REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003130


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana IRIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-10.539.196, parte OFERIDA, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059, y la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.975, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, LABORATORIOS LETI, S.A.V.., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada YEVELYN MANRIQUE., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.975, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana IRIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-10.539.196, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.059, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 32607167 y 39607168, girados contra el Banco Nacional de Crédito Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.241,99), y el segundo por la suma de SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 604.628,78), nombre de la ciudadana: IRIAN ELINA RODRÍGUEZ BELMONTE, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 637.870,77), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.241,99).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla