contenido de la cartera localizada en el piso del lado del copiloto del vehículo. Pregunta: La cartera está fijada ahí? Contestó: si. Pregunta: Como se encuentra la cartera en esa fijación? Contestó: se visualiza una cartera elaborada en cuero de color negro, sobre la superficie del lado del copiloto. Pregunta: Cerrada, abierta? Contestó: cerrada, una fijación de la parte posterior del vehículo, un orificio en la parte interna de la puerta del copiloto del vehículo, un proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado, en la parte interna de la puerta del lado del copiloto del vehículo, con carácter de detalle señalado con testigo flecha, un fragmento de plomo, localizado en la parte interna de la puerta del copiloto, con carácter de detalle señalado con testigo flecha, un fragmento de plomo y un fragmento de blindaje, localizado en la parte interna de la puerta lado del copiloto, en carácter general la parte interna del motor del vehículo, con carácter de detalle señalado con testigo flecha, un orificio localizado en la parte interna del capó del vehículo automotor, con carácter de detalle, señalado con testigo flecha, un fragmento de plomo y un fragmento de blindaje, localizado en la parte interna del parachoques delantero del vehículo, carácter general la parte posterior, maletero del vehículo automotor, carácter de detalle señalado con testigo fecha, la sustancia de color pardo rojiza localizada en la superficie del piso, adyacente a la parte frontal del vehículo automotor, marca Toyota. Pregunta: En esa foto dejas constancia que observaste alguna sustancia, que observaste en esa fotografía? Contestó: Sustancia de color pardo rojizo. Pregunta: En qué lugar aproximadamente? Contestó: adyacente a la parte frontal del vehículo. Pregunta: Si nos ubicamos en la parte frontal, de frente, en el suelo? Contestó: Si. Pregunta: Eso que es, un pavimento? Contestó: Si, pavimento, una concha de bala, localizada sobre la superficie del piso, en sentido suroeste a 23 metros de distancia del vehículo automotor. Pregunta: Me puedes explicar que consiguieron, que fijaste específicamente ahí? Contestó: una concha de bala. Pregunta; Donde consiguieron esa concha de bala? Contestó: a 23 metros de distancia del vehículo automotor. Pregunta: donde estaba la concha específicamente, según la fijación? Contestó: a 23 metros. Pregunta: en la grama, en el suelo, en el asfalto? Contestó: Sobre la superficie del piso, calzada. Pregunta; según tu exposición lo que me fuiste indicando, revisando cada fijación fotográfica, pude observar que nombraste en varias oportunidades, fragmentos, blindajes y conchas, es cierto lo que estoy indicando? Contestó: Si. Pregunta: Aproximadamente cuantas conchas y fragmentos de blindaje llegaste a fijar o recolectar durante tu trabajo desempeñado ahí. (Objeción de la Dra. SAMIA ABIMENI: el es fotógrafo, no recolecta.) Defensor: reformulo la pregunta, tiene razón la ciudadana Fiscal. Pregunta: cuantas fijaciones dejó de fragmentos, conchas y blindaje para el momento de las fijaciones fotográficas? Contestó: las tengo que contar porque como digo, yo puedo realizar la fijación dos veces del mismo blindaje y se las entrego al funcionario de inspecciones técnicas, él las constata y coloca la que le parece bien. Pregunta: Me gustaría escuchar, cuantas dejó aproximadamente, señaladas en las fijaciones fotográficas? Contestó: fragmentos: Pregunta: Fragmentos, blindajes y conchas? Contestó: (objeción de la Dra. SAMIA ABIMENI:, ciudadana Juez el funcionario que está aquí solo es fotógrafo, el no es experto para determinar que es un fragmento, que es una concha y una bala. A lo cual la Juez señaló: que él ha manifestado haber conseguido fragmentos, balas y conchas y el puede señalar de acuerdo a las fijaciones fotográficas decir, cuantas conchas, cuantos blindajes y cuantos fragmentos consiguió).Contesto: Siete. Es todo” (omissis) y SANTANA RAMIREZ NELSON ANIMAL, quien estando legalmente juramentado manifestó: “por lo que acabo de recordar y leer las inspecciones, encontrándome de guardia a las horas de medio día, recibí una llamada de trasmisiones, la cual me ordenan trasladarme a la dirección de las inspecciones, la cual no la recuerdo exactamente se que era en la parte de San Agustín, procedo a trasladarme con los funcionarios señalados en la inspección, al llegar al lugar observo gran conmoción de la multitud, de los ciudadanos que se encontraban allí, funcionarios de la Policía Metropolitana y un vehículo toyota yaris, es lo que recuerdo y al entrevistarme con funcionarios de la metropolitana, procedí a fijar el sitio, en el que presuntamente había una persona herida y trasladada al clínico universitario, es la inspección en San Agustín del sur, cerca del local mercal, que creo que todavía existe, con respecto a esa inspección, con respecto a las otras tres inspecciones de los vehículos que se fijaron en la Comisaría de Simón Rodríguez, por solicitud de, si mal no recuerdo, solicitud de la fiscalía, recibo ordenes de mi jefe, que me traslade al estacionamiento de Simón Rodríguez a practicar inspección ocular a tres vehículos, es cuando se fijan los tres vehículos que están allí descritos. Seguidamente toma la palabra la representación Fiscal, Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifiesta: quería solicitarle manifestara si reconoce contenido y firma de las tres inspecciones puestas de manifiesto? Contestó: Si. Pregunta: Cuando recibe la llamada por trasmisiones que le indican específicamente? Contestó: no recuerdo por el tiempo, sé que me indicaron que me trasladara a esa dirección. Pregunta: recuerda la dirección? Contestó: Se que es San Agustín, pero exactamente de memoria, no la recuerdo. Pregunta: De lo que leyó de las actas? Contestó: frente al local de mercal. Pregunta: Cuando aborda el sitio del suceso, quienes estaban? Contestó: demasiada gente, de hecho, había un conflicto entre la gente y la policía metropolitana. Pregunta: Habían funcionarios del CICPC Contestó: compañeros míos si. Pregunta: Quienes? Contestó: de la División de Homicidios los que estaban con mi persona, bajo mi mando y creo que los de reconstrucción de hechos. Pregunta: Normalmente quien llega primero de los funcionarios del CICPC? Contestó: Puede ser homicidios, nosotros, depende. Pregunta: En este Caso, quién llegó primero? Contestó: desconozco. Pregunta: Cuando usted llegó, estaba homicidios? Contestó: No sé decirle, porque con la conmoción que había, hablando con el funcionario de la Metropolitana, que si recuerdo que me entrevisté, llegó el funcionario de homicidios, quien me dijo que estaba hablando con la gente, que la gente estaba conmocionada, que nos apuráramos porque estaban bastante caldeados los ánimos. Pregunta: Es decir, que ya estaban los de homicidios? Contestó: si ya estaban, es decir, al momento de yo legar al sitio, no los visualicé, pero cuando me entrevisto con la policía metropolitana de qué es lo que pasó, que se va a fijar o cual es el sitio como tal, se acercan los funcionarios de homicidios, pero decir que ya estaban o venían llegando, no sé decir. Pregunta: dígame, quienes son los encargados, estos otros funcionarios que no son de inspecciones técnicas, ellos abordan el sitio del suceso, me explico, van revisan el carro, caminan por la calle y recogen evidencias, ellos hacen ese trabajo, o ese trabajo quien lo hace? Contestó: los que colectan las evidencias son los de inspecciones técnicas, y la primera comisión que llega al sitio del suceso, hablando del CICPC, se entrevista con el funcionario de otro cuerpo policial que haya llegado antes, y le pregunta cuales son las evidencias que este funcionario resguardando el sitio del suceso, pudo haber marcado. Pregunta: Marcar, no significa que las tocan o las colectan? Contestó: No, no las pueden colectar, solamente marcarlas, ponerles una botella de refresco vacía, una taca, decir, allá está una evidencia, allá está otra, se delimita donde están la evidencia. Pregunta: Quiero que me diga claramente si ellos las tocan o no las tocan? Contestó: no deberían tocarlas, en este caso cuando es una cuestión de salvaguardar la integridad de los funcionarios, en ese caso como estaba el sitio ahí, mas de un funcionario puede por resguardar una evidencia, colectarla, sin embargo, en un acta policial la entrega a la división de homicidios. Pregunta: Eso fue este caso? Contestó: Desconozco, cuando yo llegué, yo fijé lo que observé. Pregunta: Usted observó un vehículo, cuáles eran las características de ese vehículo? Contestó: Por lo que recordé, era un Toyota Yaris, creo que color negro. Pregunta: Ese vehículo como estaba? Contestó: estacionado. Pregunta: Cómo estaban sus puertas? Contestó: no recuerdo, se que estaba estacionado en sentido este, con su parte frontal orientado hacia el este. Pregunta: Cuando hacen las experticias, deben hacer ese tipo de detalles? Contestó: Como cuales. Pregunta: Si las puertas estaban abiertas, cerradas? Contestó: Se deja, si mal no recuerdo tenían las puertas cerradas y un vidrio fracturado. Pregunta: Funcionario, cuando abordan el vehículo, recuerda lo que está en el vehículo? Contestó: es lo que está plasmado en la inspección ocular. (con el debido respeto ciudadana Juez, le solicito le sea puesta de vista y manifiesto el acta al funcionario). Pregunta: Usted manifestó que había visto sustancias de color pardo rojiza, usted podría informar al Tribunal en relación a eso? Contestó: si quiere la puedo leer, (la ciudadana Juez le manifiesta al funcionario que puede revisar el acta por cuanto, ratificó su firma y contenido), que donde se manifiesta que hay sustancia de color pardo rojizo, es por aquí; de igual forma se visualiza sobre el guarda fango delantero izquierdo una sustancia de color pardo rojizo, con característica de salpicadura. Pregunta: Cuando usted deja constancia de esa morfología, de característica de salpicadura, de acuerdo a su experiencia si deja constancia de la morfología de tipo salpicadura, usted sabe cómo se produce la salpicadura? Contestó: tengo la capacidad de decir que es salpicadura, pero como se produjo o quien la produjo, no. Pregunta: Cómo se produce una salpicadura? Contestó: porque alguien se puede sacudir, puede haber una caída libre, puede haber como la misma palabra lo dice, salpicadura, alguien sin querer se sacudió y salpicó hacia el capo, salpicadura son gotas muy pequeñas. Pregunta: Dónde localizó esas gotas muy pequeñas? Contestó: en el guarda fango delantero izquierdo. Pregunta: donde más localizó sustancias de color pardo rojizo? Contestó: En la parte inferior de la puerta del piloto. Pregunta: mas ninguna, otra parte? Contestó: sobre el volante. Pregunta: La sustancia pardo rojiza que localiza en los diversos sitios, tiene la misma morfología? Contestó: No, en la puerta del copiloto, tenía características de escurrimiento, en el volante creo que contacto. Pregunta: Qué significa contacto? Contestó: una mano impregnada de la sustancia y la pegue sobre otra superficie. Pregunta: Usted plasma en el acta de Inspección técnica, que en el asiento del piloto se localizó una chaqueta? Contestó: Si: Pregunta: Usted, puede leer lo que plasmó? Contestó: luego sobre el asiento del copiloto se localiza una chaqueta de material sintético. Pregunta: Perdón, el asiento del piloto o del copiloto? Contestó: Del piloto, luego sobre el asiento del piloto se localiza una chaqueta de color negro y anaranjado, presentando inscripciones donde se lee, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, la cual al ser movida de su posición original se le observa solución de continuidad en la parte inferior posterior, donde se visualiza un blindaje. Pregunta: Específicamente, con su experiencia, que significa una solución de continuidad? Contestó: En el léxico de nosotros le decimos una solución de continuidad, pero le podemos decir un orificio, que lo produce un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, es producido por un cuerpo. Pregunta: En esa chaqueta, usted dice que se localiza un blindaje, podríamos presumir que esa solución de continuidad fue producto de un proyectil disparado por arma de fuego? Contestó: Se puede presumir por haber localizado el blindaje en esa zona. Pregunta: Puede decir específicamente, en que lugar estaba ese orificio? Contestó: si mal no recuerdo, parte inferior posterior, es por esta zona (se deja constancia que el funcionario señaló un costado). Pregunta: Puede recordar si la chaqueta tenía alguna impresión o salpicadura de sustancia pardo rojiza, lo recuerda? Contestó: no recuerdo. Pregunta: Y de acuerdo a las fotos que usted ve? Contestó: se que estaba sobre el asiento. Pregunta: De haber tenido esa chaqueta sangre se hubiera fijado? Contestó: Debió haberse fijado, si tenía sangre. Pregunta: y luego de fijarse por tener sangre, se hubiera enviado a otro sitio? Contestó: Al Laboratorio biológico. Pregunta: Con qué finalidad? Contestó: determinación hematológica. Pregunta: Y esa chaqueta fue enviada al Laboratorio Biológico? Contestó: no recuerdo, si mal no recuerdo por las fotos que estoy viendo, creo que al físico comparativo. Pregunta: Al Físico Comparativo, con qué finalidad? Contestó: determinar las soluciones de continuidad. Pregunta: Mas no de determinar si tenía sustancias de color pardo rojizo? Contestó: no recuerdo. Pregunta: También manifiesta en su inspección, que en el vehículo había una silla para bebe, usted la vio? Contestó: Si está fijada, no recuerdo, debimos haberla fijado. Pregunta: esa silla para bebe tenía algún orificio? Contestó: creo que no porque no se menciona. Pregunta: Cómo los funcionarios de inspecciones técnicas, que usted acaba de mencionar, son os que colectan en el sitio las evidencias de interés criminalístico, aquí aparece que ustedes colectan sustancia de color pardo rojizo, de dónde sacaron ustedes esa sangre? Contestó: Desconozco si es sangre doctora, Pregunta: La sustancia de color pardo rojiza? Contestó: se colectó una del guarda fango, otra del volante, del estribo del asiento y si mal no recuerdo, adyacente al carro. Pregunta: Usted recuerda, si durante su actividad, usted logró ver funcionarios de la Policía de Caracas? Contestó: no recuerdo: Pregunta: Vio funcionarios de la Metropolitana? Contestó: Si. Pregunta: Usted se apersonó a un módulo de la Policía Metropolitana, que estaba adyacente? Contestó: No. Pregunta: Dónde se entrevista con ese funcionario? Contestó: cerca del carro, adyacente al carro. Pregunta: Funcionario observamos aquí, diez días después se hicieron otras inspecciones, por que se realizan? Contestó: Desconozco, recibo ordenes y me traslado al sitio, creo que por orden de la Fiscalía. Pregunta: Usted se traslada al sitio a hacer qué, alguna información a usted le dieron? Contestó: hasta donde recuerdo, por la inspección que leí, creo que la doctora que estaba en ese caso, que estaba dirigiendo la comisión, quería dejar constancia de la escalera que da acceso al puente La Yerbera. Pregunta: De eso, se dejó constancia? Contestó: se fijó. Pregunta: Si había una escalera? Contestó: Una escalera. Pregunta: En esa nueva inspección que realizaron diez días después de los hechos, pudieron localizar en el sitio, alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: no. Pregunta: Para realizar esa nueva inspección, llevaron nuevamente el vehículo yaris al sitio? Contestó: No. Pregunta: Para realizar esa Inspección, hubo otras personas a parte del Ministerio Público y Usted? Contestó: no recuerdo, yo llegué al sitio, tomé mis fotos, me dijeron que dejara constancia de la escalera que estaba allí, la fijé. Pregunta: Eso fue todo lo que hizo? Contestó: Fue lo que hice en ese momento. Pregunta: En relación a los vehículos, hay dos vehículos aquí, sobre los cuales usted hace una inspección, que es un vehículo yaris y un vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, usted recuerda esas inspecciones? Contestó: Por lo que leí en las inspecciones, a la Hilux se le fijaron las estrías de fricción y las abolladuras que tenía en el parachoques delantero y trasero y al yaris querían volverlo a fijar y se se fijaron el vidrio que estaba fracturado, del piloto, se abrió la tapicería de la puerta, donde en la parte interna se localizó un fragmento de plomo y querían dejar con mas especificación la trayectorias de los orificios del copiloto. Pregunta: No se dejó constancia a esa inspección al vehículo yaris, de alguna abolladura, no lo recuerda? Contestó: No recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: Para el momento de los hechos, se encontraba adscrito a que división? Contestó: A la división de inspecciones técnicas: Pregunta: Cuánto tiempo de servicio, tenía aproximadamente para la fecha? Contestó: 6 a 7 años. Pregunta: Recuerda a qué hora llegó al lugar? Contestó: Por lo que dejo plasmado en la inspección, creo que a la 1 y 30 de la tarde. Pregunta: Usted indica que al momento de su llegada había alboroto, había una gran cantidad de personas, indicó que había una discusión de funcionarios? Contestó: Funcionarios de la Metropolitana con la ciudadanía. Pregunta: Aproximadamente cuantos ciudadanos se encontraban? Contestó: es como decir, una barriada intentando, no sé, 200, no puedo calcular, porque salían de un lado, salían del otro, prácticamente tenía que realizar mi trabajo y cuidar mi integridad y la de mis funcionarios. Pregunta: Cuando dice que cuidaba, por qué, en qué actitud se encontraban? Contestó: Agresivos, estaban muy agresivos. Pregunta: Detonaron armas de fuego, ellos? Contestó: Se escucharon detonaciones pero, hasta donde tuve conocimiento creo que eran perdigones para alejarlos, porque no querían ni dejar que nosotros nos acercáramos a carro. Pregunta: Quiénes las dispararon estos perdigones? Contestó: Desconozco, por comentarios que escuchamos que estaban disparando perdigones, yo estaba trabajando en sitio y escuchaba, no, están disparando perdigones para que la gente no se venga. Pregunta: Al momento de su llegada el lugar estaba acordonado? Contestó: No, cualquiera podía pasar por el sitio por lo que le digo, lo alterado de la comunidad. Pregunta: es decir que existía bastante confusión al momento de su llegada? Contestó: Claro. Pregunta: En algún momento le llegaron a indicar otro funcionario de otros cuerpos policiales, que era lo que estaba sucediendo en ese lugar? Contestó: No, el que me manifestó el procedimiento fue el Jefe de la División de Homicidios, que fue el que me dijo que era lo que se iba a fijar y más o menos lo que había sucedido y que nos apuráramos por la situación que se estaba presentando, porque la gente no nos quería dejar trabajar. Pregunta: cual fue el protocolo y cadena de custodia utilizada para ese momento? Contestó: Después que llegamos, lo que íbamos colectando, o sea, lo que íbamos fijando, lo íbamos colectando y lo guardábamos en la patrulla, porque por la conmoción para no arriesgar que la gente fuera a agarrar una evidencia, aunque mucha gente yo escuché, que nos decía, que nos fuéramos del sitio, que ya ellos habían colectado todo. Pregunta: en algún momento dejaron constancia de quién les indicó eso? Contestó: No, porque a la gente uno les decía, ahorita estoy recordando que un señor manifiesta que, no voy a decir la palabra aquí, pero fue una palabra de muy mal gusto y me dijo que me fuera, que nosotros no servíamos, que ya ellos habían recogido lo que nosotros teníamos que recoger, de hecho, yo le dije a uno de los funcionarios, que el señor está manifestando que él colectó una evidencia y él lo que dijo fue otra palabra más grosera y dijo que a él no le decíamos nosotros. Pregunta: Recuerda las características físicas de ésta persona? Contestó: Trigueño, de 1,70, pelo corto. Pregunta: Se encontraba de civil? Contestó: Civil, como cualquier persona que estaba allí, diciendo cualquier cantidad de obscenidades a nosotros. Pregunta: Podría identificar a las personas, apariencia corporal, de cuantas personas más o menos? Contestó: Cualquier cantidad y de cualquier características físicas.” y que adminiculadas a las INSPECCIONES TÉCNICAS número 962 y 963, de fechas 09 de 3unio de 2009, realizada por ios funcionarios que declararon en Sala de Juicio SANTANA NELSON, MARÍN JOMAN, HENSAY GARCÍA y DOMÍNGUEZ NÉSTOR, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y su fijación fotográfica, cursante al folio 126 y siguientes y 168 y siguientes de la pieza 2, signada bajo los números 8 y 9, dan por demostrado que ellos, los ciudadanos MARÍN BECERRA JOHAN NAVI, DOMÍNGUEZ FERRER NÉSTOR ALEXANDER, GARCÍA DELGADO HENSAY JOSÉ, y SANTANA RAMÍREZ NELSON ANÍBAL, fueron los funcionarios de investigación de campo, encargados de la fijación y recolección de las evidencias en el lugar de los hechos, dejando constancia de la multiplicidad de disparos que recibiera el vehículo marca Toyota, modelo Yaris Sport, color negro, año 2007, placas AA749AM, y en cuyo interior se encontraba una cartera tipo femenina, con documentos varios y un estuche de maquillaje, una chaqueta de color negra perteneciente al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre y una silla de bebe, siendo conducido ei referido vehículo el día de los hechos, por la víctima ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, así como que en el interior de éste no se localizó ningún elemento que pudiese originar la agresión de la que fue objeto y la evidente manipulación de la evidencia antes de que los mismos llegaran al lugar de los hechos, con la única intención de simular una acción delictiva supuestamente cometida por la citada víctima, a objeto de justificar su vil accionar y evadir cualquier responsabilidad al respecto, por lo que ai ser dichas declaraciones, coincidentes entre si y su exactitud con las pruebas documentales ya descritas, es por lo que este Tribunal le da todo su valor probatorio, por cuanto las mismas fueron leídas en Sala, e incorporadas a juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numera! 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, riela en el expediente y como prueba documental el ACTA LEVANTADA por el Tribunal 2 de Primera Instancia en Funciones de Control de fecha 03 de Julio de 2009, sobre la reconstrucción de los hechos, cursante al folio 227 y siguientes de la pieza 1; en la que se deja constancia de cómo sucedieron los hechos, ese día del 09 de. Junio de 2009, en el Sector San Agustín del Sur, momentos en que se encontraban los referidos acusados y otros, y disparan en contra del vehículo yaris, de color negro, conducido por la víctima ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN, la misma colisiona con otro vehículo marca Hilux y llega hasta las adyacencias de la Comisaría Teresa de la Parra, de la Policía Metropolitana, ahí desciende de su vehículo y busca ayuda en uno de los acusados quien la deja caer al piso y fallece, por lo que este Sentenciador la adminicula a las pruebas anteriormente descritas y le da toda la fuerza probatoria, por cuanto fue leída en Sala e incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral del Código Orgánico Procesal Penal.

La SIMULACIÓN DE MECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 de la Ley Sustantiva Penal, que en el presente caso se trata de simular un enfrentamiento policial, entre los funcionarios pertenecientes a la Policía de Caracas, y la víctima de autos ANA MATILDE REIMONDI DE BELLORIN, queda corroborado igualmente con el ACTA INFORMATIVA, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por uno de los propios acusados FLORES WíLMER, placa 71519, adscrito al departamento de Inteligencia Policial del Instituto Autónomo de Segundad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cursante a los folios 183 y 184 de la pieza 2, con la COPIA CERTIFICADA del Control de Tráfico, de fecha 09 de Junio de 2009, emanada del Departamento de Comunicaciones del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cursante al folio 190 y vuelto de la misma pieza, la COPIA CERTIFICADA DE LA PLANCHA DE LOS SERVICIOS, de fecha 09 de Junio de 2009, registrada en el Departamento de Inteligencia del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cursante al folio 2, de la pieza 7, la COPIA CERTIFICADA DEL EXTRACTO DE NOVEDADES NÚMERO 003 de fecha 09 de Junio de 2009, registrada en la sede del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cursante al folio 12 de la pieza número 7; con la COPIA CERTIFICADAS DEL PARTE GENERAL, DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2009, del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana del Municipio Libertador, cursante al folio 37 y 38, pieza cuatro; y las COPIAS CERTIFICADAS DE LAS NOVEDADES DIARIAS, llevadas por la Sala de Transmisiones del Instituto Autónomo del Municipio Libertador, de fecha 09 de Junio de 2009, cursante a los folios 45 y 48, de la pieza 4, en la que se deja asentado que en el Sector San Agustín del Sur, se encontraba el referido acusado conjuntamente con el Oficial III Matos Leonel y otros, en labores de inteligencia a los fines de ubicar a unas personas que eran azotes dei sector, originándose un intercambio de disparos entre ellos y la banda y cruzándose la víctima presuntamente en la línea de fuego, cuestión que quedó desvirtuada a lo largo de todo el debate probatorio, con todo el cúmulo de pruebas aquí narradas y adminiculadas, que el vehículo que tripulaba no poseía ni siquiera rastros de disparos de adentro hacia afuera, aunado a la EXPERTICIAS DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D) sobre muestras tomadas a la víctima RAYMONDI DE BE LLORÍN ANA MATILDE, signada bajo el № 9700-035-AME-ATD-201, inserta al folio 192, de la pieza 2, en la que se corrobora que en las regiones dorsales de ambas manos no se detectó la presencia de los componentes de la pólvora, a la que este Tribunal le da todo el valor probatorio, por cuanto la misma incorporada al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y fue leída en Sala con todas las formalidades de Ley y queda claro para este Sentenciador que no hubo enfrentamiento alguno entre los acusados y la víctima.

De igual forma, se adminicula a la presente declaración rendida por el experto SANTANA RAMÍREZ NELSON ANÍBAL, las pruebas documentales referidas a las INSPECCIONES TÉCNICA № 1025, 1026 y 1027, de fecha 19 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario SANTANA NELSON y otro, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 127, 139 y 165 de la pieza siete, respectivamente, dando por demostrado que efectivamente cuando el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, de color negro, placa AA749AM, conducido por la víctima de autos, al momento que logra salir del sitio del suceso ubicado en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, entre el Pasaje 11 y 12, vía pública de San Agustín del Sur, colisiona con un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color gris, placa Q5Y-ABK, y que coincide perfectamente con el levantamiento planimétrico realizado y la deposición dada por el experto GERSON ALEXANDER OVALLES RUIZ, como veremos mas adelante, por lo que este Tribunal le da a las mencionadas Inspecciones Técnicas, todo su valor probatorio por cuanto las mismas fueron leídas en Sala, e incorporadas a juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, con los testimonios de los Expertos MARÍN GONZÁLEZ LIZZETTA CARIS BEL, quien estando legalmente juramentada manifestó: “En cuanto a la primera Experticia Primera experticia que cursa a los folios 254 al 255, es la 2958 del área de laboratorio se presenta proyectil para experticia de reconocimiento técnico un proyectil 9 mm parabellum tres huellas de campo y estrías , con el fin de practicar otra experticia, se constato el archivo con el archivo, los disparos de prueba y comparación balística ya había sido disparado por la pistola, prieto beretta serial P04007Z, objeto de la experticia balística del 15-6-2009, se deja constancia que se deja para futuras comparaciones, es todo. Seguidamente el Fiscal 86 del Ministerio Público Dr. CARLOS MORILLO, realizó preguntas: La experticia que están en tus manos de que división es? Contestó: Departamento físico químico. Pregunta: Normalmente lo manda homicidio por que te lo manda ese división? Contestó: Si lo mandan primero al Área. Pregunta: Que recibes. Contestó: Un proyectil. Pregunta: Que calibre? Contestó: 9mm parabellum. Pregunta: Señale hizo comparación balística? Contestó: Si, con una experticia 2726. Pregunta: Esa experticia la suscribe su persona? Contestó: No tengo conocimiento. Pregunta: Esa comparación que se le hace al proyectil las características? Contestó: Arma de fuego prieto bereta parabelum. Pregunta: En ese informe indica si el arma es de órgano policial? Contestó: La experticia no está aquí y no sé si la realice yo, no se deja conocimiento de donde es el arma. Pregunta: Esta experticia de que es? Contestó: De certeza. Pregunta: Para que se hace? Contestó: Para determinar la fuente de origen, dejo constancia de las huellas. Seguidamente el Fiscal 127, Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, realizó preguntas: Que tiempo tiene de experiencia? Contestó: En balística 15 años. Es todo. Seguidamente la Defensora YAMILET MAYORA realizó preguntas: Explique en qué consiste la experticia, de forma detallada? Contestó: Se practica reconocimiento técnico para dejar plasmada la evidencia numero de campo y estrías, se realiza la comparación balística y se buscan las características de los dos proyectiles y se buscan las características que presentan los proyectiles y se comparan las rayitas para arrojar o no el positivo y se consiguieron suficientes elementos de comparación. Pregunta: La realizó sola? Contestó: Con Jennifer Sanoja y Lenin Piñero. Pregunta: Se verificó la cadena de custodia? Contestó: Si se verifica. El procedimiento debe venir con la planilla del número de expediente, donde fue colectado. Pregunta: Conoce como fue colectada esta evidencia? Contestó: No. Pregunta: Influye como fue colectada? Contestó: No. Pregunta: Conoce el caso? Contestó: No. Pregunta: Con la experticia se puede relacionar a la persona con el caso? Contestó: No, es todo. Seguidamente procede a preguntar el Defensor 61 Penal, DR. PEDRO STALIN CORDERO: Me gustaría escuchar sobre la comparación, diga que arma de fuego? Contestó: Arma de fuego prieto bereta. Pregunta: 100 % que el proyectil fue disparado por el arma de fuego? Contestó: No, es todo. La declarante procede a declarar sobre la segunda experticia Nº 9700-018-2961, cursante al folio 256 de la pieza 2 y señala: la experticia es para dejar plasmadas las características de la evidencia, y se dejo constancia de donde fue colectado. El proyectil es inspeccionado y se deja constancia que se señala en la experticia, que el núcleo suministrado no presenta características que permitan su individualización, es todo. Seguidamente el Fiscal DR. CARLOS MORILLO, procede a preguntar: Diga la diferencia entre el núcleo y el proyectil? Contestó: Proyectil es el conjunto completo hay blindado semi blindado, el núcleo es la parte interna y el proyectil es completo. Pregunta: Quien se lo suministró inspecciones técnicas, se deja constancia que fue colectado en el Toyota. Pregunta: El núcleo fue individualizado? Contestó: No. Pregunta. Cuál es la razón de la experticia? Contestó: Dejar evidencia como tal, es todo. Seguidamente el Fiscal JUAN CARLOS RODRIGUEZ, realizó preguntas: Explique las características que no le permiten individualizar? Contestó: Las características son las que se dejan en el proyectil, como este es el núcleo no se deja individualización, es todo. Seguidamente la Defensora YAMILET MAYORA, realiza preguntas: Este núcleo puede estar en cualquier tipo de proyectil? Contestó: Si dejo constancia que pertenece al cuerpo de un proyectil blindado o semi blindado. El Defensor PEDRO STALIN CORDERO, realizó preguntas: Cuales fueron Las conclusiones? Contestó: Que iba a ser devuelto a la División de Resguardo y Custodia de Evidencias. Tercera Experticia Nº 9700-018-2962, cursante a los folios 257 al 259, pieza 2, manifestó: la División de físico comparativa suministro un fragmento blindaje que corresponde a proyectil 9 mm, parabelum, un fragmento de blindaje, perteneciente a partes de componente del revestimiento de un proyectil, y tres fragmentos de núcleo, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de proyectiles blindados o semi blindados, de estructura de plomo, se deja constancia donde fue colectada, en el vehículo Toyota, modelo Yaris de color negro y como fue discriminada. Y examinadas las piezas se determino las características. Se realizo rastreo con el expediente H857278, encontrando evidencias con la experticia balística Nº 2726 de fecha 15 de Junio, se realizo la comparación balística, que arrojan las conclusiones, que se realiza a un blindaje calibre 9 milímetros parabellum, el cual fue disparado por el arma de fuego pistola, prieto beretta, serial P04007Z, objeto de la experticia signada con el número 2726, realizada en fecha 15 de Junio de 2009, que los fragmentos de blindaje y núcleo se envían a la División de Resguardo y Custodia de Evidencias, donde quedan depositadas a la orden de la fiscalía, y las conchas y proyectiles de los disparos de prueba continúan depositados en la División, es todo. Seguidamente se concede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra el Dr. CARLOS MORILLO, quien pregunta: Esta experticia la 2692 guarda relación con las otras dos? Contestó: Si. Pregunta: En relación con la primera evidencia señalas que dio positivo con un arma 9 mm y señalas un arma prieto beretta. La pregunta esta arma es la misma que dio positivo con el proyectil de la experticia 2958? Contestó: Si es la misma. Pregunta: Con relación al fragmento, tuvo características individualizantes? Contestó: No tuvo y se devolvió. Pregunta: Con relación a los tres fragmentos de núcleo? Contestó: Ellos no presentan rasgos de individualización, eran pedacitos. Pregunta: Señalas las piezas que quedaron consignadas en la división? Contestó: Ellas quedan en la división, y la modalidad que si la unidad de casos fundamentales se le envía pero lo normal es que quedan en la división. Pregunta: Esa experticia es de orientación o certeza? Contestó: Es certeza. Pregunta: Y esas características cómo son? Contestó: Las piezas incriminadas recogen las huellas de estrías, y caracteres y en el microscopio se señala. Seguidamente el Fiscal 127 del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ realizó preguntas: Diga el tipo de deformaciones? Contestó: Deformaciones a su cuerpo. Pregunta. Que quiere decir eso? Contestó: Que presenta deformaciones a nivel del cuerpo. Pregunta: El procedimiento científico en que consistió? Contestó: Es válido para los tres peritajes y el principio es el de observación. Del 100%? Contestó: Ese fragmento tenía una dimensión considerable para poder establecer el calibre. Dejo constancia que si se puede determinar el calibre, pero a los fragmentos dejo constancia que no se puede establecer comparación. Son tres piezas diferentes. Con el blindaje se puede determinar, con los fragmentos no, es todo Seguidamente le es cedida la palabra al Dr. PEDRO STALIN CORDERO, Defensor 61 Penal, quien manifestó: Que seguridad que estos elementos fueron recabados en ese lugar? Contestó: Somos división receptora de evidencia, y se deja constancia en la experticia que según el memorándum, donde fueron colectadas en que sitio, yo dejo constancia por el memorándum. Pregunta: Al momento de la experticia 2962, usted recibió un blindaje un fragmento de blindaje y tres fragmentos de núcleo, de los cuales solo individualizo el blindaje? Contestó: Exacto. Pregunta: Y eso con que se comparo. Contestó: Con el arma de fuego. Pregunta: Y esa arma quedo señalada en la experticia? Contestó: Yo dejo constancia con los disparos de prueba y los comparo y señalo que pertenecen al arma. Pregunta: Esa arma esta indicada? Contestó: Si, una pistola 9 milimetros prieto beretta, serial 04007Z. es todo. Seguidamente la ciudadana YAMILET MENDOZA, Defensora 100 Penal, realizó preguntas: Con relación a la colección existe alguna manipulación en la recolección? Contestó: No, somos un organismo y no debe haber manipulación. Es todo.”

