Caracas, 26 de agosto de 2014
204° y 155°
Expediente: Nº 3822-14
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la admisibilidad o no del recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, el 7 de julio de 2014, por la ciudadana BETANIA REYES, Defensora Pública Décima Sexta (16ª) Penal con Competencia en Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JHONATAN RAMÓN AGUILAR JARA, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.739, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia firme por Admisión de los Hechos, emitida por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 01 de noviembre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.

El 18 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3822-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana BETANIA REYES, Defensora Pública Décima Sexta (16ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de revisión de sentencia que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA”, cursante al folio 38 del cuaderno de incidencia, en la cual se deja constancia que en información telefónica sostenida con la Secretaría del Tribunal A quo, se informa a esta Sala, que al folio 178 de la pieza cuatro (4) del expediente original cursa acta de designación y aceptación de la recurrente como defensa del referido ciudadano, por tanto, se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la sentencia firme por Admisión de los Hechos, emitida por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 01 de noviembre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHONATAN RAMÓN AGUILAR JARA, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.739, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de apelación debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la representante de la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima (80ª) del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado de manera oportuna, como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante a los folios 30 al 32 del cuaderno de incidencia, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.

DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BETANIA REYES, Defensora Pública Décima Sexta (16ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 9 de septiembre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 am).

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la ciudadana BETANIA REYES, Defensora Pública Décima Sexta (16ª) Penal con Competencia en Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JHONATAN RAMÓN AGUILAR JARA, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.739, contra la sentencia firme por Admisión de los Hechos, emitida por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 01 de noviembre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Publico, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el 9 de septiembre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00.am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.
LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA


Asunto: Nº 3822-14.
YYCM/GP/JPG/ez