ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001621
PARTE ACTORA: EDI ROSA GARCIA DE GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: DEXX MEDICAL INDUSTRIES C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA AGUERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana EDI ROSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.521, debidamente asistida por el abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.738, y la abogada IRAIDA AGUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.316, no siendo esta la oportunidad prevista para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto estaba prevista para el día lunes veintinueve (29) de septiembre, a las 11:30 a.m., solicitando a este Juzgado la apertura del acto, en virtud de que han llegado a un acuerdo, y estamos ya casi a entrar en receso judicial. En este estado, este Juzgado vista la exposición que antecede, y encontrando posible la realización del acto, en virtud de no coincidir con ningún otro, acuerda lo solicitado, dando inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelo en este acto a la parte actora, la cantidad de Bs. 54.380, 77, mediante cheque N° 00083408, girado contra la cuenta corriente N° 0134 1099 23 2123210001, de fecha 11 de agosto de 2014, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 19.380,77, por concepto de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional; y la cantidad de Bs. 35.000,00 por concepto de daño moral; no teniendo nada más que reclamar con motivo de la relación laboral que los vinculó, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistida y expone: Acepto expresamente las cantidades pagadas en este acto, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y como consecuencia de ello no tenemos nada que reclamarle a la empresa por conceptos de prestaciones sociales ni por ningún otro derivado de la relación laboral; en tal sentido le otorgó a la parte demandada el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA