REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 14 de agosto de 2014
AP21-L-2013-000676
En la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Tito Rodríguez, Edgardys Velásquez, Leonardo Hernández, Luis Parada, Miguel Torres, Víctor Mendoza, Pedro Gudiño, Luis Velásquez y Rafael Guevara, titulares de la cedula de identidad N° 21.794.488, 10.838.590, 16.977.241, 5.023.199, 16.370.602, 11.700.626, 6.293.369, 17.761.348 y 12.267.046, respectivamente, representados por el abogado José Gregorio Fajardo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.909, contra la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 54 tomo 89-A, de fecha 3 de junio de 1974, y cuya última modificación Estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de abril del 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 41, tomo 162-A-Cto, en fecha 16 de octubre de 2012, y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda, inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 2011, bajo el N° 40, folio 293 del tomo 27 del Protocolo Transcripción del año 2011, y de manera personal a los ciudadanos Roberto Cavallin y Elizabeth Novell, titulares de la cédula de identidad N° 5.536.820 y 6.200.903, respectivamente, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 4º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 31 de julio de 2014 se celebró la audiencia y se acordó diferir el dispositivo del fallo en virtud de la exhibición y consignación de 267 folios útiles, así como por lo complejo del caso, para el día 5 de agosto de 2014, a las 3:00 p.m., oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral, declarándose parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Alegatos de la parte actora
Los demandantes señalan que comenzaron a prestar servicios a favor del ciudadano Roberto Cavallin, en su carácter de Director del Grupo Económico Maquivial y de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, en el horario comprendido entre las 7 de la mañana hasta las 5 de la tarde, extendiéndose la mayoría de las veces hasta las 6 ó 7 de la noche, en las obras de los edificios 1, 2, 8, 9, 10 de Ciudad Tiuna, dentro del Fuerte Tiuna Municipio Libertador, cuyas fechas de ingreso, cargo y salario, son los que a continuación se detallan:
Aducen que los codemandados se han negado a cancelarle las diferencias de prestaciones sociales, por lo que reclaman a las entidades de trabajo Maquivial, C.A., Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda y solidariamente a los ciudadanos Roberto Cavallin y Elizabeth Novell el pago de los siguientes conceptos: (1) antigüedad acumulada y trimestral; (2) indemnización por la terminación de trabajo; (3) utilidades fraccionadas 2012; (4) vacaciones y bono vacacional fraccionado 2011-2012; (5) intereses de prestaciones sociales; (6) bono de alimentación retenido desde el lunes 3 de septiembre hasta el domingo 3 de diciembre de 2012; (7) 2 semanas de fondo retenido; (8) bono de asistencia puntual de 2 meses atrasados; (9) diferencia de días de descanso convencional y legal de la última semana de pago reflejada en la liquidación; (10) contribución para útiles escolares; (11) salarios devengados por omisión de pago de las prestaciones sociales en tiempo efectivo – cláusula Nº 47 – transcurridos desde el 13 al 16, del 17 al 23 y del 24 al 28 de diciembre de 2012; (12) horas extraordinarias diurnas por falta de pago oportuno de las 3 semanas de fondo retenidos, lo cual arroja un total de: (a) Bs. 88.453,68 al ciudadano Tito Rodríguez; (b) Bs. 49.600,64 al ciudadano Edgardys Velásquez; (c) Bs. 37.355,35 al ciudadano Leonardo Hernández; (d) Bs. 66.673,79 al ciudadano Luis Parada; (e) Bs. 32.263,79 al ciudadano Miguel Torres; (f) Bs. 43.257,10 al ciudadano Víctor Mendoza; (g) Bs. 42.020,62 al ciudadano Pedro Gudiño; (h) Bs. 43.135,66 al ciudadano Luis Velásquez e (i) Bs. 85.306,33 al ciudadano Rafael Guevara, lo que genera un total de Bs. 488.066,96, más los intereses de mora, indexación, costos y costas procesales.