Así las cosas, se adminicula a la presente exposición, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, número 9700-Q18-2958, de fecha 20 de junio de. 2009, suscrita por los funcionarios LIZZETA MARÍN, YENNIFER SANO]A y LENIN PINERO, adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 254 de la pieza 2; asi como también la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signado con el número 9700-018-2962, de fecha 20 de Junio de 2009, suscrito por ios funcionarios LIZZETTA MARÍN y otros, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 257 de la pieza 2, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signado con el número 9700-018-2961, de fecha 20 de Junio de 2009, suscrito por ios funcionarios LIZZETTA MARÍN, y otros, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 256 de la pieza 2 y la EXPERTICIA № 9700-018-3500, de fecha 23 de Julio de 2009, suscrita por los expertos PIMENTEL SANDY y BRITO JEFERSON, cursante al folio 289 de la pieza 4 y en este sentido considera esta Sentenciadora que si bien es cierto que los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, manifestó en Sala de Juicio, libre de todo apremio, prisión y coacción y sin juramento alguno, al concluir la exposición de la experta: "SÍ, quiero acotar y dejar constancia que debido ha expuesto por la funcionada, se demuestra que el arma que yo tenia no era esa arma, la mia es una glock CBK183, es todo", y el acusado LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, dijo: "Acoto que mi arma es glock modelo 19 arma diferente a la de la experta de balística", no es menos cierto que los referidos acusados fueron señalados por los testigos presenciales que comparecieron al debate -y como veremos mas adelante- como los funcionarios que se encontraban en el sitio del suceso, dispararon en contra del vehículo conducido por la víctima de autos y recogieron las evidencias, por lo que este Tribunal le da todo su valor probatorio a las referidas experticias, por cuanto dichas pruebas documentales fueron leídas en Sala, e incorporadas a juicio, por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numera! 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se adminicula a lo expresado por los acusados señalados ut-supra, las ACTAS DE ASIGNACIÓN DE ARMA al ciudadano FLORES MONSALVE WILMER ALEXANDER, de fecha 30 de Marzo de 2006, cursante al folio 58 de la pieza número siete y la perteneciente al ciudadano MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHQSBEL, de fecha 30 de Marzo de 2006, cursante al folio 59 de la misma pieza y la ÚLTIMA ASIGNACIÓN DE MUNICIONES al acusado FLORES MONZALVE WILMER ALEXANDER inserta al folio 86 de la pieza -i del expediente; por lo que este Tribunal le da todo su valor probatorio a las referidas experticias, por cuanto dichas pruebas documentales fueron leídas en Sala, e incorporadas a juicio, por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dando por demostrado la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, concatenado con el artículo 281 del Código Penal, ya que si bien es cierto que no se localizó proyectiles, conchas o núcleos provenientes de las armas de fuegos asignadas a los acusados, no es menos cierto que los testigos que presenciaron los hechos, fueron claros y contundentes al manifestar en Sala de Juicio, que los ciudadanos FLORES MONSALVE WILMER ALEXANDER y MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, dispararon en contra del vehículo conducido por la víctima de autos y el último de los mencionados recogió del piso, las evidencias de interés criminalístico que los podían comprometer, alterando de esta manera el sitio del suceso.
Así mismo, tenemos lo dicho por la experta YENNIEER YORAHSY SANOJA, quien estando legalmente juramentada manifestó: “Realicé experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a cuatro armas de fuego, dos cargadores y doce balas, así como a cuatro conchas, cuatro blindajes, un proyectil y tres núcleos, suministrados por la División de Investigaciones de Homicidios, siendo que una concha, un proyectil, tres blindajes y tres núcleos fueron suministrados por la División de Inspecciones Técnicas, las cuatro armas de fuego resultaron ser pistolas, calibre 9 milímetros parabellum, dos de ellas marca Clock y las otras dos Prieto Beretta, todas de pertenecientes a organismos policiales, todas específicamente a la Policía de Caracas, la inscripción OP pertenece a un organismo policial, desconociendo el código 047, así mismo se le realizó experticia en las conchas y blindajes, calibre 9 milímetros, resultando en las conclusiones que una vez comparadas estas piezas a través del microscopio de comparación balística, con las piezas obtenidas de los disparos de prueba que se realizaron con las armas de fuego y las piezas incriminadas, se determinó que una de las conchas calibre 9 milímetros parabellum, fue percutida por el arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial P04007Z, así como el proyectil y los cuatro blindajes, fueron disparados por el arma de fuego P04058Z, el resto de las piezas quedaron en la división para efecto de futuras comparaciones y las armas de fuego fueron devueltas al funcionario Gascón Daniel, es todo. Seguidamente toma la palabra el Dr. CARLOS MORILLO, Fiscal 86 del Ministerio Público, quien manifestó: Esa experticia fue suscrita por usted? Contestó: Si. Pregunta: Fue suscrita sola o con persona? Contestó: Con otra funcionaria. Pregunta: Puede indicar el nombre del funcionario? Contestó Yohana Ramón. Pregunta: Reconoce el contenido de la experticia y la firma? Contestó: Si. Pregunta: Usted indica en su peritaje, que le hace una experticia a varias evidencias y llega a unas conclusiones y tengo entendido qué esa experticia tiene un fin específico, puede indicar al Tribunal, cuál es? Contestó: El fin del reconocimiento técnico es describir las características generales y detalladas de cada una de las evidencias objeto de estudio y la comparación balística tiene la finalidad de individualizar y determinar el origen de la pieza, en este caso determinar si las piezas incriminadas provenían de estas armas de fuego. Pregunta: Usted establece ese dictamen en sus conclusiones? Contestó: Si. Pregunta: Es allí donde lo plasma? Contestó: Si. Pregunta: Usted indica una primera conclusión, me puede explicar esa primera conclusión? Contestó: se determina por medio de la comparación balística, que una de las conchas suministradas como incriminadas, fue percutida por el arma de fuego, bajo el serial P04007Z, es decir que esa concha tiene como origen un disparo efectuado con esa arma de fuego. Pregunta: Entonces ahí tendríamos una individualización? Contestó: Si. Pregunta: Con respecto a su segunda conclusión, me la puede explicar? Contestó: Se determinó a través de la comparación balística que el proyectil descrito en el literal “k” y los blindajes descritos en el literal i y l, fueron disparadas por el arma de fuego con serial P04058Z, es decir, que provienen de esa arma de fuego. Pregunta: es decir, esto sería una segunda individualización? Contestó: Si. Pregunta: Con respecto a su tercera conclusión? Contestó: Se determinó que las dos conchas suministradas como incriminadas, calibre 12, fueron percutidas por una misma arma de fuego, pero no se tenía el arma de fuego para individualizarla. Pregunta: Esta tercera no se individualiza? Contestó: Con respecto al arma. Pregunta: Con respecto al arma, me puede explicar eso? Contestó: Porque se determina a través de la comparación balística si dos o más piezas provienen de una fuente común, en este caso se determina que son de una misma arma de fuego, pero no se individualiza con respeto al arma de fuego. Pregunta: Con relación a su cuarta conclusión, que está referida a la concha calibre 9 milímetros? Contestó: No se establece individualización, se determina que no fue percutida por ninguna de las armas de fuego antes descritas. Pregunta: Si usted no pudo individualizar esta concha o la técnica que utilizó científica, criminalística, no pudo individualizar esta concha con las armas estudiadas por usted, eso quiere decir que esa concha 9 milímetros fue disparada por otra arma, o sea, que hay otra arma de fuego? Contestó: Si, que no está entre estas. Pregunta: Estaríamos hablando que aquí hay una arma de fuego calibre 9 milímetros, en la primera oportunidad, en la segunda oportunidad o segunda conclusión, hay una segunda arma de fuego 9 milímetros, en su tercera conclusión hay un arma de fuego calibre 12 milímetros y su cuarta conclusión, hay una cuarta arma de fuego, que tiene un calibre 9 milímetros? Contestó: Si. Pregunta: Es decir, que hasta ahorita estamos hablando de cuatro armas de fuego, según su quinta conclusión licenciada, por favor? Contestó: En esa hace referencia que las piezas obtenidas en los disparos de prueba que fue mencionado en la peritación, se efectuaron disparos de prueba con las armas de fuego en comento, esas piezas quedan depositadas en la división. Pregunta: Con respecto a la sexta? Contestó: Los núcleos no presentas características debido a que es en el blindaje donde consta las características, el núcleo es la parte interna de los proyectiles blindados, en este caso no presentan características y se devuelven por cuanto no poseen características para ser individualizados con arma de fuego. Pregunta: No pueden ser individualizadas? Contestó: No tienen características. Pregunta: Estos núcleos fueron comparados con los otros elementos que estudió, con las conchas, proyectiles? Contestó: En este caso el núcleo también es disparado por el arma de fuego, entonces se haría la comparación con respecto a los proyectiles obtenidos de un disparo de arma de fuego, pero que es lo que pasa, lo que copia las características, es el blindaje, la pieza que cubre ese núcleo, el núcleo no puede ser comparado. Pregunta: Y, en su séptima conclusión? Contestó: Las armas de fuego fueron devueltas al funcionario Gascón Daniel. Pregunta: Según sus conclusiones, a usted le suministraron cuatro armas de fuego 9 milímetros? Contestó: Si. Pregunta: Su conclusión número 4, la concha 9 milímetros, la cual no fue individualizada con las armas anteriores que si fueron individualizadas, pero esa no fue individualizada con ninguna de las otras dos armas, porque aquí me señala la primera conclusión que fue individualizada con el arma P04007Z y su segunda conclusión, dice que fue individualizada esa pieza con la P04058Z, usted me puede indicar cuáles son esas otras dos armas a las cuales hace mención, me puede indicar el calibre? Contestó: dos armas de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetros parabellum, una de ellas modelo 17, con el serial CBK183, y la otra modelo 19, con el serial ADA965. Pregunta: Esos seriales son diferentes a los que individualizó? Contestó: Si. Seguidamente tomó la palabra, la Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifestó: aclare, si esas conchas 12 milímetros, pueden ser percutidas por armas de fuego calibre 9 milímetros? Contestó: No. Pregunta: Acláreme la duda que se me presenta, pues hay unas armas de fuego que al momento de efectuar disparo, la aguja percutora deja una marca característica, hay armas que cuando usted ve la concha, dice, fue disparada por un arma beretta, por una glock, por una escopeta, o sea, con diferentes tipos o modelos de armas, en este caso específicamente esa concha calibre 9 milímetros a la cual hace referencia en su conclusión número 4, usted pudo determinar qué tipo de arma la disparó? Contestó: Al momento no fue solicitado, de tener la evidencia en la mano, objeto de estudio podría determinar la posible arma de fuego, pero en este momento no lo puedo determinar y no lo tengo plasmado en las conclusiones. Pregunta: Este tipo de detalles, usted deja constancia siempre y cuando se lo pidan o es parte de su informe pericial? Contestó: Generalmente es cuando lo solicitan porque es mas profundo, en este caso no se estableció. Pregunta: Podríamos decir que esas características que quedan reflejadas o marcadas en los blindajes, pueden consistir en las huellas dactilares de el arma de fuego que las disparó? Contestó: Si. Pregunta: Es como una huella dactilar? Contestó: Es la característica que dejó esa arma de fuego en esa unidad. Pregunta: No es posible repetir esa característica de un arma con otra? Contestó: No, puede haber similitudes, pero no son completamente idénticas. Toma la palabra el Dr. CARLOS MORILLO, quien manifiesta: Cuando usted dice que la concha 9 milímetros, específicamente la descrita en la letra J, fue percutida por un arma de fuego a las descritas en el presente informe, se está refiriendo a las cuatro o a las dos que dieron positivo con? Contestó: A las cuatro. Pregunta: La Calibre 12 es disparada por una escopeta? Contestó: Generalmente. Toma la palabra la defensa, quien expone: Podría indicar a este Tribunal, en compañía de quien realizó el reconocimiento técnico, cuantos funcionarios actuaron? Contestó: YOHANA RAMON. Pregunta: Solamente esa funcionaria? Contestó: si. Pregunta: Qué tipo de armas le fueron suministradas, podría describirlas? Contestó: Cuatro armas de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, dos de ellas marca glock y dos prieto beretta. Pregunta: Podría indicar el serial de cada una de esas armas? Contestó: La Clock, modelo 17, serial CBK183, la glock, modelo 19, serial ADA965, la pistola Prieto Beretta, modelo 92 FS, una de ellas P04007z y la otra P04058Z. Pregunta: indique a que arma corresponde el serial del arma que guarda relación con la evidencia suministrada? Contestó: Una es la Prieto Beretta serial P04007Z y la otra P04058Z. Pregunta: La concha que hace mención, fue comparada con las cuatro armas, sometidas a experticia? Contestó: Cual concha. Pregunta: la concha de la cuarta conclusión? Contestó: Fue comparada. Pregunta: y el resultado? Contestó: No fue percutida por ninguna de ellas. Pregunta: No fue individualizada? Contestó: no fue individualizada”

