REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-000735

Visto el escrito presentado y suscrito en fecha 01 de agosto de 2014, por la ciudadana NHORA CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.642.064, parte actora en el presente juicio, asistida por el abogado ROBERTO YANEZ, inpreabogado Nº 151.576; y por la parte demandada sociedad mercantil ALBAROUGE C.A, el abogado DANIEL ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.910, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte demandante, ya identificada, suscribió el referido contrato encontrándose asistida de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 14 y su vuelto del expediente. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusula séptima, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana NHORA CAMPOS, ya identificado, un pago único por la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida en su totalidad por la demandante mediante el cheque de gerencia Nro.00000743 de fecha 30-7-2014 a nombre de la accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Bicentenario Banco Universal, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Finalmente vista la solicitud formulada por las partes de tres (3) juegos de copias certificadas del contrato de transacción y del presente auto de homologación, este Juzgado acuerda su expedición. Para ello se insta a las partes consignar las copias para su certificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,


Elvis Flores