En la oportunidad de la Audiencia de Juicio se dejó constancia que la parte actora desistió del reclamo de los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, días de descanso legal y horas extras, lo cual fue convenido por la codemandada, por lo que el Tribunal homologa los mismos. Así se establece.
II
Alegatos de las codemandadas
La codemandada Maquivial, C.A. señaló en la contestación a la demanda, que reconoce la relación laboral invocada por los demandantes en el área de la construcción para una obra determinada, así como que le resulte aplicable el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción y que les adeuda el pago del beneficio de alimentación correspondiente a los meses de octubre y noviembre a razón de la unidad tributaria vigente para el momento de la deuda y por los días no cancelados
Niega, rechaza y contradice: (1) los salarios y demás conceptos señalados en el libelo de la demanda, pues lo cierto, es que devengaban los salarios variables que se evidencian de los recibos de pago; (2) que los demandantes prestaran servicios en el horario comprendido entre las 6 a.m. y las 7 p.m., así como que les corresponda pago alguno por horas extraordinarias y; (3) que las utilidades y las vacaciones fueran canceladas sobre la base de un salario distinto al establecido en la Convención Colectiva en las cláusulas Nº 43 y 44.
Asimismo, niega, rechaza y contradice adeudar: (a) el bono de alimentación correspondiente al mes de septiembre de 2012, los salarios de fondo, la indemnización por la terminación de trabajo y bonificación de asistencia puntual y perfecta, en virtud que fueron cancelados oportunamente cada uno de ellos, aunado al hecho que no fueron determinados cuales son los 2 meses de bonificación de asistencia puntal y perfecta que se reclaman; (b) los útiles escolares y; (c) los salarios establecidos en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva, pues presumen la buena fe de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas para cancelar las mismas oportunamente de acuerdo al compromiso adquirido en el Acta suscrita.
Reconoce adeudarles el pago del bono de alimentación de los meses de octubre y noviembre de 2012, así como que no existió despido alguno, pues lo cierto, es que la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas rescindió del contrato de obra y asumió el pago de las obligaciones de todos y cada uno de los trabajadores, por lo que solicita se declare parcialmente con lugar la demanda.
La Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) opuso en la contestación de la demanda la falta de cualidad, pues los demandantes no prestaron servicios laborales a su favor sino a favor de la codemandada Maquivial, C.A., por lo que mal puede su representada, por ser un tercero, responsable de los pasivos laborales.
Aduce que no existe obligación solidaria en materia de pasivos laborales, pues no se puede considerar la ayuda otorgada por la Fundación a solicitud de la Vicepresidencia de la República como una presunción de solidaridad o aceptación de las obligaciones en materia de pasivos labores con los empleados de las empresas constructoras, por lo que solicita sea declarada sin lugar la demanda.
III
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
En este sentido, le corresponde a este Juzgador verificar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) para luego revisar la procedencia o no de los conceptos reclamados, correspondiéndole a ambas partes la carga probatoria, de acuerdo a los términos en que se dio contestación a la demanda.
Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
IV
Análisis de las pruebas
Parte actora
Documentales
Que corren insertas a los folios Nº 3 al 37, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos N° 1, y sobre los cuales se dejó constancia que la representación judicial de la codemandada Maquivial C.A. no materializó contradicción alguna y la codemandada Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas señaló – a su decir – que los recibos aportados demuestran la relación laboral existente entre los demandantes y la codemanda Maquivial C.A.
Así las cosas, pasamos de seguida analizarlas de acuerdo a la siguiente forma:
Folios Nº 3 al 18, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 1, rielan marcadas con la letra “A1” hasta “A31”, hojas a carbón de recibos de pagos emanados de la codemandada Maquivial, C.A. a favor de los demandantes; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia los conceptos y montos percibidos por los actores durante los periodos allí identificados cancelados por Maquivial, C.A. Así se establece.