Se adminicula a la presente declaración el INFORME DE LA Ia EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN (ü BALÍSTICA, signada con el número 9700-018-2726, de fecha 15 de 3unio de 2009, suscrita por los funcionarios YENNIFER SANO JA y YOHANA RA.MON, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cursante al folio 251 de la pieza 2 y ia EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, № 9700 018-2904 de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios YENNIFER SANO]A y LENIN PINERO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 122 pieza 7; pruebas documentales las cuales tienen todo su valor probatorio, por cuanto fueron leídas e incorporadas al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este último, el experto PINERO MUÑOZ LENIN EMILIO, lo siguiente; “Si es mi firma en estas experticias y el contenido lo realizamos nosotros. En la oportunidad de la experticia número 2904 de fecha 15 de Junio de 2009, la Fiscalía 127 del Ministerio Público con Derechos Fundamentales, nos solicita que se le haga reconocimiento técnico y comparación balística a siete conchas suministrada por la división de inspección técnica, según memorándum 960 de fecha 9 de junio de 2009, recibido en la División de Balística de ese mismo día, relacionado con los expedientes H-857.448, efectivamente las siete conchas son 9 milimetros, marca cavin, de fuego central, una vez examinadas en el microscopio de comparación balística se constató de que las mismas presentan en su cápsula del fulminante una huella de fricción y de compresión, con la aguja percutora y el plano de cierre que ocasiona dicha característica, a fin de establecer si esas conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, pudimos determinar que cinco de esas siete conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, las dos conchas restantes fueron disparadas por una misma arma distinta a la que disparó las cinco conchas anteriores, es todo en cuanto a esta experticia. Se le concede la palabra al Ministerio Público, tomando la palabra el Dr. CARLOS MORILLO, quien manifiesta: con relación a las conclusiones en esa experticia 2904, indicó usted, que cinco conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, puede indicar en qué consiste eso? Contestó: Eso consiste en que nos suministraron siete conchas y a través del microscopio de comparación balística, pudimos establecer que existen dos armas incriminadas en este caso como tal, hay siete conchas, cinco las dispara una pistola y dos las dispara otra pistola, por eso de la conclusión cinco de las siete conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego y las dos conchas restantes fueron disparadas por una misma arma de fuego, distinta a la que disparó estas cinco. Pregunta: O sea, que podemos concluir que en las siete conchas, están incriminadas dos armas de fuego? Contestó: según las evidencias físicas se establece que hay dos armas de fuego. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa tomando la palabra la Dra. CARLA QUIJANO, quien manifestó: Puede indicar que tipo de arma de fuego disparó esas conchas? Contestó: establecemos que fueron disparadas por dos armas, las armas de fuego tienen que haber sido calibre 9 milímetros, sin embargo en esta experticia no tenemos la fuente común de origen, que es el arma de fuego, para obtener comparación con dichas evidencias, mas sin embargo se establece que hay dos orígenes de fuego, que hay dos armas de fuego para percutir estas conchas, cinco por un arma y dos por otra. Pregunta: Que lo llevó a esta conclusión, que eran distintas armas de fuego? Contestó: A través del microscopio de comparación balística que es la herramienta para establecer estas comparaciones. Pregunta: Por lo señalado por usted, puede concluir que no sabe qué tipo de arma es? Contestó: determinamos que fueron disparadas por armas distintas, mas no nos suministran armas de fuego para comparar con estas evidencias en esta experticia no suministran las armas de fuego. El tribunal deja constancia que no interroga. Seguidamente se procede con la segunda experticia y el funcionario manifestó: En esta oportunidad experticia 3356 de fecha 15 de Julio de 2009, la fiscalía 127 del Ministerio Público con competencia en derechos fundamentales, nos solicita una experticia de comparación balística, relacionada con el expediente H-857.448, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado, según el oficio 1171 del 2009, nos solicitan que las siete conchas de la experticia sobre la cual expuse anteriormente, sean comparadas a través del microscopio de comparación balística con los disparos de prueba de dos armas de fuego, objeto de una experticia 2726, fecha 15-6-2009, por lo que se hizo buscar las siete conchas incriminadas, que son las mismas que expuse anteriormente y las conchas obtenidas a los disparos de prueba de estas dos armas de fuego una vez con las conchas incriminadas, que son la muestra problema y tenemos la muestra de las armas como tal, vistos y analizados pudimos establecer que cinco de las siete conchas fueron percutidas por un arma de fuego, marca Prieto Beretta, modelo 92 fs, calibre 9 milímetros, serial de orden P04058Z, objeto de la experticia balística 2726 y las dos conchas restantes fueron percutidas por un arma de fuego marca prieto beretta, mismo modelo fs, 9 milímetros, serial de orden P04007Z, objeto de la experticia 2726, las siete conchas una vez individualizadas, fueron enviadas a la División de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, porque ya se estableció su fuente común de origen, que fueron estas armas de fuego como tal, y los disparos de prueba si quedan depositados en la división de balística, en el depósito de resguardo de las , para tenerlas como fuente de comparación, para futuras comparaciones, es todo. Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público, Dr. CARLOS MORILLO, quien manifiesta: Puede indicar la marca y modelo del arma de fuego que percutó las cinco conchas? Contestó: Es una psitola, modelo Prieto Beretta, modelo 92 fs, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden P04058Z, objeto de la experticia 2726 de fecha 15 de Julio de 2009.Pregunta: Esa arma de fuego fue enviada a su división por qué división? Contestó: Debe pernoctar en la experticia 2726, pero aquí lo que estamos estableciendo es la comparación balística de lo que nos están solicitando, en relación a los disparos de esas armas que ellos nos enviaron, presumo por la marca de la pistola que es de algún organismo policial y lo pudo suministrar el mismo organismo solicitado por la fiscalía, habría que revisar la experticia 2726 y le podría decir quien suministró esas armas de fuego. Pregunta: Me puede indicar la marca, modelo y serial del arma de fuego que percutó las otras dos conchas? Contestó: es una pistola prieto beretta igualmente, modelo 92 fs, calibre 9 milímetros parabellum, pero con el serial de orden P04007Z, objeto de la experticia 2726. Toma la palabra la Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifiesta: Cuando usted recibió las armas de fuego para hacer la comparación, usted sabía a qué organismo pertenecían presuntamente esas armas? Contestó: Yo no he dicho que recibí armas, dije que fui al depósito a buscar los disparos de prueba de los que ya le habían hecho la experticia a estas armas de fuego como tal, la experticia 2726, si el tribunal me permite yo podría buscar la experticia 2726 y ahí saldría quien recibió estas armas de fuego como tal, yo no las recibí, yo recibí un oficio donde me solicitan una comparación balística entre las conchas que ya expuse y había peritado anteriormente con relación a unos disparos de prueba que reposaban en la división porque habían enviado unas armas de fuego. Pregunta: la pregunta es si usted sabía que esas armas de fuego pertenecían a algún organismo policial? Contestó: En este caso no lo plasmamos aquí, pero en la experticia 2726 aparece descrita lo que es el reconocimiento técnico de estas armas de fuego como tal y se pernota que son de un organismo policial. Pregunta: Esa experticia 2726, usted la hizo? Contestó: No se, habría que buscar la experticia 2726, yo estoy exponiendo en relación a la experticia 3356. Pregunta: Yo lo que quería saber es si estaba en conocimiento que esas armas pertenecían a un organismo policial? Contestó: eso está en la experticia 2726, le digo que presumo que si es por lo que tengo descrito acá pero eso pernota en la experticia 2726. Pregunta: Qué le hace presumir que eran armas de un organismo? Contestó: el tipo de armas de fuego, estas armas las usa mayormente la Policía Metropolitana, hoy en día las está utilizando el CICPC, lo que es el 92 FS y el 91, pero habría que ver esa experticia. Toma la Palabra la Defensa, Dra. CARLA QUIJANO, quien manifiesta: Usted señala que el arma era una prieto beretta, puede indicar al tribunal si esta experticia es de certeza o de orientación? Contestó: la comparación balística es cien por ciento certeza. Es todo. Toma la palabra el Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifiesta: Cuanto tiempo tiene adscrito a la división donde te encuentras? Contestó: Ahorita me encuentro adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, tengo dos años allí, estuve en la división de balística diez años en la división de análisis y reconstrucción de hechos, trabajo lo que es la balística de efecto, la trayectoria balística hoy en día. Pregunta: Al momento de practicar esa experticia tenías diez años aproximadamente? Contestó: esta experticia se practicó en el 2009, tenía 9 años en la División de Balística. Pregunta: A nivel de licenciatura, usted es graduado en? Contestó: Licenciado en ciencias policiales, con un diplomado en criminalística y con conocimiento balístico en cuanto a curso, Pregunta: Por su conocimiento, usted indicó que es una prueba de certeza? Contestó Si, la comparación balística es cien por ciento certeza. Pregunta: Esas conchas en algún momento pudieron haber pertenecido a un arma de fuego glock? Contestó: Negativo, la comparación balística es cien por ciento certeza, estas conchas la percutó únicamente este tipo de arma de fuego como tal, cuando digo cien por ciento certeza, es porque la percusión que deja el plano de cierre y la aguja percutora del arma de fuego, cada arma de fuego tiene su huella de impresión distinta a la otra, es como nosotros los seres humanos, que a pesar de que mi hermano, es hijo de mi papá y mi mamá, tenemos una huella dactilar distinta los dos, mi huella dactilar es mía y única mía, así es la huella de percusión directa que presenta esa arma de fuego, igual que el individuo, esta concha únicamente la pudo percutar esta arma de fuego y las otras dos conchas la otra arma de fuego, es como le expliqué la huella dactilar, es todo” y lo dicho por la experta CONTRERAS RAMIREZ YULIBEL, quien estando legalmente juramentada estableció lo siguiente: “esta fue una solicitud hecha por la División de Investigación de Homicidios de nuestra institución ante la cual nos pedían determinar la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos en el vehículo que está aquí descrito, también señala la experticia, que para el momento yo misma me trasladé y tomé las muestras allí indicadas, posteriormente procedí a realizar los análisis que para este caso solemos hacer primero de de orientación y luego realizamos análisis de certeza, lo cual me permitió arrojar como resultado, negativo, eso quiere decir que no se encontraron los iones oxidantes que son los nitratos y nitritos, estos son los componentes de la pólvora, quiero acotar con esto que allí no tuvimos las reacciones colorimétricas características para este tipo de resultado en estos análisis, es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifestó: Quisiera saber, a que departamento, usted se encuentra adscrita: Contestó: al área del Laboratorio Físico Químico. Pregunta. Desde hace cuanto tiempo? Contestó: Cuatro años. Pregunta: eso queda en donde? Contestó: en Parque Carabobo, piso dos, torre sur. Pregunta: A qué organismo pertenece? Contestó: CICPC. Pregunta: Durante el tiempo en esa área, más o menos cuantas experticias ha podido realizar? Contestó: Son incontables, porque de todas las solicitudes que se hace, este es el común denominador, es decir la experticia con mayor auge es la de nitratos y nitritos, bien sea en prendas de vestir o como en este caso de vehículos automotores. Pregunta: Podríamos decir, que usted tiene una vasta experiencia? Contestó: Si. Pregunta: Usted reconoce el contenido y firma de esa experticia número 9700-035-ALFQ-483? Contestó: Si. Pregunta: Que se percibe con este tipo de estudio o tipo de análisis? Contestó: Comprobar que el área comprometida estuvo o no en el cono de deflagración de la pólvora. Pregunta: Si un área está comprometida en el cono de deflagración de la pólvora, necesariamente está contaminada con estas sustancias de iones oxidantes? Contestó: ahí hay un factor determinante, o sea, no uno, muchos factores que predominan para obtener estos factores allí, aún cuando la prenda, el área haya estado expuesta, por ejemplo las condiciones del disparo, esto quiere decir, que si se utilizó un arma larga a diferencia de un arma corta, esto puede hacer una proyección mayor o menor en el área, así mismo el tipo de pólvora que se haya utilizado, normalmente, de acuerdo a la casa del fabricante, estas suelen contener mayor cantidad de pólvora como otras no y esto va a permitir que esta deflagración se extienda o por el contrario disminuya. Pregunta: Si se utiliza un arma corta, el cono de deflagración de la pólvora, que quiere decir con cono de deflagración y si con un arma de fuego corta, el cono de deflagración más grande, más corto o cómo es? Contestó: Si se utiliza un arma corta para efectuar un disparo, estos disparos, analizando lo que son los iones oxidantes, nitratos y nitritos, estos son producto de la deflagración de la pólvora, es decir una vez que se haya efectuado un disparo, que ocurre, si yo utilizo el arma corta, cuando yo efectúe el disparo o no necesariamente yo, que lo efectúe otra persona, porque estamos hablando del área comprometida, yo puedo estar ubicada en este lado, cerca de la persona que haya efectuado el disparo por ejemplo, pero producto también de las condiciones ambientales, si hay mucha brisa en el lugar, si es un sitio abierto, si es un sitio cerrado, pues esto puede influir, porque siendo un arma corta pero es un sitio abierto, el cono de dispersión tiende a ser menor, pero no necesariamente esa partículas se adhieren, bien sea de las prendas o del área porque las condiciones pueden influir. Pregunta: Este Análisis del cual estamos hablando, se realizó en un vehículo, si se realiza en el vehículo, es un área cerrada? Contestó: Pero hay que evaluar si el vehículo estaba en movimiento o no, porque hay que evaluar la distancia. Pregunta: Solamente si está en movimiento, si las ventanas estaban abiertas, cerradas? Contestó: hay muchos factores, por eso como indiqué anteriormente, factores climáticos. Pregunta. Si se hubiese disparado dentro de ese vehículo, es posible que existan iones oxidantes? Contestó: También hay que evaluar otro aspecto, aquí estaba observando las condiciones del vehículo, aquí me dice esta experticia que como fue realizada en el 2009, me vi en la necesidad de tomar un poco mas de referencia y aquí me dice que todas las áreas del vehículo, en las que yo colecté, asientos, techo, tapicería y tablero, todos están confeccionados en material sintético, al ser confeccionados en este tipo de material, normalmente si hay allí algún tipo de iones, ellos como son micro partículas, tienden a deslizarse con mayor facilidad y esto nos puede interferir al momento de tomar los macerados, que es realizar un arrastre en la superficie que queremos analizar. Pregunta. Ustedes colectaron la muestra, a través de un barrido? Contestó: Exactamente. Pregunta: Barrió todo el vehículo? Contestó: aquí señalo de donde yo colecté, lo que pasa es que si es un vehículo de cuatro puertas, solemos dividir el vehículo en cuadrantes, el área del piloto, copiloto delantero y así mismo en la parte trasera, y a cada una de esas área vamos a tomar lo que es asiento, parte del respaldar del asiento, puerta y techo, son las área que comúnmente se suelen colectar. Pregunta: usted habló en este caso de análisis de orientación y análisis de certeza, en el análisis de orientación, que obtuvo? Contestó: para llegar a esa respuesta hay que señalar como es el análisis, en este caso se colectan cuatro hisopos por área, es decir, cuatro del asiento, cuatro de la puerta, cuatro del tablero y cuatro del techo por cada área, a esos cuatro hisopos por cada área yo tomo dos de los hisopos y les realizo prueba de orientación, lo cual me va a permitir a mi descartar algunas muestras, para que el proceso no sea tan engorroso, en el caso de realizar el reactivo, allí debemos obtener una coloración, ese tipo de coloración es muy sensible a otras muestras, por eso lo llamamos prueba de orientación, es decir que si yo tengo un punto azul que se desvanece con rapidez yo no puedo decir que eso es ion nitrato o nitrito, porque puede estar presente en la descomposición de algunas materias orgánicas, en la tierra e incluso en algunos metales y por eso dependiendo del resultado de allí, procedemos al análisis de certeza, que son los otros dos hisopos que están, en ese análisis de certeza, nosotros vamos a constatar si lo que apreciamos en el análisis de orientación, era o no esos iones de nitratos y nitritos, en este caso se pudo realizar y no se obtuvo tanto en la muestra de orientación como en la de certeza coloración característica a estos análisis. Pregunta: El resultado al cual usted llegó, practicando esos análisis de orientación y de certeza, le permitieron decir a usted, de manera certera que ese vehículo no tenía iones oxidantes, producto de deflagración de la pólvora? Contestó: Efectivamente. Pregunta: es decir que esta es una prueba de certeza? Contestó: Los análisis son de certeza. Pregunta: Usted puede asegurar que dentro de ese vehículo no se efectuó disparo? Contestó: Las muestras que colecté y a las cuales les practiqué los análisis, no obtuve ningún tipo de coloración que me indique a mí que allí hubo rastros de iones de nitritos y nitratos. Toma la palabra la Defensa, el Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifestó: Usted indicó que esta es una prueba de orientación y certeza, y qué arrojaron sus conclusiones, puede leer? Contestó: No se detectaron iones oxidantes, nitritos y nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en los macerados colectados al vehículo, allí se señala la placa, marca Toyota, modelo yaris, año 2007, clase automóvil, color negro y el resto de sus características. Pregunta: Que protocolo se utiliza para realizar este tipo de experticias, es decir, como usted llega a este vehículo? Contestó: Una vez que el despacho que realiza la investigación, llega a nuestra área, con un memorándum, solicitando que un funcionario de allí se traslade al estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo, procedemos, el funcionario que esté se traslada junto con la comisión que vino a solicitar ese macerado, al llegar al sitio evaluamos el vehículo y sus adherencias y procedemos a tomar las muestras: pregunta: Usted cuando observó el vehículo, llegó a observar algunas perforaciones, producto de disparo por armas de fuego? Contestó: De haberlos observado lo hubiera dejado plasmado en mi informe, o sea, no puedo notar por acá, si no lo dejo plasmado es porque no noté esos orificios. Pregunta: No recuerda los hechos en los cuales se encontraba inmerso ese vehículo? (Objeción de la Dra. Samia Abimeni: La funcionaria ha manifestado en varias oportunidades que a ella le solicitaron la práctica de una experticia, nunca ha manifestado que ella sabe que el vehículo está involucrado en un hecho, ese no es el objeto de la experticia y su declaración) El defensor manifiesta no tener más preguntas, igualmente se deja constancia que se incorpora a la sala el Dr. CARLOS MORILLO. Fiscal 86 del Ministerio Público. A continuación la ciudadana Juez le indica a la funcionaria que continúe con el segundo informe, cursante al folio 102, indicándole que con relación a las dos primeras evidencias, y la ciudadana Fiscal manifiesta que la experticia es con todos. La funcionaria, manifestó: Acá, procedemos a recibir unas muestras enviadas por la División, al igual que la anterior, ellos suministran los datos importantes, número de expediente, fecha de realizado el memorándum y nos piden que se haga la determinación de la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, pero en prendas de vestir, nos suministraron cuatro prendas, una perteneciente al ciudadano Flores Monsalve Wilmer, que está descrita como una chemise y presenta las características que esa chemise poseía, la cual como condiciones de adherencia solo presentaba suciedad, la siguiente prenda de vestir era una franela, perteneciente al ciudadano Matos González Leonel Jhosbel y esta a su vez, presentaba como condiciones de adherencia muestras de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y suciedad al igual que la anterior, ante los análisis practicados a dichas evidencias se pudo obtener como resultado, un negativo, es decir, que allí no se detectaron los iones que son componentes de la deflagración de la pólvora, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, tomando la palabra el Dr. CARLOS MORILLO, quien expone: Usted está analizando en este momento la experticia 035, 9700-035 de fecha 8 de Julio de 2009? Contestó: Si. Pregunta: Reconoce el contenido y firma de la experticia, fue suscrita con otro funcionario? Contestó: Sola. Pregunta. Cuáles son las prendas que le facilitan para hacer el análisis? Contestó: los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios, se trasladan al despacho y hacen entrega de con su cadena de custodia, como debe ser, cuatro prendas de vestir, cada una rotulada y ampliamente descritas, con las personas a las cuales pertenecían dichas evidencias cuando fueron colectadas. Pregunta: Quien le entrega esas evidencias a su departamento? Contestó: Eso queda mencionado en la cadena de custodia, como le puedo indicar, fue un funcionario de investigaciones de homicidios. Pregunta: tiene el nombre del funcionario? Contestó: no porque eso está en la cadena de custodia Pregunta: Relacionado con la primera el peritaje que le realizó a esa evidencia, cual fue el objetivo? Contestó: voy a hacer un bosquejo, al igual que en el anterior solemos hacer como lo indica nuestro manual, un análisis de orientación, previo al análisis de certeza, pero aquí varía, porque el anterior se hace con cromatografía fina, por ser muestra colectada en un área diferente a prendas de vestir, en las prendas de vestir, hacemos en análisis al igual que en el anterior, es decir, aplicando el testigo a los macerados que se toman en la misma prenda, posterior a ello, el área que este nos indique procedemos a realizarle la técnica de wolker, que no es mas que aplicar un papel fotográfico y básicamente el procedimiento es colocar un papel de desensibilizado, luego la parte que queremos analizar, posteriormente colocamos una gaza preparada por nosotros en el laboratorio y finalmente le aplicamos calor, el calor a esta prenda depende de la fibra en que esté elaborada, por ejemplo en este caso, ambas eran de fibras naturales, eso quiere decir que la dejamos expuesta al calor de uno a dos minutos, luego retiramos el calor y retiramos el papel, allí debemos encontrar una muestra colorimétrica, es decir que si hay unas máculas de color rosado que al pasar segundos tiende a cambiar a anaranjado, estamos en presencia de iones oxidantes, producto de la deflagración de la pólvora. Pregunta: En este caso, en el que son cuatro muestras suministradas, usted, presenció iones y nitratos, es decir, la deflagración de la pólvora? Contestó: Lo que plasmé en mi peritaje es que no, allí no se obtuvo esa coloración que es producto de la deflagración de la pólvora, en términos generales. Pregunta. En ninguna de las cuatro prendas? Contestó: si, porque de haberlo conseguido en alguna, uno suele desglosar. Toma la palabra la Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifestó: Usted hablo de un cono de dispersión, quisiera saber, si una persona utiliza un arma de fuego corta y efectúa un disparo, necesariamente la ropa que tiene puesta se va a impregnar de esas sustancias de iones oxidantes de las que habla? Contestó: El deber ser es que quede impregnada, pero como le indico, allí van a ser determinantes muchos factores, porque el hecho que efectúe el disparo en un área comprometida, por ejemplo, somos usted y yo, el disparo lo pudo haber efectuado una tercera persona en esa área, por lo que puede ser que en sus prendas de vestir como en las mías hay iones, porque el área era abierta, por eso le indico que hay varios factores. Pregunta: Si yo efectúo un disparo (objeción de la defensa: el ministerio público contamina el debate con la pregunta insistente, insiste en obtener una respuesta y ella está exponiendo específicamente en unos resultados muy específicos de una experticia practicada a una prenda de vestir, no podemos pretender que la experta nos de imaginación o nos ilustre en cuestiones distintas a lo que se está debatiendo el día de hoy) la fiscal manifiesta: yo le pregunté a la testigo los años de servicio, y su conocimiento en el área, cuando se utilizaban armas de fuego, motivo por el cual el ministerio público le hace esta pregunta, porque ella tiene una vasta experiencia y ella está hablando de esta experticia, en base a esta experticia, porque ella dice que las cuatro prendas de vestir que le fueron puestas, para su conclusión no tienen iones oxidantes, de allí mi pregunta es, si yo efectúo un disparo, yo necesariamente mi ropa se impregna de eso, esa es mi pregunta, creo que está dentro del contexto. A lo que la Juez manifestó, que la pregunta si es directa, lo que pasa es que la licenciada está contestando con ejemplos, Continúe licenciada: Bajo los exámenes que yo observe no se dan ninguno de los resultados, por eso mis resultados fueron negativos. Pregunta: Usted considera de acuerdo a su vasta experiencia, que esta prueba es de certeza? Contestó: Si. Pregunta: Usted asegura que esas prendas no tenían iones oxidantes, característicos de la deflagración de la pólvora? Contestó: Al practicar mis análisis de orientación y certeza, allí yo no obtuve esa coloración, por lo cual yo concluyo que no se detectaron iones oxidantes, nitratos y nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en ninguna de las prendas suministradas. Toma la palabra el ciudadano Defensor Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifestó: Puede leer los resultados que arrojaron a cada uno de los ciudadanos? Contestó: la conclusión fue en general, por cuanto para las cuatro prendas suministradas, fue el mismo resultado obtenido y allí se dice que no se detectaron iones oxidantes, nitratos ni nitritos, los cuales son los componentes característicos en la deflagración de la pólvora, en las prendas recibidas. Pregunta: Y las prendas recibidas, pertenecían a quien? Contestó: la prenda señalada con el numeral 1, perteneciente a Flores Monsalve Wilmer, la prenda señalada con el numeral 2, perteneciente a Matos Gonzalez Leonel Jhosbel, asimismo la prenda señalada con el numeral 3, Reyes Tosco LLeres Esmi y la prenda número cuatro y última, González Terán Victoriano Jesús. Es todo. La ciudadana Juez realizó preguntas de la manera siguiente: Licenciada, a parte de la suciedad que es el elemento al cual hace referencia en esa experticia, que otro elemento consiguió? Contestó: En la prenda signada con el número 2, manchas de color pardo rojizo que se presume sean de naturaleza hemática, perteneciente al ciudadano Matos González Leonel Jhosbel. Pregunta: Que hace usted, al determinar las manchas de color pardo rojiza, que se presume que son de naturaleza hemática, porque si la experticia es con respecto a determinar los componentes producto de la deflagración de la pólvora, usted remite esa prenda de vestir a otro laboratorio especializado o cual es el trámite que se realiza allí? Contestó: siempre y cuando el despacho que lleva la investigación, así lo requiera, nosotros enviamos la evidencia del laboratorio donde yo trabajo a otro laboratorio, en este caso por ser de naturaleza hemática, se remite al laboratorio biológico, pero este caso no es el caso porque de haberlo remitido yo dejo constancia en mi informe. Es todo” Se adminicula a la presente exposición, las pruebas documentales referidas al INFORME PERICIAL № 9700-035-ALFQ-433, de fecha 08 de Julio de 2009, suscrito por la Detective CONTRERAS YULIBEL, adscrita al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 101 de la pieza 7, quedando demostrado claramente para esta Sentenciadora que al no encontrar restos de los componentes de la deflagración de la pólvora en el vehículo Yaris, color negro, es evidente que la mencionada occiso no manipuló, ni accionó arma de fuego alguna, sin dejar de la lado la circunstancias que con las declaraciones anteriormente transcrita y pertenecientes a ios expertos MARÍN GONZÁLEZ LISETTA CARISBEL, YENNIFER YORAHSY SANOJA, PINERO MUÑOZ LENIN EMILIO y CONTRERAS RAMÍREZ YULIBEL, se evidencia que los acusados que admitieran los hechos en su oportunidad, no fueron los únicos que efectuaron disparos en contra del vehículo conducido por ésta, sino que también los hoy acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, lo hicieron y en consecuencia dispararon contra la humanidad de la hoy occisa, causando el deceso de la mencionada ciudadana; de igual manera que los prenombrados acusados alteraron la escena del crimen para simular un hecho punible por parte de la víctima y eludir su responsabilidad, circunstancia esta que se encuentra totalmente corroborada con los testimonios de los Expertos DAAL COLINA RICHARD GREGORIO, quien estando legalmente juramentado manifestó: “Reconozco el contenido y la firma y este informe trata de establecer la posición victima victimario o la relación victima victimario con arma de fuego, lo que es la trayectoria balística, tenemos un sitio de suceso abierto en el cual se encontraba un vehículo marca Toyota, modelo yaris, color negro, el cual presentaba múltiples disparos u orificios causados por disparos emitidos por arma de fuego, en este caso, debo aclarar que este informe lo suscribo con otro experto que es la funcionaria Claudia Di Sante, ella en principio se traslada al sitio evalúa las características del lugar y yo posteriormente me traslado a revisar el vehículo en la Sub Delegación Simón Rodríguez, donde le hago la evaluación total y le evalúo los impactos o disparos que presentaba, para llegar a la conclusión de este informe, fue necesario la evaluación primeramente del sitio, la evaluación del vehículo como tal, llámese evaluación del vehículo, las características del mismo, la cantidad de orificios que presentaba y el establecimiento o la realización de esa trayectoria imaginaria en el campo, es decir, trazar con varillas metálicas el recorrido del proyectil dentro del vehículo, también se tomó en cuenta lo que es el protocolo de autopsia de la ciudadana Ana Matilde Raymondi de Bellorin, para emitir una conclusión objetiva, también el informe consta con fotografías, que fueron tomadas en el sitio donde se evaluó el vehículo, es decir, el vehículo se trasladó una vez en el sitio del suceso a un centro de coordinación policial, donde fue practicada una inspección técnica y una evaluación desde el punto de vista balístico, con todo esto llegaríamos a la conclusión, o primeramente, antes de llegar a la conclusión, debo decir que este vehículo presentó ocho disparo de proyectiles emitidos por armas de fuego, uno en la parte frontal del capo, y siete entre orificios e impactos, distribuidos en la puerta del copiloto y los rines, las tapas decorativas de los rines, de los cauchos delantero y trasero del lado derecho, es decir, del lado del copiloto, luego llegamos a lo que son las conclusiones en sí, la trayectoria balística como ya dije es establecer la posición de todos aquellos objetos que fueron, que estuvieron involucrados en esa línea donde el proyectil hizo su recorrido, en este caso, vamos a hablar del vehículo y el origen del fuego como tal, el origen del fuego como tal va a ser esa boca del cañón orientada en función a la ubicación del vehículo, en este caso con respecto al impacto que posee el vehículo en su parte frontal, ubicamos entonces que el vehículo para el momento de ser impactado por ese proyectil, el tirador que ocasiona el disparo al vehículo, se encuentra totalmente de frente al vehículo, luego tenemos una movilización probablemente del vehículo o del tirador o en este caso como no se contó con la presencia de balística comparativas, pudiera haber más de un tirador, porque hay ángulos de tiro diferentes, es decir, tengo un impacto, totalmente de frente y luego hay una variación del tirador hacia el vehículo, conste que empiezan a impactar los proyectiles en los rines del vehículo, en la parte derecha, es decir, lado del copiloto y en su puerta anterior derecha del copiloto, es decir que lo que se expone del vehículo es su parte exterior y la parte lateral derecha que uno accede como copiloto, el tirador o los tiradores, de acuerdo a la cantidad de disparos que posee el vehículo, son ocho, el se ubica para el primero, como ya dije de frente, y luego hay una variación hacia la parte lateral derecha, donde ingresa un proyectil por medio de la puerta del copiloto, hacia la parte interna del vehículo y este ingresa con la parte del espaldar del asiento del copiloto, pasa a la parte anterior e impacta en el volante del vehículo, luego el otro proyectil de los que ingresaron al vehículo entra por la parte de la ventana, o sea, del vidrio traspasa el vidrio, porque el vidrio del copiloto estaba arriba, pasa por el posa cabeza del asiento del copiloto, es decir la parte donde uno apoya la región cefálica y luego sigue su recorrido hacia la zona donde el piloto del vehículo se encuentra con la parte lateral de su cuerpo expuesta, es decir, que este proyectil, de acuerdo a las características que presentó el protocolo de autopsia practicado al cadáver de la víctima ya identificada, permite al experto de trayectoria balística, ubicar de manera cedente sobre el interior del vehículo, a la víctima, es decir, que para el momento que la víctima fuera impactada por este proyectil, que fue el único que impactó en la humanidad de esta persona, ella se encontraba de frente, es decir, viendo hacia la parte frontal del vehículo, su parte lateral hacia el lado del copiloto, el proyectil ingresa en la región del hombro derecho entra y vuelve a salir (se deja constancia que el testigo señalo el cuello) en este caso no se localizó el proyectil, de salida, tampoco teneos impacto sobre la ventana o sobre la puerta, lo que puede traducirse que esa ventana pudo haber estado un poco baja o realmente hubo algún tipo de manipulación, porque la balística es exacta en función de los resultados, es decir, si se efectúa un disparo, debe haber una concha y un proyectil, en este caso se efectuó un disparo en la parte externa, debió localizarse una concha, y en la parte interna entró, hizo un recorrido, entra sale, entra, sale (se deja constancia que el testigo señaló con su mano, su hombro derecho, cuello del lado derecho y cuello del lado izquierdo) y aquí tengo la cara del vidrio, y no se localizó ni impacto ni orificio, lo que se puede traducir en dos posibilidades que las asumo responsablemente, una que el vidrio haya estado bajo y la otra que haya existido algún tipo de manipulación dentro del vehículo, porque no se localizó el proyectil que debió localizarse como un elemento de enlace en lo que es el resultado de la balística comparativa de campo, los demás impactos como ya dije, estaban distribuidos en los rines, tenemos aproximadamente entre tres disparos efectuados, uno al rin derecho, anterior derecho, otro impacto localizado en el rin delantero derecho, serian dos, y otro en el guarda fango de la parte trasera del vehículo ese ingresa, impacta en el asiento e impacta después en el volante, ese proyectil no le causa daño a la víctima, porque hablamos que un solo proyectil fue el que impactó en la humanidad de la hoy occisa, aquí en la grafica se puede ver cuáles son la materialización de la trayectoria balística con la varilla, que indica su recorrido en el vehículo, es decir, tenemos la varilla que señala la experta y luego viene el recorrido interno del proyectil, que pasa por la parte trasera del respaldar luego sale por la parte anterior del asiento, y éste impacta finalmente en el volante, que repito, éste no le causa ningún daño a la víctima, y éste que está acá (el testigo señala la fijación fotográfica) claramente la materialización de la trayectoria balística el que coincide con la posición de la víctima dentro del vehículo y con el trayecto intraorgánico descrito en el cuerpo por el anatomopatologo forense, igual nosotros hicimos una reconstrucción del vidrio del vehículo, a la parte del copiloto, el mismo quedó fracturado, nosotros hicimos una especie de reconstrucción utilizando cartón, lo llevamos a su posición original y pudimos evaluar el orificio, fue medido de acuerdo a como si estuviera allí colocado, era un orificio que presentaba su bisel de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo, algo bien particular que ustedes se preguntaran, es que acá en el protocolo de autopsia es que la víctima tiene un recorrido de abajo hacia arriba y el proyectil ingresa de arriba abajo, resultaría contradictorio, pero eso cambia con la posición de la víctima en el vehículo, es decir, ella en el momento que recibió el disparo, estaba viendo hacia la parte frontal, pero su cuerpo no está totalmente alineado, es decir, sus hombros no están alineados, hay un hombro que está por encima, lo que permite que ingrese de abajo hacia arriba, cuando lo vemos o los patólogos lo ven en una posición horizontal, básicamente esas son las conclusiones del informe, a groso modo, otra cosa particular, que el origen del fuego es a distancia, es decir, hay una distancia mayor a los sesenta centímetros entre la boca del cañón y el orificio que presenta la víctima en la cara lateral del hombro derecho, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal tomando la palabra la Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifestó: Diga el protocolo para este tipo de actividad? Contestó: el informe como tal es el de trayectoria balística, para llegar a las conclusiones de este informe, es necesario el abordaje del sitio como parte de esa criminalística de campo, luego lo que es la criminalística de laboratorio, que son los resultados de las experticias practicadas a los diferentes elementos localizados en el sitio, y el protocolo de autopsia, como un elemento de convicción, es decir, el experto concatena varios elementos para llegar a un resultado, en este caso tenemos la evaluación del experto en el sitio, en el vehículo y el protocolo de autopsia, para emitir las conclusiones. Pregunta: Por qué a este Informe se le dice Experticia de Trayectoria Balística? Contestó: Porque cuenta con ese parámetro, es decir, cuenta con un peritaje, el cual lo realiza el experto en el sitio de acuerdo a la observación y elementos de medición que utiliza para determinar si un orificio o impacto fue ocasionado por un proyectil disparado por un arma de fuego, esa experiencia del experto, concatenado con otros elementos, le da un carácter