REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 11 de agosto de 2014
204° y 155°

Asunto 3812-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, ARNOLDO ARIZA NARVAEZ y WILLIAMS ALEJANDRO JIMENEZ MAGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.393, 70.533 y 60.144, respectivamente, quienes actúan en su carácter de defensores de los ciudadanos MONICA ORELLANO MONTERO, MARIA JESUS MIRAS PIÑERO, DORIAM MILEDY NIEVES, BETTI PONCE de BALESTRINI, LOLIKE TERESA CABELLO de JIMENEZ, ROCIO ESTHER CID ALONSO, JEAN LAMBROPOUPULUS, MARITZA MINDIOLA de CARDENAS, PAOLA BARATTONI, MATILDE VIERNA de BEZADA y JOSEFINA CISNERO de VEGAS, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, contra la decisión del 15 de julio del 2014, dictada por la ciudadana Liliam Fabiola Uzcátegui, Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL y el ABANDONO DE LA CAUSA planteada por la referida defensa.

El 06 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3812-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

Mediante Acta de Inhibición del 7 de agosto de 2014, la Juez Ponente GLORIA PINHO, se INHIBIÓ de conocer el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inhibición fue declarada CON LUGAR en la misma data.

El 8 de agosto de 2014, se constituyó la Sala Sexta Accidental, para conocer el presente asunto con la Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ (Presidente-Ponente) y los Jueces Integrantes; JOHN PARODY GALLARDO y JESÚS JIMENEZ ALFONSO

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Los abogados AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, ARNOLDO ARIZA NARVAEZ y WILLIAMS ALEJANDRO JIMENEZ MAGO, recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de julio del año que discurre, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara: “…SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la acción penal y el abandono de la causa, ello con fundamento a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…”

Así mismo, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…”

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES:

De las actas se evidencia que los abogados AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, ARNOLDO ARIZA NARVAEZ y WILLIAMS ALEJANDRO JIMENEZ MAGO, en su carácter de defensores de los ciudadanos MONICA ORELLANO MONTERO, MARIA JESUS MIRAS PIÑERO, DORIAM MILEDY NIEVES, BETTI PONCE de BALESTRINI, LOLIKE TERESA CABELLO de JIMENEZ, ROCIO ESTHER CID ALONSO, JEAN LAMBROPOUPULUS, MARITZA MINDIOLA de CARDENAS, PAOLA BARATTONI, MATILDE VIERNA de BEZADA y JOSEFINA CISNERO de VEGAS, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal y como consta en la Nota Secretarial cursante al folio 95 levantada por la Secretaria adscrita a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones según la cual: “…que cursa al folio 78 al 88 de la pieza número 1 de la causa original acta de Designación, Aceptación y Juramentación de los abogados defensores antes citados de fecha 18 de julio de 2012” por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión impugnada, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio setenta (70) del cuaderno de incidencia, según el cual “…Se hace constar, que los Abgs. WILLIAMS JIMENES MAGO, AMANDA BRENDER JORDAN SANTAN (sic) y ARNOLDO ARIZA NARVAEZ, se dieron por notificados en fecha 17/07/2014, interponiendo recurso de apelación en fecha 22/07/2014, de los cuales transcurrieron de la siguiente manera: viernes 18, lunes 21, martes 22 de julio de 2014…”

DE LA IMPUGNABILIDAD

Esta Alzada observa, que los recurrentes han impugnado la decisión del 15 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con base al precepto legal establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 439 de la Ley Adjetivo Penal, que establece: “..Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por este Código (…) 7. Las señaladas expresamente por la ley...”.

En tal sentido, basado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes a través de su escrito de impugnación dejan claro que, el motivo de apelación refiere a la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL y el ABANDONO DE LA CAUSA, que le fuera solicitada por esa defensa.

Ahora bien, establece el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, lo siguiente:
“…Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación…”

Efectivamente, por aplicación del último aparte del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión que declara SIN LUGAR la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL y el ABANDONO DE LA CAUSA, no procede la interposición del recurso de apelación por expresa disposición de la Ley, siendo que dicha norma sólo hacer referencia al auto que declara con lugar el abandono, o el desistimiento de la acusación privada.

Al respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1489 del 31 de julio de 2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, al expresar:

“…Por otra parte, observa esta Sala, que la decisión del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (…) en la que declaró sin lugar la solicitud de abandono de la acusación, formulada por la defensa del ciudadano (…) parte querellada en el proceso penal que dio origen a la presente acción de amparo, es inimpugnable. Ello así, toda vez que conforme al último aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá interponerse recurso de apelación contra el auto que declare el abandono y su calificación o el que declare desistida la acusación…”

De tal forma, que una vez realizados los anteriores planteamientos, es evidente que el recurso de apelación interpuesto por los abogados AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, ARNOLDO ARIZA NARVAEZ y WILLIAMS ALEJANDRO JIMENEZ MAGO, quienes actúan en su carácter de defensores de los ciudadanos MONICA ORELLANO MONTERO, MARIA JESUS MIRAS PIÑERO, DORIAM MILEDY NIEVES, BETTI PONCE de BALESTRINI, LOLIKE TERESA CABELLO de JIMENEZ, ROCIO ESTHER CID ALONSO, JEAN LAMBROPOUPULUS, MARITZA MINDIOLA de CARDENAS, PAOLA BARATTONI, MATILDE VIERNA de BEZADA y JOSEFINA CISNERO de VEGAS, en contra la decisión del 15 de julio de 2014, por la cual declara SIN LUGAR la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL y el ABANDONO DE LA CAUSA planteada por la referida defensa, resulta a todo evento INADMISIBLE por inimpugnable o irrecurrible, por encontrarse inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 407 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, ARNOLDO ARIZA NARVAEZ y WILLIAMS ALEJANDRO JIMENEZ MAGO, quienes actúan en su carácter de defensores de los ciudadanos MONICA ORELLANO MONTERO, MARIA JESUS MIRAS PIÑERO, DORIAM MILEDY NIEVES, BETTI PONCE de BALESTRINI, LOLIKE TERESA CABELLO de JIMENEZ, ROCIO ESTHER CID ALONSO, JEAN LAMBROPOUPULUS, MARITZA MINDIOLA de CARDENAS, PAOLA BARATTONI, MATILDE VIERNA de BEZADA y JOSEFINA CISNERO de VEGAS, en contra la decisión del 15 de julio de 2014, por la cual declara SIN LUGAR la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL y el ABANDONO DE LA CAUSA planteada por la referida defensa, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la parte in fine del artículo 407 eiusdem.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LOS JUECES INTEGRANTES

JOHN PARODY GALLARDO………………JESÚS JIMENEZ ALFONZO


LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
















Asunto: Nº 3812-14.
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