Folios Nº 19 al 36, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 1, rielan marcadas “B1” al “B18”, copias simples de las liquidaciones de prestaciones sociales y reportes anexos; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia el pago de los conceptos de: (1) 7 días trabajados; (2) 10 días de bono de alimentación; (3) 3,2 días de bono de asistencia puntual y perfecta; (4) prestaciones sociales; (5) vacaciones y bono vacacional; (6) utilidades; (7) intereses sobre prestaciones sociales; (8) antigüedad complementaria y; (9) complemento liquidación con carácter no remunerado cancelados por Maquivial, C.A. a favor de los demandantes. Así se establece.
Folio N° 37, del cuaderno de recaudos Nº 1, riela marcada con la letra “C”, original de notificación emanada de Maquivial, C.A. y dirigida al ciudadano Víctor Mendoza, de fecha 23 de octubre de 2012, se desecha del proceso por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos. Así se establece.
Exhibición
De los originales de los recibos de pago del salario básico mensual de los demandantes desde su fecha de ingreso hasta la terminación del nexo laboral; originales de la liquidación de prestaciones sociales; pago del bono de alimentación; y pago de los útiles escolares.
En la oportunidad de la Audiencia de Juicio se dejó constancia que fueron exhibidos y se ordenó su incorporación a las actas del expediente, los cuales cursan del folio Nº 2 al 268, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 5, y sobre los cuales se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora señaló - a su decir – con respecto al trabajador Luis Antonio Velásquez solamente consigna recibo de pago del mes de mayo de 2012, siendo que el referido trabajador comenzó a trabajar el 23 de enero de 2012, con lo cual no se evidencia el pago de esas 2 semanas de fondo retenidas, solicitando por ello que se interrogue a los trabajadores para ese punto, al igual señala que con respecto a los otros trabajadores de conformidad con la Convención Colectiva, devengaban montos por horas extras laboradas, diurnas y nocturnas, también se observa que la empresa pagó un bono de asistencia puntual y perfecta de forma mensual pero no en los meses de octubre y noviembre, ya que la misma hizo un calculo genérico mes a mes de todos los trabajadores.
Así las cosas, pasamos analizarlos de acuerdo a la siguiente forma:
Folios Nº 2 al 8, 10 al 13, 17 al 22, 25 al 30, 33, 34, 37, 39 al 44, 48, 52, 54, 57, 58, 61 al 63, 65 al 68, 71, 73 al 75, 77, 78, 81 al 83, 85 al 93, 96, 99 al 105, 108, 109, 112 al 119, 122, 126, 133, 140, 147, 148, 150 al 153, 156, 157, 161 al 163, 165 al 167, 170 y 219 al 247, del cuaderno de recaudos Nº 5, rielan recibos de pagos originales y copias emanadas de Maquivial, C.A. a favor de los demandantes; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian los pagos semanales realizados por Maquivial, C.A. a los demandantes, las liquidaciones de prestaciones sociales, reporte de prestaciones sociales y anexos sus cheques y recibos. Así se establece.
Folios Nº 9, 14 al 16, 23, 24, 31, 32, 35, 36, 38, 45 al 47, 49 al 51, 53, 55, 56, 59, 60, 64, 69, 70, 72, 76, 79, 80, 84, 94, 95, 97, 98, 106, 107, 110, 111, 120, 121, 123 al 125, 127 al 132, 134 al 139, 141 al 146, 149, 154, 155, 158 al 160, 164, 168, 169, 171 al 218 y 248 al 264, del cuaderno de recaudos Nº 5, rielan impresiones de recibos de pagos y listado del beneficio de alimentación emanados de Maquivial, C.A. a favor de los demandantes; se desechan del proceso de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, pues carecen de firma de los demandantes y en consecuencia nos les resultan oponibles. Así se establece.
Codemandada Maquivial, C.A.