científico, objetivo y lógico a la experticia, porque él no solamente toma en cuenta su actividad, sino que se apoya en otra actividad que no tiene acceso, es decir, el no tiene acceso al cadáver y por eso necesita el protocolo de autopsia como elemento de convicción para llegar a sus conclusiones. Pregunta: De acuerdo a lo dicho, dígame si tanto el vehículo, como la persona fallecida, fueron impactados por proyectiles disparados por armas de fuegos? Contestó: Si, efectivamente. Pregunta: Me llamó la atención que usted dijera, que esos impactos que se localizaron, pudieron estar varios tiradores, por qué usted llega a esa conclusión? Contestó: hay un desplazamiento del tirador en posiciones contrarias al vehículo, es decir, tengo un tirador en la parte frontal, luego hay un desplazamiento hacia el rin y son casi simultáneos la ubicación de los impactos en los rines, luego hay un tirador, o ese mismo origen de fuego se puede haber desplazado hacia la parte posterior del vehículo y efectuado un disparo que es el que ingresa en el asiento, sale en la parte anterior del asiento y luego hacia el volante y luego está ese tirador que está en la parte lateral o ese origen de fuego que está justamente en la parte lateral, frontal hacia la ventana del copiloto y efectúa el disparo que es el que le ocasiona la muerte a la víctima, allí pueden existir dos posibilidades, que se puede relacionar de acuerdo a lo que pueda decir el experto en balística comparativa, y llegar a una conclusión objetiva en este mismo Tribunal, porque pudo haber existido el desplazamiento del tirador o efectivamente existen más de un tirador. Pregunta: usted vio el carro? Contestó: si en la Simón Rodríguez del CICPC. Pregunta: A parte de los orificios vio otros objetos dentro del carro? Contestó: Si en la búsqueda exhaustiva del vehículo, este impacto del cual hago referencia que entra en la parte del respaldar del asiento del copiloto, sale en su parte frontal y luego se va hacia el volante, finalmente impacta en lo que es la parte plástica de la puerta del piloto, la tapicería y queda, pero se fragmenta, nosotros quitamos esa tapicería, bajamos lo que era el vidrio y se logró ubicar un fragmento del proyectil. Usted conoce de proyectiles, de conchas, de esas cosas? Contestó: Si. Pregunta: Alguna vez hizo experticias balísticas? Contestó: Si. Pregunta: Que quiere decir, con que ese proyectil se fragmentó: Contestó: El proyectil cuando son blindados, tiene un revestimiento de cobre y zinc, y abajo una aleación de plomo, cuando el choca con una superficie determinada, esa camisa o ese blindaje se va a desprender o de acuerdo al mismo impacto, se va a deformar el proyectil y si hay un impacto secundario va a estar más débil la estructura de ese proyectil y va a haber varios pedazos de ese proyectil en determinado sitio. Pregunta: Cuando un proyectil está así fragmentado, como acaba de señalar, esos fragmentos son susceptibles de ser comparados? Contestó: Depende, para realizar una conclusión balística de fragmentos de proyectil, debe existir por lo menos dos campos y estrías, menos de dos, no se puede. Pregunta: Usted vio ese proyectil? Contestó, realmente no me tocó compararlo, no era mi función en ese momento como experto. Pregunta: Esos impactos producidos por impactos producidos por proyectiles disparados por armas de fuego, son de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro? Contestó: Todos son de afuera hacia adentro. Pregunta: Cómo me dijo? Contestó: De afuera hacia adentro. Pregunta: Usted manifestó que al efectuarse un disparo, debe haber una concha y un proyectil, por qué? Contestó: recordemos que para que se produzca un disparo, debemos contar con el instrumento, bien sea un arma de fuego tipo pistola, revólver o cualquier gama de arma de fuego, eso por sí solo no va a efectuar un daño o digamos que su función como tal, no va a ser posible si no posee el elemento bala o munición, el elemento munición está elaborado o posee un mando del cilindro, que es la concha, posee un culote que es la parte donde va el fulminante en el interior posee pólvora y un dispositivo, el elemento activo, que es el proyectil, una vez que se efectúa el disparo, estos dos elementos, concha y proyectil, uno sale expulsado hacia la parte frontal en el caso de las pistolas y otro hacia la parte derecha o izquierda posterior, depende de la marca del arma de fuego, si hablamos de revólver, vamos a tener solamente la salida de un elemento que es el elemento activo que es el proyectil y la concha quedaría en la parte interna de la nuez del revólver. Pregunta: Usted dijo que en el análisis que usted había hecho, había localizado siete orificios producidos por proyectiles disparados por armas de fuego, de acuerdo a lo que usted dice que en cada disparo debe haber una concha y un proyectil, diga usted, si lo sabe, cuántos proyectiles se localizaron dentro del vehículo? Contestó: Como ya lo dije, dentro del vehículo, tengo conocimiento porque fui uno de los expertos que estuvo allí, localizamos ese proyectil que fue el que ingresó a la tapicería de la puerta del piloto, que corresponde no al disparo que le causa la muerte a la víctima, sino a un disparo secundario que viene de la parte posterior derecha del vehículo. Pregunta: Me llamó la atención que usted dijera que con ocasión a que se efectuó un disparo y debe haber una concha y un proyectil, sin embargo, no se localiza el proyectil, que impacta por la ventana del copiloto ingresa en el asiento del vehículo o en el posa cabeza y luego impacta a la humanidad de la víctima, dice usted, que eso no se localizó, ese proyectil, la ventana del piloto estaba fracturada? Contestó: No, nosotros evaluamos la ventana y estaba integra, el vidrio. Pregunta: Todos los disparos fueron del lado del copiloto? Contestó: Si, siete disparos del lado del copiloto y un disparo hacia el nivel frontal. Pregunta: Esos siete Disparos del lado del copiloto están distribuidos dónde? Contestó: tenemos tres en la puerta del copiloto, dos abajo en lo que es la lata del vehículo, uno en el vidrio que es el que ingresa y le da a la víctima, otro en el guarda fango posterior derecho, serían cuatro y otros tres distribuidos en los rines, dos en el delantero y uno en la parte posterior y tenemos el octavo impacto en el capó, en el capó del vehículo era frontal. Pregunta: Ese impacto fue producido de frente? Contestó: Si, de frente. Pregunta: Usted habla de la orientación del origen del fuego y manifiesta que el tirador se encontraba con el arma de fuego hacia abajo, quisiera que me lo explicara? Contestó: Para estos disparos, para todos, el tirador se ubica, vamos a empezar del inicio, el que se encuentra en el capó, el tirador de frente, efectúa el disparo y se produce el impacto dentro del capó, luego el desplazamiento, bien sea, por eso hago la salvedad, de que ese desplazamiento pudo haber sido, tanto del vehículo, como del tirador o probablemente la existencia de uno o más tiradores, de dos o más tiradores en el sitio, porque no hay una coherencia lógica o una secuencia lógica de disparos, en función a la distribución del vehículo, tenemos impacto en la parte frontal, luego tenemos impactos que van hacia los rines del vehículo, luego esos impactos comienzan a subir hacia la parte de la puerta, de la parte baja de la puerta del copiloto, luego ese tirador o tiradores efectúa un disparo hacia el vidrio y luego existe otro orificio en la parte posterior del vehículo que es el que impacta el respaldar y luego sale hacia el volante. Pregunta: Suponga que yo soy el tirador, si estoy en esta posición, como es el origen del fuego? Contestó: En esa posición usted tiene su extremidad superior derecha extendida de manera horizontal, es decir que su arma de fuego debería estar dirigida en ese mismo sentido de manera horizontal, si hablamos de una corta distancia, es decir cinco a seis metros, ese proyectil va a salir por esa boca del cañón, va a mantener esa línea horizontal hasta seis u ocho metros a ese nivel, especulando de 1,40 a 1,30 de altura del arma con relación al piso, ese 1,40 se va a mantener por seis metros dependiendo del ángulo que usted le dé a su muñeca y la capacidad del proyectil, si esa arma se encuentra más baja, obviamente el ángulo va a ser inferior eso influye en la orientación del orificio en el vehículo, es decir que yo tengo impactos en los rines, el tirador efectivamente disparó a los rines, a los cauchos, son impactos directos, no hubo rebote, pero también tengo impactos directos sobre la puerta y el vidrio del vehículo, es decir que el tirador levantó el brazo y efectuó disparos hacia ese punto. Pregunta: Levantó el brazo y efectuó disparos a la ventana del copiloto? Contestó: Hacia la ventana del copiloto. Pregunta: Una persona que tiene experiencia en manejo de armas, sabe manipular el arma y dirigir la boca del cañón a donde quiere disparar? Contestó: Generalmente si la persona tiene experiencia, sabe que el ángulo que él le dé a la boca del cañón, es lo que él busca, el objetivo que busca, para que ese proyectil impacte, es decir, yo voy a disparar allá no voy a disparar al piso, o sea, yo tengo que inclinar mi arma y el cañón y guiarme, si tengo mucha experiencia, guiarme por los sistemas de puntería que alza y guión que son dos dispositivos del arma, los puedes alinear si tienes conocimiento y efectúas el disparo, pero siempre tienes que tener claro que la inclinación que le des es determinante, porque va en función del objetivo que quieres alcanzar. Pregunta: Si se hubiese localizado el proyectil que le causa la muerte a Ana Matilde Raymondi de Bellorin, existiría la posibilidad de determinar de dónde salió ese proyectil? Contestó: Esa respuesta es condicionada, porque depende si el proyectil no sufrió daño durante su recorrido y esas características llámese campo y estrías, o fueron alteradas, porque muchas veces el proyectil puede estar completo, pero cuando ese proyectil impacta sobre varias superficies, digamos puerta, hueso, pasa a través del cuerpo y luego hace un segundo impacto, esas características pueden estar distorsionadas y a la hora de montarlo en un microscopio, se imposibilita la comparación, también depende del arma, si es un arma, por dar un ejemplo, la glock tiene un rayado totalmente complejo, en comparación con una beretta, entonces eso depende y también si tiene su campo y estrías completo puede que de un resultado favorable, es decir, que se individualice con esa arma que efectuó ese disparo. Seguidamente tomó la palabra el DR. CARLOS MORILLO, quien manifestó: Hay varias interrogantes que quiero realizar en relación a la experticia que realizaste, en primer lugar determinar el objetivo de esa experticia, entendí que trata de una trayectoria balística, esa es la función, indicar cuál es el trayecto del proyectil? Contestó: No solo eso, la experticia balística, entre sus primeras funciones es establecer ese recorrido o esa línea imaginaria que se produce desde que el proyectil abandona la boca del cañón, hasta que se produce el impacto, pero, además de esto el debe establecer la ubicación de esos objetos, los elementos que se encuentran relacionados en esa línea, o sea los elementos que son impactados por ese proyectil durante ese recorrido, ubicarlos en su posición original. Pregunta: Eso tendría que ver con la posición del tirador? Contestó: Y posición de la víctima y los elementos involucrados. Pregunta: esta experticia realizada, determina la posición de los tiradores con respecto a la víctima, aparte de la trayectoria del proyectil? Contestó: Es correcto. Pregunta: También indica esta experticia que realizaste, la cantidad de tiradores? Contestó: No, la cantidad de tiradores no se determina en función que compete a la balística comparativa, pero a su vez también compete a esa criminalística de campo que se encarga de localizar o fijar el sitio del suceso y si se localizan conchas en ese sitio, que obviamente, vuelvo a hacer la salvedad, yo me trasladé donde se trasladó la otra firmante del informe y no está la inspección técnica que nos pueda decir si se encontraron o no las conchas, entonces, si allí existieron conchas percutidas por armas de fuego, entonces es susceptible que el experto en balística comparativa indique la cantidad de tiradores, pero si hago un análisis de acuerdo a la distribución, porque me permito hacerla, porque está dentro de mis funciones, un análisis en función a esa ubicación de los tiradores, a la ubicación de los impactos y orificios con relación a la distribución del vehículo y vuelvo a repetir, puede ser que este vehículo se haya desplazado o el tirador también lo haya hecho o exista más de un tirador. Pregunta: O sea, que hay dos tesis, qué el vehículo haya estado en marcha o qué el vehículo hubiese estado en un solo sitio y el tirador se haya desplazado? Contestó: También debo ser específico en función de que el vehículo estuvo un momento detenido, porque los cauchos, la ubicación de los impactos en los rines, son en la misma posición, es decir, si ese vehículo está rodando la variación de los impactos en el rin, van a variar, en este caso están ubicados en la misma línea, es decir, el mismo elemento la barra muestra los disparos, eso quiere decir que ese vehículo, para ese omento que se efectúan esos disparos, estuvo estático en ese instante. Pregunta: una pregunta con relación a tu experiencia con armas de fuego y a municiones, un arma de fuego tipo pistola, cual es el número de municiones que ella puede cargar? Contestó: Depende, me tienes que decir una marca específica y te puedo decir por qué depende, si es glock, el modelo de la glock pudiera ser uno de 17, más uno en recamara o si es 19, serian 15 más uno en recamara, serían 16, o sea, es algo variable, tendríamos que contar con la marca y modelo, para ser más claro y preciso en la respuesta. Pregunta: la experticia que realizaste, es una experticia de certeza o de orientación? Contestó: ese punto es importante, porque el experto se basa, o en este caso yo como firmante de este informe, tuve el conocimiento de campo y el conocimiento científico que me da el patólogo en función a la causa de la muerte, trayecto intraorgánico, margen de distancia, es decir características de distancia de la herida y todo esto lo relacionamos, en este caso sería certeza o probabilidad, digamos que no aplica, se podría decir que se trata de un informe de carácter objetivo, digamos que la que le dará ese carácter será la juzgadora de este Tribunal, pero yo como experto puedo decir que es un informe que tiene un carácter objetivo porque cuenta con la apreciación del experto en el sitio, cuenta con la experiencia, que la juzgadora tomará en cuenta de acuerdo con lo que yo he explanado acá y cuenta con ese elemento científico, que es el protocolo de autopsia, en este punto te repito que es un informe de carácter objetivo que pudiera tener subjetividad, siempre y cuando ese informe del patólogo, del protocolo de autopsia tenga algún error, es objetivo siempre que no se demuestre que alguno de estos elementos tengan algún vicio, si se llegara a demostrar que estos elementos tienen vicio, diría que el informe no aplica. Pregunta: Porque ese informe está basado sobre experticias que si son de carácter de certeza plena? Contestó: De certeza plena. Pregunta: Instrumentos utilizados para realizar ese informe? Contestó: Se utilizan instrumentos de medición, cinta métrica, distanciómetros digitales, la apreciación del experto, que no es un instrumento, pero que digamos si es una ventaja de tener conocimiento y elementos documentales, como el protocolo de autopsia, básicamente es un análisis de esos elementos ya analizados por el médico patólogo como del experto en materia de criminalística de campo. Pregunta: Yo necesito estudiar punto por punto, porque aquí estamos tratando de determinar la ubicación de cada tirador, en este sentido quiero hacerte unas preguntas, primer impacto de bala o primer impacto en el capó que creo que fue el que mencionaste primero o si no es el orden, vamos a establecerlos en el orden? Contestó: En el informe se empieza a discriminar los impactos o los orificios, tres en la puerta del copiloto. Pregunta: Podemos uno por uno, trayectoria de cada uno? Contestó: tenemos el uno a, que está con una altura de 20 centímetros con respecto al borde de la puerta, tiene 17 centímetros con relación al borde inferior, la parte del marco de la puerta, es un vehículo pequeño, es un vehículo que no sobre pasa el 1,40 de altura y ese orificio está localizado en la parte baja de esa puerta, es de afuera hacia adentro, de arriba hacia abajo, o sea, que el tirador, tenía su cañón ubicado hacia la parte baja de ese vehículo buscando ese objetivo que era impactar en la parte baja del vehículo. Pregunta: Ese impactó en la parte baja de la puerta? Contestó: De la perta del copiloto. Pregunta: Cuál es el recorrido de ese proyectil? Contestó: Ese proyectil no ingresó al vehículo como tal, simplemente perfora la puerta en su parte baja y sale en la parte inferior de la carrocería, no hace recorrido entre los asientos y tablero del vehículo. Pregunta: Es decir, que si no ingresa al vehículo, ese proyectil tuvo que haber quedado en el piso? Contestó: Exactamente. Tenemos el Uno b, que está a 48 centímetros con relación al borde inferior y tiene 17 centímetros con relación al borde izquierdo, igualmente es de izquierda a derecha, y de arriba abajo, éste se proyecta hacia el asiento del copiloto, allí produce un orificio de entrada y luego un orificio de salida, en la parte anterior del asiento del copiloto, y se proyecta hacia la parte del volante, hace un impacto en el volante y luego ese proyectil, queda en la tapicería de la puerta del piloto. Pregunta: Ese proyectil fue localizado? Contestó: Si fue localizado. Pregunta: Completo? Contestó: No, tenía deformaciones. Pregunta: Y, el tercero? Contestó: El tercero se ubica, este es el uno C, este se ubica en la puerta del copiloto, a una altura de 37 centímetros derecho, está más alejado del borde, y a 61 centímetros, con relación al borde inferior, es de derecha a izquierda, este cambia de posición, los dos anteriores eran de izquierda a derecha, éste es de derecha a izquierda, aquí cambia también en ángulo del arma, porque es de abajo a arriba: Pregunta: Los dos anteriores eran de arriba abajo? Contestó: De arriba abajo. Este está ubicado en la parte trasera, el no ingresa a la cabina del vehículo, luego tenemos la posición dos del otro impacto, orificio. Pregunta: Ese es el cuarto? Contestó: Está clasificado de la siguiente manera, el 1ª, 1B y 1C, corresponden al ítem número 1, que es la parte de la puerta del copiloto, y el ítem número 2, corresponde al orificio localizado en la ventana de esa misma puerta, es decir en el vidrio. Pregunta: Vamos a terminar con el 1C, que dijiste que no ingresa, o sea, que cae al piso también? Contestó: Cae al piso. Entonces tenemos el otro que entra en la ventana de la puerta del copiloto, este proyectil ingresa, él se va a proyectar sobre el posa cabezas del copiloto, va a seguir su recorrido, sale e impacta a nivel de la cara externa o lateral derecha del hombro de la víctima, hace una salida acá, una reentrada y luego un orificio de salida, donde no se localizó proyectil. Pregunta: El recorrido? Contestó. Éste es de izquierda a derecha. Pregunta: Éste proyectil, es el que impacta en la víctima? Contestó: Si, este proyectil se proyecta hacia el posa cabeza del asiento del copiloto y luego va hacia la parte del posa cabeza, pero no impacta ese posa cabezas, se dirige hacia el asiento del piloto, y allí es donde se posiciona la víctima, de acuerdo a las características producidas por el protocolo de autopsia y se da la coincidencia de ese trayecto y la ubicación de la víctima, se termina, se completa el recorrido del proyectil y la salida, que no se localizó el proyectil dentro del vehículo, ni en la parte externa, porque el vidrio estaba arriba y no hubo fractura ni nada. Pregunta: Cuál es la certeza que ese proyectil salió de la víctima? Contestó: El orificio de salida que presenta el cadáver. Pregunta: Es decir que necesariamente ese proyectil, tenía que estar dentro del vehículo? Contestó: Necesariamente. Pregunta: por qué? Contestó: Porque existe, es decir, se completó esa secuencia lógica del disparo, es decir, el proyectil abandonó la boca del cañón, hizo un recorrido externo, digamos ese recorrido que hace en el ambiente, impacta en el vidrio del copiloto, luego hace otro recorrido interno, dentro del vehículo, que termina una vez que el proyectil abandona el posa cabezas del copiloto y luego se dirige a un punto ciego, vamos a imaginar que la víctima no está ahí, este punto ciego es alumbrado por el protocolo de autopsia de acuerdo a las características de la víctima, se completa el recorrido, con una entrada, salida, reentrada y salida (se deja constancia que el testigo señala hombro derecho, cuello del lado derecho y luego cuello del lado izquierdo), hay una salida, si no existiera esa salida, obviamente ese proyectil tuvo que quedar dentro del cadáver, pero como existe una salida ese proyectil, lógicamente, científicamente debió haber estado en ese vehículo o eso no lo puedo determinar, si en ese momento estuvo el vidrio abierto o bajo, lo que sí puedo decir que el vidrio cuando el vehículo se abrió tenía ese vidrio arriba. Pregunta: El proyectil no salió por la puerta del piloto? Contestó: No, el vidrio no presentó fractura, el vidrio del piloto no presentó fractura, lo que quiere decir que ese proyectil no llegó a impactar allí. Pregunta: No hay ningún elemento en la puerta del piloto, incluyendo su vidrio, que haya, que diga o que pueda determinar que ese proyectil impactó en la puerta? Contestó: No, nosotros analizamos el vidrio, si había unas proyecciones, unas salpicaduras, pero no había impacto, como se traduce esto, que el proyectil viene, de hacer un recorrido, estamos hablando de un proyectil de calibre 9 milímetros de acuerdo al borde del orificio, el proyectil viene de hacer un recorrido, traspasar el vidrio, luego que por un elemento que le resta velocidad que es la goma espuma del posa cabezas, luego se va de esa goma espuma y se va a realizar un recorrido intraorgánico, se le atraviesan fluidos, hueso, tejidos y luego abandona, es decir, que ese proyectil ya no estaba cien por ciento activo, puede haber imposibilitado que saliera, o sea, que produjera un impacto extra en el vehículo. Pregunta: Usted habló de una salpicadura? Contestó: Si, en lo que era la parte de la carrocería y el vidrio del piloto había una proyección de sustancia hemática, de caída libre y salpicadura, e igualmente sobre la parte del volante. Pregunta: Es decir, que el vidrio del piloto tenía salpicadura de sangre? Contestó: si, había salpicaduras allí, con respecto a la posición de la víctima y de un elemento violento que podría ser el proyectil. Pregunta: Eso nos podría indicar que no estaba abajo el vidrio, podríamos ir con el otro, ah, el recorrido es de izquierda a derecha, el anterior? Contestó: ligeramente de arriba abajo. El otro lo tenemos en el guarda fango, es de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha. Pregunta: Ese es el tercero? Contestó: Sería el tercer ítem, recuerda que en el ítem número uno, indiqué tres, en el ítem dos, uno y ahora vamos al tres, éste es de afuera hacia adentro, de izquierda a derecha y ligeramente de arriba hacia abajo. Pregunta: Ese es? Contestó: Guarda fango, lado derecho, el del copiloto. Pregunta: Guarda fango derecho, delantero o trasero? Contestó: Trasero. Pregunta: El recorrido? Contestó: Este tampoco ingresa al vehículo, porque queda en la parte del guarda fango y sale. Pregunta: Ingresa al guarda fango y sale, qué llamamos guarda fango? Contestó: es la pieza que recubre, o sea, donde va el caucho trasero, está la forma del caucho. Pregunta: Tiene la foto, podría mostrársela al tribunal? Contestó: (se deja constancia que señaló en la foto el guarda fango). Pregunta: Arriba abajo, ligeramente inclinado? Contestó: Si. Pregunta, es decir, que ese proyectil, quedó también en el piso? Contestó: si, tenía que caer, en la calle, probablemente deformado. Pregunta: El Cuarto? Contestó: Está ubicado en el rin trasero, correspondiente al lado derecho, en posición del copiloto, tiene una altura de 13 centímetros con respecto al nivel del piso y en la tapa decorativa del rin del caucho delantero, también tiene otro impacto, que tiene. Pregunta: Ese es otro impacto? Contestó: Si. Pregunta. Vamos a terminar con el otro? Contestó: Si, el impacto número cuatro, es el impacto en el rin trasero del lado derecho. Pregunta: Lado derecho, llamamos al lado del copiloto? Contestó: Si. Pregunta: Rin trasero, copiloto, derecho, ese recorrido, me dijiste? Contestó: Este no presenta recorrido, es un impacto, la aleación del rin es fuerte, es dura y el proyectil lo que hizo fue dejar su mueca y sale, o sea, hace un rebote y se va a las adyacencias del sitio. Pregunta: Pudo haber quedado ahí mismo? Contestó: Si él se quedó en el sitio, porque él impacta y luego hace una trayectoria errática. Pregunta: En ese mismo, me dijiste, había otro? Contestó: No, tenemos otro en el rin del caucho delantero. Pregunta: Ese es otro ítem? Contestó: Si. Son de afuera hacia adentro, los impactos son de afuera hacia adentro, es decir, que tenemos el caucho, la parte externa del rin, es la parte de afuera y la parte en que va sujeto con tuercas, es la parte interna, estos dos impactos son de afuera hacia adentro. Pregunta. Este tampoco tiene recorrido? Contestó: No, y por último tenemos el del capó. Pregunta: Ese es el ítem 6? Contestó: Si. El trayecto es de abajo hacia arriba, es decir el tirador está de frente y tomó una posición de abajo hacia arriba, es decir, el tirador tal vez flexionó sus extremidades inferiores o tomó una posición que disminuya su altura y se produce ese disparo en el capó, de manera frontal, pero de abajo a arriba, recordemos que el capó del yaris es un poco ovalado. Pregunta: Una vez que impacta, cuál es el recorrido de ese proyectil? Contestó: el impactó y perforó el capó, pero no ingresa al vehículo y tampoco se localizó el proyectil en ese momento. Pregunta: Pero sí perforó el capó totalmente? Contestó: Perforó el latón, pero adentro está la batería y cuestiones en que el proyectil puede caer en el suelo. Pregunta: Según tu experiencia, si una persona está agachada, tiene la posibilidad de perseguir a alguien o correr, en el caso de que esté en una persecución? Contestó: Depende de la agilidad de la persona, una persona en condiciones atléticas, puede disparar, esas son fracciones de segundo, un disparo lo efectúas en menos de dos, tres segundos, eso es rápido, efectúas el disparo, te puedes levantar, correr. Toma la palabra el Defensor, Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifiesta: Reconoce la firma y lo suscrito en la experticia en discusión? Contestó: Si. Pregunta: Usted puede indicar la fecha en que fue practicada su experticia? Contestó: Fue el 25 de Junio de 2009, es la fecha de la elaboración de la experticia, más tenemos un oficio un pedimento de trasladarnos al sitio del 12 de Junio del 2009. Pregunta: Es buena la aclaratoria, ustedes se trasladaros al lugar? Contestó: Ahí nos dividimos en dos, la otra firmante, Claudia Di Sante, se traslada al sitio del suceso y luego este vehículo lo trasladan a Simón Rodríguez, donde yo lo evalúo, por eso es que existen dos firmas en el informe. Pregunta: Entonces, la ciudadana o experta Claudia Si Sante, se traslada al lugar o sitio del suceso, en qué fecha? Contestó: No consta en el informe, pero el traslado fue el mismo día del hecho, fue un llamado de comisión, te llaman por radio de que existe un enfrentamiento, que así es que se recibe la llamada, en San Agustín del Norte, adyacente al módulo de Policía María Teresa de la Parra, se traslada la comisión, va ella conjuntamente con la gente de Inspección Técnica y planimetría, yo me quedo en el despacho y luego me dicen que el vehículo lo trasladaron a Simón Rodríguez, me traslado para allá, con la finalidad de evaluarlo. Pregunta: La pregunta fue muy puntual? Contestó: Si claro, el traslado de ella, no consta la fecha, consta el oficio de solicitud de 12-06- 2009, eso lo enviaron después del hecho, para que remitiéramos el oficio, lo que quiere decir que ella se traslada al sitio, por solicitud del funcionario de guardia de trasmisión, hace un pedimento, hay un enfrentamiento, se traslada al sitio el mismo día del hecho. Pregunta: Claudia DI Sante, levantó algún informe, dejando constancia de ese traslado, ese día: Contestó: Este es el informe, pero no costa la fecha del traslado. Pregunta: Usted, dejó constancia de cuando se trasladó a hacer la inspección al vehículo? Contestó: El mismo día igual, pero son razones de forma, aquí están las fotos inclusive. Pregunta: Pero dejó constancia de la fecha? Contestó: No. Pregunta: Usted podría mostrar ante este Juzgado y ante todas las partes que se encuentran presentes, las fijaciones, si las dejaron, fotográficas del vehículo yaris, en discusión el día de hoy? Contestó: Esta fotografías tienen el propósito de mostrar la materialización de la trayectoria balística en el vehículo, lo que señala el funcionario aquí, es la varilla, donde fue introducida en el orificio y luego va, cual es el recorrido, sigue el mismo recorrido, es la tercera foto, es el asiento del copiloto, el recorrido que hace, luego va hacia el volante y luego el impacto de ese proyectil, luego tenemos la otra materialización que es la trayectoria balística que es la que coincide con la posición de la víctima y luego la reconstrucción del vidrio, que está fracturado. Pregunta; Cuál vidrio está fracturado? Contestó: El vidrio del copiloto. Pregunta: Usted dejó fijación fotográfica del vidrio del piloto? Contestó: Eso está en la parte de Inspección Técnica, las fijaciones todas del vehículo están allí, como esto no es un elemento donde se está materializando la trayectoria, las fijaciones se tomaron en función de la trayectoria balística. Pregunta: Pregunto esto, por lo manifestado en su exposición con respecto al recorrido del proyectil, donde usted indicó, o sea, da seguridad de que el vidrio pudo estar abierto o con respecto al proyectil que no se ubicó? Contestó: Sabemos, hago la salvedad de que puede haber dos hipótesis, pudo estar abierto, no digamos total, porque la ubicación de la herida está bastante elevada, de la salida, entonces, con solamente estar a la mitad, pudiera haber salido el proyectil, pero también se evaluaron y aquí lo dice, que existía sustancia hemática en la puerta y el vidrio del piloto. Pregunta, Dejaron constancia fotográfica de ese vidrio en la inspección? Contestó: En el informe no se dejó constancia de eso porque no es una inspección técnica. Pregunta. Indica en su exposición de lo suscrito, que dejaron constancia de ocho disparos que recibió el vehículo, es cierto? Contestó: Si, los discriminados son ocho, los cuales son siete de la parte lateral derecha y uno en la parte frontal: Pregunta: Usted por sus máximas de experiencia por su experiencia, podría indicar que tipo de arma procedió esos disparos del vehículo? Contestó: Basado en mi experiencia y un elemento que está aquí descrito que es el diámetro de los orificios, tenemos que el número uno tiene doce milímetros, el número dos tiene doce milímetros también, el número tres tiene trece milímetros, el número cuatro tiene doce milímetros, el cinco tiene doce milímetros, el seis tiene doce milímetros, el siete, trece milímetros y el ocho doce milímetros, esto a qué equivale, un proyectil nueve milímetros es la base un arma que dispara proyectiles nueve milímetros, el calibre es nueve milímetros, pero que pasa, cuando el proyectil impacta sobre latones como este, sobre superficie, sobre metal, de alguna manera dilata, se expande hay una variación de unos milímetros, entonces estos doce milímetros, equivalen a un nueve milímetros, de acuerdo a mi experiencia, si tuviéramos un disparo de catorce, quince milímetros, estaríamos hablando de un 40, si fueran más de dieciséis milímetros de un .45, en este caso por el diámetro de los orificios, estaríamos hablando de un calibre 9 milímetros. Pregunta: Mas no le permite a usted ubicar si es una beretta o una clock? Contestó: Solamente el calibre, hasta ahí puedo llegar. Pregunta: Usted manifestó que los impactos en las ruedas o cauchos pudieron ser ocasionadas cuando el vehículo estaba aparcado? Contestó: Si, que pasa la altura de esos impactos, de trece centímetros con relación al piso y otro de doce centímetros, la variación es de un centímetro, es decir, el tirador tuvo la posibilidad de atinar, de ver el objetivo en el cual quería impactar y fue y disparó, caso contrario, lo dice la experiencia, estos proyectiles o estos impactos se ubican de manera dispersos, o sea, no con la misma altura y también una característica importante, que es el diámetro, cuando algo está estático, ese diámetro va a ser, esa forma del impacto va a ser de manera circular, cuando el elemento está en movimiento va a ser de manera ovalada, en este caso teneos impactos de manera circular, en este caso no se corroboró desplazamiento del proyectil con respecto al rin, se traduce que para ese momento ese vehículo estaba de manera estática o con poco movimiento. Pregunta: Quiere decir con su respuesta? Contestó; que para ese momento estaba detenido o a medio rodar, rodando muy lento. Pregunta: Podría usted determinar o ayudar en su experticia, que los orificios de las puertas del copiloto, el vehículo pudo haber estado detenido o en movimiento? Contestó: Con respecto a las puertas si existe una variación de dos centímetros, vamos a hablar específicamente del impacto a la víctima doce por diez milímetros, doce horizontal por diez vertical, eso quiere decir esto, que si pudo haber un desplazamiento del vehículo, leve, pero no estaba totalmente, no estaba detenido, pudo haber sido leve, porque hay un desplazamiento de dos centímetros, y en la mayoría tiene un desplazamiento de dos centímetros, el que más tiene, tiene dos centímetros, porque hay uno que tiene un solo centímetro, que probablemente el vehículo si se encontraba tal vez detenido o a medio rodar, como le digo, porque solo tiene un centímetro, pero ya dos centímetros cuando lo llevamos a ángulos, es bastante, depende de la distancia, no sé si me explico, o sea, dos centímetros, en diez metros es bastante, si yo quiero pegar en esa pared (señala la pared que tiene de frente) estoy a cuatro metros y disparo, mi ángulo va a estar allí, pero si esa pared se me empieza a mover, entonces esa variación de dos centímetros en el diámetro se relaciona por el movimiento de la pared, se movió la pared e hizo una especie de bisel ovalado, más no circular, si yo disparé y eso está estático, va a ser circular, si se me mueve y yo estoy en la misma posición y hay un bisel ovalado que mide doce centímetros y el que tengo mide diez, obviamente hubo un movimiento allí. Pregunta: Usted indicó al inicio, que este informe de carácter objetivo, podría hablar o ilustrar a nosotros, de hasta las posiciones que pudo haber tenido el tirador y la posición que pudo haber tenido el occiso, o la difunta en este caso y puede nos puede ubicar, o dejaron constancia en el informe, de donde en específico pudieron haber sido los primeros impactos de este vehículo, estoy hablando del lugar o sitio del suceso, se dejó constancia en el informe? Contestó: Si, la evaluación del vehículo se hizo por separado y solamente se incluye a la víctima dentro del vehículo, porque se localizó sangre, que pasa con el sitio, el vehículo por lo que sé del caso, luego fui al sitio a hacer otro tipo de peritaje, que por x razones no fue promovido, pero lo que entendí del caso es que el vehículo se desplazó, o sea, fue movido de su posición original, que pasó, nosotros tratamos de ubicar elementos científicos que permitieran establecer el vehículo en un punto del sector, lo cual no se hallaron, es decir, no habían marcar de neumáticos en el sitio no había fragmentos de vidrio en el sitio, no había conchas en el sitio, no había proyectiles en el sitio, entonces tenemos un vehículo que estaba movilizado del supuesto sitio donde ocurrieron los hechos a otro sitio donde a la víctima se le prestaron los primeros auxilios o es localizada, entonces eso no nos permitió de manera objetiva, determinar el punto exacto donde fue impactado el vehículo, más sin embargo, ubicamos al tirador y a la víctima, de acuerdo a los elementos que tenemos, es decir, la trayectoria es regresiva, si yo tengo un orificio y tengo su ángulo, yo voy hacia el origen, o sea, me regreso hacia el origen, en este caso fue lo que hicimos con el vehículo, o sea, tenemos un orificio, trayecto, tenemos una víctima, con un orificio también y nos fuimos de manera regresiva, a establecer cuál es el espacio, hablo del espacio porque no tengo un lugar en específico, porque no se contó con elementos técnicos criminalísticos determinantes en función de la ubicación del vehículo en el lugar, porque si el vehículo hubiese quedado en ese sitio tal vez tendríamos otra realidad, pero en este caso se evalúo en el espacio y hablo del espacio, a ese vehículo de acuerdo a los orificios, a esa trayectoria regresiva, que nos permite decir que como tengo un impacto en la parte frontal, entonces el tirador, el ángulo me da hacia su parte frontal del vehículo, tengo un orificio en la puerta del copiloto y el ángulo me da hacia la parte externa y lateral derecha del vehículo y el tirador se ubica hacia ese nivel, pero con su arma inclinada hacia abajo o hacia arriba depende del ángulo del impacto que estemos hablando. Pregunta: Usted tiene conocimiento si se recolectaron algunas conchas o blindajes en el sitio, en el lugar? Contestó: Esa información no hay conocimiento que se haya colectado en el lugar, concha o proyectil, sin embargo dentro del vehículo si se colectó un fragmento de proyectil, que fue extraído de la puerta del piloto, con relación al impacto que ingresa en la parte posterior derecha del vehículo. Pregunta: Usted se permitió para realizar esa inspección, otras inspecciones donde dejaran constancia de otros ocho blindajes recolectados en ese lugar? Contestó: No se deja constancia en la inspección, pero siendo el experto que acudió al sitio, ella firma acá, ella fue al sitio, describe el sitio, ubica el sitio, el vehículo y no ubica ningún tipo de concha ni proyectil, entre las funciones como experto de trayectoria balística, también está ubicar esos elementos, porque la trayectoria balística finaliza con ese elemento activo, que es el proyectil. Pregunta: Podría variar su opinión con respecto, si usted le indican que en ese lugar recolectaron ocho conchas y blindajes, aproximadamente? Contestó: No, no varía, lo que podría variar tal vez, si se colectaron las conchas, lo que pudiera variar es la comparación, si fueron efectuados por un solo tirador o por más, eso sí le daría un carácter más de certeza al informe, porque se estaría individualizando a los tiradores, si en ese sitio se localizan ocho conchas, entonces, serían sometidas a comparación balística, con las armas de los involucrados y se establecería cuales de estas personas dispararon, se saldría de la duda, en este caso presento el informe donde yo aclaré que hubo un desplazamiento que pudiera haber sido del vehículo o del tirador o el caso de que existiera más de un tirador, entonces esa duda podría ser disipada a través de esa comparación balística en el caso de que existieran esas conchas. Pregunta: Esto nos podría ayudar a individualizar quién efectivamente disparó? Contestó: Efectivamente, hay se podría individualizar quien efectivamente.”

