REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de agosto de 2014
204º y 155º

CAUSA Nº 3830-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano MOISES ALEXANDER PACHECO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.020.765, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 1 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de quienes en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Moreno.
El 21 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3830-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en el acta de designación y aceptación de defensa cursante al folio 7 del cuaderno de incidencia, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constata de las actas que conforman el presente cuaderno, en la cual se evidencia que desde el 1º de mayo de 2014, fecha en la cual se celebró la audiencia para la presentación del aprehendido –folios 8 al 12 del cuaderno de incidencia-, hasta el 8 de mayo del mismo año, fecha en la cual la Defensa Pública presenta escrito de apelación -folios 1 al 6 del cuaderno-, transcurrieron CINCO (5) DIAS hábiles.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, al invocarse por parte de la recurrente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
Asimismo, de autos se evidencia que el Representante de la Oficina Fiscal, se dio por notificado del recurso de apelación interpuesto el 16 de mayo de 2014, tal y como se constata de la Boleta de Emplazamiento cursante al folio 21 del cuaderno de incidencia, no dando contestación al mismo, tal y como dejó constancia la secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante a los folios 22 y 23 del presente cuaderno.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Juzgado Sexto (6º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano MOISES ALEXANDER PACHECO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.020.765, contra la decisión dictada el 1 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de quienes en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Moreno.
Se acuerda recabar el expediente original del Juzgado Sexto (6º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA


Asunto: Nº 3830-14.
YYCM/GP/JPG/Abac