Documentales
Que corren insertas a los folios Nº 3 al 106, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 2, del folio N° 3 al 139, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 3 y del N° 3 al 217, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos N° 4 y sobre las cuales se dejó constancia que no fue presentada contradicción alguna en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, por lo que pasamos analizarlas de acuerdo a la siguiente forma:
Folios Nº 3 al 106, y del 3 al 217, todas inclusive, de los cuadernos de recaudos N° 2 y 4, respectivamente, rielan hojas de impresión de recibos de pagos emanados de Maquivial, C.A. a favor de los demandantes; se desechan del proceso de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, pues carecen de firma de los demandantes y en consecuencia nos les resultan oponibles. Así se establece.
Folios N° 3 al 31, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 3, marcadas con “E”, “E1” y “E2”, rielan recibos de pagos originales y copias emanadas de Maquivial, C.A. a favor de los demandantes, los cuales también fueron exhibidos y consignados en la oportunidad de la Audiencia de Juicio por la representación judicial de la codemandada Maquivial, C.A. y ut supra valorados, por lo que se reproducen las mismas consideraciones. Así se establece.
Folio Nº 32 al 70, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 3, marcadas “F”, “G” y “H”, rielan impresiones de recibos de pagos y listado del beneficio de alimentación emanados de Maquivial, C.A. a favor de los demandantes; se desechan del proceso de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, pues carecen de firma de los demandantes y en consecuencia nos les resultan oponibles. Así se establece.
Folio Nº 71 al 97, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 3, marcadas “I”, rielan la entrega e información del uso del mantenimiento de los equipos de protección personal “DOTACIONES”; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian la entrega de los equipos y materiales a los demandantes de la codemandada Maquivial, C.A., en los periodos allí indicados. Así se establece.
Folio Nº 98 al 124, ambos inclusive, marcadas con las letras “J”, rielan en copias simples, constancia de trabajo de los trabajadores demandantes para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S); se desechan del proceso por cuanto nada aportan a los hechos controvertidos. Así se establece.
Folios N° 125 y 126, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 3, marcadas con la letra “C”, rielan en copias simples del acta de reunión de fecha 5 de diciembre de 2012, se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia reunión en la Dirección General de la Oficina de Atención ciudadana de la Vicepresidencia de la República en la cual la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) asume el pago de los pasivos laborales de Maquivial, C.A. Así se establece.
Folios Nº 127 al 139, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 3, marcadas con la letra “D”, riela en copias simples, de la notificación notariada ante el Notario Publico 3º del Municipio Libertador de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) a Maquivial, C.A. de rescindir unilateralmente del contrato de obras suscrito, de fecha 21 de diciembre de 2012; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia la notificación de la rescisión del contrato de obra suscrito por las codemandadas y que desde la fecha 5 de diciembre de 2012 la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) asumió el pago de los pasivos laborales de Maquivial, C.A. Así se establece.
Informes
A la Vicepresidencia de la República, cuyas resultas no constan a los autos y sobre lo cual la apoderada judicial de la empresa Maquivial desistió de su evacuación, lo cual fue homologado por el Tribunal. Así se establece.
Tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV)
Documentales
Que corren insertas a los folios Nº 194 al 208, ambas inclusive, de la pieza principal, del presente expediente y sobre las cuales se dejó constancia que no se realizaron observaciones, por lo que pasamos a analizar las mismas de acuerdo a la siguiente forma:
Folios Nº 194 al 208, ambos inclusive, rielan marcadas con la letra “B” copias simples de Documento Principal de Contrato de Obra entre la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y la empresa Maquivial C.A.; se le confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia el contrato de obra suscrito por ambas codemandadas. Así se establece.
Informes
Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cuyas resultas no constan a los autos y sobre lo cual el apoderado judicial de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas desistió de su evacuación, lo cual fue homologado por el Tribunal. Así se establece.
Demandados solidariamente de forma personal ciudadanos
Roberto Cavallin Cosma y Elizabeth Novell de Cavallin
No consignaron pruebas.
V
Motivación para decidir
De acuerdo a la controversia planteada en el caso de marras, nos corresponde resolver en primer lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), pues señaló que los demandantes no prestaron servicios a su favor, por lo que en consecuencia no se encuentra obligada a responder por los pasivos laborales.
