REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2014-001309

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2014, por la abogada María Suazo, apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de apelación cursante en el presente asunto; por lo cual esta alzada revisadas las actas del expediente constatadas las facultades expresas de la referida apoderada en el instrumento poder cursante al folio 25 del presente expediente, es por lo cual, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, imparte la HOMOLOGACIÓN.

Así mismo se da recibido el presente expediente contentivo de el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2014, por el abogado Jesús Viloria, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 93.825, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de julio de 2014, emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda signada con la nomenclatura N° AP21-L-2013-002974, la cual sigue la ciudadano JUAN JOSE LEGON, contra GRUPO T Y T 2000 C.A.- Se da cuenta al Juez conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUMPLASE.-

La Juez

La Secretaria
Abg. Felixa Hernández

Abg. Viviana Pérez