Esta declaración se concatena con la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA signada con el número 9700-029-251, de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por el mismo funcionario RICHARD DAAL y otro, expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 81 de la pieza 7, la cual este Tribunal le da todo el valor probatorio como prueba documental ya que fue leída en Sala, e incorporada al Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dá por demostrado que el vehículo conducido por la víctima ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLQRIN, marca Toyota, modelo Yaris Sport, color negro, año 2007, placas AA749AM, poseía varios impactos de bala, y sin embargo, no fueron localizados los proyectiles de las armas de fuego pertenecientes a los acusados de marras, dejándose constancia que no hubo disparos de adentro hacia afuera, es decir que no hubo enfrentamiento alguno con la comisión policial, aunado al hecho que la chaqueta negra que se encontraba en el interior del mismo, poseía una solución de continuidad que no coincide con la posición en que fue encontrada dentro del vehículo, lo que da a evidenciar que efectivamente los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, trataron de simular un enfrentamiento y de esta manera justificar su acción.

De esta manera, se adminicula a la presente declaración rendida por el experto RICHARD DAAL, la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA, signada con el número 9700-029-332,de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por la funcionaría AGUILERA SUHAITH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 78, de la pieza 7, ya que la misma guarda relación y hace referencia al recorrido de la bala dentro del cuerpo de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAYMONDI DE BELLORIN y llegando a la misma conclusión que la causa de su deceso fue por una herida producida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada de 1 centímetro de diámetro de contusión periférica a nivel posterior de articulación de hombro derecho con orificio de salida a nivel de región supra clavicular derecha con orificio de reentrada a nivel de cara lateral derecha del cuello con orificio de salida a nivel de cara antero lateral izquierdo del cuello, por lo este Tribunal le da todo el valor probatorio como prueba documental ya que fue leída en Sala, e incorporada al Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El deceso de la referida víctima fue producto de una hemorragia externa producto de una herida producida por arma de fuego de proyectil único con reentrada al cuello, tal y como se desprende de las Experticias referidas al Levantamiento del Cadáver y e! Protocolo de Autopsia, pruebas documentales en la que las testimoniales de los ciudadano Dr. ALFREDO MARTI NS, en su condición de Médico Forense quien realizó el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER y la del ciudadano Dr. FRANKLIN JOSÉ PÉREZ NARVAEZ, Medico Anatomopatólogo, quien realizó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, cursantes a los folios 63 y 64 de la pieza 1, respectivamente del expediente, fueron estipuladas por las partes en juicio, en fecha 19 de Noviembre del 2012, ya que se dio por cierto el fallecimiento de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAYMONDI DE BELLORIN y por lo tanto no está en discusión la muerte de la referida ciudadana, en consecuencia este Tribunal le da todo el valor probatorio a dichas pruebas documentales, por cuanto las mismas fueron leídas en Sala de juicio, cumpliendo todas las formalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, este Sentenciador, toma en consideración, lo expresado por el experto en planimetría, funcionario GERSON ALEXANDER OVALLES RUIZ, quien estando legalmente juramentado manifestó: “El siguiente levantamiento planimétrico, fue realizado en fecha 09-06-2009, eso fue en San Agustín bajo el puente la yerbera, en la avenida Leonardo Ruiz Pineda, en dirección este, ese día estábamos en el despacho, recibimos la llamada radiofónica del departamento de trasmisiones y solicitando que se apersonen comisiones técnicas de la División de análisis y reconstrucción de hechos y otras divisiones, en mi caso de análisis y reconstrucción de hechos nos apersonamos al sitio y nos percatamos de un hecho en la dirección antes mencionada y al hacer una revisión del sitio vimos un vehículo yaris de color negro AA749AM adyacente al mismo localizamos sustancia de presunta naturaleza hemática y al hacer rastreo en dirección oeste, ubicamos una concha de calibre 9 mm percutida, fue lo que se fijo en el sitio del suceso, y aunado se fijan las características del vehículo, y las características de interés criminalístico, como orificios, el vidrio del copiloto parcialmente fracturado, el vidrio del piloto fracturado totalmente, caucho delantero lateral izquierdo espichado, el delantero lateral derecho espichado y se sustrajo un proyectil parcialmente deformado, en los rines del lado lateral derecho del caucho posterior y delantero se localizaron orificios, en la latonería lateral derecha adyacente al caucho se localizó orificio, en la puerta del copiloto en la latonería se localizan tres orificio y en el vidrio un orificio que es el que factura parcialmente el vidrio, en el asiento del copiloto, en la parte lateral derecha dos orificios, en el lateral derecho, en la parte delantera del asiento dos orificios mas, en la parte del asiento del piloto localizamos sustancia de naturaleza hemática de color pardo rojiza, una chaqueta de color negro de material sintético y el logo de tránsito terrestre, de la misma se sustrajo un fragmento de blindaje, en el volate impacto en forma de sedal, en la puerta del piloto parte interna orificio del cual se sustrajo un fragmento de plomo, esas fueron las evidencias fijada en el sitio al momento del hecho, en el capot se localizó un orifico del cual se sustrajo fragmento de blindaje y segmento de núcleo de plomo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, Dra. SAMIA ABIMENI, quien manifestó: En donde trabaja y desde cuándo. Contestó: En la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos actualmente, tengo cuatro años laborando en el área de planimetría. Pregunta: cuáles son sus funciones? Contestó: Elaboro retrato hablado y levantamiento planimétrico. Pregunta: ese plano quien lo realizó? Contestó: mi persona. Pregunta: reconoce el contenido de lo dibujado? Contestó: positivo. Pregunta: que se plasma en uno levantamiento planimétrico? Contestó primero las dimensiones del sitio del suceso y las evidencias de interés criminalistico en el mismo, en este caso se ubicaron conchas, un vehículo, sustancia de naturaleza hemática, en el vehículo orificios, cauchos espichados, los cuales tenían orificios. Pregunta: de acuerdo a lo planteado quería saber, hay dos carros, y en la hojita veo dos carros, quiero saber si estos carros son los mismos, que carros son? Contestó: hay un carro pequeño es el yaris identificado en la leyenda, es el mismo del plano pequeño, también hay un carro mas grande tipo Fairlane o malibú que no tiene que ver con el hecho, el vehículo que aparece atrás es una camioneta marca Toyota, hilux, color gris, la cual se fijo porque posterior al hecho, en horas de la tarde nos apersonamos nuevamente al sitio del suceso ya que tenían testigos que estaban dando la versión que venían en la camioneta en la calle y según lo que dicen ellos, iban cruzando y el yaris intento dar retroceso y colisiono con la camioneta y esta se fija porque el yaris en la parte posterior izquierda, presenta abolladura, fricción, fractura del parachoque y se fija la camioneta porque el testigo deja constancia que el yaris colisiono con la camioneta, incluso se deja la medida de la fricción en el vehículo, de la fractura y la altura del parachoques de la camioneta hilux, su morfología, por eso se hizo el plano pequeño, el otro carro que aparece en el primer plano, no tiene nada que ver con el hecho, es un carro abandonado. Pregunta: funcionario diga, para hacer este dibujo, de los dos carros, como realizó esos dibujos, por verlos o por versión? Contestó: fuimos solicitados por la División de Homicidios, ellos trasladaron la camioneta al estacionamiento de Simón Rodríguez, allí hicimos la fijación del vehículo, vi la camioneta, el yaris y tomamos la medidas, estaban también de División Técnica, fotografía si mal no recuerdo y allí se realizó, esta fijación fue motivado a que nos apersonamos a la sub delegación Simón Rodríguez y tomamos las medidas en ese sitio. Pregunta: usted escucho la versión de los testigos de esa camioneta? Contestó: no de los testigos y el funcionario de homicidios nos indico que tenían un testigo de la camioneta que les indicó que el carro yaris colisiono con la camioneta al dar retroceso en la misma avenida Leonardo Ruiz Pineda, en sentido este. Pregunta: recuerda el nombre del funcionario? Contestó: no lo recuerdo. Pregunta: recuerda el color de la camioneta? Contestó: era una camioneta clara, de color gris. Pregunta: el carro de qué color era? Contestó: negro. Pregunta: vio manchas en el carro o la camioneta? Contestó: no lo recuerdo, porque eran horas de la noche, el parachoques de la hilux creo que es cromado o algo así, y por eso creo que hicieron un macerado. Pregunta: Quien hizo el macerado? Contestó: desconozco. Pregunta: cuando reciben la llamada y se apersonan al sitio, que hace ud? Contestó: se escucha que solicitan la comisión por trasmisiones, el comisario me designa, tomo mis implementos, y nos apersonamos al sitio, como es sitio es a escaso de la central, pudimos llegar rápido, desde que trasmisiones nos hizo del llamado unos 10 a 15 minutos. Pregunta: Mi pregunta es, que plasma en ese plano cuando llega al sitio? Contestó: las dimensiones del sitio del suceso, hay una calle de dos canales dos en sentido contrario, se plasma las residencias adyacentes, las evidencias de interés criminalistico, como en el caso un yaris estacionado en la calle, puertas cerradas, adyacente al mismo sustancias de naturaleza hemática, y en el yaris, en la puerta del yaris, en el asfalto un pozo de sangre porque escurría de la puerta del carro, frente al vehículo había sangre, en el capot del yaris en la parte delantera izquierda había una mancha de sangre. Pregunta: como dibujo el yaris? Contestó: lo dibujo como lo encuentro en el sitio. Pregunta: Como lo encuentras? Contestó: en dirección este, inclinado un poco hacia la acera, la punta del carro hacia la acera, la parte posterior salida, las puestas cerradas y sustancias en sus adyacencias. Pregunta: usted pinta lo que ve, como lo ve, al momento que llega? Contestó: exacto. Pregunta: como se hace esos procedimientos? Contestó: el deber ser es que homicidio se apersona por llamadas que se entera porque por llamadas de la colectividad se enteran de un hecho, la sala de transmisiones envía comisiones de división de homicidios para verificar si es cierto. y solicitan las comisiones técnicas, ellos llegan al sitio evalúan la gravedad del hecho y su deber es cercar el perímetro que nadie se acerque, hasta que llegan los técnicos y nosotros fijamos las evidencias como las encontramos al momento de nuestra llegada. Pregunta: Después que fija las evidencias, que hacen los demás? Contestó: nosotros trabajamos en conjunto, inspecciones técnicas y reconstrucción de hechos, para levantarlas evidencias del sitio del suceso al mismo tiempo, fijamos el vehículo como se encuentra, su alrededor, nos percatamos que tiene los orificios, ellos fijas fotográficamente, vamos tomando las medidas de los orificios y después que terminamos con la parte externa del vehículo es que procedemos a abrir la puerta del copiloto para ver que hay allí, ok, en el asiento del copiloto se localizaron dos oficios, fotografía fija, nosotros tomamos las medidas, por lo menos en el caso del volante, que se localizó sustancia, fotografía fija, yo hago mi medida del orificio junto con la sangre, inspección técnica toma muestra de la sustancia de naturaleza hemática que está en el volante, prácticamente vamos trabajando todo, lo que es la parte técnica, al mismo tiempo para tener un control de las evidencias que vamos encontrando y que todas sean fijadas. Pregunta: Ahí intervienen los funcionarios de investigación? Contestó: No, eso es trabajo técnico. Pregunta: de acuerdo a lo expresado diga cuando orificios presentaba ese carro? Contestó: en total por la parte posterior lateral derecho 7 orificios, en la parte latera izquierda caucho delantero otro orificio, en el capot un orificio, en el asiento del copiloto 4 orificios, en la puerta del copiloto parte interna dos orificios, en la puerta del piloto un orificio, por la parte interna, cabe destacar que el proyectil en su trayectoria puede realizar varios orificios, puede entrar, pasas por el asiento y salir por la otra puerta y continuar su paso. Pregunta: Esos orificios son causados por qué? Contestó: por arma de fuego. Pregunta: Dentro del vehículo aparte de los orificios, según su dicho, por arma de fuego, que mas encontraron? Contestó: Sustancia hemática dentro del vehículo, una chaqueta de color negro, sintético logo del Cuerpo Técnico de Tránsito terrestre, de la misma se sustrajo un fragmento de blindaje. Pregunta: De que parte? Contestó: no sé exactamente de qué parte. Pregunta: Tenía solución de continuidad? Contestó: no recuerdo. Pregunta: Qué más encontraron? Contestó: dentro del vehículo, aparte de lo que es evidencia de interés criminalístico, había un asiento de niño, cosas personales, CD y cosas que no son de interés criminalistico. Pregunta: recuerda si había una cartera? Contestó: si. Pregunta: Recuerda las características? Contestó: era oscura, no recuerdo si negra o azul. Pregunta: estaba abierta? Contestó: no recuerdo. Pregunta: cuando llega al sitio del suceso que más había, personas, tráfico? Contestó: bastantes personas habitantes del sector, bastante enardecidos, el carro, el tráfico trancado de calle y calle y bastante gente. Pregunta: recuerda si habían funcionarios? Contestó: habían funcionarios del CICPC y Policaracas. Pregunta: Qué funcionarios de Policaracas estaban? Contestó: no recuerdo a todos pero sí recuerdo a dos que están en la sala. Pregunta: Los puede señalar? Contestó: los ciudadanos que están sentados ahí de camisa se raya y camisa gris. (se deja constancia que señaló a los acusados) y los recuerdo más que todo porque posterior a este plano, se hizo una reconstrucción de hechos. Pregunta; Usted participó en la reconstrucción de hechos? Contestó: Yo asistí. Pregunta: Quién hizo la reconstrucción de hechos? Contestó: estaban las partes, testigos de la zona, estaban los ciudadanos aquí presentes, creo que habían otros funcionarios de policaracas, pero si no recuerdo no se tomaron todas las versiones. Pregunta, no se tomaron las versiones de quienes? Contestó: de los testigos se tomaron todas las versiones, pero de los imputados, si mal no recuerdo, no se tomaron todas las versiones. Pregunta: De esa Reconstrucción de hechos usted hizo planos? Contestó: Si. Pregunta: Donde están? Contestó: esos planos fueron remitidos. (Fiscalía solicita que se revise el expediente a fin de verificar si esta la reconstrucción de hechos fue promovida por el Ministerio Público toda vez que en esa oportunidad no era la fiscal del caso y no logré verla en la revisión de las actuaciones. A lo cual la ciudadana Juez le manifestó, cuando termine el interrogatorio.) Pregunta: usted vio en el sitio del suceso a funcionarios de la Policía Metropolitana? Contestó: no recuerdo: Pregunta: me puede asegurar que lo que dibujo es lo que encontró? Contestó: si, positivo. es todo. Toma la palabra el Defensor, Dr. PEDRO STALIN CORDERO, quien manifestó: Me puede indicar su nombre? Contestó: GERSON ALEXANDER OVALLES RUIZ. Pregunta: Usted indico que tiene aproximadamente 4 años y medio de experiencia de la Dirección de planimetría y su fuerte es elaborar planos y retratos hablados? Contestó: si. Pregunta: específicamente usted fue en qué función a esta investigación? Contestó: como experto en levantamiento planimétrico. Pregunta: cuales fueron sus funciones ese día? Contestó: Apersonarme al sitio del suceso, tomar las medidas del área donde sucedieron los hechos, fijar las evidencias de interés criminalístico que se encontraron. Pregunta: a qué escala elaboró el plano? Contestó: En escala uno doscientos. Pregunta: se trabaja con escalimetro? Contestó: con escalímetro no, el programa ya tiene una conversión, el programa de autocat, con el que nosotros trabajamos, para el cual nosotros ingresamos las medidas, distancia y él lo refleja en una escala menor, la escala. Pregunta: usted está en obligación de dejar constancia en ese plano de todo lo que observa en ese momento? Contestó: Todo lo que se relacione de interés criminalístico. Pregunta: Usted puede levantar el plano para que todos lo observen, señale en el plano los funcionarios que estaban en el sitio? Contestó: no es mi labor dejar constancia de los funcionarios que se encontraban en el sitio. Pregunta: Usted no lo dejó allí? Contestó: Como dije anteriormente, mi labor es fijar las medidas del área donde sucedieron los hechos y de las evidencias. Pregunta: Usted dejó características físicas o corporales de las personas que se encontraban allí en ese plano (Objeción de la Fiscalía, la Juez dice que está respondiendo), como le dije anteriormente, mi labor, como experto en levantamiento planimétrico es fijar las medidas del sitio del suceso y las evidencias de interés criminalístico fijadas en él, no formo del área de investigación, en los cuales dejan constancia de las personas que se encuentran en el sitio del suceso. Pregunta: según lo plasmado se puede observar que el vehículo estaba en un lugar u tuvo una trayectoria hacia otro sitio? Contestó: No, al momento que yo llego, solo se fija el vehículo donde se encuentra, ya posteriormente se deja trayectoria del vehículo, si existe el testigo como en el caso de la reconstrucción de hechos que se elaboró. Pregunta: En ese instante, usted podía dejar constancia de cómo es la trayectoria? Contestó: no, de trayectorias no, de trayectoria de vehículos, de personas que corrieron nada de eso podía dejar constancia, a menos que los funcionarios de investigaciones en el sitio del suceso, me dijeran, mira tengo este testigo que vio todo y quiere dar su versión en el momento. Pregunta: Eso sucedió? Contestó: En ese momento no, por la multitud de gente que había, incluso habían periodistas, por la multitud de gente y el aglomeramiento y la forma en que se encontraba la gente, por la ira, no permitieron hacer una labor con más versiones. Pregunta: en algún momento la cantidad de personas interrumpieron sus funciones, al momento de estar trabajando? Contestó: no fue que la interrumpieron pero le tuvimos que decir que se calmaran y dejaran la zona. Pregunta: Para el momento de su llegada, se encontraba acordonada el área? Contestó: acordonada para ese momento no, porque los que la acordonan son los funcionarios de Inspección Técnica que son los que tienen la cinta para demarcar el sitio, los funcionarios de investigaciones tenían a la gente alejada, que no se acercara al vehículo. Pregunta: Por su experiencia pudo contaminarse el sitio, con tanta cantidad de personas? Contestó: no tengo conocimiento si en algún momento se acercó un personal ahí, si en algún momento dejaron que se acercaran al vehículo antes que yo llegara. Pregunta: Cuánto tiempo aproximadamente transcurrió desde su llegada hasta que pudieron ocurrir los hechos? Contestó: Desconozco la hora en que sucedieron los hechos, al momento en que trasmisiones nos notifica a nosotros transcurrieron aproximadamente de diez a quince minutos. Toma la palabra la Dra. MARIBEL MEDINA, quien manifestó: Diga si reconoce la firma de los levantamientos? Contestó: si los reconozco. Pregunta: Al momento de realizar ese levantamiento cuanto tiempo de graduado para la fecha? Contestó: Aproximadamente ocho a nueve meses, para la fecha déjeme ver, un año y unos cuantos meses. Pregunta: Puede indicar en qué fecha y hora de llegada al sitio del suceso? Contestó: El 9 de junio de 2009, la hora fue aproximadamente horas del medio día, no recuerdo si fue antes del medio día o después del medio día. Pregunta: En compañía que funcionarios, usted realizó la experticia? Contestó: yo solamente. Pregunta: Cuál es el aspecto más relevante de ese levantamiento? Contestó: es un sito abierto, vía pública, se localizó un vehículo yaris, de color negro, placa AA479AM, el mismo se localizó en dirección este, presenta en el capot en la parte delantera izquierda, sustancia de naturaleza hemática, también se encontró en la parte delantera del vehículo en el asfalto, en la parte lateral izquierda en el asfalto, a la altura de la puerta del piloto, también una concha percutida de calibre 9 milímetros, se localizaron y fijaron impacto, orifico, fragmento de vidrio parcialmente fracturado, se dejó constancia de los cauchos espichados, se dejó constancia de la chaqueta en el asiento que pertenecía al cuerpo técnico de tránsito terrestre, se fijó también la sustancia dentro del vehículo, en el volante, como en el asiento del piloto, del lado lateral izquierdo, en el paral del vehículo también sustancia, orificios en el asiento, de unos que otro orificio se sustrajo proyectil parcialmente deformado. Pregunta: Cuando usted manifiesta que cuando llega al sitio del suceso, entre sus funciones están determinar dimensiones del sitio del suceso y fijar o dejar plasmadas las evidencias, de interés criminalístico, cierto? Contestó: Cierto. Pregunta: Ese levantamiento Planimétrico se tiene que levantar en el sitio del suceso? Contestó: Cierto, es indispensable. Pregunta: También mencionó qué se trasladó posteriormente, que ese levantamiento planimétrico lo realizó aproximadamente en horas del medio día y allí existían en ese sitio del suceso dos vehículos, usted habló de un tercer vehículo de una camioneta Toyota, una Hilux, cierto? Contestó: Si. Pregunta: Al momento de llegar al sitio, ese tercer vehículo se encontraba en la escena? (la Juez solicita a la Defensora, que reformule la pregunta)Pregunta: Usted nos habló de dos vehículos, posteriormente, fija o plasma un tercer vehículo (objeción de la Fiscal, quien manifiesta que el funcionario manifiesta que en el levantamiento planimetrico del sitio del suceso, estaba un vehículo involucrado en los hechos y otro que no tenía nada que ver y que el tercer vehículo lo está inspeccionando, lo está dibujando en la sede del CICPC, como él mismo lo señaló, mas nunca ha señalado que ese vehículo estaba allí en el sitio del suceso, es por lo que le solicito ciudadana Juez, inste a la defensa a reformular la pregunta, La Juez manifiesta que reformule). La defensa: Pregunta: Usted en su narración habló de un tercer vehículo involucrado, hizo mención inclusive que se trataba de un vehículo Hilux. (objeción de la Fiscal, el funcionario no ha hablado de dos vehículos involucrados, inclusive los ha descrito a este Tribunal, por lo que no entiendo cual es la necesidad. La Juez manifiesta que entiende cual es la pregunta de la Dra, pero tiene que reformularla) La Defensa: Usted mencionó que tomó, levantó de ese tercer vehículo por mención de otros funcionarios del CICPC, cierto, de la sub Delegación de Simón Rodríguez? Contestó: No de un tercer vehículo, de un segundo vehículo. Pregunta: Me refiero a un tercer vehículo porque usted habló de un vehículo viejo, un fairlane, un malibú, usted no recuerda, por eso estamos? Contestó: Como le dije anteriormente, yo fijo las evidencias de interés criminalístico y para eso está una leyenda en el plano, las cuales identifican cada una de las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio del suceso, en la leyenda no se aprecia en ningún momento que el vehículo que aparece ahí está involucrado en el hecho, ni la descripción del mismo. La Defensora manifiesta que pide que se deje constancia que no hubo otro vehículo en el sitio del suceso. Pregunta: Como tiene conocimiento que el vehículo involucrado, el vehículo yaris, retrocedió y colisionó a ese vehículo ahí? Contestó: Tuve conocimiento porque los funcionarios de investigaciones de homicidios, solicitaron que nos apersonáramos a la sub delegación Simón Rodríguez, para hacer una nueva experticia al vehículo yaris, negro, y me río, porque yo me molesté y me dije, será que son gafos, ya no le hicimos el trabajo, y fue cuando nos conseguimos con ellos y nos dicen que, tenemos unos testigos que nos notifican que estuvieron en el hecho presentes, que el vehículo yaris dando retroceso, huyendo de unos sujetos que le disparaban, colisionaron con la Hilux, dando retroceso, en una de las versiones dice un testigo que el yaris chocó dos veces con la Hilux, dio retroceso adelantó, dio retroceso nuevamente y trató de huir hacia el este, por eso fue que me enteré, porque yo pregunté ¿Por qué vamos a hacer otra experticia? Y me dicen, porque vamos a hacer una comparación de que de verdad la versión que están dando esos testigos concuerden con el hecho, vamos a tomar las medidas de las abolladuras, fricciones y fracturas, que presenta el yaris en su parte posterior izquierda y vamos a comparar con el parachoques de la Hilux, para ver si efectivamente las medidas concuerdan. Pregunta: de acuerdo a su experiencia, era pertinente si usted acudió por la llamada telefónica al despacho del CICPC, acudió al sitio del suceso y realizó las mediciones, era pertinente realizar eso que le estaban solicitando esos funcionarios (objeción de la Fiscalía. La Juez manifestó que ya contestó, que indicó positivamente) Contestó: Si. Pregunta: era pertinente dejar plasmado el dicho de un testigo de que estaba, haber colisionado un vehículo con otro? Contestó: Yo estoy recogiendo la experticia que el funcionario me está solicitando que es comparar si efectivamente las condiciones de la Hilux, concuerdan con las fricciones y abolladuras que presenta el vehículo Yaris. Pregunta: usted manifestó que de la chaqueta se encontró un fragmento de blindaje, puede explicar brevemente a que se refiere con esa acotación? Contestó: El fragmento de blindaje viene siendo el encamisado que tiene el proyectil, al momento de impactar con algo, se desprende, se fractura y el fragmento es una parte de ese encamisado que tiene el proyectil. No mas preguntas. La ciudadana Juez realizó la siguiente pregunta: Concuerda la abolladura que posee la Hilux gris, con el yaris negro que aparece reflejado en la prueba planimetrica, en el levantamiento? Contestó: Efectivamente concuerda, difieren en un centímetro pero hay que tomar en cuenta la amortiguación de los vehículos, los cauchos, pero efectivamente concuerdan, son escasos centímetros en lo que difieren”.