En tal sentido, tenemos que la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) contrató a la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A. para la construcción de una obra, que ambas empresas son inherentes y conexas entre si, pues tienen por objeto la misma actividad (explotación del ramo de la construcción), la cual se encuentra íntimamente relacionada con ocasión de ella, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) es responsable solidariamente de los pasivos laborales de Maquivial, C.A., los cuales asumió expresamente en el acta suscrita por ante la Vicepresidencia de la República y en la notificación en la cual rescinde del contrato de obra con la otra codemandada. Así se establece.
En lo concerniente al ciudadanos Roberto Cavallin y Elizabeth Novell demandados solidariamente de forma personal, tenemos que no consta a los autos prueba alguna que sean accionistas de la codemandada Maquivial, C.A., sin embargo es un hecho notorio judicial para este Juzgador que los mismos son accionistas, tal como estableció en las sentencias proferidas en los AP21-L-2013-000501 y AP21-L-2013-000991, en fechas 15 de mayo y 26 de marzo de 2014, respectivamente (vid. sentencia 1.100, de fecha 16 de mayo de 2000, emanada de la Sala Político-Administrativa), por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras son solidariamente responsables de la obligaciones derivadas de la relación de trabajo. Así se establece.
En lo que refiere a los reclamos del pago de 2 semanas de fondo retenido y 2 meses de bono de asistencia puntual, tenemos que no fueron señalados cuales eran las 2 semanas y los 2 meses que se reclaman, para poder verificar el pago o no de los mismos, lo cual era su carga de la prueba; razones suficientes para declarar la improcedencia de estos reclamos. Así se establece.
En lo que respecta a la contribución para útiles escolares, no consta a los autos que los demandantes cumplieran con los requisitos de Ley para ser beneficiarios de este concepto, razón suficiente para declarar su improcedencia. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasamos a verificar la procedencia o no de los conceptos pretendidos por los demandantes de la forma que a continuación se detalla:
(1) Diferencias de prestaciones sociales e intereses; la codemandada Maquivial, C.A., negó los salarios postulados por los demandantes en el libelo de la demanda, así como adeudar las diferencias reclamadas, sin embargo no señaló en la contestación a la demanda cuales fueron los salarios devengados por la parte actora, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedaron admitidos los salarios básicos a los cuales al adicionarles los montos percibidos por los demandantes que cursan a los autos por los conceptos de descanso convencional, descanso legal, asistencia puntual y perfecta, horas extras – diurnas, horas sábados, descanso compensatorio – convencional - sábados, bono de producción, altura o depresión y desgaste de herramienta para obtener los salarios normales, los cuales generan diferencias a favor de los demandantes por estos reclamos, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser realizada por un único experto, atendiendo a los siguientes parámetros: (a) para calcular las prestaciones sociales deberá valerse de los salarios básicos que aparecen en el libelo de la demanda en los folios Nº 4 al 12, ambos inclusive, de la pieza Nº 1 y adicionarles para obtener el salario normal las percepciones salariales por concepto de descanso convencional, descanso legal, asistencia puntual y perfecta, horas extras – diurnas, horas sábados, descanso compensatorio – convencional - sábados, bono de producción, altura o depresión y desgaste de herramienta devengadas por los demandantes que acreditaron a los autos a los folios Nº 3 al 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, del cuaderno de recaudos Nº 1, folio Nº 4, 7, 11, 14, 17, 21, 24, 27 y 30, del cuaderno de recaudos N° 3 y folio Nº 2 al 8, 10 al 13, 17 al 22, 25 al 30, 33, 34, 37, 39 al 44, 48, 52, 54, 57, 58, 61 al 63, 65 al 68, 71, 73 al 75, 77, 78, 81 al 83, 85 al 93, 96, 99 al 105, 108, 109, 112 al 119, 122, 126, 133, 140, 147, 148, 150 al 153, 156, 157, 161 al 163, 165 al 167, 170, 220, 224, 227, 230, 233, 236, 239, 243 y 246, del cuaderno de recaudos Nº 5, pues era su carga de la prueba, por ser excesos legales. A los salarios normales obtenidos deberá adicionar las alícuotas de bono vacacional y utilidades tomando en consideración el tiempo de servicio de los demandantes y que les corresponden 6 días por mes de prestación de servicio conforme a lo establecido en la Convención Colectiva para obtener los salarios integrales diarios a utilizar y; (b) para los intereses deberá atender a los montos obtenidos que le corresponden a los demandantes durante la vigencia del nexo y calcular los intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores para cuantificar lo que le corresponde por este concepto. A los montos obtenidos, deberá deducir los montos cancelados por la empresa por este concepto en las liquidaciones de prestaciones sociales que cursan a los autos a los folios Nº 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33 y 35 del cuaderno de recaudos Nº 1, folios Nº 4, 7, 11, 14, 17, 21, 24, 27, 30, del cuaderno de recaudos Nº 3 y los folios Nº 220, 224, 227, 230, 233, 236, 239, 243 y 246, del cuaderno de recaudos Nº 5. Así se establece.
