ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001133
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PEREZ CUETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZ MELIM
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS PANORAMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EANNYS PALMA y JOSÉ MOSQUEDA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las ciudadanas MARÍA GONZÁLEZ, y TALÍA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V.4.355.496, V- 648781, en su carácter de miembros principales de la Junta de Condominio de Residencias Panorama, debidamente representadas por el abogado JOSÉ MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.964, y el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ CUETO, titular de la cédula de identidad N° 13.307.218, debidamente representado por la abogada EDITH TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.752; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toman la palabra las ciudadanas MARÍA GONZÁLEZ, y TALÍA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V.4.355.496, V- 648781, en su carácter de miembros principales de la Junta de Condominio de Residencias Panorama, debidamente representadas por el abogado JOSÉ MOSQUEDA y exponen: En nombre de la Junta de Condominio de Residencias Panorama, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora, la cantidad de Bs.130.000,00, los cuales será pagado de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 124.000,00, el día jueves catorce(14) de agosto de 2014, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Tribunales Laborales de Caracas, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 6.000,00, el día jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014, por ante la misma Unidad; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Diferencias de prestaciones sociales e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados (2012-2013), bonificación de año fraccionado (2013) e indemnización por despido injustificado; no teniendo nada más que reclamar la parte actora por este ni por ningún otro concepto, con motivo de la relación laboral que los vinculó, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes el acuerdo en los términos y condiciones establecidos en la presente acta, y como consecuencia del mismo, una vez cumplido el último pago señalado solicitaremos el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE
CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PANORAMA Y SUS APODERADOS JUDICIALES