REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002940

Vista el escrito transaccional presentado en fecha 08 de agosto de 2014, por la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, C.A., y por la ciudadana DIANA CATHERINE IÑAN HALABI, titular de la cédula de identidad Nº V-17.530.843, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada JHOSEYN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 63.222,32, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 00055378, girado contra la cuenta Nº 01040047312470154278, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01 de agosto de 2014, a favor de la ciudadana DIANA INAN HALABI, del cual acompañan copia simple; la cual es recibida por ésta, libre de toda coacción y apremio, manifestando que la parte oferente nada queda a deberle por conceptos de derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, ni por los conceptos relacionados en la cláusula novena del escrito transaccional presentado; constituyendo el mismo un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en el acuerdo, con motivo de la relación laboral que los unió, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA DÁVILA