REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º



Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3553-14 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y JESUS MANUEL PUENTES TORRES, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 21.789 y 45.563, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano YOHENGRIS RAFAEL ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. NELSON MONCADA GOMEZ, de fecha 27 de mayo de 2014, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se les dio entrada y se procedió a designar como ponente, a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Esta Sala, a los fines de decidir observa que:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, requisito establecido en el literal a) del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se evidencia que la decisión que se recurre no es de aquella inimpugnable o irrecurrible según el literal c) del señalado artículo previsto en nuestra normativa procesal penal, así tenemos que dicho artículo dispone lo siguiente:


“Artículo 428.- Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


De acuerdo los supuestos contenidos en la normativa procesal penal antes transcrita, este Tribunal Colegiado observa que del cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de julio de 2014, se constata que desde el día 27/05/2014 (exclusive) - fecha en la cual se realizó el acto de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, prevista en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal- hasta el día 05/06/2014 (Inclusive) -fecha en la cual los Profesionales del Derecho MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y JESUS MANUEL PUENTES TORRES, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano YOHENGRIS RAFAEL ROMERO, interpusieron el recurso de apelación- han transcurrido seis (06) días hábiles, a saber 28 y 30 de mayo de 2014, 02, 03, 04 y 05 de junio del año que discurre, tal y como se desprende del folio 32 del presente cuaderno de incidencia.

Ahora bien, el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).

Asimismo, en Sentencia Vinculante Nº 2560, de fecha 05/08/2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Romero Cabrera, quedó precisado entre otros puntos, lo siguiente:

“…considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, las partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara.”


En atención a las normas antes transcritas, al criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a las circunstancias anteriormente expresadas (cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal), se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado ante el órgano jurisdiccional competente, el día 05 de junio de 2014 a las 02:12 p.m; según lo que emerge del folio 01 del presente cuaderno de incidencia, habida cuenta que la fecha en la cual se dieron por notificados los apelantes fue el día 27 de mayo de 2014, fecha en que se realizó la Audiencia Oral para Oír al Imputado, según lo previsto en el segundo aparte del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal (aprehensión), específicamente en el pronunciamiento quinto de la decisión recurrida, que declaró: “…Quedan las partes debidamente notificadas conforme el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”, tal y como consta al folio 18 del presente cuaderno de incidencia; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem, SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y JESUS MANUEL PUENTES TORRES, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 21.789 y 45.563, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano YOHENGRIS RAFAEL ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. NELSON MONCADA GOMEZ, de fecha 27 de mayo de 2014, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


A la luz de todos los razonamientos antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y JESUS MANUEL PUENTES TORRES, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 21.789 y 45.563, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano YOHENGRIS RAFAEL ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. NELSON MONCADA GOMEZ, de fecha 27 de mayo de 2014, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, remítase el expediente original y remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(TEMPORAL) (TEMPORAL)



DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ




LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA VALLENILLA



CAUSA N° 3553-14 (Aa)
CMT/EEAM/FBD/LV/yusmary.-