REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 6 de agosto de 2014
204° y 155°

Expediente: Nº 3804-14.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.


Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, quienes recurren contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, al penado RODNY JAVIER MADRID FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.970.349, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 30 de julio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3804-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que los representantes de la Fiscalía Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, como titular del ejercicio de la acción penal, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por tanto, se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursantes al folio 106 del cuaderno de apelación, al expresar que: “…Que desde el día 12-Mayo-2014, fecha en la cual la Fiscalía Auxiliar Décima Cuarta (14º) (…), se da por notificada efectivamente de la decisión dictada por este Tribunal (…), hasta el día 16-Abril-2014, fecha en la cual interpuso el mencionado recurso de apelación (…), transcurrieron TRES (03) DIAS HABILES…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Así se observa, que la Oficina Fiscal, recurre contra el pronunciamiento dictado el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, al penado RODNY JAVIER MADRID FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.970.349, estima esta Sala, que tal pronunciamiento es susceptible de ser revisado conforme al supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal, por tanto, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem. Así se decide.

DE LA CONTESTACIÓN

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación, realizada por la ciudadana ZULEIMA GONZÁLEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda (82ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano RODNY JAVIER MADRID FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.970.349, tal y como consta acreditado en autos; se concluye que la Defensa tiene cualidad para contestar el recurso de apelación interpuesto, aunado a ello y en atención a que dicha contestación fue presentada en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE recurso de apelación, interpuesto por los representantes de la Fiscalía Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, al penado RODNY JAVIER MADRID FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.970.349, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la defensa, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER






Asunto: Nº 3780-14.
YCM/GP/JPG/Abac.