REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002707

Vista la diligencia JESÚS PÉREZ, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, en la que expone:
"...Consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a: INTERLIRA VENEZUELA C.A, la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2014), por GONZALO PONTE, titular de la cedula de identidad N° 11.937.229, en su carácter de ABOGADO, en la dirección señalada en la presente Boleta...”.
Y vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BARRERA, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, quien expone:
"...Consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a: RICHARD WILLIAM BARRETO RAMIREZ, la cual fue debidamente recibida, debidamente FIRMADO en fecha de Treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014), por: GLORIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.374.506, en su carácter de MADRE, en la dirección señalada en la presente Boleta. Es todo, término, se leyó y conformes firman...".
Ahora bien, por cuanto ha precluído íntegramente el lapso establecido en la Ley, sin que las partes hayan hecho uso del mismo, éste Órgano Jurisdiccional, ordena la continuidad del proceso.
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el abogado GONZALO PONTE-DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.371, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, y el ciudadano RICHARD WILLIAM BARRETO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-1.6.097.036, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, INTERLIRA VENEZUELA, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.371, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano RICHARD WILLIAM BARRETO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-16.097.036, en su condición de parte OFERIDA, asistido en este acto por el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.059, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 00001388 y 00001391, girados contra el Banco Provincial, Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.133,07), y el segundo por la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.866,93), nombre del ciudadano: RICHARD BARRETO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO, por la suma de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.133,07).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, única y exclusivamente en lo referido a la material laboral.

Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, una vez consten en autos los fotostatos correspondientes a lo peticionado.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

La Juez Temporal,

La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla