REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, miércoles trece (13) de agosto de 2014.
204º y 155º

Asunto Nº AH21-X-2014-000090

PARTE ACTORA: ARGENIS RUIZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.104.346.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145.

PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA Y PIZZAS EL MANJAR DEL MARQUES IV C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- Han sido recibidas en fecha doce (12) de agosto de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha seis (06) de agosto de 2014, en el juicio incoado por el ciudadano ARGENIS RUIZ RAMIREZ contra el POLLO EN BRASA Y PIZZAS EL MANJAR DEL MARQUES IV C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que la Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día hábil de hoy siendo las 9:00 a.m., comparece ante la Secretaría del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la Dra. SADY CARDONA MORENO, quien expone: Con vista a la obligatoriedad que tengo en mi carácter de Juez de este Juzgado, declaro expresamente INHIBIRME de conocer el juicio signado con el Nº AP21-L-2014-001980, que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ARGENIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.104.346, contra la sociedad mercantil POLLO EN BRASA Y PIZZAS EL MANJAR DEL MARQUES, C.A., en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente ACTA por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del articulo 31 eiusdem, el cual expresa textualmente “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”. Es el caso que por ante el Tribunal a mi cargo, fue distribuido el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar, cuyo representante de la parte actora es el Dr. ALEXANDER PÉREZ, anteriormente identificado, con quien me une un nexo de amistad por tener un hijo nacido de nuestra ex unión matrimonial, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal invocada ut supra. Ello así, la causa queda suspendida tal y como lo prevé el artículo 32 de la referida Ley, ordenándose remitir el expediente con su respectivo oficio a la Coordinación de Secretaría a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores...”.

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

II.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:

“…Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…”.

1.- Asimismo, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en la causal número 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

“..Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)” 4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes. (Negritas de este Juzg. 2º Superior)

2.- En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.

3.- En base a lo antes trascrito, quien decide observa que evidentemente la Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la LOPTRA, referido a que la juez está incursa en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N° 1.175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano ARGENIS RUIZ RAMIREZ contra POLLO EN BRASA Y PIZZAS EL MANJAR DEL MARQUES IV C.A. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por el ciudadano ARGENIS RUIZ RAMIREZ contra POLLO EN BRASA Y PIZZAS EL MANJAR DEL MARQUES IV C.A. Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días de Agosto de dos mil Catorce (2014).





DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. KEYU ABREU
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.




Abg. KEYU ABREU SECRETARIA