REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (14) de AGOSTO de dos mil (2014)
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP21- -2013-001196
Visto los escritos de fecha 17 de julio de 2014, y 04 de agosto del presente, consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadano MANUEL VARELA, IPSA N° 47.356, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada EDITORIAL 2001 C.A., y del abogado PEDRO MATURANA, IPSA N° 177.618, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ BERNAL; DIOMEDES DEL VALLE GUERRA; JOSÉ CLAUDIO RAMÍREZ; MARCOS ESTEBAN COITA; RICARDO R°OBERTO MÁRQUEZ; VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT; RAMÓN EMILIO ROSAS ; RICARDO ARMANDO MOUNA; JOSÉ MIGUEL ROMERO; FRANKLIN ROGELIO RODRÍGUEZ; JOSÉ ALJ RONDÓN; RAFAEL JESÚS LÓPEZ CÓRDOBA; FERMÍN ANTONIO FALCON TORRES: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ACEVEDO; OSMAR JOSÉ SOLORZANO; ARGENIS RAFAEL RIVAS TORO; JHONNY SANTANA; ; GILBERTO AMADO GÓMEZ titulares de las Cédulas de Identidad números- V-11-930.401; V-5.754.455 V-9.097.184; V-6.418.030, V-15.021846, V-6.525.414 V-3.884.906; V-3.726.775; V-4.598.125; V-6.077.465; V-1.883.510; V-6-233.997; V-12,096-422: V-5.117.648; V-8.434.993. V-13.158.888; V-6.998.121, respectivamente, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Demandada paga los demandantes, antes identificados, el 50% a la firma de la transacción y otro monto acordado en el escrito transaccional equivalente al 50% restante en lapso de 30 días continuos; por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano , y la empresa ., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos este despacho DARA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTO EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS ACORDADOS, EN TAL SENTIDO SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE MEDIANTE OFICIO.
Publíquese y registre en la Página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
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