REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 27 de agosto de 2014
204º y 155º

CAUSA Nº 3833-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDWARD BRICEÑO CISNEROS Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos MARCOS GABRIEL BRACAMONTE y GERMAN QUIROS, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.282.189 y V-20.027.885, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos, y por la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en relación al primero de los mencionados ciudadanos y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en relación al segundo de los mencionados.
El 22 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3833-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el ciudadano EDWARD BRICEÑO CISNEROS Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en el acta de Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos, cursante a los folios 5 al 12 del cuaderno de incidencia, en la cual se constata la designación y aceptación como abogado defensor de los ciudadanos MARCOS GABRIEL BRACAMONTE y GERMAN QUIROS, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 33 del cuaderno de incidencia, en la cual dejó constancia: “…CERTIFICA: …que desde el día 10/07/2014 (sic) ,fecha de la decisión recurrida, hasta el 16/07/2014 (sic), fecha en la cual (…) interpone recurso de Apelación (…), TRANSCURRIERON TRES (3) DIAS HABILES …”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación, presentada por la ciudadana ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, como titular del ejercicio de la acción penal, se constata que dicha contestación fue presentada en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 33 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Juzgado Octavo (8º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDWARD BRICEÑO CISNEROS Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos MARCOS GABRIEL BRACAMONTE y GERMAN QUIROS, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.282.189 y V-20.027.885, respectivamente, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos. En cuanto al escrito de contestación presentado por el representante del Ministerio Publico esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Juzgado Octavo (8º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA


Asunto: Nº 3833-14.
YYCM/GP/JPG/Abac