(2) Diferencias por terminación de trabajo; le corresponde a los demandantes el pago de las diferencias que surgen de los pagos deficientes en la liquidación de prestaciones sociales de este reclamo, identificado como “COMPL. LIQ. CON CARÁCTER NO REMUNERATIVO” y los montos que por prestaciones sociales conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Así se establece.
(3) Bono de alimentación retenido; no cursa a los autos prueba alguna que exima a las codemandadas de su cancelación por lo que se ordena su pago conforme a la cláusula Nº 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá valerse de los recibos de pagos de los demandantes que rielan a los autos para verificar la asistencia al trabajo de los demandantes desde el 3 de septiembre al 2 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, a razón del 0,45% de la Unidad Tributaria vigente para el momento que se verifique el cumplimiento de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ley de Alimentación de los Trabajadores. Así se establece.
(4) Salarios devengados por omisión de pago de las prestaciones sociales en tiempo efectivo – cláusula Nº 47 –, le corresponde a los demandantes la cancelación de un día de salario por el tiempo que transcurre desde el día 13 de diciembre de 2012 hasta la fecha del pago efectivo de sus liquidaciones de prestaciones sociales, por lo que se orden el pago de: (a) 8 días de salario a los ciudadanos Rafael Guevara y Edgardys Velásquez, por el periodo que transcurren al 20 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, (b) 9 días de salarios a los ciudadanos Miguel Torres y Tito Rodríguez, por los días que transcurren desde el 13 al 21 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive; (c) 10 días de salario a los ciudadanos Luis Velásquez, Leonardo Hernández, Pedro Gudiño y Luis Parada, por los días que transcurren desde el 13 al 22 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive y; (d) 16 días al ciudadano Víctor Mendoza, por los días que transcurren desde el 13 al 28 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá atender al contenido de la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva. Así se establece.
(5) Intereses de mora e indexación, se acuerda los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras desde la fecha de terminación de los nexos, hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Finalmente, resulta oportuno destacar que conforme a la comunicación CJ/2013/Nº 00311, de fecha 29 de abril de 2013, emanada del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dirigida al Juez Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informan que la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda, no es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nº 7.513, de fecha 22 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de la misma fecha, resulta innecesario notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Así se establece.
VI
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Tito Rodríguez, Edgardys Velasquez, Leonardo Hernández, Luis Parada, Miguel Torres, Víctor Mendoza, Pedro Gudiño, Luis Velasquez y Rafael Guevara, contra la empresa Maquivial, C.A., el tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda y de manera personal a los ciudadanos Roberto Cavallin Cosma y Elizabeth Novell de Cavallin, por lo que se les ordena a cancelar los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión y cuyos cálculos se ordenan realizar mediante una experticia complementaria. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Héctor Mujica
Una (1) pieza y cinco (5) cuadernos de recaudos.
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