Se adminicula a la presente declaración, ¡a prueba documental referida al LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO № 330-09-A de fecha 15 de Junio de 2009, suscrito por el mencionado funcionario OVALLES GERSON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante ai folio 98 de la pieza 7, dándole este Tribunal todo el valor probatorio, ya que fue leída en Sala, e incorporada ai Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dando por demostrado efectivamente, que el día 09 de Junio del 2009, los acusados de autos VVILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, conjuntamente con otros funcionarios, se encontraban en el sector denominado San Agustín del Sur, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, momentos en que la víctima ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, se trasladaba por la referida dirección en su vehículo Marca Toyota Modelos Yaris Sport, color negro, placas AA74AM, año 2007y cuando cruzó a la derecha para transitar por el pasaje 11 de San Agustín del Sur, con la finalidad de abordar el elevado y los acusados desenfundaron sus armas de reglamento y dispararon contra el vehículo de la hoy occisa, quien opta por salir del Pasaje 11 y empieza a retroceder colisionando con un vehículo modelo HILUX, color gris placas 05YABK, que prestaba sus servicios en ese momento para el Metro de Caracas, logrando huir ya lesionada mortalmente, hasta llegar a estacionarse en la entrada del sector La Ceiba, adyacente a la Comisaría "María Teresa de la Parra", de la Policía Metropolitana, detrás de un vehículo Maveric abandonado, abre la puerta, y se toma del cuello del acusado WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, quien la deja caer al piso, quedando la víctima con el cuerpo extendido entre su vehículo y e! Mavenc con su cabeza recostada en el caucho trasero de éste último.
Esta declaración rendida por el funcionario OVALLES GERSON, se adminicula también a la EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FÍSICO, № 97QQ-228-DFC-1141-AEF-899, de fecha 09 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios 3ESSICA COLMENARES y MARIO CENTENO, adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 106 de la pieza 7, donde se demuestra claramente la colisión que hubo entre el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color negro, placa AA749AM, conducido por la víctima ANA MATILDE RA1MONDI DE BELLORIN, al momento de huir del sitio del suceso, con la camioneta marca Toyota, modelo HILUX, color gris, placas Q5YABK, en virtud que si bien es cierto que la misma no fue suscrita por el funcionario OVALLES GERSON, no es menos cierto que la misma arroja el mismo resultado, llegando a la conclusión que las abolladuras y los signos de fricción del vehículo yaris, coinciden y acoplan con los que posee la camioneta Hilux, por lo que este Tribunal, le da todo su valor probatorio, por cuanto fue leída en Sala e incorporada al juicio con todas las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo lo anterior, se encuentra corroborado con ios testimonios de la víctima indirecta, ciudadano BELLORIN BARRAEZ ÜLISES FRANCISCO, quien estando legalmente juramento manifestó': “Yo mi primera declaración fue en el juicio de apertura dos días después de la muerte de mi esposa luego de los actos fúnebres y el sepelio, luego me trasladé al sitio de los hechos y comencé a indagar a los transeúntes que me manifestaron estar presentes en los hechos y haber observado lo mismo, sin mas no recuerdo fueron como 6 personas, que yo lleve a declarar a la fiscalía y al CICPC, y yo también hice una declaración de todas las historias que me contaron, las cuales diferían en pocas cosas, la historia que pude recabar en ese sitio, fue que mi esposa Ana iba por Ruiz Pineda la cual tomaba el pasaje 11 y el elevado para ir a la casa, en ese momento en el pasaje 11 la interceptan dos funcionarios de civil, le dan la voz de alto la cual no obedece por miedo al ver a los hombres armados, y trata de huir, y muchos me dijeron como usted dijo, de reincorporarse para Ruiz Pineda, y chocar con la camioneta del trolebus y luego con el carro de chicha que está en la esquina, en ese momento ya los funcionarios la venían persiguiendo y le realizan los disparos, incluso en esa esquina hay un puesto de moto taxi, quienes me dijeron que trataron de esconderse porque el tiroteo fue cerca y uno de los funcionario la paró y le disparo, en eso ella trató de seguir pero uno de los impactos el caucho explotó, ella se bajó y pidió ayuda y uno de los funcionarios la dejó caer o la empujo, eso lo cuento por los relatos que me dijeron, también me dijeron que uno de los funcionarios tenía un dibujo en la franela, luego ella cayó cerca de un vehículo oxidado, luego de eso la gente me comentó que luego llegaron otros dos funcionarios, que empezaron como a limpiar el lugar , las conchas y evidencias, y empezaron a decir por radio, que habían tenido un enfrentamiento, y la gente al escuchar esto, se enardeció y los rodeo, y no los dejaron continuar, también me dijeron que buscaron llevarse el carro, y también habían unos funcionarios de transito, institución a la cual pertenecía mi esposa y como en el carro había una chaqueta, estos no dejaron que se lo llevaran, y como la gente se enardeció los funcionarios se refugiaron en una comisaría que está cerca que no recuerdo el nombre, eso es lo que pude recolectar del testimonio de la gente, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PREGUNTAS AL MINISTERIO PUBLICO y tomó la palabra el DR. CARLOS MORILLO, Fiscal 86º del Ministerio Público, quien manifestó: pregunta: Indica que fue al sitio del sucedo, que día fue? Contestó: El primer día me ocupe del entierro, si mas no recuerdo el tercer día, el 12 de Junio, que empecé a ir, pero fui varias veces. Pregunta: Primera persona con la que se comunica? Contestó: Creo que fue en el pasaje once que hay un ciber y hay le pregunté a la persona quien me dijo que hubo un tiroteo pero se escondió. Pregunta: Después con quien más tuvo contacto?. Contestó: con todos, con los de moto taxi, con la ferretería once once. Pregunta: con quien hablo en la ferretería? Contestó: con una señora la cual no recuerdo el nombre, porque yo hablé con mucha gente y algunos no quisieron ir a dar declaración. Pregunta. Con quien más converso? Contestó: con todas las personas que pude, incluso habían unos borrachitos e incluso con ellos converse, como yo estaba de vacaciones iba y muchas personas me echaban el cuento. Pregunta: usted dice que por la cantidad de disparos, los moto taxistas se esconden, explique eso? Contestó: ellos me dijeron que vieron el carro y en lo que se estaba en la avenida un funcionario le disparó al carro y ellos estaban al lado de los hechos. Pregunta: cuantas personas le dieron esa versión. Contestó: como con 40 personas hable, unas me decían que estaban en un sitio y otras en otro y esa versión, me la dieron 10 a 12 personas. Pregunta: recuerda el nombre de los moto taxistas? Contestó: no porque eso fue hace 3 años e incluso esa persona se negó y como yo estaba metido allí, estaba en estado de conmoción, como el shock. Pregunta: usted dice que le indican que un funcionario dejó caer a su esposa, sabe cuantas personas le dijeron eso? Contesto: no recuerdo pero una de las personas que rindió declaración. Pregunta: explique de la persona que tenía una camisa, explique eso? Contestó: dicen que un funcionario tenía una camisa con un numero y hay un video con una camisa con rallas que coincide con lo dicho. Pregunta: usted recuerda cuantos le dijeron que los funcionarios estaban recolectando la evidencia? Contestó: Casi todos con los que hable, e incluso eso fue lo que hizo que la gente se enardeció, porque la gente se dio cuenta que no era lo que había pasado, lo que decían los funcionarios. Pregunta: las personas se refieren a cuantos funcionarios? Contestó: a cuatro y minutos después llegó un machito de la Policía de Caracas. Pregunta: los que se resguardan en el modulo policía. Contestó: no recuerdo. Pregunta: conversó con los funcionarios de transito? Contestó: nunca supe quienes fueron. En este estado la ciudadana DRA. ALBA MARTINEZ fiscal 83 del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: cuantos funcionarios habían al principio? Contestó: Dos. Pregunta: mencionas que los funcionarios recogen las conchas del piso, cuantos funcionarios recogen las conchas? Contestó: que recuerde uno. Pregunta: Características del carro? Contestó: negro con el papel oscuro. Pregunta: en que sitio tenia los disparos? Contestó: uno entro por la ventana, pega en el apoya cabeza y salió, otro en el capó como de frente otro en el guardafango y otro en el caucho. Pregunta: de la versión estos funcionarios estaban uniformados? Contestó; no. Pregunta: en que andaban? Contestó: en moto. Pregunta: estas estaban identificadas? Contestó: que recuerde no andaban en pareja. Pregunta: tu lograste entrevistarte con la vendedora del carro de chicha? Contestó: no ella no quiso involucrarse, porque mucha gente me indicó como fueron los hechos yo me hice una llaga de tanto que me explicaron cómo sucedieron los hechos, yo recuerdo que hable con esa señora, pero creo que ella me dijo que vio pero no como había pasado. Pregunta: indicas que existen unos videos? Contestó: no videos del momento del hecho, sino después. Pregunta: que se observa en el video? Contestó: ellos hablando por los radios, recogiendo las cosas. Pregunta? Ana Matilde llegó a estar armada? Contestó: no. Pregunta: en que ente público laboraba? Contestó: en la escuela para funcionarios de tránsito. Pregunta: que funciones realizaba? Contestó: a parte de la psicología, los exámenes de los funcionarios. Pregunta: los funcionarios de transito que hicieron para evitar que se modificara el sitio? Contestó: ellos trataron que no se llevaran el carro y en lo que vieron la chaqueta se alertaron. Pregunta: tú dices que hay más de 40 persona que te hablaron de los hechos, los cuales vendrán próximamente, recuerdas si han sido amenazadas? Contestó: no ellos manifiestan que no venían por temor, no por estar amenazadas.es todo. Seguidamente se da el derecho de pregunta a la defensa, quien preguntó: esas personas señaladas como testigos, llegaron a describirte las características fisionómicas? Contestó: si. Pregunta: diga las características: Contestó: una persona blanca corpulenta con la chemise con el numero en el brazo. Pregunta: tiene cicatrices, lentes, cejas pobladas. Contestó: si recuerdo que creo que me dijeron que tenía lentes, pero por el tiempo, los lujos de detalles no los recuerdo. Pregunta: entonces las características de las personas no las recuerda bien? Contestó: lo que me dijeron de los que recogieron las conchas y entró en el carro coinciden con la descripción de uno que era ojón que coinciden con el señor matos. Pregunta: de lo que le dijeron coinciden las característica? Contestó: si, porque ellos son todos distintos. Pregunta: había otro ojón? si, porque las personas a su manera los describían. Pregunta: esas personas le dijeron que vendrían a rendir declaración? Contestó: en su momento dijeron que si, de hecho unos fueron a la fiscalía y CICPC, yo mismo los llevé y como yo estaba en San Agustín yo mismo los llevaba, me devolvía y hablaba con otra persona que yo les preguntaba si estaban dispuesto a declarar y ellos estaban consientes que los llamarían a juicio. Pregunta: en el momento de los acontecimientos, donde se encontraba? Contestó: en mi casa esperándola. es todo", y que adminiculado al video que fue debidamente admitido como prueba, dan la certeza a este Sentenciador, que efectivamente los acusados de marras, una vez que dispararon en contra de la humanidad de la víctima, procedieron de manera inmediata a recoger las evidencias del piso, y simular que no hicieron uso de sus armas de reglamento. De igual forma, se adminicula la deposición del ciudadano DARWIN DANIEL PAREDES CONDE, testigo presencial de los hechos, quien estando legalmente juramentado manifestó: (omissis)… quienes al unísono estos tres testigos presenciales, dan fe que los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOS8EL MATOS GONZÁLEZ, fueron en su momento los funcionarios que aparte de efectuar disparos contra el vehículo tripulado por la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN, procuraron simular un hecho punible por parte de ésta con la finalidad de justificar su vil acción, facilitando con ello la perpetración del ilícito más grave que se les atribuye y prestando asistencia para su realización, a saber la occisión de dicha ciudadana, sin soslayar el irrespeto a! derecho a la vida que tenía la víctima, protegido por nuestra Carta Magna, así como por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tan es así, que el último de los mencionados la dejó caer cuando herida de muerte le suplicaba que la auxiliara.

Se adminicula también, a esta última declaración los RECONOCIMIENTOS EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 16 de Junio de 2009, realizado por ante el Juzgado 24° de Primera Instancia en funciones de Control en el cual participó como reconocedor la ciudadana CELIS MAGLEN TORRES, y persona por reconocer el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, cursante al folio 155 de la pieza i y folio 153, donde participó la referida ciudadana como reconocedor y como persona a reconocer el acusado MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHGSBEL, dándole este Tribunal todo su valor y fuerza probatoria, por cuanto fueron leídas con todas sus formalidades e incorporadas a! juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 1$ del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, tenemos que en Sala de Juicio, fueron leídas las pruebas documentales, en cabeza del Secretario del Tribunal, ciudadano Abg. LEOPOLDO ENRIQUE GARCÍA, y que guardan relación con la participación en los hechos de los acusados de marras, referidas a los RECONOCIMIENTOS EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 16 de Junio de 2009, realizado por ante el Juzgado 24° de Primera Instancia en funciones de Control en el cual participó como reconocedor el ciudadano RODIS DANIEL CASTRO, y persona por reconocer el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MON SALVE, cursante al folio 143 de la pieza 1, como también otro RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de esa misma fecha, realizado por ante el Juzgado 24° de Primera Instancia en funciones de Control en el cual participó como reconocedor el ciudadano RODIS DANIEL CASTRO, y persona por reconocer el ciudadano MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, cursante al folio 146 de la primera pieza; RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 16 de Junio de 2009, realizado por ante el referido Juzgado de Control en el cual participó como reconocedor la ciudadana MABEL TORRES DORANTES, y persona por reconocer el ciudadano MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, cursante al folio 164 de la pieza 1; RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 16 de Junio de 2009, realizado por ante el Juzgado 24º de Primera Instancia en funciones de Control en el cual participó como reconocedor la ciudadana MABEL TORRES DORANTES, y persona por reconocer el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVF, cursante al folio 167 de la primera pieza; y en este sentido este Sentenciador le da todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron practicadas bajo la modalidad de prueba anticipada, tal y como lo dispone el artículo 289 Ejusdem, con el amparo y la consideración que el Ministerio Público siendo celoso y precavido en su investigación, le solicitó la práctica de la misma al Tribunal 24º de Primera Instancia en funciones de Control y demostró fehaciente a este-Tribunal que efectivamente los hoy acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, fueron los funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, que en fecha 09 de Junio del 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del día, se encontraban en el sector denominado San Agustín del Sur, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, momentos en que la víctima ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, se trasladaba por la referida dirección en su vehículo Marca Toyota Modelos Yaris Sport, color negro, placas AA74AM, año 2007y cuando cruzó a la derecha para transitar por el pasaje 11 de San Agustín del Sur, con la finalidad de abordar el elevado, los acusados desenfundaron sus armas de reglamento y dispararon contra el vehículo de la hoy occisa, quien opta por salir del Pasaje 11 y empieza a retroceder consignando con un vehículo modelo HILUX, color gris placas 05YABK, que prestaba sus servicios en ese momento para e! Metro de Caracas, logrando huir ya lesionada mortalmente, hasta llegar a estacionarse en la entrada de! sector La Ceiba, adyacente a la Comisaría "María Teresa de la Parra", de la Policía Metropolitana, detrás de un vehículo Maveñc abandonado, abre la puerta, y se toma del cuello del acusado WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, quien la deja caer al piso, quedando la víctima con el cuerpo extendido entre su vehículo y el Maveric con su cabeza recostada en el caucho trasero de éste último, sin poder determinar específicamente quien de los funcionarios le practicó el disparo mortal que produjo tan lamentable deceso, quedando demostrado la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con los artículos 424 y 84, numeral 3, todos del Código Penal, produciéndose su deceso como consecuencia de una hemorragia externa, producto de una herida por arma de fuego de proyectil único con reentrada al cuello.

De todas las pruebas debatidas en juicio y que han sido señaladas ut supra, se colige tanto la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, concatenado con el artículo 424 y 34 numeral 3« todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos ibídem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de nuestra ley sustantiva penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAIMONDI DE BFLLORIN, así como la autoría y responsabilidad penal de los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ en los mismos, razón por la cual deberán responder penalmente por la acusación que presentara en su contra el Ministerio Público, por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los mencionados acusados encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, toda vez, que es evidente que los mismos fueron en su momento los funcionarios que aparte de efectuar disparos indiscriminadamente contra el vehículo tripulado por la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDI DE BE LLORÍN, procuraron simular un hecho punible por parte de ésta con la finalidad de justificar su acción de por si vil y deshonesta, facilitando con ello la perpetración del ilícito más grave que se les atribuye, a saber la occisión de dicha ciudadana y prestando asistencia para su realización, sin soslayar el irrespeto ai derecho a la vida que tenía la víctima, protegido por nuestra Carta Magna, así como por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tan es así, que el último de los mencionados la dejó caer cuando herida de muerte le suplicaba que la auxiliara, razón por la cual quien aquí decide deja asentado, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, a favor de los mencionados acusados, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4°, en relación con la parte in fine del numeral 3 del artículo 84 ibídem, la sanción se aplicará en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, pero como el delito fue cometido CP, GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECT IVA, conforme a las precisiones contenidas en el artículo 424 del mismo Texto Penal, se le rebajará una tercera parte, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Por otra parte, el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado y penado en el artículo 239 del Código Pena!, prevé una pena de UNO (01) A QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN y su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, aplicando este Decisor el artículo 74, ordinal 4° Ibidem, por considerar que los mismos carecen de antecedentes penales y en consecuencia, se lleva la pena a su límite inferior de UN (01) MES DE PRISIÓN.

De esta forma, se procede a aplicar la conversión establecida en el artículo 88 de la Ley Sustantiva Penal, siendo esta de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

En este sentido, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, concatenado con el artículo 277, ambos de la Ley Sustantiva Penal, establece una pena de prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que este Tribunal, procede a aumentarle. SEIS (06) MESES, tomando en consideración e! hecho que siendo los acusados Funcionarios Policiales no podían, ni debían haber usado sus armas de reglamento, por cuanto sus vidas no se encontraban en peligro, tal y como quedó demostrado a todo lo largo de la presente sentencia y en consecuencia se procede a hacer el aumento establecido en el artículo 281 Ibidem, de una tercera parte, siendo esta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y que sumados a los CUATRO (04) ANOS Y SEIS (06) MESES, se obtiene un resultado de SEIS (06) AÑOS.

Así las cosas, se procede a hacer la conversión establecida en el artículo 80 del Código Penal, siendo esta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN,

Por último, pero no menos importante, el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, y su término medio de conformidad con lo establecido en e! artículo 37 Ejusdern, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE ARRESTO y en consecuencia, se procede a llevar la pena a su límite inferior de UN (01) AÑO DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 74°, ordinal Ibídem, por cuanto los mismos carecen de antecedentes penales.

En este sentido, se procede a hacer la conversión a que hace referencia e! artículo 89 del Código Penal, de UN (01) día de Prisión, por DOS (02) DE ARRESTO, obteniéndose un resultado de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y que sumados a los TRES (03) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la pena que en definitiva han de cumplir los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, es de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3o todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos ibidem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de nuestra Ley Sustantiva Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAÍMON DI DE BELLORIN. Pena esta que cumplirán en la forma y manera que indique el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que ha de conocer de ia presente causa. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, se condena a los acusados a las penas accesorias a las de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, con excepción del pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVAR! AN A DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, residenciado; Urbanización Ruiz Pineda, sector Granja Los isleños, Carretera Via San Pablito, Casa S/N, entrada ferretería Los Másalos, Caracas, titular de la cedula de identidad № V-11.202.351 y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, residenciado: urbanización Manuel González Carvajal, Bloque 40, Piso 04, Apartamento 04-04, Caucagüita, Municipio Sucre, Estado Miranda, Titular de la Cédula de identidad № V-12.668.304, a cumplir la pena de TRECE (13) ANOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD COR RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3° todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DL ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos ibídem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de nuestra ley sustantiva penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN. Pena esta que cumplirán en la forma y manera que indique el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que ha de conocer de la presente causa. SEGUNDO: Igualmente, se les condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, con excepción del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

VI
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Se desprende de autos que el presente caso, se inicia en fecha nueve (9) de junio de 2009, según se evidencia del acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que momentos en que se encontraban en labores de guardia recibieron llamada radiofónica informando que en el Hospital Clínico Universitario se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la avenida principal Leonardo Ruiz Pineda, adyacente al modulo de la Policía Metropolitana (San Agustín del Sur), motivo por el cual se trasladan a dicha dirección encontrando un vehiculo aparcado en plena vía pública, presentando orificios producidos presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una vez estando en la sede de la Policía del Municipio Bolivariano Libertador (Policía de Caracas) el Director de la citada institución hizo entrega mediante oficio Nº DP-845/2009, de fecha 9 de junio del año 2009, a los funcionarios actuantes quedando identificados como WILMER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, LLERES ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERAN, para que fuesen presentados ante la Oficina de Flagrancia del Palacio de Justicia.

En fecha once (11) de junio del año 2009, los ciudadanos WILMER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, LLERES ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERAN, fueron presentados por los Fiscales 39º y 127 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en audiencia oral para oír a los aprehendidos, acordó la prosecución del proceso a través de la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretando en contra de los referidos ciudadanos, la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

En fecha veintiséis (26) de julio del año 2009, los Fiscales Octogésimo Primero (81º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Comisionado, Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (127º) con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Fiscal Octogésima Sexta (86º) con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Fiscal Auxiliar Octogésimo Sexto (86º) con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, presentaron formal acusación en contra de los ciudadanos WILMER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, LLERES ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERAN, por ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, atribuyéndole la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS CON LA REPUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 424, 239, 281 y 155 numeral 3 todos del Código Penal.

En fecha, cuatro (4) de octubre del año 2010, se da inicio ante el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el debate del Juicio Oral y Público, donde los ciudadanos imputados LLERES ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO JESÚS GONZÁLEZ TERAN manifestaron su deseo de admitir los hechos por los delitos que se le acusan, ordenando la remisión de la causa a un Tribunal de Ejecución y se acuerda la separación de los expedientes.

En fecha diez (10) de enero de año 2013, culmina el Juicio Oral y Público, en relación a los ciudadanos WILMER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, publicando su texto íntegro el día cinco (5) de abril del mismo año, decisión mediante la cual CONDENÓ a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 Ibídem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la ley sustantiva penal.

Contra la decisión antes referida, el abogado JESÚS DAVILA SOTO, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal, del ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ, y los abogados JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y LISALEYDE LANGE NAVARRO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 93.935 y 42.675 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, ejercieron recurso de apelación, con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la recurrida incurre en manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia, ya que ésta valoró de manera errada el conjunto de la actividad probatoria presentada, vulnerando flagrantemente los derechos constitucionales de sus defendidos.

Visto por esta Sala que ambos recursos de apelación versan sobre “la Falta manifiesta en la Motivación de la Sentencia”, siendo que la PRIMERA DENUNCIA, incoada por los abogados JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y LISALEYDE LANGE NAVARRO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 93.935 y 42.675 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, se refiere al mismo punto impugnando por el abogado JESÚS DAVILA SOTO, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal, del ciudadano LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ, es por lo que esta Instancia Colegiada, toma las siguientes consideraciones:


Los Jueces a los fines de apreciar las pruebas que hayan sido aportadas por las partes para lograr cada una sus pretensiones en el contradictorio, en primer lugar, deben hacer un examen individual de cada medio en cuanto a su resultado, es decir, deben hacer una interpretación del contenido practicado de la prueba; no obstante, deben hacer una valoración de estas, que no es mas que establecer juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria, y así determinar el valor concreto que debe atribuirse a las mismas.

En este sentido, el Juez debe procurar con la mayor exactitud posible determinar, como afecta y que influencia ejercen los diversos instrumentos probatorios sobre la decisión que debe tomar, de esta forma, una apreciación exhaustiva implica una conexión de los diversos medios, y del mismo modo deberá aplicar en la decisión criterios de proporcionalidad, lo cual significa aplicar la sana crítica.

Es por ello que el sistema de la sana crítica que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, implica una valoración fundada en razonamientos, que si bien son el producto de la convicción personal de los jueces, deben ser susceptibles de valoración conforme a criterios razonables emanados de las probabilidades, de la experiencia general, o de las relaciones estables y constantes entre diversos hechos, establecidas por la ciencia, por lo que la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica está acotada por las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Realizadas las anteriores consideraciones jurídicas, esta Sala Colegiada observa, que los apelantes en su escrito recursivo establecen como objeto de apelación, la falta de motivación de la sentencia recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo se desprende que los accionantes señalan una serie de denuncias atinentes a la manifiesta ilogididad en la motivación de la sentencia y por lo tanto flagrante violación del artículo 22 ejusdem.

Al respecto, debe advertir esta Alzada, que en relación al vicio por falta de motivación a que se contrae el numeral 2 del artículo 444 de la Ley Adjetiva Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 72 de fecha 13/03/2007, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, ha expresado:

“…Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales”.

Así mismo, también ha señalado la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005).

De lo anterior, se colige con meridiana claridad que el vicio por falta de motivación a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiere inexorablemente que el Juzgador no haya realizado el correspondiente análisis y comparación de todos y cada uno de los elementos probatorios, dándole fe y valor a aquellos que le merecieron plena prueba, y desechando aquellos que no le merecieron la convicción o certeza probatoria de lo que se estaba dilucidando en juicio, por lo que debe expresar sus razones a través de contenidos argumentativos finamente explicados, ello significa que el Juez debe elaborar su fundamento con objetividad y en condiciones de imparcialidad, permitiendo conocer el criterio que ha asumido antes de tomar la decisión.
Así mismo, respecto a la motivación de las sentencias absolutorias y condenatorias, la Magistrada DEYANIRA NIEVES, refiere en la misma sentencia arriba señalada:
“…En los casos de sentencia absolutoria no basta con declarar que el hecho no reviste carácter penal o que existe una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; tampoco bastará con declarar que el hecho es delictivo pero que del debate no resultó probado que el acusado no intervino en él a título de autor, cómplice o encubridor. Según la razón en que se base la absolutoria deberá cumplirse con la labor de motivación en la forma como lo han indicado las diversas sentencias emanadas de la Sala de casación Penal, lo cual requiere el examen individual de cada prueba para establecer qué hecho se da por probado con cada una de ellas, para proceder a comprobarlas entre sí y conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal declarar lo que corresponda conforme a las comprobaciones de hecho y cuál es la norma aplicable, …en materia penal en la que se sanciona con nulidad la falta de motivación de la sentencia definitiva, la Corte de Apelaciones para establecer si la sentencia presenta el vicio de falta manifiesta de motivación deberá examinar íntegramente el fallo impugnado y si del mismo no puede extraer qué razones tuvo el Juzgador para absolver o condenar respecto al objeto procesal sometido a su conocimiento, se estará frente a un fallo inmotivado. Igualmente habrá inmotivación cuando obviada una prueba la misma puede ser determinante en el resultado del proceso, cuando incurriendo el Juzgador en incongruencia omisiva, la misma también afecte el resultado del proceso, cuando deja de pronunciarse respecto a alguno de los objetos del proceso o de los sujetos… Si la sentencia es condenatoria deberá necesariamente declarar que se ha cometido un delito y que el acusado es autor, cómplice o encubridor, que ese delito está consumado o se quedó en grado de tentativa o de frustración, pero esto no es suficiente pues debe indicarse de manera expresa por qué ése comportamiento humano se adecua en ese tipo penal previo examen de los elementos estructurales del tipo penal tanto en su parte objetiva como en su parte subjetiva, debiendo señalar en cuáles medios prueba (sic) se fundamentó para llegar a ese convencimiento. Si estima el Juzgador la configuración de una forma agravada o calificada deberá expresar en el fallo de dónde obtuvo el convencimiento de su existencia y porque la considera configurada, no bastando que diga por ejemplo que se encuentra demostrado el motivo fútil sino que deberá expresar cómo arribó al convencimiento de que el antecedente psíquico de la acción del agente era haber matado por una insignificancia y en cuáles medios de prueba se apoya para efectuar tal afirmación que se traduce en un tipo penal diverso al descrito en el artículo 407 y que acarrea una mayor pena…” (Negrillas de la Sala).

En este mismo orden de ideas, el autor Dr. ERIC PÉREZ, señala en su obra Manual de Derecho Procesal Penal que:
“…La motivación de la sentencia que dimana de un juicio oral, requiere como elemento fundamental, la descripción detallada, precisa y terminante del hecho que el tribunal da por probado, con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo. La calificación jurídica, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en su caso, y las penas que se impongan, tienen que ser congruentes con el hecho que se da por probado , y éste, a su vez, con el hecho imputado. Si no existe correspondencia entre el hecho que el tribunal da por probado y tales circunstancias, entonces el tribunal habrá incurrido en contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”…/.. (Negrillas de la Sala).
La motivación es uno de los elementos más importantes de las sentencias, toda vez que a través de ella es que se logra plasmar en la misma el proceso intelectual que condujo al juez a resolver de una determinada manera, debiendo entenderse el por qué de lo resuelto, es decir debe quedar clara su convicción sobre los hechos y la culpabilidad del acusado. De manera que, si al lector del fallo le surgen ciertas dudas respecto al establecimiento de los hechos o la culpabilidad, es porque probablemente la sentencia está inmotivada, con lo que se violaría con ello el derecho a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, ha sido reiterada y constante la posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que debe entenderse por motivación, al señalar “… no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”. (Sentencia N° 545 del 12 de agosto de 2005).
La Sala de Casación Penal, ha referido como “inmotivación de la sentencia” lo siguiente:
“…Conforme lo antes expuesto, las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuanto omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal.(…)
En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Sentencia N° 164 del 27 de abril de 2006).
Ahora bien, en la recurrida se observan en primera vista, la existencia de argumentos, que en principio pudieran parecer los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la motivación de la sentencia, luego de un análisis de los mismos, se puede apreciar que la sentencia se encuentra motivada, por cuanto los motivos expuestos en la decisión se concatenan los unos a los otros de una manera lógica y razonada, llevando el ánimo del Juez a quo, a la certeza y determinación en primer lugar de la ocurrencia de los hechos allí plasmados y segundo de la participación cierta de los acusados LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, en los mismos, así como su responsabilidad penal, la cual se puede evidenciar del análisis de todo el conjunto probatorio que fue debatido suficientemente y controlado por las partes. Así mismo El Juez a quo, aplicando la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia al valorar y apreciar las mismas, concluye que los acusados suficientemente identificados, realizaron sin lugar a dudas, los hechos ventilados, tal como se puede apreciar y corroborar del análisis de todo el conjunto probatorio.

Así se verifica que el Tribunal a-quo para condenar a los ciudadanos LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, luego de realizar un análisis con apoyo en lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los elementos de pruebas practicados en el debate del Juicio Oral y Público, tomó en consideración las deposiciones de los funcionarios y expertos actuantes, ya identificados en actas, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, valorándolas como pruebas correctamente incorporadas en el debate; considerando el Tribunal que con estos testimonios no se dio en el juicio oral y público una reconstrucción de la detención, así como de la incautación de la que hicieron, que efectivamente ellos actuaron en el procedimiento policial, donde practicaron la aprehensión de los ciudadanos LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, quienes posteriormente procedieron a la ubicación de posibles testigos, y previo traslado a la División de Investigaciones de Homicidios rindieron declaraciones relacionadas con el hecho objeto de estudio, a los fines de dar por comprobado el hecho punible que previamente había descrito.

En relación con lo anterior, este Tribunal Colegiado observa, que en la sentencia recurrida, en el CAPITULO III denominado DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, el Juez A-quo realizó una apreciación de las pruebas testimoniales ofrecidas por la Vindicta Pública, exponiendo su apreciación de las mismas, muy contrario a lo alegado por los impugnantes, por las cuales el Tribunal las consideró suficientes para demostrar en el hecho punible por el cual se le condenó; al respecto, se extrae lo expresado por la Juez A-quo, en el capitulo III (Expediente Original, Pieza 17, folios 191 al 195) de la sentencia recurrida:

“…Ahora bien, luego de evacuadas en el juicio oral y público las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa, esta Sentenciadora procedió a adicionar de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos del Código Penal vigente; toda vez, que se llegó a la convicción que efectivamente los hoy acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, el día 09 de junio de 2009, siendo aproximadamente las doce del mediodía, en la avenida Leonardo Ruiz Pineda de San Agustín del Sur, no solamente hicieron un uso indebido de sus armas de reglamento, al efectuar disparos sin motivo alguno al vehículo tripulado por la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, quien como consecuencia de ello falleció al recibir un impacto que le cercenó la arteria carótida y la vena yugular y seccionó la tráquea, desconociéndose cuál de las armas que se accionaron efectuó el mortal disparo, e igualmente alteraron la escena del crimen con la finalidad de simular un enfrentamiento y borrar las evidencias que los comprometían, con un total irrespeto a la vida humana, no obstante a ser funcionarios policiales y formados para protegerla, por lo que es evidente que sus conductas encuadran perfectamente en la norma señalada supra, así como en el artículo 406 numeral 1º, concatenado con los artículos 424 y 84 numeral 3o todos del Código Penal vigente y los artículos 239 y 155 numeral 3 eiusdem, que tipifican y sancionan los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos del Código Penal vigente.

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede en primer lugar a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

“…Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos penales que se identifican como FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3° todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos ibídem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en e! artículo 155 numeral 3 de nuestra ley sustantiva penal, así tenemos que dichas normas tipifican…”.

Igualmente, el sentenciador adminículo los elementos de pruebas, con la deposición de los ciudadanos EUGERVER ARBEY PAREDES CONDE, DARWIN DANIEL PAREDES CONDE y CORDOVA PEREZ CELIS MAGLEN, quines fungen como testigos presenciales del hecho y el cual en sus declaraciones fueron claras y coinciden al indicar que:

 EUGERVER ARBEY PAREDES CONDE, “…bueno yo ese día estaba sentado frente a mercal con unos compañeros, estaba sentado ahí para ver si hacia un negocio de herrería, pude percatarme que en la entrada del pasaje once, estaban unos funcionarios, personas vestidos de civil, con motos, estacionados, como esperando que se acercara alguien, no se, una especie de alcabala o procedimiento policial, al momento que se aproximo el vehiculo al pasaje once, ellos le dieron la voz de alto, o sea, detente, pero como eran vestidos de civil, el vehiculo siguió de largo y fue cuando ellos comenzaron a disparar, se escucharon 7, 6, 7 disparos, cuando vi que el vehiculo se detuvo por completo, salio del vehiculo la señorita, que fue cuando escuche el ultimo disparo que era cuando se estaban acercando los policías al vehiculo, ella cayo, por los disparos que había tenido, y el ultimo disparo, cayo sobre los brazos de uno de los funcionarios que estaban ahí, pero el la dejo caer, cayo al piso y ahí la dejaron y fue cuando la gente empezó a gritar, por que hicieron eso, llévala para un hospital, empezó a gritar la gente, zumbar palabras ofensivas contra las personas y yo mientras eso, busque de retirarme del lugar y pude ver que una de las personas que aparece en el video, estaba recogiendo los cartuchos de bala que estaban tirados en el piso y uno de los que, el que tomo a la chama en los brazos, se asomo dentro del vehiculo, como buscando algo, de ahí intente retirarme de la broma, pero como el que estaba recogiendo los cartuchos, la ente lo tenia rodeado, vino otro vehiculo moto, un motorizado, se monto en la moto y se retiro, mientras que los demás estaban retirándose a la comisario que se encontraba enfrente de donde sucedió la broma, a medida de lo que estaba trascurriendo así, yo tuve la oportunidad de con mi teléfono que estaba jugando con el, escuchando música y echando broma, grabar lo que había sucedido, no creo que haya sido mucho, pero hasta donde tengo mi mente, para mi fue útil dárselo a los oficiales, de ahí llego, se formo una manifestación de las personas que estaban ahí, a zumbar perdigones, me dieron un perdigonazo en la espalda ese día, a otra persona le cayo una goma de perdigón en el ojo, a una persona mayor, bueno de ahí yo busque retirarme y me fui para mi casa y no tengo mucho mas que decir sobre eso…”. (Cursa en los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la Pieza 17 del Expediente Original).

