REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 13 de agosto de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-000683
En el día de hoy, miércoles trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Georgimar Trujillo contra las entidades de trabajo Grupo Imagen, Imagen Publicidad, C.A., Imagen Visión, (I.V.C.A.), La Tele Televisión, C.A., Publicidad Vepaco, C.A., y Sistema Cablevision, C.A. Se dejó constancia de la comparecencia de los abogados José Gregorio Fereira, María Rincón y Nury García, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 77.227, 105.826 y 95.666, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el primero de los identificados y de las codemandadas las otras dos. Se deja constancia que la presente Audiencia será reproducida por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, las partes le manifestaron al ciudadano Juez que han logrado llegar a un acuerdo en la presente causa en los siguientes términos: “Con el objeto de poner fin al Juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a la Demandante contra las entidades de trabajo Grupo Imagen, Imagen Publicidad, C.A., Imagen Visión, (I.V.C.A.), La Tele Televisión, C.A., Publicidad Vepaco, C.A., y Sistema Cablevision, C.A., hemos convenido en celebrar un acuerdo total y definitivo que se regirá por las cláusulas siguientes: En este estado, las partes informan al ciudadano Juez que luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) Las codemandadas con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la demandante la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 450.000,00), para ser cancelados en cinco (5) partes y mediante cinco (5) cheques a favor de la demandante por la cantidad de noventa mil sin céntimos (Bs. 90.000,00), los cuales serán entregados en los siguientes fechas: (a) viernes veintinueve (29) de agosto de 2014, (b) miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2014, (c) lunes veintisiete (27) de octubre de 2014, (d) lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2014 y (e) lunes quince (15) de diciembre de 2014, de los cuales consignaran copias simples mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción, Distribución y Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En este sentido, el apoderado judicial de la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de las codemandadas de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y La parte actora con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de las codemandadas el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con las cantidades arriba reseñadas, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con las codemandadas que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a las codemandadas, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con las codemandadas durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la demandante tenga o pudiere tener contra las codemandadas por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. 3º) La reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a las codemandadas por prestaciones de antigüedad, de bonos vacacionales vencidos y fraccionado, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas; días de descanso y feriados en vacaciones vencidas y fraccionadas, días de descanso, incidencias de la parte variable en los días descanso y feriados, impago de la remuneración compensatoria de los días de descanso y feriados en vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad e intereses, así como cualquier diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; vehículos, viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño moral; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de las codemandas ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, La demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a las codemandadas siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de las codemandadas a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que las codemandadas deban asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) Las codemandadas declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. La demandante declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las codemandadas convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2014-000683, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente una vez que conste el último de los pagos aquí acordados. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Georgimar Trujillo contra las entidades de trabajo Grupo Imagen, Imagen Publicidad, C.A., Imagen Visión, (I.V.C.A.), La Tele Televisión, C.A., Publicidad Vepaco, C.A., y Sistema Cablevision, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,


Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Apoderado judicial de la parte actora



Apoderadas judiciales de las codemandadas


El Secretario

Héctor Mujica