Caracas, 8 de agosto de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3649-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Reingresadas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de julio de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2014, por las profesionales del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL y NATACHA RODRIGUEZ, Defensoras Públicas Vigésima y Vigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDELKER JOSE BAEZ BAEZ, en contra de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013 y publicado su texto íntegro el 13 de enero de 2014 por el Juzgado Primero (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…condena a los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDELKER JOSE BAEZ BAEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) años de prisión por haberlos encontrado culpables del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos…” . (folio 254 de la pieza 2 del expediente original).

El 11 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3649-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez RITA HERNANDEZ TINEO.

El 7 de marzo de 2014, esta Alzada dicto auto mediante el cual acuerda:

“(omisis) Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara NULIDAD ABSOLUTA del trámite realizado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al recurso de apelación interpuesto el 27 de enero de 2014, por las ciudadanas MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL y NATACHA RODRIGUEZ, Defensoras Públicas Vigésima (20º) y Vigésima Primera (21º) respectivamente, Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensoras de los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDLKER (sic) JOSÉ BAEZ BAEZ, cuyo dispositivo fue leído el 13 de diciembre de 2013, y publicado su texto integro el 13 de enero de 2014, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos mencionados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se REPONE la causa al estado que el texto integro de la sentencia definitiva publicada el 13 de enero de 2014, sea debidamente notificada a los mencionados acusados.
Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. Remítase de inmediato al Juzgado de Instancia para que cumpla con lo ordenado y una vez ejecutado, remita nuevamente al presente expediente a esta Alzada, en razón de la atribución del conocimiento del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto, vía asignación de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal…” (folios 2 al 8 de la pieza 3 del expediente original).


El 18 de julio de 2014, se dictó auto el cual es del tenor siguiente:

“(omisis) Quien suscribe DRA. GLORIA PINHO, Juez Titular de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en virtud de la rotación efectuada en fecha 22 de Abril de 2014, y en atención al Reingreso de la causa Nº 3649-14 (nomenclatura de este Despacho Judicial), en la cual se dictó el siguiente dispositivo “(omisis) Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara NULIDAD ABSOLUTA del trámite realizado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al recurso de apelación interpuesto el 27 de enero de 2014, por las ciudadanas MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL y NATACHA RODRIGUEZ, Defensoras Públicas Vigésima (20º) y Vigésima Primera (21º) respectivamente, Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensoras de los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDLKER (sic) JOSÉ BAEZ BAEZ, cuyo dispositivo fue leído el 13 de diciembre de 2013, y publicado su texto integro el 13 de enero de 2014, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos mencionados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se REPONE la causa al estado que el texto integro de la sentencia definitiva publicada el 13 de enero de 2014, sea debidamente notificada a los mencionados acusados.
Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. Remítase de inmediato al Juzgado de Instancia para que cumpla con lo ordenado y una vez ejecutado, remita nuevamente al presente expediente a esta Alzada, en razón de la atribución del conocimiento del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto, vía asignación de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal…” (folios 2 al 8 de la pieza 3 del expediente original), y dado que la Juez ponente no se corresponde con la natural designada para la resolución del caso, es por lo que procedo a ABOCARME en la presente causa, sin que ello constituya convalidación de cualquier error u omisión que pudiera advertirse en las actuaciones. Notifíquese a las Partes. CUMPLASE”.



A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
INTERPUESTO POR LAS DEFENSORAS PUBLICAS

Se constata, que las profesionales del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL y NATACHA RODRIGUEZ, Defensoras Públicas Vigésima y Vigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDELKER JOSE BAEZ BAEZ, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto consta en los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta y cinco (65) de la pieza N° 1 del expediente principal, oficios en los cuales la Defensoras Públicas Vigésima Primera y Vigésima respectivamente, hacen del conocimiento del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control, que le fueron asignadas por la Coordinación Regional de las Unidades de Defensa Pública, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de junio de 2014, (folios 30 al 51 de la pieza N° 3 del expediente principal), y la decisión recurrida se efectuó el 13 de diciembre de 2013, y publicado su texto integro el 13 de enero de 2014, vale decir, al octavo (8º) día hábil siguiente de haber sido impuestos de la decisión los acusados de autos, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 67 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA, que desde el día 27/05/2014 (sic) (fecha en que fueron impuestos los acusados de autos del texto integro de la sentencia publicada en fecha 13/01/2014 (sic), hasta el 13/07/2014 (sic), fecha en que fue recibido el recurso de apelación interpuesto por las Defensas Públicas 20º y 21º Penal del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron Ocho (8) días hábiles, contados de la siguiente manera Veintiocho (28), Dos (2), Tres (3), Cuatro (4), Cinco (5), Seis (6), Nueve (9) y Trece (13) de los meses de Mayo y Junio del año 2014 respectivamente…”, es decir, dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por las profesionales del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL y NATACHA RODRIGUEZ, Defensoras Públicas Vigésima y Vigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDELKER JOSE BAEZ BAEZ, en contra de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013 y publicado su texto íntegro el 13 de enero de 2014 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…condena a los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDELKER JOSE BAEZ BAEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) años de prisión por haberlos encontrado culpables del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos…” . (folio 254 de la pieza 2 del expediente original)., se constata que las mismas recurren conforme a lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al quinto (5) día hábil siguiente de haber sido emplazado, tal como se constata al folio 54 de la pieza 3 del expediente original, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 17 de junio de 2014, y recibido el 30 de junio de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 7 de julio de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 38 del cuaderno de apelación, indicando: “…Asimismo certifica que desde el día 30 de junio del año 2014, fecha en que se dio por notificado el Fiscal 154 del Ministerio Público sobre el recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Públicas 20 y 21 Penal, transcurrieron cinco (5) días hábiles contados de la siguiente manera: Primero (1), Dos (2) Tres (3), Cuatro (4) y Siete (7) del mes de Julio del año 2014…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, y por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto. Y ASI DECLARA.


En cuanto a la prueba ofrecida por la defensa, referida al testimonio del ciudadano GIOVANNY JOSE MEJIAS (víctima), este Tribunal Colegiado no la admite por considerar que no es útil ni necesaria para la resolución del recurso planteado.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL y NATACHA RODRIGUEZ, Defensoras Públicas Vigésima y Vigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDELKER JOSE BAEZ BAEZ, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el décimo día hábil siguiente de la presente decisión, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.

-VIII-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2014, por las profesionales del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL y NATACHA RODRIGUEZ, Defensoras Públicas Vigésima y Vigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos: JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDELKER JOSE BAEZ BAEZ, en contra de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013 y publicado su texto íntegro el 13 de enero de 2014 por el Juzgado Primero (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…condena a los ciudadanos JASUAN RAFAEL DURAN MIRELE, DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS y YENDELKER JOSE BAEZ BAEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) años de prisión por haberlos encontrado culpables del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos…” . (folio 254 de la pieza 2 del expediente original). Igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del presente asunto el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

SEGUNDO: FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 28 de agosto de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3649-14