 DARWIN DANIEL PAREDES CONDE, “…yo estaba en mi casa sonaron unos disparos y Salí con mi hermano, estaban disparándole a un carro negro y le dije a mi hermano que saliera para que grabara lo que estaba pasando, nos acercamos hacia donde se paro el carro, que salio como del 11 y se paro casi orillado debajo del puente y estaban disparándole al carro y se bajo una chama con un disparo en el cuello, estaba botando sangre bastante y se agarro del policía y el policía la dejo caer, que pego de un carro que estaba ahí mismo y cayo al suelo, después la gente se aglomero a ver lo que estaba pasando, llego una patrulla de la policaracas, un jeep y la montaron ahí, los policías estaban tratando de correr a la gente y había uno que estaba recogiendo los casquillos, entonces la gente vio la broma y pensó que estaban haciendo algo malo y dijeron, he asesino y broma, entonces empezaron a golpear a ese policía que tenia como un sueter beige, una camisa beige y los demás policaracas que habian llegado, lo estaban tratando de sacar en una moto y dispararon al aire y se lo llevaron, al otro, al sujeto que tenia la camisa blanca que fuel el que se le acerco a la chama, lo metieron para la jefatura de ahí, que era la PM antes y la gente empezó a gritar, lanzar botellas, a donde estaba el chamo que se había metido a la policía, salieron escopetazos a dispersar a la gente, después que la gente se había alejado, fue que comenzaron a trancar la autopista, por lo que paso…”. (Cursa en los folios ciento uno (101) y ciento dos (102) de la Pieza 17 del Expediente Original).

 CORDOVA PEREZ CELIS MAGLEN, “…yo estaba a las doce del mediodía, sentada en el local que estaba al lado del mercal, al frente de pasaje once, vi cuando iba el carro y una camioneta de Odebrecht, estaba la construcción del metro cable de San Agustín, venían los funcionarios empezaron a disparar, los carros retrocedieron, el del Odebrecht se llevo el carro de chicha por el medio, el de la muchacha salio del pasaje, ellos siguieron disparando, se bajan los funcionarios de las motos, salieron disparando del pasaje once, ella choco con el conteiner de basura que estaba frente a mercal debajo del puente, ella salio del carro, busco como auxilio con el señor que se acerco al carro y el la dejo caer, cuando ella cae, da la media vuelta de la cabeza y le salio un chorro de sangre del cuello, el funcionario llamaba por el radio, transmitiendo que había un enfrentamiento, cuyo enfrentamiento no había, porque los unicos que disparaban eran ellos y llegaron mas funcionarios, llego una unidad, fue cuando la gente salio a la calle, porque el funcionario decía que desaparecieran los, había un funcionario recogiendo todos los cartuchos de bala que cayeron en el sitio, y no dejamos toda la multitud que salio, no dejamos que se le llevaran el carro y las evidencias, porque ellos querían llevarse todo, de ahí salio toda la turba de gente, llamaron mas funcionarios de policaracas y empezaron a dispararnos perdigones y gases lacrimógenos, para que nos fuéramos del sitio a uno de los señores lo metieron en la comisaría de la PM, que era en ese tiempo teresa de la parra, ahí, para que no lo agredieran, porque la turba de la gente quería matarlo por lo que había sucedido en el sitio, llego un señor, un supuesto comisario, que no se si era comisario o no, y lo sacaron de la comisaría, por el lado de la autopista…”. (Cursa en los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108) de la Pieza 17 del Expediente Original).


Con las deposiciones anteriormente mencionadas, logra evidenciar esta alzada, lo expuesto por la Juez de Juicio en la motivación de la Sentencia, en virtud de que los funcionarios y expertos que intervinieron en el proceso de investigación y colección de evidencias, estos ya identificados en actas, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los testigos EUGERVER ARBEY PAREDES CONDE, DARWIN DANIEL PAREDES CONDE y CORDOVA PEREZ CELIS MAGLEN, son claros al indicar que los ciudadanos LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, fueron las personas que en fecha nueve (9) de junio del año 2009, resultaron aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por estar presuntamente incursos en el homicidio de la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDI DE BELLORIN, siendo que tales deposiciones adminiculadas entre sí, permiten establecer los motivos que condujeron a la Juez A-quo, atendiendo a la lógica y las máximas experiencia, establecen la corporeidad de los hechos acusados.

Igualmente, el sentenciador adminículó los elementos de pruebas, con los expertos: SANTANA RAMÍREZ NELSON ANÍBAL y MARÍN GONZÁLEZ LIZZETTA CARIS BEL, quienes fungen como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, los cuales en sus declaraciones fueron claras y coinciden al indicar que:

“…Señalando del mismo modo el Juez A quo, se adminicula a la presente declaración rendida por el experto SANTANA RAMÍREZ NELSON ANÍBAL, las pruebas documentales referidas a las INSPECCIONES TÉCNICA № 1025, 1026 y 1027, de fecha 19 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario SANTANA NELSON y otro, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 127, 139 y 165 de la pieza siete, respectivamente, dando por demostrado que efectivamente cuando el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, de color negro, placa AA749AM, conducido por la víctima de autos, al momento que logra salir del sitio del suceso ubicado en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, entre el Pasaje 11 y 12, vía pública de San Agustín del Sur, colisiona con un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color gris, placa Q5Y-ABK, y que coincide perfectamente con el levantamiento planimétrico realizado y la deposición dada por el experto GERSON ALEXANDER OVALLES RUIZ, como veremos mas adelante, por lo que este Tribunal le da a las mencionadas Inspecciones Técnicas, todo su valor probatorio por cuanto las mismas fueron leídas en Sala, e incorporadas a juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, con los testimonios de los Expertos MARÍN GONZÁLEZ LIZZETTA CARIS BEL, quien estando legalmente juramentada manifestó: “En cuanto a la primera Experticia Primera experticia que cursa a los folios 254 al 255, es la 2958 del área de laboratorio se presenta proyectil para experticia de reconocimiento técnico un proyectil 9 mm parabellum tres huellas de campo y estrías, con el fin de practicar otra experticia, se constato el archivo con el archivo, los disparos de prueba y comparación balística ya había sido disparado por la pistola, prieto beretta serial P04007Z, objeto de la experticia balística del 15-6-2009, se deja constancia que se deja para futuras comparaciones, es todo.
(…)
Así las cosas, se adminicula a la presente exposición, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, número 9700-Q18-2958, de fecha 20 de 3unio de. 2009, suscrita por los funcionarios LIZZETA MARÍN, YENNIFER SANO]A y LENIN PINERO, adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 254 de la pieza 2; así como también la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signado con el número 9700-018-2962, de fecha 20 de Junio de 2009, suscrito por los funcionarios LIZZETTA MARÍN y otros, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 257 de la pieza 2, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signado con el número 9700-018-2961, de fecha 20 de Junio de 2009, suscrito por los funcionarios LIZZETTA MARÍN, y otros, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 256 de la pieza 2 y la EXPERTICIA № 9700-018-3500, de fecha 23 de Julio de 2009, suscrita por los expertos PIMENTEL SANDY y BRITO JEFERSON, cursante al folio 289 de la pieza 4, y en este sentido considera esta Sentenciadora que si bien es cierto que los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, manifestó en Sala de Juicio, libre de todo apremio, prisión y coacción y sin juramento alguno, al concluir la exposición de la experta: "SÍ, quiero acotar y dejar constancia que debido ha expuesto por la funcionada, se demuestra que el arma que yo tenia no era esa arma, la mía es una glock CBK183, es todo", y el acusado LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, dijo: "Acoto que mi arma es glock modelo 19 arma diferente a la de la experta de balística", no es menos cierto que los referidos acusados fueron señalados por los testigos presenciales que comparecieron al debate -y como veremos mas adelante- como los funcionarios que se encontraban en el sitio del suceso, dispararon en contra del vehículo conducido por la víctima de autos y recogieron las evidencias, por lo que este Tribunal le da todo su valor probatorio a las referidas experticias, por cuanto dichas pruebas documentales fueron leídas en Sala, e incorporadas a juicio, por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numera! 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se adminicula a lo expresado por los acusados señalados ut-supra, las ACTAS DE ASIGNACIÓN DE ARMA al ciudadano FLORES MONSALVE WILMER ALEXANDER, de fecha 30 de Marzo de 2006, cursante al folio 58 de la pieza número siete y la perteneciente al ciudadano MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHQSBEL, de fecha 30 de Marzo de 2006, cursante al folio 59 de la misma pieza y la ÚLTIMA ASIGNACIÓN DE MUNICIONES al acusado FLORES MONZALVE WILMER ALEXANDER inserta al folio 86 de la pieza -i del expediente; por lo que este Tribunal le da todo su valor probatorio a las referidas experticias, por cuanto dichas pruebas documentales fueron leídas en Sala, e incorporadas a juicio, por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dando por demostrado la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, concatenado con el artículo 281 del Código Penal, ya que si bien es cierto que no se localizó proyectiles, conchas o núcleos provenientes de las armas de fuegos asignadas a los acusados, no es menos cierto que los testigos que presenciaron los hechos, fueron claros y contundentes al manifestar en Sala de Juicio, que los ciudadanos FLORES MONSALVE WILMER ALEXANDER y MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, dispararon en contra del vehículo conducido por la víctima de autos y el último de los mencionados recogió del piso, las evidencias de interés criminalístico que los podían comprometer, alterando de esta manera el sitio del suceso.

Así mismo, tenemos lo dicho por la experta YENNIEER YORAHSY SANOJA, quien estando legalmente juramentada manifestó: “Realicé experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a cuatro armas de fuego, dos cargadores y doce balas, así como a cuatro conchas, cuatro blindajes, un proyectil y tres núcleos, suministrados por la División de Investigaciones de Homicidios, siendo que una concha, un proyectil, tres blindajes y tres núcleos fueron suministrados por la División de Inspecciones Técnicas, las cuatro armas de fuego resultaron ser pistolas, calibre 9 milímetros parabellum, dos de ellas marca Clock y las otras dos Prieto Beretta, todas de pertenecientes a organismos policiales, todas específicamente a la Policía de Caracas, la inscripción OP pertenece a un organismo policial, desconociendo el código 047, así mismo se le realizó experticia en las conchas y blindajes, calibre 9 milímetros, resultando en las conclusiones que una vez comparadas estas piezas a través del microscopio de comparación balística, con las piezas obtenidas de los disparos de prueba que se realizaron con las armas de fuego y las piezas incriminadas, se determinó que una de las conchas calibre 9 milímetros parabellum, fue percutida por el arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial P04007Z, así como el proyectil y los cuatro blindajes, fueron disparados por el arma de fuego P04058Z, el resto de las piezas quedaron en la división para efecto de futuras comparaciones y las armas de fuego fueron devueltas al funcionario Gascón Daniel, es todo.
(…)

Se adminicula a la presente declaración el INFORME DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN (BALÍSTICA, signada con el número 9700-018-2726, de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios YENNIFER SANOJA y YOHANA RAMON, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cursante al folio 251 de la pieza 2 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, № 9700 018-2904 de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios YENNIFER SANOJA y LENIN PINERO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 122 pieza 7; pruebas documentales las cuales tienen todo su valor probatorio, por cuanto fueron leídas e incorporadas al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este último, el experto PINERO MUÑOZ LENIN EMILIO, lo siguiente; “Si es mi firma en estas experticias y el contenido lo realizamos nosotros. En la oportunidad de la experticia número 2904 de fecha 15 de Junio de 2009, la Fiscalía 127 del Ministerio Público con Derechos Fundamentales, nos solicita que se le haga reconocimiento técnico y comparación balística a siete conchas suministrada por la división de inspección técnica, según memorándum 960 de fecha 9 de junio de 2009, recibido en la División de Balística de ese mismo día, relacionado con los expedientes H-857.448, efectivamente las siete conchas son 9 milimetros, marca cavin, de fuego central, una vez examinadas en el microscopio de comparación balística se constató de que las mismas presentan en su cápsula del fulminante una huella de fricción y de compresión, con la aguja percutora y el plano de cierre que ocasiona dicha característica, a fin de establecer si esas conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, pudimos determinar que cinco de esas siete conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, las dos conchas restantes fueron disparadas por una misma arma distinta a la que disparó las cinco conchas anteriores, es todo. (…) y lo dicho por la experta CONTRERAS RAMIREZ YULIBEL, quien estando legalmente juramentada estableció lo siguiente: “esta fue una solicitud hecha por la División de Investigación de Homicidios de nuestra institución ante la cual nos pedían determinar la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos en el vehículo que está aquí descrito, también señala la experticia, que para el momento yo misma me trasladé y tomé las muestras allí indicadas, posteriormente procedí a realizar los análisis que para este caso solemos hacer primero de de orientación y luego realizamos análisis de certeza, lo cual me permitió arrojar como resultado, negativo, eso quiere decir que no se encontraron los iones oxidantes que son los nitratos y nitritos, estos son los componentes de la pólvora, quiero acotar con esto que allí no tuvimos las reacciones colorimétricas características para este tipo de resultado en estos análisis, es todo. (…)

Se adminicula a la presente exposición, las pruebas documentales referidas al INFORME PERICIAL № 9700-035-ALFQ-433, de fecha 08 de Julio de 2009, suscrito por la Detective CONTRERAS YULIBEL, adscrita al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 101 de la pieza 7, quedando demostrado claramente para esta Sentenciadora que al no encontrar restos de los componentes de la deflagración de la pólvora en el vehículo Yaris, color negro, es evidente que la mencionada occiso no manipuló, ni accionó arma de fuego alguna, sin dejar de la lado la circunstancias que con las declaraciones anteriormente transcrita y pertenecientes a los expertos MARÍN GONZÁLEZ LISETTA CARISBEL, YENNIFER YORAHSY SANOJA, PINERO MUÑOZ LENIN EMILIO y CONTRERAS RAMÍREZ YULIBEL, se evidencia que los acusados que admitieran los hechos en su oportunidad, no fueron los únicos que efectuaron disparos en contra del vehículo conducido por ésta, sino que también los hoy acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, lo hicieron y en consecuencia dispararon contra la humanidad de la hoy occisa, causando el deceso de la mencionada ciudadana; de igual manera que los prenombrados acusados alteraron la escena del crimen para simular un hecho punible por parte de la víctima y eludir su responsabilidad, circunstancia esta que se encuentra totalmente corroborada con los testimonios de los Expertos DAAL COLINA RICHARD GREGORIO, quien estando legalmente juramentado manifestó: “Reconozco el contenido y la firma y este informe trata de establecer la posición victima victimario o la relación victima victimario con arma de fuego, lo que es la trayectoria balística, tenemos un sitio de suceso abierto en el cual se encontraba un vehículo marca Toyota, modelo yaris, color negro, el cual presentaba múltiples disparos u orificios causados por disparos emitidos por arma de fuego, en este caso, debo aclarar que este informe lo suscribo con otro experto que es la funcionaria Claudia Di Sante, ella en principio se traslada al sitio evalúa las características del lugar y yo posteriormente me traslado a revisar el vehículo en la Sub Delegación Simón Rodríguez, donde le hago la evaluación total y le evalúo los impactos o disparos que presentaba, para llegar a la conclusión de este informe, fue necesario la evaluación primeramente del sitio, la evaluación del vehículo como tal, llámese evaluación del vehículo, las características del mismo, la cantidad de orificios que presentaba y el establecimiento o la realización de esa trayectoria imaginaria en el campo, es decir, trazar con varillas metálicas el recorrido del proyectil dentro del vehículo, también se tomó en cuenta lo que es el protocolo de autopsia de la ciudadana Ana Matilde Raymondi de Bellorin, para emitir una conclusión objetiva, también el informe consta con fotografías, que fueron tomadas en el sitio donde se evaluó el vehículo, es decir, el vehículo se trasladó una vez en el sitio del suceso a un centro de coordinación policial, donde fue practicada una inspección técnica y una evaluación desde el punto de vista balístico, con todo esto llegaríamos a la conclusión, o primeramente, antes de llegar a la conclusión, debo decir que este vehículo presentó ocho disparo de proyectiles emitidos por armas de fuego, uno en la parte frontal del capo, y siete entre orificios e impactos, distribuidos en la puerta del copiloto y los rines, las tapas decorativas de los rines, de los cauchos delantero y trasero del lado derecho, es decir, del lado del copiloto, luego llegamos a lo que son las conclusiones en sí, la trayectoria balística como ya dije es establecer la posición de todos aquellos objetos que fueron, que estuvieron involucrados en esa línea donde el proyectil hizo su recorrido, en este caso, vamos a hablar del vehículo y el origen del fuego como tal, el origen del fuego como tal va a ser esa boca del cañón orientada en función a la ubicación del vehículo, en este caso con respecto al impacto que posee el vehículo en su parte frontal, ubicamos entonces que el vehículo para el momento de ser impactado por ese proyectil, el tirador que ocasiona el disparo al vehículo, se encuentra totalmente de frente al vehículo, luego tenemos una movilización probablemente del vehículo o del tirador o en este caso como no se contó con la presencia de balística comparativas, pudiera haber más de un tirador, porque hay ángulos de tiro diferentes, es decir, tengo un impacto, totalmente de frente y luego hay una variación del tirador hacia el vehículo, conste que empiezan a impactar los proyectiles en los rines del vehículo, en la parte derecha, es decir, lado del copiloto y en su puerta anterior derecha del copiloto, es decir que lo que se expone del vehículo es su parte exterior y la parte lateral derecha que uno accede como copiloto, el tirador o los tiradores, de acuerdo a la cantidad de disparos que posee el vehículo, son ocho, el se ubica para el primero, como ya dije de frente, y luego hay una variación hacia la parte lateral derecha, donde ingresa un proyectil por medio de la puerta del copiloto, hacia la parte interna del vehículo y este ingresa con la parte del espaldar del asiento del copiloto, pasa a la parte anterior e impacta en el volante del vehículo, luego el otro proyectil de los que ingresaron al vehículo entra por la parte de la ventana, o sea, del vidrio traspasa el vidrio, porque el vidrio del copiloto estaba arriba, pasa por el posa cabeza del asiento del copiloto, es decir la parte donde uno apoya la región cefálica y luego sigue su recorrido hacia la zona donde el piloto del vehículo se encuentra con la parte lateral de su cuerpo expuesta, es decir, que este proyectil, de acuerdo a las características que presentó el protocolo de autopsia practicado al cadáver de la víctima ya identificada, permite al experto de trayectoria balística, ubicar de manera cedente sobre el interior del vehículo, a la víctima, es decir, que para el momento que la víctima fuera impactada por este proyectil, que fue el único que impactó en la humanidad de esta persona, ella se encontraba de frente, es decir, viendo hacia la parte frontal del vehículo, su parte lateral hacia el lado del copiloto, el proyectil ingresa en la región del hombro derecho entra y vuelve a salir (se deja constancia que el testigo señalo el cuello) en este caso no se localizó el proyectil, de salida, tampoco teneos impacto sobre la ventana o sobre la puerta, lo que puede traducirse que esa ventana pudo haber estado un poco baja o realmente hubo algún tipo de manipulación, porque la balística es exacta en función de los resultados, es decir, si se efectúa un disparo, debe haber una concha y un proyectil, en este caso se efectuó un disparo en la parte externa, debió localizarse una concha, y en la parte interna entró, hizo un recorrido, entra sale, entra, sale (se deja constancia que el testigo señaló con su mano, su hombro derecho, cuello del lado derecho y cuello del lado izquierdo) y aquí tengo la cara del vidrio, y no se localizó ni impacto ni orificio, lo que se puede traducir en dos posibilidades que las asumo responsablemente, una que el vidrio haya estado bajo y la otra que haya existido algún tipo de manipulación dentro del vehículo, porque no se localizó el proyectil que debió localizarse como un elemento de enlace en lo que es el resultado de la balística comparativa de campo, los demás impactos como ya dije, estaban distribuidos en los rines, tenemos aproximadamente entre tres disparos efectuados, uno al rin derecho, anterior derecho, otro impacto localizado en el rin delantero derecho, serian dos, y otro en el guarda fango de la parte trasera del vehículo ese ingresa, impacta en el asiento e impacta después en el volante, ese proyectil no le causa daño a la víctima, porque hablamos que un solo proyectil fue el que impactó en la humanidad de la hoy occisa, aquí en la grafica se puede ver cuáles son la materialización de la trayectoria balística con la varilla, que indica su recorrido en el vehículo, es decir, tenemos la varilla que señala la experta y luego viene el recorrido interno del proyectil, que pasa por la parte trasera del respaldar luego sale por la parte anterior del asiento, y éste impacta finalmente en el volante, que repito, éste no le causa ningún daño a la víctima, y éste que está acá (el testigo señala la fijación fotográfica) claramente la materialización de la trayectoria balística el que coincide con la posición de la víctima dentro del vehículo y con el trayecto intraorgánico descrito en el cuerpo por el anatomopatologo forense, igual nosotros hicimos una reconstrucción del vidrio del vehículo, a la parte del copiloto, el mismo quedó fracturado, nosotros hicimos una especie de reconstrucción utilizando cartón, lo llevamos a su posición original y pudimos evaluar el orificio, fue medido de acuerdo a como si estuviera allí colocado, era un orificio que presentaba su bisel de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo, algo bien particular que ustedes se preguntaran, es que acá en el protocolo de autopsia es que la víctima tiene un recorrido de abajo hacia arriba y el proyectil ingresa de arriba abajo, resultaría contradictorio, pero eso cambia con la posición de la víctima en el vehículo, es decir, ella en el momento que recibió el disparo, estaba viendo hacia la parte frontal, pero su cuerpo no está totalmente alineado, es decir, sus hombros no están alineados, hay un hombro que está por encima, lo que permite que ingrese de abajo hacia arriba, cuando lo vemos o los patólogos lo ven en una posición horizontal, básicamente esas son las conclusiones del informe, a groso modo, otra cosa particular, que el origen del fuego es a distancia, es decir, hay una distancia mayor a los sesenta centímetros entre la boca del cañón y el orificio que presenta la víctima en la cara lateral del hombro derecho, es todo. (…)

Esta declaración se concatena con la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA signada con e! número 9700-029-251, de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por el mismo funcionario RICHARD DAAL y otro, expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 81 de la pieza 7, la cual este Tribunal le da todo el valor probatorio como prueba documental ya que fue leída en Sala, e incorporada al Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dá por demostrado que el vehículo conducido por la víctima ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLQRIN, marca Toyota, modelo Yaris Sport, color negro, año 2007, placas AA749AM, poseía varios impactos de bala, y sin embargo, no fueron localizados los proyectiles de las armas de fuego pertenecientes a los acusados de marras, dejándose constancia que no hubo disparos de adentro hacia afuera, es decir que no hubo enfrentamiento alguno con la comisión policial, aunado al hecho que la chaqueta negra que se encontraba en el interior del mismo, poseía una solución de continuidad que no coincide con la posición en que fue encontrada dentro del vehículo, lo que da a evidenciar que efectivamente los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, trataron de simular un enfrentamiento y de esta manera justificar su acción.

