REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000569
PARTE ACTORA: TOMAS MANUEL VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: TALLER MULTISERVICIOS TROYS CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SARABIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de agosto de 2014, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.451 quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TOMAS MANUEL VILLA, y la abogada MARIA ELENA SARABIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 42.704, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, TALLER MULTISERVICIOS TROYS CA., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, Acto seguido la ciudadana Juez Suplente Abg GLORIA MEDINA procedió a abocarse al conocimiento de la causa, según oficio signado bajo N° CJ-13-4387, por instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, preguntándole a las partes si tenían algún impedimento al respecto o si conocían sobre algún motivo por el cual la Juez debía inhibirse en el asunto o si querían recursarla por lo antes expuesto, manifestando ambas partes que no tenían impedimento alguno y solicitaron la celebración de la audiencia, por lo tanto se dejó constancia del abocamiento de la ciudadana Juez en el presente expediente dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES EXACTOS (BS: 503.114,00), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere tanto del salario como en otros conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 150.000,00), monto que será cancelado de la siguiente manera: El PRIMER PAGO por la cantidad de Bs 30.000 el día jueves 21 de agosto de 2014, SEGUNDO PAGO por la cantidad de Bs. 20.000,00 el día 04 de septiembre de 2014, TERCER PAGO por la cantidad de Bs. 20.000 para el día 02 de octubre de 2014, CUARTO PAGO por la cantidad de Bs. 20.000 en día 06 de noviembre de 2014, QUINTO PAGO por la cantidad de Bs. 20.000 el día 04 de diciembre de 2014, SEXTO PAGO por la cantidad de Bs. 20.000 el día 15 de enero de 2015, y el SEPTIMO Y ULTIMO PAGO por la cantidad de Bs. 20.000 el día 05 de febrero de 2015 los cuales le seran cancelados acto a través de cheques, girados a nombre del ciudadano TOMAS MANUEL VILLA, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente acuerdo, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes dejándose constancia que una vez consten en autos los pagos aquí acordados, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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