REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 11 de agosto de 2014
204° y 155°

Expediente: Nº 3811-14.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano CIRO ANTONIO HENRIQUEZ, quien actúa en su condición de defensor de la ciudadana YOMAIRA MAESTRE LENGUA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.190.030, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de junio de 2014, en la audiencia preliminar, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, publicado el auto fundado el 16 de junio de 2014, específicamente el pronunciamiento “CUARTO”, el mediante la cual: “…Se declara Sin Lugar la solicitud de la NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la Defensa en relación al Acto de Acusación en contra de la ciudadana YOMAIRA MAESTRE LENGUA…”

El 06 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3811-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el ciudadano CIRO ANTONIO HENRIQUEZ, quien actúa en su condición de defensor de la ciudadana YOMAIRA MAESTRE LENGUA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta del acta de designación aceptación y juramentación de defensa cursante al folio 149 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 42 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 289 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…certifica que desde la data 11/06/2014 (sic), fecha en la cual se notificaron las partes de la Decisión en la cual este Tribunal acordó declara (sic) sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, solicitado por la Defensa Privada en relación al Acto de Acusación en contra de la ciudadana YOMAIRA MAESTRES LENGUA (…) han transcurrido CINCO (05) días de Despacho de la manera siguiente: “Jueves 12/06/2014 (sic), Viernes 13/06/2014 (sic) (…) Lunes 16/06/2014 (sic), Martes 17/06/2014 (sic) y Miércoles 18/06/2014 (sic)…”

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…declara Sin Lugar la solicitud de la NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la Defensa en relación al Acto de Acusación en contra de la ciudadana YOMAIRA MAESTRE LENGUA…”, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

El Ministerio Público, fue emplazado del recurso de apelación interpuesto el 25 de julio del 2014, tal y como consta al folio 278 del cuaderno de incidencia, no dando contestación al mismo.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1-. ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuestos por el ciudadano CIRO ANTONIO HENRIQUEZ, quien actúa en su condición de defensor de la ciudadana YOMAIRA MAESTRE LENGUA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.190.030, en contra de la decisión dictada el 11 de junio de 2014, en la audiencia preliminar, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, publicado el auto fundado el 16 de junio de 2014, específicamente el pronunciamiento “CUARTO”, el mediante la cual: “…Se declara Sin Lugar la solicitud de la NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la Defensa en relación al Acto de Acusación en contra de la ciudadana YOMAIRA MAESTRE LENGUA…”

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3811-14.
YCM/GP/JPG/ABAC.yris*