De esta manera, se adminicula a la presente declaración rendida por el experto RICHARD DAAL, la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA, signada con el número 9700-029-332,de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por la funcionaría AGUILERA SUHAITH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 78, de la pieza 7, ya que la misma guarda relación y hace referencia al recorrido de la bala dentro del cuerpo de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAYMONDI DE BELLORIN y llegando a la misma conclusión que la causa de su deceso fue por una herida producida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada de 1 centímetro de diámetro de contusión periférica a nivel posterior de articulación de hombro derecho con orificio de salida a nivel de región supra clavicular derecha con orificio de reentrada a nivel de cara lateral derecha del cuello con orificio de salida a nivel de cara antero lateral izquierdo del cuello, por lo este Tribunal le da todo el valor probatorio como prueba documental ya que fue leída en Sala, e incorporada ai Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El deceso de la referida víctima fue producto de una hemorragia externa producto de una herida producida por arma de fuego de proyectil único con reentrada al cuello, tal y como se desprende de las Experticias referidas al Levantamiento del Cadáver y e! Protocolo de Autopsia, pruebas documentales en la que las testimoniales de los ciudadano Dr. ALFREDO MARTI NS, en su condición de Médico Forense quien realizó el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER y la del ciudadano Dr. FRANKLIN JOSÉ PÉREZ NARVAEZ, Medico Anatomopatólogo, quien realizó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, cursantes a los folios 63 y 64 de la pieza 1, respectivamente del expediente, fueron estipuladas por las partes en juicio, en fecha 19 de Noviembre del 2012, ya que se dio por cierto el fallecimiento de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAYMONDI DE BELLORIN y por lo tanto no está en discusión la muerte de la referida ciudadana, en consecuencia este Tribunal le da todo el valor probatorio a dichas pruebas documentales, por cuanto las mismas fueron leídas en Sala de juicio, cumpliendo todas las formalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, este Sentenciador, toma en consideración, lo expresado por el experto en planimetría, funcionario GERSON ALEXANDER OVALLES RUIZ, quien estando legalmente juramentado manifestó: “El siguiente levantamiento planimétrico, fue realizado en fecha 09-06-2009, eso fue en San Agustín bajo el puente la yerbera, en la avenida Leonardo Ruiz Pineda, en dirección este, ese día estábamos en el despacho, recibimos la llamada radiofónica del departamento de trasmisiones y solicitando que se apersonen comisiones técnicas de la División de análisis y reconstrucción de hechos y otras divisiones, en mi caso de análisis y reconstrucción de hechos nos apersonamos al sitio y nos percatamos de un hecho en la dirección antes mencionada y al hacer una revisión del sitio vimos un vehículo yaris de color negro AA749AM adyacente al mismo localizamos sustancia de presunta naturaleza hemática y al hacer rastreo en dirección oeste, ubicamos una concha de calibre 9 mm percutida, fue lo que se fijo en el sitio del suceso, y aunado se fijan las características del vehículo, y las características de interés criminalístico, como orificios, el vidrio del copiloto parcialmente fracturado, el vidrio del piloto fracturado totalmente, caucho delantero lateral izquierdo espichado, el delantero lateral derecho espichado y se sustrajo un proyectil parcialmente deformado, en los rines del lado lateral derecho del caucho posterior y delantero se localizaron orificios, en la latonería lateral derecha adyacente al caucho se localizó orificio, en la puerta del copiloto en la latonería se localizan tres orificio y en el vidrio un orificio que es el que factura parcialmente el vidrio, en el asiento del copiloto, en la parte lateral derecha dos orificios, en el lateral derecho, en la parte delantera del asiento dos orificios mas, en la parte del asiento del piloto localizamos sustancia de naturaleza hemática de color pardo rojiza, una chaqueta de color negro de material sintético y el logo de tránsito terrestre, de la misma se sustrajo un fragmento de blindaje, en el volate impacto en forma de sedal, en la puerta del piloto parte interna orificio del cual se sustrajo un fragmento de plomo, esas fueron las evidencias fijada en el sitio al momento del hecho, en el capot se localizó un orifico del cual se sustrajo fragmento de blindaje y segmento de núcleo de plomo, es todo.
(…)
Se adminicula a la presente declaración, ¡a prueba documental referida al LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO № 330-09-A de fecha 15 de Junio de 2009, suscrito por el mencionado funcionario OVALLES GERSON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante ai folio 98 de la pieza 7, dándole este Tribunal todo el valor probatorio, ya que fue leída en Sala, e incorporada ai Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dando por demostrado efectivamente, que el día 09 de Junio del 2009, los acusados de autos VVILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, conjuntamente con otros funcionarios, se encontraban en el sector denominado San Agustín del Sur, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, momentos en que la víctima ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, se trasladaba por la referida dirección en su vehículo Marca Toyota Modelos Yaris Sport, color negro, placas AA74AM, año 2007y cuando cruzó a la derecha para transitar por el pasaje 11 de San Agustín del Sur, con la finalidad de abordar el elevado y los acusados desenfundaron sus armas de reglamento y dispararon contra el vehículo de la hoy occisa, quien opta por salir del Pasaje 11 y empieza a retroceder colisionando con un vehículo modelo HILUX, color gris placas 05YABK, que prestaba sus servicios en ese momento para el Metro de Caracas, logrando huir ya lesionada mortalmente, hasta llegar a estacionarse en la entrada del sector La Ceiba, adyacente a la Comisaría "María Teresa de la Parra", de la Policía Metropolitana, detrás de un vehículo Maveric abandonado, abre la puerta, y se toma del cuello del acusado WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, quien la deja caer al piso, quedando la víctima con el cuerpo extendido entre su vehículo y e! Mavenc con su cabeza recostada en el caucho trasero de éste último.
Esta declaración rendida por el funcionario OVALLES GERSON, se adminicula también a la EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FÍSICO, № 97QQ-228-DFC-1141-AEF-899, de fecha 09 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios 3ESSICA COLMENARES y MARIO CENTENO, adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 106 de la pieza 7, donde se demuestra claramente la colisión que hubo entre el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color negro, placa AA749AM, conducido por la víctima ANA MATILDE RA1MONDI DE BELLORIN, al momento de huir del sitio del suceso, con la camioneta marca Toyota, modelo HILUX, color gris, placas Q5YABK, en virtud que si bien es cierto que la misma no fue suscrita por el funcionario OVALLES GERSON, no es menos cierto que la misma arroja el mismo resultado, llegando a la conclusión que las abolladuras y los signos de fricción del vehículo yaris, coinciden y acoplan con los que posee la camioneta Hilux, por lo que este Tribunal, le da todo su valor probatorio, por cuanto fue leída en Sala e incorporada al juicio con todas las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo lo anterior, se encuentra corroborado con ios testimonios de la víctima indirecta, ciudadano BELLORIN BARRAEZ ÜLISES FRANCISCO, quien estando legalmente juramento manifestó': “Yo mi primera declaración fue en el juicio de apertura dos días después de la muerte de mi esposa luego de los actos fúnebres y el sepelio, luego me trasladé al sitio de los hechos y comencé a indagar a los transeúntes que me manifestaron estar presentes en los hechos y haber observado lo mismo, sin mas no recuerdo fueron como 6 personas, que yo lleve a declarar a la fiscalía y al CICPC, y yo también hice una declaración de todas las historias que me contaron, las cuales diferían en pocas cosas, la historia que pude recabar en ese sitio, fue que mi esposa Ana iba por Ruiz Pineda la cual tomaba el pasaje 11 y el elevado para ir a la casa, en ese momento en el pasaje 11 la interceptan dos funcionarios de civil, le dan la voz de alto la cual no obedece por miedo al ver a los hombres armados, y trata de huir, y muchos me dijeron como usted dijo, de reincorporarse para Ruiz Pineda, y chocar con la camioneta del trolebus y luego con el carro de chicha que está en la esquina, en ese momento ya los funcionarios la venían persiguiendo y le realizan los disparos, incluso en esa esquina hay un puesto de moto taxi, quienes me dijeron que trataron de esconderse porque el tiroteo fue cerca y uno de los funcionario la paró y le disparo, en eso ella trató de seguir pero uno de los impactos el caucho explotó, ella se bajó y pidió ayuda y uno de los funcionarios la dejó caer o la empujo, eso lo cuento por los relatos que me dijeron, también me dijeron que uno de los funcionarios tenía un dibujo en la franela, luego ella cayó cerca de un vehículo oxidado, luego de eso la gente me comentó que luego llegaron otros dos funcionarios, que empezaron como a limpiar el lugar , las conchas y evidencias, y empezaron a decir por radio, que habían tenido un enfrentamiento, y la gente al escuchar esto, se enardeció y los rodeo, y no los dejaron continuar, también me dijeron que buscaron llevarse el carro, y también habían unos funcionarios de transito, institución a la cual pertenecía mi esposa y como en el carro había una chaqueta, estos no dejaron que se lo llevaran, y como la gente se enardeció los funcionarios se refugiaron en una comisaría que está cerca que no recuerdo el nombre, eso es lo que pude recolectar del testimonio de la gente, es todo.
(…)
Se adminicula también, a esta última declaración los RECONOCIMIENTOS EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 16 de Junio de 2009, realizado por ante el Juzgado 24° de Primera Instancia en funciones de Control en el cual participó como reconocedor la ciudadana CELIS MAGLEN TORRES, y persona por reconocer el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, cursante al folio 155 de la pieza i y folio 153, donde participó la referida ciudadana como reconocedor y como persona a reconocer el acusado MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHGSBEL, dándole este Tribunal todo su valor y fuerza probatoria, por cuanto fueron leídas con todas sus formalidades e incorporadas a! juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, tenemos que en Sala de Juicio, fueron leídas las pruebas documentales, en cabeza del Secretario del Tribunal, ciudadano Abg. LEOPOLDO ENRIQUE GARCÍA, y que guardan relación con la participación en los hechos de los acusados de marras, referidas a los RECONOCIMIENTOS EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 16 de Junio de 2009, realizado por ante el Juzgado 24° de Primera Instancia en funciones de Control en el cual participó como reconocedor el ciudadano RODIS DANIEL CASTRO, y persona por reconocer el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MON SALVE, cursante al folio 143 de la pieza 1, como también otro RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de esa misma fecha, realizado por ante el Juzgado 24° de Primera Instancia en funciones de Control en ei cual participó como reconocedor el ciudadano RODIS DANIEL CASTRO, y persona por reconocer el ciudadano MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, cursante al folio 146 de la primera pieza; RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 16 de Junio de 2009, realizado por ante el referido Juzgado de Control en el cual participó como reconocedor la ciudadana MABEL TORRES DORANTES, y persona por reconocer el ciudadano MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, cursante ai folio 164 de la pieza 1; RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 16 de Junio de 2009, realizado por ante el Juzgado 24{-) de Primera Instancia en funciones de Control en el cual participó como reconocedor la ciudadana MABEL TORRES DORANTES, y persona por reconocer el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, cursante al folio 167 de la primera pieza; y en este sentido este Sentenciador le da todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron practicadas bajo la modalidad de prueba anticipada, tal y como lo dispone el artículo 289 Ejusdem, con ei amparo y la consideración que el Ministerio Público siendo celoso y precavido en su investigación, le solicitó la práctica de la misma al Tribunal 24("J de Primera Instancia en funciones de Control y demostró fehaciente a este-Tribunal que efectivamente los hoy acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y MATOS GONZÁLEZ LEONEL JHOSBEL, fueron ¡os funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, que en fecha 09 de Junio del 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del día, se encontraban en el sector denominado San Agustín del Sur, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, momentos en que la víctima ANA MATILDE RAIMONDY DE BELLORIN, se trasladaba por la referida dirección en su vehículo Marca Toyota Modelos Yaris Sport, color negro, placas AA74AM, año 20Q7y cuando cruzó a la derecha para transitar por el pasaje 11 de San Agustín del Sur, con ia finalidad de abordar el elevado, los acusados desenfundaron sus armas de reglamento y dispararon contra el vehículo de la hoy occisa, quien opta por salir del Pasaje 11 y empieza a retroceder consignando con un vehículo modelo HILUX, color gris placas 05YABK, que prestaba sus servicios en ese momento para e! Metro de Caracas, logrando huir ya lesionada mortalmente, hasta llegar a estacionarse en la entrada de! sector La Ceiba, adyacente a la Comisaría "María Teresa de la Parra", de la Policía Metropolitana, detrás de un vehículo Maveñc abandonado, abre la puerta, y se toma del cuello del acusado WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, quien la deja caer al piso, quedando la víctima con el cuerpo extendido entre su vehículo y el Maveric con su cabeza recostada en el caucho trasero de éste último, sin poder determinar específicamente quien de los funcionarios le practicó el disparo mortal que produjo tan lamentable deceso, quedando demostrado la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con los artículos 424 y 84, numeral 3, todos del Código Penal, produciéndose su deceso como consecuencia de una hemorragia extrema, producto de una herida por arma de fuego de proyectil único con reentrada al cuello.

De todas las pruebas debatidas en juicio y que han sido señaladas ut supra, se colige tanto la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, concatenado con el artículo 424 y 34 numeral 3« todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, establecido y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277, ambos ibídem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de nuestra ley sustantiva penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ANA MATILDE RAIMONDI DE BFLLORIN, así como la autoría y responsabilidad penal de los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ en los mismos, razón por ¡a cual deberán responder penalmente por la acusación que presentara en su contra el Ministerio Público, por lo que obviamente, en base a ¡os hechos previamente establecidos, la conducta de los mencionados acusados encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, toda vez, que es evidente que los mismos fueron en su momento los funcionarios que aparte de efectuar disparos indiscriminadamente contra el vehículo tripulado por la ciudadana ANA MATILDE RAIMONDI DE BE LLORÍN, procuraron simular un hecho punible por parte de ésta con la finalidad de justificar su acción de por si vil y deshonesta, facilitando con ello la perpetración del ilícito más grave que se les atribuye, a saber la occisión de dicha ciudadana y prestando asistencia para su realización, sin soslayar el irrespeto al derecho a la vida que tenía la víctima, protegido por nuestra Carta Magna, así como por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tan es así, que el último de los mencionados la dejó caer cuando herida de muerte le suplicaba que la auxiliara, razón por la cual quien aquí decide deja asentado, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia…”.

En efecto, todas las valoraciones antes realizadas por la Juez de Juicio, sirvieron para establecer los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 Ibídem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la ley sustantiva penal, ya que las deposición de los testigos, funcionarios policiales aprehensores y expertos del presente caso, en criterio del Tribunal de Juicio son contestes en relación a los hechos sucedidos el día nueve (9) de junio del año 2009.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado, luego del exhaustivo análisis efectuado a la decisión recurrida, observa que no le asiste la razón a los recurrentes en cuanto a esta denuncia, por no existir la falta de motivación en la sentencia recurrida, ya que el Tribunal a-quo realizó su motivación en forma lógica, analizando y adminiculando todos y cada uno de los elementos de pruebas, evacuados en el debate del Juicio Oral y Público, acreditando de forma detallada y razonada la manera en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual a criterio de esta Alzada, acertadamente la Juez de Primera Instancia de Juicio, hizo un análisis lógico y ajustado a derecho, tanto de los hechos como de la responsabilidad penal del acusado en tales hechos, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley Penal Adjetiva. Y ASI SE DECIDE.-

Del mismo modo se desprende que los abogados JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y LISALEYDE LANGE NAVARRO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 93.935 y 42.675 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, señalan una serie de denuncias atinentes al incumplimiento concreto de la norma contenida en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRE LA APRECIACIÓN DEL JUZGADOR A-QUO EN LAS PRUEBAS, señalando en su escrito recursivo cada una de ellas; como son:

1.- Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, expertos en el área Balística, en relación a la PRUEBA DE ATD, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, no se detecto la presencia de antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb) componentes de la pólvora, donde señalan los recurrentes que: “…la experticia balística, realizada al arma de reglamento asignada a su representado, marca GLOCK 9 mm. Los blindajes de las balas, conchas y proyectiles colectadas para experticia no coincidieron con el arma de fuego asignada a su representado y la experticia balística realizada por el Departamento Físico Químico rendida por la Experta LIZZETA MARÍN…”,

En atención a esta denuncia es necesario traer a colación informe de experticia de fecha 15 de junio del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, del cual se lee lo siguiente:

“…INFORME DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN (BALÍSTICA, signada con el número 9700-018-2726, de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios YENNIFER SANOJA y YOHANA RAMON, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cursante al folio 251 de la pieza 2 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, № 9700 018-2904 de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios YENNIFER SANOJA y LENIN PINERO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 122 pieza 7; pruebas documentales las cuales tienen todo su valor probatorio, por cuanto fueron leídas e incorporadas al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este último, el experto PINERO MUÑOZ LENIN EMILIO, lo siguiente; “Si es mi firma en estas experticias y el contenido lo realizamos nosotros. En la oportunidad de la experticia número 2904 de fecha 15 de Junio de 2009, la Fiscalía 127 del Ministerio Público con Derechos Fundamentales, nos solicita que se le haga reconocimiento técnico y comparación balística a siete conchas suministrada por la división de inspección técnica, según memorándum 960 de fecha 9 de junio de 2009, recibido en la División de Balística de ese mismo día, relacionado con los expedientes H-857.448, efectivamente las siete conchas son 9 milimetros, marca cavin, de fuego central, una vez examinadas en el microscopio de comparación balística se constató de que las mismas presentan en su cápsula del fulminante una huella de fricción y de compresión, con la aguja percutora y el plano de cierre que ocasiona dicha característica, a fin de establecer si esas conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, pudimos determinar que cinco de esas siete conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, las dos conchas restantes fueron disparadas por una misma arma distinta a la que disparó las cinco conchas anteriores, es todo en cuanto a esta experticia…”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, número 9700-Q18-2958, de fecha 20 de junio de. 2009, suscrita por los funcionarios LIZZETA MARÍN, YENNIFER SANOJA y LENIN PINERO, adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 254 de la pieza 2; así como también la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signado con el número 9700-018-2962, de fecha 20 de Junio de 2009, suscrito por los funcionarios LIZZETTA MARÍN y otros, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 257 de la pieza 2, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signado con el número 9700-018-2961, de fecha 20 de Junio de 2009, suscrito por los funcionarios LIZZETTA MARÍN, y otros, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 256 de la pieza 2 y la EXPERTICIA № 9700-018-3500, de fecha 23 de Julio de 2009, suscrita por los expertos PIMENTEL SANDY y BRITO JEFERSON, cursante al folio 289 de la pieza 4”.


En este sentido consideran quienes aquí deciden, en cuanto a la motivación de la valoración de las pruebas la Juez estableció de manera lógica y razonada adminiculando cada una de las declaraciones y lecturas de las experticias, estableciendo una relación del hoy acusado WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, con el hecho punible, cuando en su decisión establece: “no es menos cierto que los referidos acusado fue señalados por los testigos presenciales que comparecieron al debate -y como veremos mas adelante- como los funcionarios que se encontraban en el sitio del suceso, dispararon en contra del vehículo conducido por la víctima de autos y recogieron las evidencias, por lo que este Tribunal le da todo su valor probatorio a las referidas experticias, por cuanto dichas pruebas documentales fueron leídas en Sala, e incorporadas a juicio, por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numera! 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.

”Se adminicula a la presente exposición, las pruebas documentales referidas al INFORME PERICIAL № 9700-035-ALFQ-433, de fecha 08 de Julio de 2009, suscrito por la Detective CONTRERAS YULIBEL, adscrita al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 101 de la pieza 7, quedando demostrado claramente para esta Sentenciadora que al no encontrar restos de los componentes de la deflagración de la pólvora en el vehículo Yaris, color negro, es evidente que la mencionada occiso no manipuló, ni accionó arma de fuego alguna, sin dejar de lado la circunstancias que con las declaraciones anteriormente transcrita y pertenecientes a los expertos MARÍN GONZÁLEZ LISETTA CARISBEL, YENNIFER YORAHSY SANOJA, PINERO MUÑOZ LENIN EMILIO y CONTRERAS RAMÍREZ YULIBEL, se evidencia que los acusados que admitieran los hechos en su oportunidad, no fueron los únicos que efectuaron disparos en contra del vehículo conducido por ésta, sino que también los hoy acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, lo hicieron y en consecuencia dispararon contra la humanidad de la hoy occisa, causando el deceso de la mencionada ciudadana; de igual manera que los prenombrados acusados alteraron la escena del crimen para simular un hecho punible por parte de la víctima y eludir su responsabilidad”.

A juicio de esta Sala, es evidente que existió un pronunciamiento de manera motivada y fundamentada por parte de la Juez A-quo, respecto al punto planteado por el recurrente, ya que si bien es cierto se deja constancia por medio de la experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, que la prueba de experticia de ATD, donde no se encontraron restos de componentes de deflagración de pólvora no coincide el resultado de la experticia del arma de fuego asignada, ni en las muestras colectadas en ambas manos del ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, no es menos cierto que la Juez A-quo pudo constatar que los ciudadanos hoy condenados alteraron la escena del crimen para simular un hecho punible, y hacer ver que el ciudadano acusado no percuto el arma al momento de los hechos, quedando demostrado para la Juez A-quo, que los mismos dispararon por el dicho de los testigos que señalan lo siguiente:

 EUGERVER ARBEY PAREDES CONDE, “…bueno yo ese día estaba sentado frente a mercal con unos compañeros, estaba sentado ahí para ver si hacia un negocio de herrería, pude percatarme que en la entrada del pasaje once, estaban unos funcionarios, personas vestidos de civil, con motos, estacionados, como esperando que se acercara alguien, no se, una especie de alcabala o procedimiento policial, al momento que se aproximo el vehiculo al pasaje once, ellos le dieron la voz de alto, o sea, detente, pero como eran vestidos de civil, el vehiculo siguió de largo y fue cuando ellos comenzaron a disparar, se escucharon 7, 6, 7 disparos, cuando vi que el vehiculo se detuvo por completo, salio del vehiculo la señorita, que fue cuando escuche el ultimo disparo que era cuando se estaban acercando los policías al vehiculo, ella cayo, por los disparos que había tenido, y el ultimo disparo, cayo sobre los brazos de uno de los funcionarios que estaban ahí, pero el la dejo caer, cayo al piso y ahí la dejaron y fue cuando la gente empezó a gritar, por que hicieron eso, llévala para un hospital, empezó a gritar la gente, zumbar palabras ofensivas contra las personas y yo mientras eso, busque de retirarme del lugar y pude ver que una de las personas que aparece en el video, estaba recogiendo los cartuchos de bala que estaban tirados en el piso y uno de los que, el que tomo a la chama en los brazos, se asomo dentro del vehiculo, como buscando algo, de ahí intente retirarme de la broma, pero como el que estaba recogiendo los cartuchos, la ente lo tenia rodeado, vino otro vehiculo moto, un motorizado, se monto en la moto y se retiro, mientras que los demás estaban retirándose a la comisario que se encontraba enfrente de donde sucedió la broma, a medida de lo que estaba trascurriendo así, yo tuve la oportunidad de con mi teléfono que estaba jugando con el, escuchando música y echando broma, grabar lo que había sucedido, no creo que haya sido mucho, pero hasta donde tengo mi mente, para mi fue útil dárselo a los oficiales, de ahí llego, se formo una manifestación de las personas que estaban ahí, a zumbar perdigones, me dieron un perdigonazo en la espalda ese día, a otra persona le cayo una goma de perdigón en el ojo, a una persona mayor, bueno de ahí yo busque retirarme y me fui para mi casa y no tengo mucho mas que decir sobre eso…”. (Cursa en los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la Pieza 17 del Expediente Original).

 DARWIN DANIEL PAREDES CONDE, “…yo estaba en mi casa sonaron unos disparos y Salí con mi hermano, estaban disparándole a un carro negro y le dije a mi hermano que saliera para que grabara lo que estaba pasando, nos acercamos hacia donde se paro el carro, que salio como del 11 y se paro casi orillado debajo del puente y estaban disparándole al carro y se bajo una chama con un disparo en el cuello, estaba botando sangre bastante y se agarro del policía y el policía la dejo caer, que pego de un carro que estaba ahí mismo y cayo al suelo, después la gente se aglomero a ver lo que estaba pasando, llego una patrulla de la policaracas, un jeep y la montaron ahí, los policías estaban tratando de correr a la gente y había uno que estaba recogiendo los casquillos, entonces la gente vio la broma y pensó que estaban haciendo algo malo y dijeron, he asesino y broma, entonces empezaron a golpear a ese policía que tenia como un sueter beige, una camisa beige y los demás policaracas que habian llegado, lo estaban tratando de sacar en una moto y dispararon al aire y se lo llevaron, al otro, al sujeto que tenia la camisa blanca que fuel el que se le acerco a la chama, lo metieron para la jefatura de ahí, que era la PM antes y la gente empezó a gritar, lanzar botellas, a donde estaba el chamo que se había metido a la policía, salieron escopetazos a dispersar a la gente, después que la gente se había alejado, fue que comenzaron a trancar la autopista, por lo que paso…”. (Cursa en los folios ciento uno (101) y ciento dos (102) de la Pieza 17 del Expediente Original).

 CORDOVA PEREZ CELIS MAGLEN, “…yo estaba a las doce del mediodía, sentada en el local que estaba al lado del mercal, al frente de pasaje once, vi cuando iba el carro y una camioneta de Odebrecht, estaba la construcción del metro cable de San Agustín, venían los funcionarios empezaron a disparar, los carros retrocedieron, el del Odebrecht se llevo el carro de chicha por el medio, el de la muchacha salio del pasaje, ellos siguieron disparando, se bajan los funcionarios de las motos, salieron disparando del pasaje once, ella choco con el conteiner de basura que estaba frente a mercal debajo del puente, ella salio del carro, busco como auxilio con el señor que se acerco al carro y el la dejo caer, cuando ella cae, da la media vuelta de la cabeza y le salio un chorro de sangre del cuello, el funcionario llamaba por el radio, transmitiendo que había un enfrentamiento, cuyo enfrentamiento no había, porque los unicos que disparaban eran ellos y llegaron mas funcionarios, llego una unidad, fue cuando la gente salio a la calle, porque el funcionario decía que desaparecieran los, había un funcionario recogiendo todos los cartuchos de bala que cayeron en el sitio, y no dejamos toda la multitud que salio, no dejamos que se le llevaran el carro y las evidencias, porque ellos querían llevarse todo, de ahí salio toda la turba de gente, llamaron mas funcionarios de policaracas y empezaron a dispararnos perdigones y gases lacrimógenos, para que nos fuéramos del sitio a uno de los señores lo metieron en la comisaría de la PM, que era en ese tiempo teresa de la parra, ahí, para que no lo agredieran, porque la turba de la gente quería matarlo por lo que había sucedido en el sitio, llego un señor, un supuesto comisario, que no se si era comisario o no, y lo sacaron de la comisaría, por el lado de la autopista…”. (Cursa en los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108) de la Pieza 17 del Expediente Original).

Es por lo que estos Juzgadores consideran que no le asiste la razón a los recurrentes en su antepuesta denuncia.

2.- Ahora bien, en cuanto al segundo punto argüido por la defensa privada en relación a los videos entregados por los testigos, considera esta Alzada traer a colación lo que la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana DESIREE ADELAIDA LLAMOZAS SALINAS, quien manifestó:

“…en la división fue consignado un disco compacto por medio de la División de Investigaciones de Homicidios del CICPC, en el cual nos solicitaban que le realizáramos reconocimiento legal es describir la evidencia como tal, o sea, que es un disco, el color, las instrucciones que tenia, en la coherencia técnica nosotros procedemos a visualizar las grabaciones de video que tenga, en este caso cuatro grabaciones de video y la fijación fotográfica es pasar los videos a imágenes fotográficas a través de un programa especializado para eso llegamos a la conclusión que no tenían edición las grabaciones de video y obtuvimos un total de dos mil cuatrocientos trece imágenes fotográficas en total…”.

Al respecto la Juez A-quo considero que “el cd presentado no presenta signos de edición, arrojando un total de dos mil cuatrocientos trece (2413) imágenes fotográficas, dándole todo el valor probatorio a la presente prueba documental por cuanto la misma fue leída en sala de juicio cumpliendo todas las formalidades de ley e incorporadas al debate…”.

En sintonía con lo plasmado anteriormente, se puede decir que la defensa privada en su escrito de apelación arguye que el Juez al momento de fundamentar la sentencia, “ni siquiera” se encontraba convencido de que los hechos imputados por al Fiscal de Ministerio Público, se hubieran producido de la manera como fueron expuestos por la misma durante el juicio oral y público, y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas y de acuerdo a lo dilucidado el ciudadano hoy acusado WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, fue participe en los hechos que se le acusa, ya que por medio de las impresiones fotográficas pudo verificar la Juez A-quo su participación en el hecho ilícito, ya que si bien es cierto se deja plasmado que no fue visualizado el video dentro de la celebración de la audiencia oral y pública, no es menos cierto que dicho video fue editado quedando una serie de imágenes fotográficas, reproducidas en su conjunto en una serie de dos mil cuatrocientas trece (2413) imágenes, las cuales fueron leídas y analizadas por medio de la experticia correspondiente, cumpliendo con todas las formalidades de ley y siendo debidamente adminiculadas e incorporadas como un medio probatorio y valoradas por la Juez A-quo para su escrito decisorio, es por lo que estos Juzgadores no le otorgan la razón a los recurrentes en la antepuesta denuncia, ya que la Juez A-quo si fundamento debidamente las actas de experticia relacionadas a las grabaciones de videos provenientes de los testigos.

3.- En cuanto a la nulidad incoada por la parte recurrente, por considerar que se le causa un gravamen irreparable al acusado de autos, ya que la aplicación de los delitos FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, no fue jamás probado en el debate de juicio oral y público, la Sala considera lo siguiente:
Contrario a lo expuesto por los apelantes de autos la A quo, si valoró la declaración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron evacuados en el acto de juicio oral y publico, hilvanando entre si lo depuesto por cada uno de ellos, donde quedo demostrado que en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las adyacencias de San Agustín, avenida Leonardo Ruiz Pineda, razón por la que se trasladaron al lugar y practicaron la aprehensión del ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, quienes posteriormente procedieron a la ubicación de posibles testigos, y previo traslado a la División de Investigaciones de Homicidios rindieron declaraciones relacionadas con el hecho objeto de estudio, a los fines de dar por comprobado el hecho punible que previamente había descrito, por lo que no se observa violación Constitucional o procesal que amerite la Nulidad solicitada por la defensa.
Tampoco se evidencia lo argüido por los recurrentes en cuanto a que la Juez de Primera Instancia se circunscribo a transcribir parte de la declaración de los expertos, funcionarios actuantes y de los testigos, pues la misma hizo un estudio detallado de lo expuesto por cada uno de los funcionarios en cuanto al procedimiento policial que originó la aprehensión de los sindicados de autos, así como lo depuesto por los expertos la cual fue perfectamente adminiculada con cada una de las actas de experticias, donde se constato la intervención delictual de los acusados de autos en los hechos debatidos, de manera que observa esta Alzada que la recurrida realizó un debido análisis de todos y cada unos de los medios de prueba, -incomparados al debate oral y público respetando las garantías de la contradicción, inmediación, publicidad y oralidad-, que luego de adminicularlos entre si obtuvo la certeza que el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, es responsable de la comisión de los delitos FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, de modo que no le asiste la razón a los recurrentes en cuanto a esta denuncia.
Del Análisis efectuado a los razonamientos realizados por el Juez A quo, se devela la actividad mental o intelectual que fue llevada a cabo previo análisis de los hechos y las pruebas incorporadas al debate público, en un proceso concebido en nuestra legislación procesal, que estipula el sistema de libre apreciación de la prueba que emancipa al Juez del sometimiento de reglas sobre su valoración, permitiéndole hacer una ponderación personal, concreta, y racional al cúmulo probatorio, siempre orientado a la pertinencia y relevancia que el objeto concreto de la prueba conlleva, configurándose en el caso objeto de estudio que el juzgado de primera instancia fijó y determino claramente la manera como se suscitó el hecho delictivo sin apreciaciones vagas, divagantes o de referencias lejanas que inunden de escasez los elementos de convicción que fueron exteriorizados por la recurrida y mediante los cuales le creó el pleno convencimiento que los ciudadanos LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, fueron responsables de los delitos FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, y no como lo denunciaron los recurrentes, pues se evidenció en primer lugar la concurrencia de suficiente cúmulo probatorio, entendiéndose este ultimo que la Juez A-quo concateno todos y cada uno de los elementos para crear su convicción. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, cabe destacar, que la sentencia impugnada se basta a si sola, es decir, comprende todas y cada una de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, por lo que se ajusta perfectamente al criterio sostenido en forma reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la motivación del fallo, pues es evidente que de la misma se desprende, que efectivamente los hoy acusados LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, fueron aprehendidos por la comisión policial, en las adyacencias de la avenida Leonardo Ruiz Pineda de San Agustín del Sur, según lo plasmado en el acta de investigación penal de fecha nueve (9) de junio del año 2009 y mediante oficio Nº DP-845/2009, emanado por el Director de la Policía del Municipio Bolivariano Libertador (Policía de Caracas), no logrando apreciar esta Alzada de la sentencia recurrida, la existencia de vicios que violenten principios básicos relativos al debido proceso y a la defensa, toda vez, que la misma cumple con el establecimiento de los hechos enjuiciados, comprendiendo las circunstancias materiales que fueron debatidas en juicio oral y público, a través de un debido razonamiento y análisis de los resultados, los cuales parten de las declaraciones de los funcionarios y expertos actuantes, aunado a lo narrado por los testigos presénciales del procedimiento policial en el presente proceso, que coinciden en una ilustración clara, precisa y circunstanciada de cómo fue perpetrado el ilícito penal; dichas declaraciones, permiten establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la comisión del delito por el cual los acusados resultaron condenados, siendo tajante para el Juez de Instancia que los testigos depusieron sobre los videos y lo presenciado para establecer la culpabilidad, por tal motivo lo procedente es declarar SIN LUGAR el presente motivo de impugnación. Y ASI SE DECIDE.-

*

Ahora bien, con respecto a la solicitud incoada por la Representación Fiscal, en fecha 16 de julio del año 2014, en la que ratifica la solicitud realizada ante el Juzgado Séptimo (7º) de primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde manifiesta su desacuerdo en torno al sitio de reclusión en el que se encuentran los ciudadanos LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ y WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE, quienes actualmente están recluidos en la Zona 4 de la extinta Policía Metropolitana, este Tribunal Colegiado ordena a que el Juzgado en Funciones de Ejecución, al cual le corresponda la distribución de la presente causa, ejecute lo ordenado por el Juzgado Séptimo (7º) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana, como lo ordenó en diferentes oportunidades el Juez A-quo y ratificado en fechas 02 de agosto de 2012, 28 de junio de 2012 y 21 de enero del año 2013, para que se haga efectivo el traslado de los acusados de auto a un centro penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión del cuerpo de la sentencia, esta Sala constata el cumplimiento de los extremos formales contenidos en el artículo 346 del Texto Penal Adjetivo y muy especialmente en su numeral 4, por lo que esta Sala llega a la conclusión que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la impugnación ejercida primero por el ciudadano JESÚS DÁVILA SOTO, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del acusado LEONEL MATOS GONZÁLEZ y el segundo por los Abogados JAIDAN LANGE y LISALEYDE LANGE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.935 y 42.675 respectivamente, actuando en representación del acusado WILMER FLORES, ambos recursos en contra la decisión dictada en fecha diez (10) de enero de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el cinco (5) de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a los referidos acusados por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ibidem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, y ASÍ SE DECLARA.-

VII
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara SIN LUGAR la impugnación ejercida primero por el ciudadano JESÚS DÁVILA SOTO, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del acusado LEONEL MATOS GONZÁLEZ y el segundo por los Abogados JAIDAN LANGE y LISALEYDE LANGE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.935 y 42.675 respectivamente, actuando en representación del acusado WILMER FLORES.

SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha diez (10) de enero de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el cinco (5) de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a los referidos acusados por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ibidem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal.

TERCERO: se ordena que un Juzgado en Funciones de Ejecución, al cual le corresponda la distribución de la presente causa cumpla con lo ordenado por el Juzgado Séptimo (7º) en Funciones de Juicio y solicite un cupo para que se haga efectivo el traslado de los acusados de auto a un centro penitenciario.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
(Presidente)



DRA. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO




FCS/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 2993