REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3599-14 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ALEJANDRO J. SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Noveno (9º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUTINICO JHON JOSÉ, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto sancionado en el artículo 16 de la Ley Secuestro y la Extorsión, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. el ABG. ALEJANDRO J. SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Noveno (9º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUTINICO JHON JOSÉ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según consta en el Acta de la Audiencia Oral en la cual se deja constancia de la debida juramentación, la cual riela a los folios 18 al 27, del presente cuaderno de apelación.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 04 de Abril de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 46 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 4/04/2014, por el ABG. ALEJANDRO J. SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Noveno (9º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUTINICO JHON JOSÉ, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto sancionado en el artículo 16 de la Ley Secuestro y la Extorsión, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Observa esta Alzada que en fecha 09 de Julio de 2014 fue emplazado el Fiscal Centésimo Quincuagésima Quinta (155°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ALEJANDRO J. SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Noveno (9º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUTINICO JHON JOSÉ, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 30 de Julio de 2014, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 17, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 46 del cuaderno de incidencia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 4/04/2014, por el ABG. ALEJANDRO J. SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Noveno (9º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUTINICO JHON JOSÉ, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto sancionado en el artículo 16 de la Ley Secuestro y la Extorsión, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 42ºC-18.753-14 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadana JUTINICO JHON JOSÉ, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


EL JUEZ INTEGRANTE (T),



DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA


LA JUEZ INTEGRANTE (S),



DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. LILIANA VALLENILLA.

CAUSA N° 3599-14 (Aa)
CMT/AHM/JMAJ/LV/aa.-