REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de agosto de 2.014
204° y 155°
*
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
Causa 2014-4148.
Encontrándose esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de las pruebas promovidas por el ciudadano Abg. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de inhibición, se observa:
Riela del folio 2 al 3 del presente cuaderno de Incidencias, Acta de Inhibición suscrita por el ciudadano Abg. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señalando que el mismo se encuentra incurso en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”.
Es así como en fecha 04 de agosto de 2014, se recibe por conducto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, cuaderno de incidencia, correspondiendo su ponencia al JUEZ. RICHARD JOSE GONZALEZ, quien actúa con tal carácter en la presente.
Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 eiusdem, del cual se desprende, que una vez conocida la incidencia, en el presente caso de Inhibición, el funcionario o funcionaria que ha de conocer, deberá decidir sobre las pruebas ofrecidas, dentro de los tres días siguientes al recibido de las actuaciones, es así, como este Tribunal Colegiado se pronuncia en los siguientes Términos:
Observan quienes aquí deciden, que el Juez Inhibido en su escrito cursante a los folios uno (01) al folio dos (02) de las presentes actuaciones, deja constancia de medios probatorios los cuales suscribe en los términos que sigue:
“…en caso que la Corte de Apelaciones que conozca de la presente lo considere prudente, se promueve como testigo de lo anterior a la Abogada MARIELA GODOY ESTABA… Asimismo, se promueve como prueba documental el acta mediante la cual la abogada en referencia asume la defensa de los acusados JESUS MARIA COELLO ARRIETA y MILAGROS DE LOURDES PRIETO LEAL…”.
Se evidencia, que promovidos como han sido las pruebas testifícales y documentales en los cuales se sustenta la Inhibición interpuesta por el Abg. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, éstas se declaran ADMISIBLES, por ser útil necesaria y pertinente a la resolución de la presente Inhibición, de conformidad a lo, establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara ADMISIBLES, los medios probatorios (testifícales - documentales) promovidos por el Juez Inhibido, al ser útil necesaria y pertinente a la resolución de la presente Inhibición, de conformidad a lo, establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la audiencia de promoción de pruebas, establecida en el articulo 99 del Código Orgánico Procesal penal a celebrarse por ante esta Sala de la Corte de Apelaciones para el día 11 de agosto de 2014 a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia certificada en los archivos de esta Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión.
JUEZ PRESIDENTE – PONENTE.
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZAS.
ELSA JANETH GOMEZ MORENO. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS OMAR SEQUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS OMAR SEQUERA.
Causa No. 2014-4148.